Ley 1217

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY Nº 1217<br /> QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 436 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1966, POR<br /> EL SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR TITULOS DEL TESORO<br /> NACIONAL QUE SE DENOMINARA "BONOS DEUDA INTERNA DECRETO-LEY N°<br /> 436".<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley N° 436, del 30 de diciembre de 1966,<br /> POR EL SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR TITULOS DEL TESORO<br /> NACIONAL QUE SE DENOMINARA "BONOS DEUDA INTERNA DECRETO-LEY N°<br /> 436, cuyo texto es el siguiente:<br /> Art. 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos del Tesoro<br /> Nacional que se denominará "BONOS DEUDA INTERNA DECRETO-LEY N°<br /> 436" por un total de (Gs. 98.000.000) NOVENTA Y OCHO MILLONES DE<br /> GUARANÍES cuyo producido se destinará a la amortización e<br /> intereses de las deudas contraídas por el Gobierno Nacional con la<br /> Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) del Gobierno de los<br /> Estados Unidos de América.<br /> Art. 2°.- Los bonos a emitirse devengarán el interés del (3%) tres<br /> por ciento anual y una cuota fija de amortización trimestral y<br /> serán rescatados por el Tesoro Nacional en (60) sesenta cuotas<br /> trimestrales vencidas. El Ministerio de Hacienda ajustará el pago<br /> de los servicios de amortizaciones e intereses de acuerdo con la<br /> tabla que será convenida con el Banco Central del Paraguay.<br /> Art. 3°.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a retener de las<br /> recaudaciones fiscales diarias la suma necesaria para cubrir los<br /> servicios de amortización e interés trimestrales de los bonos<br /> emitidos en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.<br /> Art. 4°.- Facúltase al Banco Central del Paraguay a aceptar a la par<br /> los títulos emitidos en virtud de este Decreto-Ley y al Ministerio<br /> de Hacienda a concertar con el expresado Banco el convenio<br /> administrativo que fuere necesario para la realización de la<br /> operación autorizada.<br /> Art. 5°.- Aféctanse a los servicios de amortización e intereses de<br /> los Bonos emitidos, las Rentas Generales de la Nación, en la<br /> proporción correspondiente.<br /> Artículo. 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes de la Nación, a ocho de junio del año mil<br /> novecientos sesenta y siete..<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H. C. R.<br /> Asunción, 10 de junio de 1967<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.-<br /> CESAR BARRIENTOS ALFREDO STROESSNER