Ley 1213

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY Nº 1213<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO SOBRE TRANSITO DE PERSONAS<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase y ratifícase el PROTOCOLO SOBRE TRANSITO DE<br /> PERSONAS, cuyo texto es el siguiente;<br /> PROTOCOLO SOBRE TRANSITOS DE PERSONAS<br /> Los representantes de los Gobiernos de las Partes Contratantes del<br /> Tratado de Montevideo, reunidos en el Consejo de Ministerios de la<br /> Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, convienen lo siguiente:<br /> Artículo 1°.- Las nacionales por origen, naturalización o legales<br /> de los países de la ALALC, portadores de un pasaporte o documento de<br /> identidad válido, podrán ingresar, transitar en, o salir del territorio de<br /> cualquiera de las Partes Contratantes sin necesidad de visas o permisos<br /> especiales.<br /> Artículo 2°.- Las personas mencionadas en el artículo anterior no<br /> están eximidas de la obligación de conformarse a las leyes y<br /> reglamentaciones del país en cuanto al ejercicio de actividades lucrativas<br /> independientes o remuneradas.<br /> Artículo 3°.- La permanencia en el país será de noventa días,<br /> renovables de acuerdo a las disposiciones vigentes en el territorio.<br /> Durante esa permanencia las personas en tránsito no serán pasibles de<br /> impuestos o tasas superiores a las que se aplica al nacional del país del<br /> territorio.<br /> Artículo 4°.- Cada una de las partes se compromete a admitir<br /> nuevamente, en cualquier momento y sin formalidades, las personas que<br /> hubieran ingresado al territorio de la otra Parte Contratante valiéndose de<br /> las cláusulas del presente acuerdo.<br /> Artículo 5°.- Todas las ventajas que se contemplan en este acuerdo<br /> se entenderán sin perjuicio de las disposiciones internas de cada Parte<br /> Contratante en materia de orden público, policía o sanidad.<br /> Artículo 6°.- El presente acuerdo entrará en vigor treinta días<br /> después de que por lo menos tres Partes Contratantes que lo hayan suscrito,<br /> notifiquen al depositario, su conformidad. Para las demás Partes<br /> Contratantes, el acuerdo entrará en vigor treinta días después del depósito<br /> de su notificación o adhesión.<br /> Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente<br /> la vigencia de este acuerdo, sin necesidad de consentimiento de las demás,<br /> por razones de seguridad o de orden público. La suspensión será comunicada<br /> a los demás Estados.<br /> El instrumento de notificación o adhesión se depositará en la<br /> Secretaría del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana<br /> de Libre Comercio la que notificará dicho depósito a las Partes<br /> Contratantes. Esta notificación se considerará como el canje de los<br /> instrumentos de ratificación.<br /> Artículo 7°.- Este acuerdo continuará en vigor indefinidamente,<br /> pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, en cuyo<br /> caso cesará de tener vigor para la Parte denunciante una vez transcurridos<br /> noventa días del acto formal de la denuncia.<br /> EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios debidamente<br /> acreditados firman el presente Protocolo.<br /> HECHO en la Ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de<br /> diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, en un original de los<br /> idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.<br /> Por el Gobierno de la República Argentina Nicanor Costa<br /> Méndez<br /> Por el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil Juracy Magelhaes<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia German Zea<br /> Por el Gobierno de la República de Chile Gabriel Valdes<br /> Subercaseaux<br /> Por el Gobierno de la República del Paraguay Raúl Sapena pastor<br /> Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Antonio Carrillo<br /> Flores<br /> Por el Gobierno de la República del Perú Jorge Vásquez Salas<br /> Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay Luís Vidal<br /> Seglio<br /> Por el Gobierno de la República de Venezuela Ignacio Iribarren<br /> Borges<br /> El Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú formula la<br /> siguiente reserva: suscribe este Protocolo sobre Transito de Personas<br /> sujetándolo en su integridad a la legislación o política interna del Perú.<br /> Por el Gobierno de la República del Perú.<br /> Jorge Vásquez Salas<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes de la Nación, a diez y ocho días de mayo del año<br /> mil novecientos sesenta y siete..<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H. C. R.<br /> Asunción, 29 de mayo de 1967<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.-<br /> RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER MINISTRO DE RELACIONES<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> EXTERIORES