Ley 1229

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.229<br /> QUE DECLARA RUTA DEPARTAMENTAL Y EXPROPIA TIERRAS AFECTADAS POR LA<br /> CONSTRUCCION DE LA RUTA ITAIPYTE-PUERTO INDIO, UBICADAS EN EL DISTRITO<br /> DE HERNANDARIAS, HOY SAN ALBERTO, DEPARTAMENTO ALTO PARANA, POR CAUSA DE<br /> UTILIDAD PUBLICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> TITULO I<br /> DECLARA RUTA DEPARTAMENTAL<br /> Artículo 1º.- Declárase ruta Departamental, a la Ruta Itaipyté-Puerto<br /> Indio, ubicada en el Departamento Alto Paraná.<br /> TITULO II<br /> EXPROPIACION<br /> Artículo 2º.- Decláranse de utilidad pública y exprópianse las<br /> tierras y mejoras situadas en el área comprendida a dieciséis metros a cada<br /> lado del eje de la ruta Itaipyte-Puerto Indio que atraviesan las Fincas<br /> 17.832, 321, 16.593, 30 y 15.030, todas ellas del Distrito de Hernandarias,<br /> hoy San Alberto del Departamento Alto Paraná, cuyos detalles técnicos con<br /> rumbos magnéticos de las fracciones afectadas son los siguientes:<br /> DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 17.832, PROPIEDAD DEL<br /> SR. OTTO FARBER<br /> AL NORTE: Con rumbo S-81º36'41"-E, (Sur, ochenta y un grados,<br /> treinta y seis minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 611,10 m.<br /> (seiscientos once metros con diez centímetros), linda con el resto de<br /> la Finca Nº 17.832.<br /> AL ESTE: Con rumbo S-83º31'52"-W (Sur, ochenta y tres grados,<br /> treinta y un minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste), mide 127,81 m.<br /> (ciento veintisiete metros con ochenta y un centímetros), linda con<br /> camino actual a Puerto Indio.<br /> AL SUR: Con rumbo N-81º36'41", W (Norte, ochenta y un grados,<br /> treinta y seis minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 521,40 m.<br /> (quinientos veintiún metros con cuarenta centímetros), linda con el<br /> resto de la Finca Nº 17.832.<br /> AL OESTE: Con rumbo N- 54º18'45"-E (Norte, cincuenta y cuatro<br /> grados, dieciocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide<br /> 47,11 m. (cuarenta y siete metros con once centímetros), linda con la<br /> Finca Nº 15.030.<br /> La superficie poligonal de la fracción descripta es de 1 ha.<br /> 8.556 m² (UNA HECTAREA CON OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS<br /> CUADRADOS).<br /> DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 15.030, PROPIEDAD DEL<br /> SR. LAURI SCHERER.<br /> AL NORTE: Con rumbo S-81º36'41"- E (Sur, ochenta y un grados,<br /> treinta y seis minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 654,90 m.<br /> (seiscientos cincuenta y cuatro metros con noventa centímetros), linda<br /> con el resto de la Finca Nº 15.030.<br /> AL ESTE: Con rumbo S-54º18'45"-W (Sur, cincuenta y cuatro<br /> grados, dieciocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide<br /> 47,11 m. (cuarenta y siete metros con once centímetros), linda con la<br /> Finca Nº17.832, propiedad del Sr. Otto Farber.<br /> AL SUR: Con rumbo N-81º36'41"-W (Norte, ochenta y un grados,<br /> treinta y seis minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 654,90 m.<br /> (seiscientos cincuenta y cuatro metros con noventa centímetros), linda<br /> con el resto de la Finca Nº 15.030.<br /> AL OESTE: Con rumbo N-54º18'45"-E (Norte, cincuenta y cuatro<br /> grados, dieciocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide<br /> 47,11 m. (cuarenta y siete metros con once centímetros), linda con la<br /> Finca Nº 30.<br /> La superficie poligonal de la fracción descripta es de 2 ha.<br /> 1.459 m² (DOS HECTAREAS CON MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS<br /> CUADRADOS).<br /> DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 30, PROPIEDAD DEL SR.<br /> IVALINO PRESSI.<br /> AL NORTE: Con dos líneas, la primera rumbo S-68º48'48"-E (Sur,<br /> sesenta y ocho grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta y ocho<br /> segundos, Este), mide 321,55 m. (trescientos veintiún metros con<br /> cincuenta y cinco centímetros), segunda línea rumbo S-81º36'41"-E<br /> (Sur, ochenta y un grados treinta y seis minutos cuarenta y un<br /> segundos, Este), mide 138,60 m. (ciento treinta y ocho metros con<br /> sesenta centímetros), estas dos líneas lindan con el resto de la Finca<br /> Nº 30.<br /> AL ESTE: Con rumbo S-54º18'45"-W (Sur, cincuenta y cuatro<br /> grados, dieciocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide<br /> 47,11 m. (cuarenta y siete metros con once centímetros), linda con la<br /> Finca Nº15.030, propiedad del Sr. Lauri Scherer.<br /> AL SUR: Con dos líneas, la primera con rumbo N-81º36'41"-W<br /> (Norte, ochenta y un grados, treinta y seis minutos, cuarenta y un<br /> segundos, Oeste), mide 105 m. (ciento cinco metros), la segunda línea<br /> con rumbo N-68º48'48"-W (Norte, sesenta y ocho grados, cuarenta y ocho<br /> minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 304 m. (trescientos<br /> cuatro metros), estas dos líneas lindan con el resto de la Finca Nº<br /> 30.<br /> AL OESTE: Con rumbo N-16º20'00"-W (Norte, dieciséis grados,<br /> veinte minutos, Oeste), mide 40,35 m. (cuarenta metros con treinta y<br /> cinco centímetros), linda con una calle.<br /> La superficie poligonal de la fracción descripta es de 1 ha.<br /> 4.001 m² (UNA HECTAREA CON CUATRO MIL UN METROS CUADRADOS).<br /> DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 16.593, PROPIEDAD DEL<br /> SR. WILSON SE.<br /> AL NORTE: Con rumbo S-68º48'48"-E (Sur, sesenta y ocho grados,<br /> cuarenta y ocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 806,80<br /> m. (ochocientos seis metros con ochenta centímetros), linda con el<br /> resto de la Finca Nº 16.593.<br /> AL ESTE: Con rumbo S-16º20'00"-E (Sur, dieciséis grados, veinte<br /> minutos, Este), mide 40,35 m. (cuarenta metros con treinta y cinco<br /> centímetros), linda con una calle que separa a la Finca Nº 30,<br /> propiedad del Sr. Ivalino Pressi.<br /> AL SUR: Con rumbo N-68º48'48"-W (Norte, sesenta y ocho grados,<br /> cuarenta y ocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 853,47<br /> m. (ochocientos cincuenta y tres metros con cuarenta y siete<br /> centímetros), linda con el resto de la Finca.<br /> AL OESTE: Con rumbo N-55º48'00"-E (Norte, cincuenta y cinco<br /> grados, cuarenta y ocho minutos, Este), mide 38,48 m. (treinta y ocho<br /> metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con una calle que<br /> separa a la Finca Nº 321.<br /> La superficie poligonal de la fracción descripta es de 2 ha.<br /> 6.563 m² (DOS HECTAREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS<br /> CUADRADOS).<br /> DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 321, PROPIEDAD DEL<br /> SR. ALBINO GRZIBESWKY.<br /> AL NORTE: Con rumbo N-88º16'45"-E (Norte, ochenta y ocho<br /> grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide<br /> 190,01 m. (ciento noventa metros con un centímetro), linda con el<br /> resto de la Finca arriba mencionada.<br /> AL ESTE: Con rumbo S-55º48'00"-E (Sur, cincuenta y cinco<br /> grados, cuarenta y ocho minutos, Este), mide 59,60 m. (cincuenta y<br /> nueve metros con sesenta centímetros), linda con una calle.<br /> AL SUR: Con rumbo S-88º16'45"-W (Sur, ochenta y ocho grados,<br /> dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 118,36 m.<br /> (ciento dieciocho metros con treinta y seis centímetros), linda con el<br /> resto de la Finca Nº 321.<br /> AL OESTE: Con rumbo N-35º27'00"-W (Norte, treinta y cinco<br /> grados, veintisiete minutos, Oeste), mide 38,48 m. (treinta y ocho<br /> metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con la Finca Nº 322,<br /> parte afectada también por el trazado de la ruta.<br /> La superficie poligonal de la fracción descripta es de 4.935 m²<br /> (CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS).<br /> DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 322, PROPIEDAD DEL<br /> SR. IDELCI ROHDEN GRZIBOWSKI.<br /> AL NORTE: Con rumbo N-88º16'45"-E (Norte, ochenta y ocho<br /> grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 582<br /> m. (quinientos ochenta y dos metros), linda con el resto de la Finca<br /> Nº 322.<br /> AL ESTE: Con rumbo S-35º27'00"-E (Sur, treinta y cinco grados,<br /> veintisiete minutos, Este), mide 38,48 m. (treinta y ocho metros con<br /> cuarenta y ocho centímetros), linda con la Finca Nº 321, parte<br /> afectada también por el trazado de la ruta.<br /> AL SUR: Con rumbo S-88º16'45"-W (Sur, ochenta y ocho grados,<br /> dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 582 m.<br /> (quinientos ochenta y dos metros), linda con el resto de la Finca Nº<br /> 322.<br /> AL OESTE: Con rumbo N-35º27'00"-W (Norte, treinta y cinco<br /> grados, veintisiete minutos, Oeste), mide 38,48 m. (treinta y ocho<br /> metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con la Finca Nº 1.115,<br /> parte afectada también por el trazado de la ruta.<br /> La superficie poligonal de la fracción descripta es de 1 ha.