Ley 12115

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio del Interior<br /> Decreto N° 12115<br /> POR EL CUAL SE PRORROGA POR NOVENTA (90) DIAS LA VIGENCIA DEL ESTADO<br /> DE SITIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.<br /> Asunción, 26 de agosto de 1960<br /> Visto: El Decreto N° 10579 del 27 de mayo de 1960, "Por el que se<br /> prorroga por noventa días el Estado de Sitio en todo el territorio de<br /> la República"; y<br /> Considerando: que no han desaparecido los motivos de la implantación del<br /> Estado de Sitio por el Poder Ejecutivo, como medida preventiva<br /> para garantizar la paz, el progreso y el bienestar de la Nación,<br /> El Presidente de la República del Paraguay<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. - Prorrógase por (90) noventa días la vigencia del Estado de<br /> Sitio en todo el territorio de la República.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> Edgar L. Insfrán Alfredo Stroessner