Ley 1210

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1210/1986<br /> QUE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL ART.143 DE LA LEY N° 886/81 (ESTATUTO<br /> ELECTORAL)<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- MODIFICAR, transitoriamente el Art. 143 de la Ley N° 886/81<br /> (Estatuto Electoral), el cual queda redactado en la siguiente forma:<br /> "El período de inscripción en el Registro Cívico Permanente se<br /> abrirá, por ésta vez, a los efectos de las Elecciones Generales del<br /> año 1988, el 1° de noviembre del año en curso y se cerrará el 31 de<br /> agosto de 1987, durante cuyo período los inscriptores cumplirán su<br /> misión del siguiente modo: los de los barrios urbanos concurrirán al<br /> local de la Junta los días feriados de 7ª 11 horas por la mañana<br /> para cumplir con su cometido, inscribiendo a los vecinos con<br /> capacidad electiva del barrio que los hubiere sido asignados; los de<br /> las compañías harán invitar, en las vísperas de los días feriados<br /> por intermedio de la autoridad policial del lugar, a los vecinos de<br /> las mismas en condiciones de ser inscriptos a una reunión que se<br /> celebrará en los días mencionados hasta que concluya la inscripción<br /> o expire el período para llevarla a cabo.<br /> Art. 2°.- Los inscriptos en el período establecido en el Artículo 1° de<br /> esta Ley, serán incluidos en el Registro Cívico Permanente, y los<br /> habilita a votar en las Elecciones Generales del Año 1988.<br /> Art. 3°.- Encomiéndase a la Junta Electoral Central la implementación de<br /> las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de esta Ley.<br /> Art. 4°.- Una vez cerrado el período de inscripción establecido en la<br /> presente Ley, volverá a regir, de pleno derecho, el Art. 143 de la<br /> Ley N° 886/81 (Estatuto Electoral).<br /> Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTITRES DIAS<br /> DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.<br /> RUBEN STANLEY JUAN RAMON CHAVES<br /> VICE-PTE. 1° EN EJERCICIO PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES<br /> H. CAMARA DE DIPUTADOS<br /> JUAN ROQUE GALEANO CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 5 de Noviembre de 1986<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> SABINO A. MONTANARIO GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DEL INTERIOR <br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA