Ley 1209

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1209/1986<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y<br /> EL CONSORCIO ENTRECANALES Y TAVORA Y ENRIQUE DIAZ BENZA, PARA LA<br /> CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EN LA CIUDAD DE PRESIDENTE<br /> STROESSNER, Y LOS CONTRATOS FINANCIEROS SUSCRITOS CON LOS BANCOS EXTERIOR<br /> DE ESPAÑA, MARUBENI PANAMA INTERNACIONAL S.A., THE BANK OF TOKIO LTDA, Y UN<br /> GRUPO DE BANCOS JAPONESES<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Apruébase el Contrato entre el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y el Consorcio Entrecanales y Tavora y Enrique Diaz Benza,<br /> para la construcción del Aeropuerto Internacional en la Ciudad de<br /> Presidente Stroessner suscrito en fecha 8 de abril de 1986, por ¥<br /> 9.998.143.069.- (NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES<br /> CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE YENES JAPONESES) y Gs.<br /> 2.490.144.973.- (GUARANIES DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES<br /> CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES) , conforme<br /> a la Cláusula Cuarta 4.1 del Contrato.<br /> Art. 2°.- Apruébese la Addenda que forma parte del Contrato aprobado por<br /> el Artículo 1° de esta ley, cuyo texto es como sigue:<br /> Señor<br /> Presidente de la Cámara de Diputados<br /> Dr. J. Augusto Saldívar<br /> Palacio Legislativo<br /> Asunción, 20 de agosto de 1986<br /> Asunto: Aeropuerto Ciudad<br /> Presidente Stroessner<br /> Tengo el honor de dirigirme al Señor Presidente de la Cámara de<br /> Diputados de la Nación, para expresarle que, en base a las<br /> conversaciones mantenidas con los señores Presidentes de las<br /> Comisiones de Hacienda y Obras Públicas, Doctores Américo Velásquez<br /> y Luis A. Peralta Báez, nuestra Empresa acepta la inclusión, en el<br /> Contrato de la Obra de referencia, de una Addenda con el siguiente<br /> texto:<br /> "A los efectos del pago al Contratista del precio de la Porción<br /> en Moneda Local, se fija la suma de 1.200.000.000 de yenes<br /> japoneses, en base a los precios unitarios y a las cantidades<br /> estipuladas en las planillas de Items y cantidades del Documento II.<br /> Dichos precios unitarios no tendrán el reajuste establecido en la<br /> Cláusula 18, Art. 18.2 y el Anexo 10 de este Contrato.<br /> Los precios unitarios en guaraníes del Contrato para el pago, de<br /> la porción en moneda local, serán convertidos a yenes japoneses<br /> hasta alcanzar el importe establecido en el párrafo anterior.<br /> Quedan sin efecto los numerales 7.2.t 8.2. de los anexos 7 y 8<br /> respectivamente.<br /> Los términos de esta addenda prevalecerán sobre cualquier otra<br /> estipulación del Contrato que se oponga a ellos.<br /> Los certificados de pago, requerimientos de desembolso, órdenes<br /> de giro, mencionados en los Anexos 5 7 y 8 y los anticipos y otras<br /> liquidaciones emergentes del Contrato de Obra, deberán ser aprobados<br /> por los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda<br /> para las gestiones de cobro por parte del Contratista ante las<br /> instituciones financieras prestamistas"<br /> Aprovecho la ocasión para saludar al señor Presidente de la<br /> Cámara de Diputados, con mi más distinguida consideración.<br /> ING. JAVIER RUIZ ALCAIN<br /> Apoderado<br /> Art. 3°.- Apruébase el Convenio de Crédito entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Banco Exterior de España S.A. suscrito<br /> el 23 de enero de 1986, por ¥ 2.400.000.000 (DOS MIL CUATROCIENTOS<br /> MILLONES DE YENES JAPONESES).<br /> Art. 4°.- Apruébase el Convenio de Préstamo entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y Marobeni Panamá Internacional S.A.,<br /> suscrito el 8 de abril de 1986, cuyo monto, estipulado en el<br /> Artículo 2 del Convenio, queda establecido en la suma de ¥<br /> 2.000.000.000.- (DOS MIL MILLONES DE YENES JAPONESES).<br /> Art. 5°.- Apruébase el Convenio de Préstamo entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y The Bank of Tokio Ltd., con un grupo de<br /> Bancos japoneses, cuyo monto, estipulado en la Cláusula 2.A., del<br /> Convenio, queda establecido en la suma de ¥ 900.000.000.-<br /> (NOVECIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES).<br /> Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, A LOS CATORCE<br /> DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.<br /> PEDRO HUGO<br /> PEÑA JUAN RAMÓN CHAVES<br /> VICE - PRESIDENTE SEGUNDO CÁMARA PRESIDENTE CÁMARA DE<br /> SENADORES<br /> DE DIPUTADOS <br /> JUAN ROQUE GALEANO <br /> CARLOS MARÍA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 29 de Octubre de 1986.<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> JUAN ANTONIO CACERES GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y PRESIDENTE DE LA<br /> REPÚBLICA<br /> COMUNICACIONES<br /> CESAR BARRIENTOS<br /> J. EUGENIO JACQUET<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO