Ley 1219

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.219<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANGELICA GALLARDO VDA. DE<br /> CARDENAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Angelica Gallardo<br /> Vda. de Cárdenas, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Tte. 2º<br /> de Rva. Desm. Juan Regis Cárdenas.<br /> Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-<br /> Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3o.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otro beneficio jubilatorio.<br /> Artículo 4o.- Derógase el Artículo 1º de la Ley N° 125 de fecha 11 de<br /> enero de 1993.<br /> Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes<br /> de agosto del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto<br /> en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a once días del<br /> mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Rubén Darío Fornerón |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 26 de diciembre de 1997.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Angel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda