Ley 1225

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.225<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1.016/OC-PR SUSCRITO ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO (BID) HASTA POR UN MONTO EQUIVALENTE A USD. 20.000.000 (VEINTE<br /> MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), A SER DESTINADOS AL<br /> FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE CRÉDITO GLOBAL PARA MICROEMPRESAS - II ETAPA<br /> CUYA EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Y QUE AMPLÍA<br /> LA LEY N° 1.019/96 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA<br /> NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 1997"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1.016/0C-PR<br /> suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo (BID), hasta por un monto equivalente a USD 20.000.000 (Veinte<br /> Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), a ser destinados al<br /> financiamiento del PROGRAMA DE CRÉDITO GLOBAL PARA MICROEMPRESAS - II ETAPA<br /> cuya ejecución estará a cargo del Banco Central del Paraguay; de acuerdo al<br /> texto que a continuación se transcribe:<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1016/OC-PR<br /> ENTRE<br /> LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> PROGRAMA DE CRÉDITO GLOBAL PARA MICROEMPRESAS II<br /> 18 DE JULIO DE 1997<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCIÓN<br /> Partes, Objeto, Elementos, Integrantes y Organismo Ejecutor.<br /> 1.- PARTE Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 18 de julio de 1997 entre la República del<br /> Paraguay, en adelante denominado el "Prestatario", y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa de crédito global para<br /> microempresas que apoye al desarrollo de la capacidad productiva y<br /> empresarial de los microempresarios, en adelante denominado el<br /> "Programa". En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del<br /> Programa.<br /> 2.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIAS A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales,<br /> las Normas Generales, y el Anexo A que se agrega. Si alguna<br /> disposición de los Estipulaciones Especiales o el Anexo no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las estipulaciones especiales o en el Anexo<br /> respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción<br /> entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo,<br /> prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre<br /> la general.<br /> b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones<br /> de procedimiento relativas a la explicación de las cláusulas sobre<br /> amortización, intereses, comisiones de crédito, inspección y<br /> vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con<br /> la ejecución del Programa. Las Normas Generales también incluyen<br /> definiciones de carácter general.<br /> 3.- ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán<br /> llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio del<br /> Banco Central del Paraguay, en adelante denominado "Organismo<br /> Ejecutor", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal<br /> deja constancia el Prestatario. El Organismo Ejecutor actuará en el<br /> Programa a través de su Unidad Técnica Ejecutora de Programas (UTEP) y<br /> con la participación de instituciones financieras intermediarias, en<br /> adelante denominadas "IFI", de cuya capacidad legal y financiera para<br /> actuar como tal también deja constancia el Prestatario.<br /> CAPÍTULO I<br /> COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES<br /> Cláusula 1.01 Costo del Programa:<br /> El costo total del Programa se estima en el equivalente del US$<br /> 25.000.000 (Veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de<br /> América). Esta suma incluye una contribución hasta por el equivalente<br /> de US$ 2.200.000 (Dos millones y doscientos mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América), con cargo a los ingresos netos del Fondo para<br /> Operaciones Especiales del Banco referente a la Cooperación Técnica<br /> ATN/SF-5609-PR. Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en<br /> adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en<br /> los Estados Unidos de América.<br /> Cláusula 1.02 Monto del Financiamiento:<br /> En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al<br /> Prestatario, y este acepta, un financiamiento, en adelante denominado<br /> el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad<br /> Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de<br /> US$ 10.000.000 (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de<br /> América), DM 8.621.500 (Ocho millones seiscientos veintiún mil y<br /> quinientos marcos alemanes) y JPY 573.000.000 (Quinientos setenta y<br /> tres millones de yenes japoneses), que formen parte de dichos<br /> recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento, constituirán el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.03 Recursos adicionales:<br /> El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el<br /> Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a<br /> aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del<br /> Programa, se estima en el equivalente de US$ 2.800.000 (Dos millones<br /> ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Este monto<br /> incluye los aportes del Prestatario, inclusive el aporte equivalente a<br /> US$ 800.000 (Ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América)<br /> referente a la Cooperación Técnica ATN/SF-5609-PR y los de las IFI. El<br /> monto estimado referente a los recursos adicionales de que trata esta<br /> cláusula no implica limitación o reducción de la obligación del<br /> Prestatario de conformidad con dicho Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales. Para computar las equivalencias en dólares, se seguirá la<br /> regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPÍTULO II<br /> AMORTIZACIÓN, INTERESES, INSPECCIÓN,VIGILANCIA Y COMISIÓN DE CRÉDITO<br /> Cláusula 2.01. Amortización:<br /> El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas<br /> semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota<br /> deberá pagarse en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de<br /> intereses luego de transcurridos seis meses contados a partir de la<br /> fecha prevista para finalizar el período de desembolso del Préstamo, y<br /> la última, a más tardar el día 18 de julio del 2017.<br /> Cláusula 2.02. Intereses:<br /> a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del<br /> Préstamo a la tasa anual de cada Semestre que se determinará por el<br /> costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en dólares para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca<br /> de la tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 18 de los meses<br /> de julio y enero de cada año, comenzando el 18 de enero de 1998.<br /> Cláusula 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales:<br /> Del monto del Financiamiento, las sumas de US$ 100.000 (Cien mil<br /> dólares), DM 86.215 (Ochenta y seis mil doscientos quince marcos<br /> alemanes) y JPY 5.730.000 (Cinco millones setecientos treinta mil<br /> yenes japoneses), se destinarán a cubrir los gastos del Banco por<br /> concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será<br /> desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se<br /> acreditará a la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Prestatario.<br /> Cláusula 2.04. Comisión de Crédito:<br /> El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo<br /> establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.<br /> CAPÍTULO III<br /> Desembolsos<br /> Cláusula 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos:<br /> a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares, en marcos<br /> alemanes y en yenes japoneses, que formen parte de la Facilidad<br /> Unimonetaria del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y<br /> servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los<br /> otros propósitos que se indican en este Contrato.<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del financiamiento para el pago de<br /> bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> Cláusula 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso:<br /> El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el<br /> Prestatario cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las<br /> condiciones estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales,<br /> los siguientes requisitos:<br /> a) Evidencia de que haya suscrito un convenio con el Banco Central<br /> para el traspaso de los recursos del Programa de conformidad con los<br /> términos del modelo previamente acordado con el Banco.<br /> b) Evidencia de que haya puesto en vigencia el Reglamento de Crédito<br /> del Programa acordado con el Banco.<br /> Cláusula 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento:<br /> Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del<br /> Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que<br /> se efectúen en el Programa a partir del 25 de junio de 1997 y hasta la<br /> fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos<br /> sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> Cláusula 3.04. Plazos para comprometer y para desembolsar los recursos<br /> del Financiamiento:<br /> a) El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento en<br /> créditos a favor de los subprestatarios del Programa será de<br /> tres años, contados a partir de la vigencia del presente<br /> Contrato. Se entenderá que los recursos han sido comprometidos a<br /> partir de la fecha en que las IFI y los subprestatarios hayan<br /> suscrito los respectivos Contratos.<br /> b) El plazo para desembolsar la parte del Financiamiento que<br /> hubiere sido comprometida, de acuerdo con el inciso a) anterior,<br /> será de cuatro años, contados a partir de la vigencia del<br /> presente Contrato.<br /> Cláusula 3.05. Disponibilidad de moneda:<br /> No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1.02 y 3.01 a), si el Banco<br /> no tuviese acceso a la moneda pactada podrá, en consulta con el<br /> Prestatario, desembolsar otra Moneda Única de su elección. El Banco<br /> podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su<br /> elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los<br /> pagos de amortizacíon se harán en la Moneda Única desembolsada con los<br /> cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.<br /> CAPÍTULO IV<br /> EJECUCIÓN DEL PROGRAMA<br /> Cláusula 4.01. Utilización de los recursos del Financiamiento:<br /> a) Con los recursos del Financiamiento las IFI podrán conceder<br /> subpréstamos para financiar la adquisición de bienes de capital<br /> y capital de trabajo.<br /> b) A los subprestatarios deberá cobrarse por concepto de<br /> intereses, comisiones, seguros o por cualesquiera otros cargos,<br /> la tasa o tasas anuales que, guardando armonía con la<br /> legislación y las políticas sobre las tasas de interés de la<br /> República del Paraguay, sean compatibles con la política del<br /> Banco sobre la tasa de interés para ese tipo de financiamiento.<br /> c) Durante la ejecución del Programa el Prestatario por un lado, y<br /> el Banco por el otro, deberían revisar periódicamente la tasa de<br /> interés de los subpréstamos. El Prestatario, si fuere necesario,<br /> tomaría medidas apropiadas congruentes con las políticas<br /> económicas del país, para armonizar las tasas de interés de los<br /> subpréstamos con el objetivo de política contemplado por el<br /> Banco.<br /> d) Con los recursos del Financiamiento, no podrán concederse<br /> subpréstamos para i) adquisición de inmuebles, ii)<br /> financiamiento de deudas, o iii) compra de acciones.<br /> Cláusula 4.02. Otras condiciones de los subpréstamos:<br /> En todos los subpréstamos que otorgue una IFI con cargo al<br /> Financiamiento, deberá incluir, entre las condiciones que exija a cada<br /> subprestatario, por lo menos las siguientes:<br /> a) el compromiso del subprestatario de que los bienes y servicios que<br /> se financien con el subpréstamo se utilizarán exclusivamente para los<br /> propósitos del respectivo subpréstamo.<br /> b) el derecho del Prestatario, Organismo Ejecutor, las IFI, y el<br /> Banco a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las<br /> actividades financiadas por el respectivo subpréstamo.<br /> c) la obligación del subprestatario de proporcionar todas las<br /> informaciones que el Prestatario, el Organismo Ejecutor y las IFI<br /> razonablemente soliciten en relación con las actividades financiadas<br /> por el subpréstamo y con su situación financiera.<br /> d) el derecho de la IFI a suspender los desembolsos del subpréstamo<br /> si el subprestatario no cumple con sus obligaciones.<br /> e) el compromiso del subprestatario de adoptar criterios de<br /> eficiencia y economía en todas las actividades financiadas por el<br /> subpréstamo.<br /> f) el compromiso del subprestatario de firmar una declaración de<br /> compromiso por la que se obliga a cumplir con las medidas de<br /> protección ambiental y salud requeridas por el Programa, en el caso de<br /> que solicite financiamiento para actividades que tengan impacto en el<br /> medio ambiente o en la salud pública.<br /> g) en el caso del arrendamiento financiero el compromiso del<br /> subprestatario de suscribir el respectivo contrato de arrendamiento<br /> con la IFI y someter las facturas de los activos adquiridos.<br /> h) el compromiso del subprestatario de cumplir con el Reglamento de<br /> Crédito del Programa.<br /> Cláusula 4.03. Cesión de los subpréstamos:<br /> En relación con los subpréstamos que otorgue con los recursos del<br /> financiamiento, la IFI se compromete a:<br /> a) mantenerlos en su cartera libres de todo gravamen; y,<br /> b) solicitar y obtener la aceptación previa del Banco en los casos en<br /> que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras<br /> personas.<br /> Cláusula 4.04 Modificación de disposiciones legales y el Reglamento de<br /> crédito:<br /> En adición a lo previsto en el inciso b) del Artículo 6.01 de las<br /> Normas Generales, las partes convienen que:<br /> a) a las IFI que participen en el Programa, les será aplicable lo<br /> previsto por el Prestatario y el Organismo Ejecutor en el inciso d)<br /> del Artículo 5.01 de las Normas Generales; y,<br /> b) será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda<br /> introducirse cualquier cambio en el Reglamento de Crédito del<br /> Programa.<br /> Cláusula 4.05 Uso de los fondos provenientes de la recuperación de los<br /> subpréstamos:<br /> Los fondos provenientes de las recuperaciones de los subpréstamos<br /> concedidos con los recursos del Financiamiento que se acumulen en<br /> exceso de las cantidades necesarias para el servicio del Préstamo,<br /> sólo podrán utilizarse para la concesión de nuevos subpréstamos que se<br /> ajusten sustancialmente a las normas establecidas en este Contrato,<br /> salvo que después de cinco años contados desde la fecha del último<br /> desembolso del Financiamiento, el Banco y el Prestatario convengan en<br /> dar otro uso a las recuperaciones, sin apartarse de los objetivos<br /> básicos del Financiamiento, o en reducir el plazo de vigencia de esta<br /> obligación.<br /> Cláusula 4.06. Reconocimiento de los gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento:<br /> El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los<br /> gastos efectuados en el Programa antes del 25 de junio de 1997 pero<br /> después del 25 de marzo de 1997 así como a partir del 25 de junio de<br /> 1997 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que<br /> se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> Cláusula 4.07. Cooperativas de ahorro y préstamo:<br /> El Prestatario deberá establecer la normativa correspondiente para<br /> posibilitar la participación de las cooperativas de ahorro y préstamo<br /> en el Programa.<br /> Cláusula 4.08. Informes y Evaluación:<br /> a) Una vez comprometidos el 25%, 75% y 100% respectivamente del<br /> total de los recursos del Financiamiento, el Prestatario apoyará<br /> al Banco en la realización de evaluaciones con el fin de<br /> determinar: i) el número y la calidad de las IFI participantes,<br /> ii) el número de créditos que han sido otorgados y la calidad de<br /> esa cartera, iii) el número de oficiales a cargo de<br /> microempresas, iv) el porcentaje en el que han participado las<br /> cooperativas de ahorro y préstamo, y v) el incremento anual de<br /> las operaciones con microempresas, clasificadas por género,<br /> volumen, destino, locación geográfica y rubro de actividad.<br /> b) Una vez comprometidos el 50% (Cincuenta por ciento) de los<br /> recursos del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar un<br /> plan y su respectivo cronograma de implementación para reducir<br /> la dependencia operativa de la UTEP con relación al trabajo de<br /> los consultores externos.<br /> c) El Prestatario deberá informar en forma anual sobre la<br /> situación del sistema financiero, en particular sobre la<br /> capitalización, solvencia y rentabilidad de sus unidades.<br /> d) El Prestatario dentro de los primeros doce meses de ejecución<br /> del Programa deberá presentar al Banco recomendaciones con el<br /> propósito de establecer una estrategia en el uso de la tarjeta<br /> de crédito.<br /> CAPÍTULO V<br /> REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES<br /> Cláusula 5.01. Registros, inspecciones e informes:<br /> El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo<br /> Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se<br /> suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las<br /> disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> Cláusula 5.02. Auditorías:<br /> En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas<br /> Generales, los estados financieros del Programa serán presentados,<br /> durante el período de su ejecución, debidamente dictaminados por una<br /> firma de contadores públicos independientes aceptables al Banco.<br /> CAPÍTULO VI<br /> DISPOSICIONES VARIAS<br /> Cláusula 6.01. Vigencia del Contrato:<br /> a) Las Partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se<br /> inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la<br /> República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El<br /> Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha<br /> fecha de entrada en vigencia, acompañado de la documentación que<br /> así lo acredite.<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en<br /> vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de<br /> derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos<br /> los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo<br /> tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las<br /> partes.<br /> Cláusula 6.02. Terminación:<br /> El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por<br /> concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.<br /> Cláusula 6.03. Validez:<br /> Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos<br /> y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin<br /> relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 6.04. Modificaciones Contractuales:<br /> Las disposiciones de este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo<br /> escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de<br /> ambas partes.<br /> Cláusula 6.05. Comunicaciones:<br /> Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que<br /> las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán<br /> por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el<br /> documento correspondiente sea entregado al destinatario en la<br /> respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección Postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esq. Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil:<br /> 595-21-448-283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:<br /> Dirección Postal:<br /> Banco Central del Paraguay<br /> Pablo VI y Sargento Marecos<br /> Barrio Santo Domingo<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil:<br /> 595-21-608-136<br /> Del Banco:<br /> Dirección Postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil:<br /> (202) 623-3096<br /> CAPÍTULO VII<br /> ARBITRAJE<br /> Cláusula 7.01. Cláusula compromisoria:<br /> Para la solución de toda controversia que se derive del presente<br /> Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se<br /> someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del<br /> Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas<br /> Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en<br /> dos ejemplares de igual tenor en Washington, distrito de Columbia,<br /> Estados Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, MIGUEL ÁNGEL<br /> MAIDANA ZAYAS, Ministro de Hacienda.<br /> FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE V. IGLESIAS,<br /> Presidente.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPÍTULO 1<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales:<br /> Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el<br /> Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por<br /> lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este<br /> Contrato.<br /> CAPÍTULO 2<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones:<br /> Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las<br /> siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> c) "Costos de los Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,<br /> expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine<br /> razonablemente el Banco.<br /> d) "Costo de Empréstitos Unimonetarios Calificados", significa el<br /> costo para el Banco de los Empréstitos Calificados en cualesquiera de<br /> las Monedas Únicas, expresado en términos de un porcentaje anual,<br /> según lo determine razonablemente el Banco.<br /> e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco<br /> contabiliza tanto en términos de sus unidades monetarias como de su<br /> equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o parte de aquellos<br /> Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta o Monedas.<br /> Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen<br /> sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Única bajo<br /> la Facilidad Unimonetaria no serán contabilizados en la Cuenta Central<br /> de Monedas.<br /> f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> g) "Estipulaciones especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Primera Parte de este Contrato y contienen los elementos<br /> peculiares de la operación.<br /> h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que<br /> se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de<br /> Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la<br /> política del Banco sobre tasa de interés.<br /> i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea:<br /> i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única<br /> seleccionada sea aprobada por el Directorio del Banco, recursos<br /> del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda<br /> Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados<br /> en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o,<br /> ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la<br /> fecha antes mencionada, Empréstitos del Banco que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los prestamos en la<br /> Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> j) "Facilidad Unimonetaria", significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles<br /> que el Banco selecciona periódicamente.<br /> k) "Financiamiento", significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización<br /> del Proyecto.<br /> l) "Garante", significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> m) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> n) "Moneda Única", significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en prestamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> o) "Normas Generales", significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> p) "Organismo/s Ejecutor/es", significa la/s entidad/es encargada/s<br /> de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> q) "Préstamo", significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> r) "Préstamo en Canasta de Monedas", significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y<br /> pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de<br /> Canasta de Monedas.<br /> s) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria", significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado y pagado en una Moneda Única bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> t) "Prestatario", significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> u) "Proyecto", significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> v) "Semestre", significa los primeros o los segundos seis meses de un<br /> año calendario.<br /> w) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios<br /> de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario<br /> de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y<br /> requiere el pago de una combinación de monedas convertibles, conforme<br /> el Banco determine.<br /> x) "Unidad de Cuenta", significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> y) "Valor de la Unidad de Cuenta", significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad<br /> de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división<br /> de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados<br /> en la Cuenta Central de Monedas, expresados en términos de dólares de<br /> los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta<br /> adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de<br /> expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos<br /> de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio<br /> vigente en ese día.<br /> CAPÍTULO III<br /> AMORTIZACIÓN, INTERESES Y COMISIÓN DE CRÉDITO<br /> Artículo 3.01 Fechas de Amortización: El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> Artículo 3.02 Comisión de Crédito:<br /> a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en<br /> moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito<br /> del 0,75% por año que empezará a devengarse a los sesenta días de la<br /> fecha del contrato.<br /> b) En el caso de Préstamos de Canasta de Monedas y en el caso de<br /> Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria en una Moneda distinta al dólar de los Estados<br /> Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.<br /> En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la Comisión será<br /> pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses<br /> de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de<br /> estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> Artículo 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito: Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04 Intereses: Los intereses se devengarán sobre el saldo de<br /> los deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semi<br /> anualmente sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje<br /> anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre<br /> tasas de interés a:<br /> i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre<br /> anterior; o ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria al Costo de los Empréstitos Unimonetarios<br /> Calificados en la Moneda Única del préstamo particular para el<br /> Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario<br /> acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional:<br /> a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado<br /> de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del<br /> respectivo desembolso.<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio en la fecha del pago.<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los a)<br /> y b) anteriores se utilizará el tipo de cambio que corresponda de<br /> acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> Artículo 3.06. Tipo de cambio:<br /> a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia<br /> de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los<br /> Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección<br /> 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines<br /> de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio<br /> utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o<br /> por el correspondiente organismo monetario para vender dólares<br /> de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,<br /> que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las<br /> siguientes operaciones: a) pago por concepto de capital e<br /> intereses adeudados; b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y, c) remesa<br /> de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el<br /> que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de<br /> unidadades de la moneda del país respectivo por cada dólar de<br /> los Estados Unidos de América.<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> menciondas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo<br /> de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta<br /> (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para<br /> los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el<br /> Banco tomando en consideración las realidades del mercado<br /> cambiario en el respectivo país miembro.<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la forma correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al<br /> Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro<br /> del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir<br /> de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el<br /> contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el<br /> Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso<br /> dentro del mismo plazo.<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados<br /> Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de<br /> pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a)<br /> del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de<br /> pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le<br /> haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas:<br /> a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los<br /> desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se<br /> contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una fecha<br /> dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en<br /> Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha<br /> fecha.<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas serán agregadas o deducidas<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas:<br /> a) En aquellos casos de Préstamo en Canasta de Monedas, los pagos de<br /> las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los<br /> respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para<br /> el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar<br /> cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.<br /> b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos de Canasta de<br /> Monedas, serán acreditados al Prestatario en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha de<br /> pago.<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor<br /> de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se<br /> efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:<br /> i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia<br /> dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recibo del<br /> aviso correspondiente; o<br /> ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del<br /> mismo plazo.<br /> Artículo 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda<br /> Única: En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Única del Préstamo particular.<br /> Artículo 3.10. Valoración de monedas convertibles: Siempre que según este<br /> Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del<br /> país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> Artículo 3.11. Participaciones:<br /> a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas a<br /> título de participaciones, los derechos correspondientes a las<br /> obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada<br /> cesión.<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:<br /> i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o ii)<br /> las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de<br /> desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de<br /> participación.<br /> c) El Banco podrá acordar con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento<br /> a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo<br /> de unidades o de varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al prestatario y al<br /> participante una tabla de amortizacíon, después de efectuado el último<br /> desembolso.<br /> d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá, con<br /> la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de<br /> las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o<br /> monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en<br /> la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a<br /> dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de<br /> interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número<br /> de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta<br /> Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del<br /> Prestatario será modificada de: i) una suma de unidades de cuenta<br /> calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el<br /> valor de unidad de cuenta prevaleciente en tal fecha, a ii) un número<br /> fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco<br /> informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se<br /> aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones<br /> otorgadas bajo este inciso d) excepto que, no obstante las<br /> disposiciones del inciso c) los pagos de los intereses así como las<br /> cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la<br /> que se efectuó la participación.<br /> Artículo 3.12. Imputación de los pagos: Todo pago se imputará en primer<br /> término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e<br /> intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la<br /> amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.13. Pagos Anticipados: Previa notificación escrita al Banco<br /> con por lo menos cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las<br /> Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que a la fecha de pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.14. Recibos: A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá<br /> y entregará al Banco a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.15. Vencimiento en días feriados: Todo pago o cualquiera otra<br /> prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a<br /> cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del<br /> lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el<br /> primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.<br /> Artículo 3.16. Lugar de los Pagos: Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.17. Renuncia a Parte del Financiamiento: El Prestatario de<br /> acuerdo con la política actualmente aplicable solamente a Préstamos de la<br /> Facilidad Unimonetaria. El garante, si lo hubiere mediante aviso por<br /> escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar<br /> cualquier parte del financiamiento que no haya sido desembolsada del recibo<br /> del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el<br /> Artículo 5.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento: A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPÍTULO IV<br /> NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS<br /> Artículo 4.01 Condiciones previas al primer desembolso: El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumpla a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento que las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones<br /> contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el<br /> Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos<br /> informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que<br /> el Banco razonablemente estime pertinente formular.<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en este inciso no será aplicable.