<br /> 8.628 m² (UNA HECTAREA CON OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS<br /> CUADRADOS).<br /> DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 1.115, PROPIEDAD DEL<br /> SR. IDELCI ROHDEN GRZIBOWSKI.<br /> AL NORTE: Con rumbo N-88º16'45"-E (Norte, ochenta y ocho<br /> grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide<br /> 718,73 m. (setecientos dieciocho metros con setenta y tres<br /> centímetros), linda con el resto de la Finca 1.115.<br /> AL ESTE: Con rumbo S-35º27'00"-E (Sur, treinta y cinco grados,<br /> veintisiete minutos, Este), mide 38,48 m. (treinta y ocho metros con<br /> cuarenta y ocho centímetros), linda con la Finca Nº 322, parte<br /> afectada también por el trazado de la ruta.<br /> AL SUR: Con dos líneas, la primera con rumbo S-88º16'45"-W<br /> (Sur, ochenta y ocho grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco<br /> segundos, Oeste), mide 755, m. (setecientos cincuenta y cinco metros),<br /> linda con el resto de la Finca Nº 1.115, la segunda línea con rumbo S-<br /> 80º56'52"-E (Sur, ochenta grados cincuenta y seis minutos, cincuenta y<br /> dos segundos, Este), mide 26,14 m. (veintiséis metros con catorce<br /> centímetros), linda con derechos de Rafael Domínguez González.<br /> AL OESTE: Con rumbo N-23º15'20"-E (Norte, veintitrés grados,<br /> quince minutos, veinte segundos, Este), mide 29,70 m. (veintinueve<br /> metros con setenta centímetros), linda con la Super Carretera a Saltos<br /> del Guairá.<br /> La superficie poligonal de la fracción descripta es de 1 ha.<br /> 6.092 m² (UNA HECTAREA CON SEIS MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS).<br /> DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LOS DERECHOS DE RAFAEL DOMINGUEZ<br /> GONZALEZ.<br /> AL NORTE: Con rumbo S-80º56'52"-E (Sur, ochenta grados,<br /> cincuenta y seis minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 26,14<br /> m. (veintiséis metros con catorce centímetros), linda con la Finca Nº<br /> 1.115, parte afectada también por el trazado de la ruta.<br /> AL SUR: Con rumbo S-88º16'45"-W (Sur, ochenta y ocho grados,<br /> dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 28 m.<br /> (veintiocho metros), linda con el resto de los derechos de Rafael<br /> Domínguez González.<br /> AL OESTE: Con rumbo N-23º15'20"-E (Norte, veintitrés grados,<br /> quince minutos, veinte segundos, Este), mide 5,40 m. (cinco metros con<br /> cuarenta centímetros), linda con la Super Carretera a Saltos del<br /> Guairá.<br /> La superficie poligonal de la fracción descripta es de 68 m²<br /> (SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).<br /> Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones para adquirir los inmuebles afectados por la expropiación<br /> con arreglo a las disposiciones de la Constitución Nacional y la presente<br /> ley.<br /> Artículo 4º.- Establécese que las mejoras introducidas en el área<br /> expropiada con posterioridad a la presente ley, no serán objeto de<br /> indemnización.<br /> TITULO III<br /> DEL PROCEDIMIENTO<br /> Artículo 5º.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> procederá a la formación de Expedientes individuales de cada inmueble<br /> afectado por la expropiación, que contendrá los siguientes antecedentes:<br /> a) individualización del área afectada;<br /> b) la determinación de sus deslindes, medidas y superficie<br /> afectadas en base al título de propiedad o plano catastral;<br /> c) mejoras existentes e individualización del tipo de mejoras;<br /> d) los antecedentes del ocupante, poseedor o propietario,<br /> título de propiedad, antecedentes de la ocupación y posesión;<br /> e) documentos de identidad del propietario o poseedor; y,<br /> f) comprobante de pago de impuestos al día.<br /> Artículo 6º.- El Departamento de Avalúo Oficial del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones procederá a justipreciar el valor de cada<br /> inmueble o fracción del mismo afectado por la expropiación, incluyendo las<br /> mejoras, si las hubiere, dando intervención al propietario, a quien se<br /> notificará conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal<br /> Civil para la notificación de demandas. En el caso de que el interesado no<br /> tomase intervención ante el Departamento de Avalúo Oficial, en el plazo de<br /> treinta días corridos desde su notificación, dicha repartición determinará<br /> de oficio el valor de tasación del inmueble respectivo.<br /> Artículo 7º.- Con el valor determinado de la forma señalada en el<br /> Artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas procederá a fijar el<br /> precio de cada uno de los inmuebles a expropiar, para el pago de la justa<br /> indemnización, que incluirá el valor de lo edificado y plantado, en su<br /> caso. La resolución ministerial deberá contener la tasación y la valoración<br /> efectuada, la imputación del gasto, el plazo del pago, el trazado,<br /> deslindes de superficie afectada y restante, en su caso, y padrón o cuenta<br /> catastral.<br /> Artículo 8º.- La resolución ministerial a que se refiere el<br /> Artículo anterior, será notificada al propietario en su domicilio<br /> particular o en el constituido en el expediente, por telegrama colacionado.<br /> El propietario podrá prestar su acuerdo dentro de los quince días<br /> siguientes a su notificación.<br /> Artículo 9º.- Existiendo acuerdo de partes, se procederá a la<br /> suscripción de la escritura traslativa de dominio del inmueble, conforme<br /> con las bases fijadas en el Artículo 7º.<br /> Artículo 10.- Transcurrido el plazo sin que la persona afectada<br /> por la expropiación se presente ante el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones a los efectos previstos en esta ley, se certificará la<br /> conclusión del procedimiento administrativo y procederá el inicio del<br /> trámite judicial, por la vía del procedimiento sumario previsto en el<br /> Código Procesal Civil.<br /> Artículo 11.- Declarada firme y ejecutoriada la sentencia del<br /> Tribunal de Apelación, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> dentro de los treinta días, deberá proceder a consignar el saldo de la<br /> indemnización, si lo hubiere.<br /> Artículo 12.- Concluido el juicio, el propietario está obligado a<br /> recibir por toda indemnización la suma que figure en la sentencia, y una<br /> vez recibida o verificada la consignación, la transferencia de dominio será<br /> extendida por ante la Escribanía Mayor de Gobierno. Si no compareciere el<br /> afectado, el Juez firmará la escritura a su nombre.<br /> TITULO IV<br /> DE LAS COSTAS<br /> Artículo 13.- Las costas se regirán por lo establecido en el<br /> Código Procesal Civil.<br /> TITULO V<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 14.- Desde la fecha de promulgación de la ley se<br /> suspenderá el pago de las contribuciones de bienes raíces, cuando la<br /> expropiación fuere total, y si fuere parcial, se deducirá de ella el<br /> porcentaje proporcional del inmueble expropiado.<br /> El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones remitirá copia de la<br /> resolución a la Sub-secretaría de Tributaciones y al Municipio<br /> correspondiente, para que actúen en consecuencia.<br /> Artículo 15.- El monto de la indemnización que el afectado<br /> percibirá no estará sujeto a impuesto ni deducción alguna.<br /> Artículo 16.- En el caso de que en el inmueble expropiado funcione<br /> una actividad comercial o industrial, que no puede seguir existiendo por<br /> causa de la expropiación, el propietario podrá hacer valer esta<br /> circunstancia en su reclamación y lo fundará en el respectivo informe<br /> pericial, acompañando todos los antecedentes que permitan cuantificar el<br /> valor de la empresa o actividad comercial afectada.<br /> Artículo 17.- Ejercido el derecho que señala el Artículo 12 de la<br /> presente ley, caducarán de pleno derecho las hipotecas, servidumbres, uso,<br /> usufructo, habitación arrendamiento o cualquier derecho real constituido<br /> sobre ella, haciendo conocer al tercero para ejercer el derecho que le<br /> asiste. El expropiante, para tomar posesión material del inmueble, otorgará<br /> al poseedor a cualquier título un plazo de treinta días para dejar el<br /> inmueble a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Artículo 18.- A partir de la vigencia de esta ley, se procederá a<br /> la anotación preventiva en el Registro respectivo, de la restricción de<br /> dominio que pesa sobre los inmuebles a expropiarse.<br /> Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> dieciséis días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y<br /> siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de<br /> diciembre del año un mil novecientos noventa y siete, quedando sancionado<br /> el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Rubén Darío Fornerón |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 16 de enero de 1997.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Jorge Lamar Gorostiaga<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones