Ley 1210

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY Nº 1210<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO PARAGUAYO ARGENTINO PARA LA<br /> CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARAGUAY,<br /> SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 21 DE OCTUBRE DE 1964.<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO PARAGUAYO ARGENTINO PARA LA<br /> CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARAGUAY,<br /> SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 21 DE OCTUBRE DE 1964,<br /> cuyo texto es el siguiente:<br /> ACUERDO PARAGUAYO ARGENTINO PARA LA CONSTRUCCION DE UN<br /> PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARAGUAY<br /> Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República<br /> Argentina,<br /> CONSIDERANDO el común origen de sus pueblos y los vínculos que los<br /> unen en el ámbito geográfico sudamericano;<br /> CONVENCIDOS que esa proximidad se hará tanto mas efectiva cuanto<br /> mayores sean las vías de comunicaciones;<br /> SEGUROS que la construcción de un puente sobre el río Paraguay ha<br /> de contribuir a posibilitar el desarrollo de los sentimientos de<br /> solidaridad americana que los inspira,<br /> HAN RESUELTO suscribir un Convenio para concretar definitivamente<br /> su voluntad de realizar tan anhelada obra, constituyendo a tal fin<br /> una Comisión Mixta Permanente que realizará los estudios<br /> necesarios y ejecutará los trabajos definitivos, habiendo<br /> designado sus Plenipotenciarios, a saber :<br /> El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, a<br /> Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor<br /> D. RAÚL SAPENA PASTOR, y<br /> El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, a Su<br /> Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,<br /> Doctor D. MIGUEL ÁNGEL ZAVALA ORTIZ,<br /> Quienes, después de haber cambiado sus Plenos Poderes y de<br /> encontrarlos<br /> en buena y debida forma, acuerdan lo siguiente :<br /> Articulo I<br /> Las Altas Partes Contratantes convienen en construir un puente<br /> internacional, sobre el río Paraguay, que una sus respectivos<br /> territorios, en un punto a determinar, en el tramo comprendido<br /> entre la ciudad de Asunción y la confluencia de dicho río con el<br /> río Paraná, destinado al transito vial y con previsión para el<br /> transito ferroviario e instalación de un poliducto.<br /> Articulo II<br /> Las Altas Partes Contratantes convienen en constituir, dentro del<br /> plazo de treinta días a contar de la fecha de intercambio de las<br /> ratificaciones del presente Convenio, una Comisión Mixta<br /> Permanente, integrada por cuatro representantes de cada país,<br /> asesorados por los técnicos que cada Gobierno estime necesarios,<br /> con la finalidad de efectuar los estudios que contemplen los<br /> aspectos técnicos, económicos y financieros para la construcción<br /> de un puente internacional sobre el río Paraguay y la definitiva<br /> ejecución de las obras.<br /> Articulo III<br /> La Presidencia de la Comisión Mixta Permanente será ejercida en<br /> forma alternada por representantes de cada Parte Contratante, por<br /> periodos anuales. Sus deliberaciones se llevarán a cabo<br /> indistintamente en territorio de uno y otro país.<br /> Articulo IV<br /> La Comisión Mixta Permanente, dentro del plazo de treinta días de<br /> su constitución, elaborará su propio reglamento, el cual será<br /> sometido a la aprobación de los Gobiernos de las Partes<br /> Contratantes, quienes se expedirán sobre el mismo dentro de los<br /> treinta días de recibido dicho reglamento.<br /> Articulo V<br /> La Comisión Mixta Permanente, dentro del plazo de sesenta días a<br /> contar de la fecha de aprobación de su reglamento por los<br /> Gobiernos, recomendará a las Altas Partes Contratantes la zona en<br /> que se asentarán las cabeceras del puente, en territorio argentino<br /> y en territorio paraguayo, sobre las márgenes del río Paraguay, en<br /> el tramo comprendido entre la ciudad de Asunción y la confluencia<br /> de dicho río con el río Paraná.<br /> Articulo VI<br /> Las Altas Partes Contratantes, dentro del plazo de sesenta días de<br /> la fecha de recepción de dicha recomendación, se expedirán sobre<br /> la misma, prosiguiendo de inmediato los estudios y/o trabajos de<br /> la Comisión Mixta Permanente.<br /> Articulo VII<br /> La Comisión Mixta Permanente procederá a efectuar los siguientes<br /> estudios y/o trabajos, los que deberá elevar para su aprobación a<br /> las Altas Partes Contratantes dentro del plazo de seis meses, a<br /> contar de la fecha en que las mismas se expidieren sobre la<br /> recomendación respecto al punto aproximado de emplazamiento del<br /> puente:<br /> a) Realizar el levantamiento topográfico de la zona en que será<br /> emplazado el puente, que debe abarcar, en el interior de las<br /> márgenes, la extensión necesaria para el proyecto de las obras<br /> complementarias indispensables al acceso al puente propiamente<br /> dicho;<br /> b) Realizar los sondajes geológicos que fueren necesarios para la<br /> definitiva y exacta ubicación del puente;<br /> c) Determinar el régimen del río, sobre todo en lo que se refiere<br /> a la velocidad y descarga en la época de las crecientes;<br /> d) Proceder a todas las observaciones locales y de detalle que<br /> fueren indispensables;<br /> e) Elaborar el proyecto definitivo, teniendo en cuenta que el<br /> puente será dividido en tres partes: una, el puente propiamente<br /> dicho, formado por sus estribos, pilas, vigas, calzadas, e<br /> instalaciones ferroviarias y del poliducto, y otras dos, los<br /> accesos ferroviarios y carreteros, con sus terraplenes, vías,<br /> calzadas, etc., una del lado argentino y otra del lado paraguayo;<br /> e instalaciones para la policía y la fiscalización aduanera. El<br /> proyecto será acompañado de una memoria descriptiva y<br /> justificativa, que contendrá todos los cálculos de estabilidad;<br /> /) Elaborar los presupuestos que abarquen la obra principal, las<br /> obras complementarias y las expropiaciones que se hagan<br /> necesarias.<br /> Articulo VIII<br /> La Comisión Mixta Permanente en la elaboración de su reglamento<br /> contemplará los siguientes aspectos:<br /> a) A fin de acelerar los trabajos en el terreno, la Comisión Mixta<br /> Permanente podrá subdividirse en grupos, a los efectos de poder<br /> operar simultáneamente en diversos puntos, siendo de competencia<br /> de los jefes darles, de común acuerdo, las instrucciones por las<br /> cuales se deberán regir;<br /> b) Ninguna operación será valida si no hubiere sido realizada de<br /> común acuerdo. Los trabajos topográficos, hidrográficos, sondajes,<br /> etc., para ser validos, al ser registrados deberán ser firmados en<br /> cada hoja por los operadores de uno y otro país y rubricados por<br /> sus respectivos jefes;<br /> c) Las Comisiones se esforzarán por obtener resultados uniformes y<br /> comunes y un solo Proyecto y Presupuesto, que será el de la<br /> Comisión Mixta Permanente;<br /> d) Si durante los trabajos y/o estudios surgieren dudas o<br /> desinteligencias entre las Partes de la Comisión Mixta, ellas<br /> serán sometidas a la apreciación de los Gobiernos, que procurarán<br /> resolverlas de manera rápida y amistosa;<br /> e) Como consecuencia de esas dudas o desinteligencias no se<br /> suspenderán los trabajos y/o estudios, sino en aquella parte en<br /> que las dudas o desinteligencias se suscitaren.<br /> Articula IX<br /> Las Altas Partes Contratantes convienen que durante los trabajos<br /> y/o estudios que debe cumplir la Comisión Mixta Permanente sus<br /> respectivos territorios serán accesibles a los miembros y<br /> funcionarios de la misma en las proximidades del local escogido<br /> para la construcción del puente internacional. El modo práctico de<br /> hacer efectivas esas facilidades será establecido por la Comisión<br /> Mixta Permanente.<br /> Articulo X<br /> Las embarcaciones, víveres, instrumentos y cualquier artículo que<br /> la Comisión Mixta Permanente deba transportar de uno para otro<br /> territorio en el desempeño de sus trabajos y/o estudios, entrarán<br /> en uno y otro territorio exentos de derechos aduaneros y de<br /> cualquier otro impuesto interno.<br /> Articulo XI<br /> Los gastos que demanden los estudios y/o trabajos encomendados a<br /> la Comisión Mixta Permanente serán sufragados, por partes iguales,<br /> entre ambos Gobiernos.<br /> Articulo XII<br /> Los Gobiernos de las Partes Contratantes se expedirán sobre el<br /> Proyecto y Presupuesto elevados por la Comisión Mixta Permanente<br /> dentro de un plazo de noventa días de haber recibido los mismos, y<br /> dentro de los noventa días subsiguientes convendrán la<br /> financiación y fecha de iniciación de las obras de construcción<br /> del puente.<br /> Articulo XIII<br /> El presente convenio será ratificado conforme a las formalidades<br /> constitucionales de cada Parte Contratante y entrará a regir en el<br /> momento en que se efectúe el canje de ratificaciones, que tendrá<br /> lugar en la ciudad de Asunción, todo lo cual se comprometen a<br /> concretar en el menor tiempo posible.<br /> EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman y<br /> sellan el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente<br /> auténticos, en idioma español, en la ciudad de Buenos Aires, a los<br /> veintiún días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y<br /> cuatro.<br /> Por el Gobierno de la Por el<br /> Gobierno de la<br /> República del Paraguay: República<br /> Argentina:<br /> RAUL SAPENA PASTOR MIGUEL ANGEL ZAVALA ORIIZ<br /> Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de<br /> Relaciones Exteriores<br /> y Culto<br /> Miguel Ángel FERRANDO<br /> Ministro de Obras y<br /> Servicios Públicos<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes de la Nación, a diez y ocho días de mayo del año<br /> mil novecientos sesenta y siete..<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H. C. R.<br /> Asunción, 29 de mayo de 1967<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.-<br /> RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER MINISTRO DE RELACIONES<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> EXTERIORES