<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso a), i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender: i) un plan de realización del proyecto que<br /> incluya, cuando no se trate de un programa de concesión de créditos,<br /> los planos y especificaciones que, a juicio del Banco sean necesarios;<br /> ii) un calendario o cronograma de trabajo de concesión de créditos<br /> según corresponda; y iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos<br /> en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo<br /> con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este<br /> Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las<br /> distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma o de la resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las<br /> inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de<br /> los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha<br /> inmediata anterior al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría prevista en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o<br /> el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una<br /> firma de contadores públicos independientes que realicen las<br /> mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso: Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03 Requisitos para todo desembolso: Para que el Banco efectúe<br /> cualquier desembolso será menester:<br /> a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de<br /> dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes<br /> documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En<br /> el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado<br /> por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en<br /> una o más Monedas Únicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, la<br /> solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s)<br /> Única(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el caso,<br /> si se quiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo el<br /> Sistema de Canasta de Monedas; b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta días calendario de anticipación a<br /> la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga<br /> del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por<br /> escrito; c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas<br /> en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales, y d) que el Garante, en<br /> su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte<br /> días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de<br /> cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica: si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y del Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia: De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Préstamo o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una vez<br /> que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso o<br /> cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito lo<br /> que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares<br /> de los Estados Unidos de América. En el caso de préstamos con recursos de<br /> la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la moneda del Prestatario, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la<br /> moneda del Préstamo.<br /> Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos: El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al financiamiento, así:<br /> a) mediante giros en favor del Prestatario y de las sumas que tenga<br /> derecho de conformidad con este Contrato;<br /> b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con el a<br /> otras instituciones bancarias;<br /> c) mediante la constitución o renovación de anticipo de fondos a que<br /> se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,<br /> d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, solo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de US$ 100.000 (Cien mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de Fondos:<br /> a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos<br /> en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y de los que<br /> fuere pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá<br /> adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o<br /> renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen siempre<br /> que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen los<br /> recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 10% (Diez por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente<br /> este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se<br /> utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del<br /> Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en<br /> las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la<br /> renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos<br /> de este Contrato.<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y<br /> devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta días<br /> contados a partir de la fecha en el que Banco hubiera efectuado el<br /> respectivo desembolso.<br /> d) En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario ha<br /> optado por recibir Financiamiento en una combinación de Monedas<br /> Únicas, o en una o varias Monedas Únicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un<br /> saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso<br /> del adelanto de cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo o de<br /> la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en<br /> cualquier otra combinación de éstas.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidad de Moneda Nacional: El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPÍTULO V<br /> SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO<br /> Artículo 5.01. Suspensión de Desembolsos: El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por:<br /> i) cualquier restricción, modificación o alteración de las<br /> facultades legales, de las funciones o del patrimonio del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor; o<br /> ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado<br /> sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas<br /> cumplidas antes de la resolución aprobatoria del financiamiento<br /> o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá<br /> derecho a requerir del prestatario y del Ejecutor una<br /> información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al<br /> Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones o en el caso de falta de manifestación del<br /> Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los<br /> desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan<br /> sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen<br /> imposible su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraidas en este Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado: Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo<br /> anterior se prolongaren mas de sesenta días, o si la información a que se<br /> refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas: No obstante lo dispuesto en el<br /> Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este capítulo afectará:<br /> a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y,<br /> b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente<br /> por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, a<br /> suministrar con cargos a los recursos del Financiamiento para hacer<br /> pagos a un proveedor de bienes o servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos: El retardo o el no ejercicio por<br /> parte del Banco y de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser<br /> interpretado como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas: La aplicación de las medidas<br /> establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo el<br /> caso de vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, en cuya<br /> circunstancia solo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPÍTULO VI<br /> EJECUCIÓN DEL PROYECTO<br /> Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto:<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con<br /> la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras<br /> y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario<br /> de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el<br /> banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las<br /> obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del<br /> Banco; y,<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial<br /> en el Contrato o Contratos de bienes o servicios que se costeen con<br /> los recursos destinados a la ejecución del proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y Licitaciones:<br /> a) Los Contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y<br /> prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo<br /> razonable que será generalmente el precio mas bajo del mercado,<br /> tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del<br /> caso.<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de Contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones<br /> sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las<br /> Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes: Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluída la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos Adicionales:<br /> a) El Prestatario deberá oportunamente todos los recursos adicionales<br /> a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida<br /> ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las<br /> Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del<br /> Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto,<br /> el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones<br /> referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales,<br /> para que el prestatario haga frente a dicha alza.<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del proyecto<br /> y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar<br /> al Banco en los primeros sesenta días de cada año calendario, que<br /> dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local del Proyecto durante ese año.<br /> CAPÍTULO VII<br /> REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES.<br /> Artículo 7.01. Control Interno y registros: El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de<br /> controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá<br /> estar organizado de manera que prevea la documentación necesaria para<br /> verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;<br /> b) consignen de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco<br /> haya aprobado las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos<br /> del préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución;<br /> c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y<br /> d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el<br /> progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar además los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02 Inspecciones:<br /> a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que<br /> juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del<br /> Proyecto.<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinentes conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y Estados Financieros:<br /> a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los<br /> plazos que se señalan para cada uno de ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta días siguientes a la finalización de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,<br /> preparados de conformidad con las normas que al respecto se<br /> acuerden con el Banco.<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización<br /> de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del<br /> Proyecto.<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los ciento veinte días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la<br /> ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre<br /> de su ejercicio económico e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico a que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del prestatario. Esta<br /> obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la<br /> República o el Banco Central.<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales así lo requieran, tres<br /> ejemplares de lo estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes<br /> de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a), iii), iv) y<br /> v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señale<br /> las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiese efectuar su labor de<br /> acuerdo con los requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los<br /> plazos arriba mencionados, el prestatario o el Organismo Ejecutor<br /> contratará los servicios de una firma de contadores públicos<br /> independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los<br /> servicios de una firma de contadores públicos indenpendiente, si las<br /> partes contratantes asi lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma<br /> de contadores públicos independiente, los honorarios correrán por<br /> cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPÍTULO VIII<br /> DISPOSICIÓN SOBRE GRAVÁMENES Y EXENCIONES.<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes: En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará:<br /> a) a los gravámenes constituidos sobre bienes para asegurar el pago<br /> del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,<br /> b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas<br /> que pertenezcan al Prestatario o cualesquiera de sus dependencias que<br /> no sean entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de Impuestos: El Prestatario se compromete a que<br /> tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán<br /> sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho<br /> o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y<br /> hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,<br /> inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPÍTULO IX<br /> PROCEDIMIENTO ARBITRAL<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal:<br /> a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros que serán<br /> designados en la forma siguiente: uno por el Banco, otro por el<br /> Prestatario y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por<br /> acuerdo directo entre las partes o por intermedio de los respectivos<br /> árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo<br /> respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera<br /> designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de<br /> cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro,<br /> éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros<br /> designados o el Dirimente no quisiese o no pudiere actuar o seguir<br /> actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la<br /> designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y<br /> atribuciones que el antecesor; y,<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los<br /> demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del Procedimiento: Para someter la controversia<br /> al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción<br /> o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que<br /> hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y<br /> cinco (45) días comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que<br /> designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado<br /> desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no<br /> se hubiesen puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,<br /> cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal: El Tribunal de arbitraje se<br /> constituirá en Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha en que el Dirimente designe y constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento:<br /> a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de<br /> la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia<br /> iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso,<br /> deberá dar a las partes la oportunidad de prestar exposiciones de<br /> audiencia;<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos del<br /> Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía; y,<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal dictamine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita cuando menos de dos miembros del<br /> tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contados<br /> a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito<br /> ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos: Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por<br /> la parte que lo hubieren designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convenga que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones: Toda notificación relativa al arbitraje o<br /> al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> EL PROGRAMA<br /> ANEXO A<br /> PROGRAMA DE CRÉDITO GLOBAL PARA MICROEMPRESAS II<br /> I) Objeto:<br /> 1.01. El programa tiene por objeto general continuar con el apoyo al<br /> desarrollo de la capacidad productiva y empresarial de los<br /> microempresarios. En cuanto a los objetivos específicos, los mismos son los<br /> siguientes:<br /> a) facilitar a los microempresarios el acceso al crédito por<br /> intermedio de instituciones formales y de acuerdo con mecanismos de<br /> mercado;<br /> b) consolidar un canal de crédito autosuficiente para los<br /> microempresarios que constituya una actividad habitual de las<br /> instituciones financieras participantes;<br /> c) disminuir los obstáculos regulatorios que impiden el acceso de los<br /> microempresarios al sistema financiero formal;<br /> d) apoyar el cambio de las prácticas de la banca comercial en<br /> relación al otorgamiento de créditos para los microempresarios; y,<br /> e) ampliar la participación del sistema financiero a otros operadores<br /> del mercado, entre los que se incluyen las cooperativas de ahorro y<br /> préstamo, teniendo en cuenta para ello que las mismas sean elegibles<br /> para la participación en el Programa.<br /> II) Descripción:<br /> 2.01. El programa comprende las ejecución de dos componentes, así:<br /> a) El componente de crédito, que financiará aproximadamente el 90%<br /> (Noventa por ciento) del monto de los subpréstamos que las IFI<br /> participantes otorguen al grupo meta para financiar la adquisición de<br /> activos fijos y capital de trabajo.<br /> b) El componente de asistencia técnica, por un total de US$ 3.000.000<br /> (Tres millones de dólares) con un financiamiento de US$ 800.000<br /> (Ochocientos mil dólares) de la contraparte local y US$ 2.200.000 (Dos<br /> millones doscientos mil dólares) del Banco con carácter no<br /> reembolsable que provendrá de los ingresos netos del Fondo de<br /> Operaciones Especiales (FOE-Moneda Local).<br /> 2.02. Para propósitos de este programa, las microempresas deberán contar<br /> con: i) hasta un máximo de diez personas ocupadas por microempresa; ii)<br /> activos productivos no superiores a US$ 20.000 (Veinte mil dólares); iii)<br /> ventas anuales que no excedan de US$ 100.000 (Cien mil dólares); iv) un<br /> monto máximo de crédito por US$ 12.000 (Doce mil dólares); y v) un monto<br /> promedio por préstamo por IFI de hasta el equivalente de US$ 3.000 (Tres<br /> mil dólares).<br /> 2.03. En cuanto a las IFI, serán elegibles todas aquellas que cumplan con<br /> las normas regulatorias de la Superintendencia de Bancos (SB) y con los<br /> requisitos específicos de elegibilidad establecidos para el Programa en el<br /> Reglamento de Crédito.<br /> 2.04. La UTEP, en coordinación con las entidades nacionales especializadas,<br /> presentará la evaluación de una muestra representativa de las actividades<br /> que tienen un impacto ambiental negativo, para verificar el cumplimiento de<br /> las medidas correctivas recomendadas, previo la revisión de los informes de<br /> evaluación a ser presentados al desembolsarse el 25% y el 75% de los<br /> recursos del Financiamiento.<br /> 2.05. No serán elegibles para el financiamiento del Programa, todas<br /> aquellas actividades que hayan sido descalificadas en las evaluaciones<br /> anuales relativas al cumplimiento de las medidas mitigadoras de impactos<br /> ambientales negativos.<br /> III. Costo del Programa y Plan de Financiamiento:<br /> 3.01. El costo total del Programa se estima en el equivalente de US$<br /> 25.000.000 (Veinticinco millones de dólares) distribuido de acuerdo con el<br /> siguiente cuadro:<br /> Costo y Financiamiento<br /> (en millones de US$)<br /> | Costo Total y Fuentes de Financiamiento |<br /> |(en miles de US$) |<br /> | | Banco | Aporte Local | Total |<br /> | Crédito | 19.800 | 2.000 |21.800 |<br /> | Inspección y | 200 | ----- |200 |<br /> |Vigilancia | | | |<br /> | Asistencia | 2.200 | 800 |3.000 |<br /> |Técnica | | | |<br /> | TOTAL | 22.200 | 2.800 |25.000 |<br /> | Porcentaje | 88.8% | 11.2% |100% |<br /> | USO DE FACILIDAD UNIMONETARIA 1 / TIPO DE MONEDA |<br /> | US$ DÓLARES | MARCO ALEMÁN | YEN JAPONÉS |<br /> |10.000.000 |8.621.500 |573.000.000 |<br /> |50% |25% |25% |<br /> |1-/ Tasa de cambio utilizada es la publicada en el "International |<br /> |Monetary Fund" (IMF) del 24 de junio de 1997. |<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las<br /> Entidades Descentralizadas (Banco Central del Paraguay) en la suma de Gs<br /> 8.800.000.000 (Ocho mil ochocientos millones de guaraníes), conforme al<br /> siguiente detalle:<br /> | | | | Variación | |<br /> | | Concepto | | | Aumento | Saldo |<br /> |Código| |Presupues|Disminució| | |<br /> | | |to |n | | |<br /> | | |1997 | | | |<br /> |300 |Recursos de | | | | |<br /> |320 |Financiamiento | | | | |<br /> |322 |Endeudamiento Externo| | | | |<br /> |10 | |0 |0 |8.800.000.0|8.800.000.0|<br /> | |Desembolso de Prest. | | |00 |00 |<br /> | |Externos | | | | |<br /> | |Prest. de Org. | | | | |<br /> | |Multilaterales | | | | |<br /> | |TOTAL |0 |0 |8.800.000.0|8.800.000.0|<br /> | | | | |00 |00 |<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> las Entidades Descentralizadas por la suma de Gs 8.800.000.000 (Ocho mil<br /> ochocientos millones de guaraníes) que estará afectado al Presupuesto 1997<br /> del Banco Central del Paraguay, conforme al siguiente detalle:<br /> |Código |Concepto | Variación | |<br /> |OG-FF-OF |Presupuesto |Disminución Aumento|Saldo |<br /> | |1997 | | |<br /> |25-01-1-001-00| | | | |<br /> |0-00 | | | | |<br /> | |: 25-01 Banco Central | | | |<br /> |Entidad |del Paraguay | | | |<br /> |Tipo de |: 1 Presupuesto de | | | |<br /> |Presup. |Activ. Centrales | | | |<br /> |Programa |: 001 Presidencia | | | |<br /> |Unidad Resp. |: 01 Presidencia |0 |8.800.000.|8.800.000.000|<br /> | | | |000 | |<br /> |632 20 401 |Préstamos a Empresas | | | |<br /> | |Privadas 0 | | | |<br /> | |TOTAL 0 |0 |8.800.000.|8.800.000.000|<br /> | | | |000 | |<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a los dieciséis días del mes<br /> de octubre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un<br /> mil novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Rubén Darío Fornerón |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 31 de diciembre de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Ángel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda