Ley 123

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LEY Nº 123<br /> QUE APRUEBA EL ANTICIPO DE PRESTAMO DE US$ 750.000 (SETECIENTOS CINCUENTA<br /> MIL DOLARES AMERICANOS) DE LA CARTA CONVENIO Nº 188-PA, PARA EL<br /> FINANCIAMIENTO DE GASTOS DE CONSULTORIA NECESARIOS ANTES DE LA EJECUCION<br /> FISICA DEL PROYECTO DE ALCANTARILLADO EN EL AREA METROPOLITANA DE ASUNCION<br /> QUE CORRESPONDE A UNA ETAPA DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO SANITARIO<br /> PARA ASUNCION Y SU AREA METROPOLITANA, A SER EJECUTADO POR LA CORPORACION<br /> DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º. Apruébase el Anticipo de Préstamo de US$ 750.000<br /> (Setecientos cincuenta mil dólares americanos) de la Carta Convenio 188-PA,<br /> para el financiamiento de Gastos de Consultoría necesarios antes de la<br /> ejecución física del Proyecto de Alcantarillado en el Area Metropolitana de<br /> Asunción que corresponde a una etapa del plan Maestro de Alcantarillado<br /> Sanitario para Asunción y su Area Metropolitana, a ser ejecutado por la<br /> Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), formalizado en fecha 19 de<br /> setiembre de 1992, cuyo texto es como sigue:<br /> BANCO MUNDIAL<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL<br /> 19 de setiembre de 1992.<br /> Ministro de Economía<br /> República del Paraguay<br /> Objeto: Anticipo para Preparación del Primer Proyecto<br /> Urbano de Control de Contaminación del Agua<br /> Carta-Convenio Nº P188-PA<br /> De mi consideración:<br /> Le escribo en nombre del Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento (BIRF) para señalar el acuerdo del BIRF de otorgar a la República<br /> del Paraguay (el Beneficiario) un anticipo por una suma no mayor de US$<br /> 750.000 (el Anticipo). El objeto del Anticipo es financiar determinados<br /> gastos requeridos para la elaboración de un proyecto de: (a) ampliación de<br /> los servicios de alcantarillado para la población de Asunción; (b)<br /> protección del medio ambiente a través de la eliminación adecuada de las<br /> aguas servidas; y (c) perfeccionamiento en las operaciones del sector<br /> urbano de agua y saneamiento para llevar a cabo el Proyecto propuesto.<br /> El Anticipo se otorga para los fines y de acuerdo a los términos y<br /> condiciones que se estipulan en los Anexos 1 y 2 a este documento. El<br /> Beneficiario por este medio manifiesta, al confirmar el acuerdo bajo este<br /> documento, que está autorizado para contratar, retirar y amortizar el<br /> Anticipo para los citados fines y de acuerdo a los citados términos y<br /> condiciones.<br /> Los importes retirados del Anticipo devengarán intereses de acuerdo<br /> al inciso 5 de la Carta-Convenio/Disposiciones Financieras Aplicables a<br /> Anticipos para elaboración de Proyectos.<br /> El otorgamiento de este Anticipo no constituye ni implica compromiso<br /> alguno por parte del BIRF para prestar asistencia en el financiamiento del<br /> Proyecto para cuya elaboración se otorga el Anticipo.<br /> Si Ud. está de acuerdo con lo que antecede, rogamos señalarlo así<br /> firmando los dos ejemplares de esta carta en el espacio previsto al pie.<br /> Este acuerdo no entrará en vigencia hasta que haya sido debidamente<br /> suscripto y aprobado por el Beneficiario.<br /> Saludamos atentamente,<br /> BANCO INTERNACIONAL DE<br /> RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> (Fdo.):<br /> Ping-Cheung Loh<br /> Director<br /> Departamento de País IV<br /> Oficina Regional para América Latina y<br /> el Carive<br /> CONVENIO:<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> (Fdo.):<br /> Dr. Juan José Diaz Pérez<br /> Ministro de Economía<br /> Anexos<br /> CC: CORPOSANA<br /> ANEXO I<br /> 1. Las actividades requeridas para completar la elaboración del Proyecto<br /> para el cual se otorga el Anticipo son como sigue:<br /> (a) servicios de consultoría para la ingeniería detallada de las<br /> obras propuestas;<br /> (b) servicios de consultoría para evaluaciones de impacto ambiental<br /> del plan maestro propuesto para la recolección y eliminación de<br /> aguas servidas del Gran Asunción, incluyendo la adquisición de<br /> equipos especializados para llevar a cabo dicha evaluación;<br /> (c) asistencia técnica para estudios piloto para sistemas de<br /> recolección alternativos de bajo costo para aguas servidas; y<br /> (d) servicios de asistencia técnica a la CORPOSANA por<br /> especialistas individuales experimentados, contratados en base a<br /> consultorías a plazo fijo para asesorar a la CORPOSANA sobre la<br /> administración de la implementación del proyecto, y la operación<br /> y administración de los servicios de agua y alcantarillado,<br /> incluyendo los correspondientes a la industria privada.<br /> 2. Los gastos (porcentaje neto de impuestos) a ser financiados por el<br /> Anticipo son:<br /> Monto del Anticipo % de Gastos<br /> (en Equivalente en a ser Finan-<br /> Categoría Dólares) ciados.<br /> Servicios de Consultoría US$ 582.000 100%<br /> Bienes 100.000 100%<br /> Asistencia Técnica y Adiestramiento 30.000 100%<br /> No Asignado 38.000<br /> Total US$ 750.000<br /> 3. El Beneficiario realizará las actividades de preparación del proyecto<br /> arriba descriptas con la debida diligencia y eficiencia; proporcionará<br /> inmediatamente los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos<br /> necesarios para dicho fin; proporcionará al BIRF toda la información que<br /> corresponde a dichas actividades y el uso de los fondos del Anticipo en<br /> respuesta a pedidos del BIRF; y periódicamente intercambiará puntos de<br /> vista con los representantes del BIRF sobre el avance y resultados de<br /> dichas actividades.<br /> 4. El Beneficiario contratará consultores aceptables para el BIRF en<br /> términos y condiciones que sean satisfactorias para el BIRF para las<br /> actividades descriptas en la cláusula 1 precedente. Los consultores y<br /> expertos serán seleccionados de acuerdo principios y procedimientos<br /> satisfactorios para el BIRF y sobre la base de las "Pautas": Uso de<br /> Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como<br /> Organismo Ejecutante" del BIRF (Washington D.C., Agosto 1981).<br /> Adicionalmente, y sin limitación a cualesquiera otras disposiciones<br /> expresadas en las Pautas para Consultores, los siguientes principios de<br /> adquisición regirán expresamente todas las adquisiciones de servicios de<br /> consultoría: (a) como condición para participar en proceso de selección, no<br /> se exigirá a los consultores extranjeros celebrar un contrato de<br /> consorciamiento con un consultor local; y (b) los consultores extranjeros<br /> serán seleccionados de entre los incluidos en una breve lista sobre la base<br /> de criterios de evaluación y términos de referencia, ambos satisfactorios<br /> para el Banco. No se efectuará ninguna substitución de dichos consultores<br /> ni modificación de los términos y condiciones de su contratación sin la<br /> previa aprobación del BIRF. Los contratos para adquisición de equipos e<br /> instrumentos especializados, por un valor total de US$ 100.000, se<br /> efectuarán sobre la base de comparación de cotizaciones de precios,<br /> solicitadas de por lo menos tres proveedores elegibles, de los cuales por<br /> lo menos dos deben ser de países diferentes de acuerdo a la pauta del<br /> Banco Mundial: Adquisición bajo Préstamos del BIRF y Créditos de IDA<br /> (Washington D.C., Mayo de 1992).<br /> 5. El retiro, uso y amortización del Anticipo se efectuarán de acuerdo<br /> con las Disposiciones Financieras Aplicables a Anticipos para preparación<br /> de Proyecto (las Disposiciones Financieras) expresadas en el Anexo II.<br /> 6. El anticipo devengará intereses de acuerdo a lo contemplado en la<br /> cláusula 5 de las Disposiciones Financieras.<br /> 7. La fecha 15 de Diciembre de 1994 queda especificada por este medio a<br /> los efectos del item 6 de las Disposiciones Financieras. No se efectuarán<br /> retiros del Anticipo después de la mencionada fecha, y se cancelará<br /> cualquier monto del Anticipo que a la fecha permanezca sin retirar, a no<br /> ser que el BIRF establezca una fecha posterior para los fines de la<br /> claúsula 6.<br /> 8. Las solicitudes de retiro para el Anticipo serán firmadas en nombre<br /> del Beneficiario por el presidente de CORPOSANA o cualquier persona<br /> designada por escrito por dicho presidente. Con la primera solicitud se<br /> suministrarán especímenes autenticados de firmas de las personas<br /> designadas.<br /> ANEXO II<br /> Formulario Nº 1170 8 de Septiembre de 1992<br /> Disposiciones Financieras Aplicables a Anticipos para Preparación de<br /> Proyectos<br /> 1. En estas Disposiciones, el término "Banco Mundial" significa (a) el<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.<br /> 2. El Banco Mundial desembolsará fondos al Beneficiario (un país<br /> miembro) de un anticipo para preparación de proyecto (el Anticipo) para<br /> cubrir gastos especificados en la carta-convenio para el Anticipo. El<br /> Beneficiario debe presentar una solicitud escrita de retiro con el texto<br /> especificado por el Banco Mundial. La solicitud será (a) firmada por un<br /> representante autorizado del Beneficiario, y (b) estar acompañada por<br /> comprobantes de los gastos efectuados, o bien, si el Banco Mundial expresa<br /> su acuerdo, a ser efectuados.<br /> 3. El Anticipo será desembolsado en dólares americanos; sin embargo, el<br /> Beneficiario podrá solicitar cualquier otra moneda necesaria para cubrir un<br /> gasto a ser financiado por el Anticipo. En este caso, el Banco Mundial<br /> adquirirá dicha moneda con dólares americanos.<br /> 4. Los retiros serán efectuados únicamente para gastos por servicios<br /> prestados por países elegibles bajo las "Pautas de Adquisición bajo<br /> Préstamos y Créditos del BIRF" del Banco Mundial (Washington D.C., Mayo de<br /> 1985), o mercaderías producidas en dichos países.<br /> 5. De acuerdo a lo especificado por el Banco Mundial en la carta-<br /> convenio para el Anticipo, los montos de los Anticipos, retirados y no<br /> amortizados, devengarán intereses a razón de la tasa calculada y debitada<br /> como sigue:<br /> (a) Los intereses devengarán sobre el monto de capital del Anticipo<br /> retirado y pendiente, a una tasa para cada período de intereses igual<br /> al costo de préstamos calificados, en base al semestre precedente más<br /> uno y medio de uno por ciento (1/2 de 1%).<br /> (b) Tan pronto sea practicable después del final de cada semestre, el<br /> Banco Mundial notificará al Beneficiario el costo de préstamos<br /> calificados para dicho semestre.<br /> (c) A los efectos de este documento:<br /> (i) "Período de Intereses" significa un período de seis meses que<br /> finaliza el 31 de Diciembre y 30 de Junio, comenzando con el<br /> período de intereses en el cual el Anticipo es otorgado por el<br /> Banco Mundial.<br /> (ii) "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo, de acuerdo<br /> a lo razonablemente determinado por el Banco Mundial y expresado<br /> como un porcentaje anual, de los préstamos pendientes del Banco<br /> Mundial, desembolsados después del 30 de Junio de 1982. El costo<br /> excluye los préstamos o porciones de los mismos que el Banco<br /> Mundial haya asignado (a) a fondos de inversiones del Banco<br /> Mundial, y (b) préstamos efectuados por el Banco Mundial después<br /> del 1º de Julio de 1989, devengando tasas de interés que se<br /> hayan determinado de modo diferente al indicado en la cláusula<br /> (a) precedente.<br /> (iii) "Semestre"significa los primeros seis meses o los segundos seis<br /> meses del año calendario.<br /> (d) En la fecha que el Banco Mundial especifique con notificación no<br /> inferior a seis meses al Beneficiario, la cláusula 5 (a), (b) y (c)<br /> (iii) se modifican como sigue:<br /> "(a) Se devengarán intereses sobre el monto de capital del Anticipo<br /> retirado y pendiente a intervalos periódicos, a una tasa para<br /> cada Trimestre igual al costo de Préstamos Calificados,<br /> determinada con respecto al Trimestre precedente, más un medio<br /> de uno por ciento (1/2 de 1%)."<br /> "(b) Tan pronto sea practicable después del final de cada Trimestre,<br /> el Banco Mundial notificará al Beneficiario el costo de<br /> Préstamos Calificados, determinados para dicho Trimestre."<br /> "(c)(iii) "Trimestre" significa un período de tres meses que se<br /> inicia el 1º de Enero, 1º de Abril, 1º de Julio o 1º de<br /> Octubre de un año calendario."<br /> 6. El monto del Anticipo retirado, juntamente con intereses o cargos de<br /> servicio devengados sobre el mismo, será amortizado por el<br /> Beneficiario al Banco Mundial como sigue:<br /> (a) Si para o antes de fecha convenida para este fin entre el<br /> Beneficiario y el Banco Mundial en la carta-convenio para el<br /> Anticipo, se hubiere otorgado un préstamo por el BIRF para el<br /> fin de prestar asistencia al financiamiento del proyecto para<br /> cuya preparación se realizó el Anticipo, el monto completo del<br /> Anticipo desembolsado y pendiente será amortizado al Banco<br /> Mundial. Dicha amortización incluirá intereses devengados sobre<br /> el Anticipo hasta la fecha de la amortización. La amortización<br /> se efectuará mediante un retiro de los fondos de dicho préstamo<br /> de acuerdo a las disposiciones del convenio correspondiente, tan<br /> pronto dicho convenio haya adquirido validez.<br /> (b) Si para la fecha mencionada en la cláusula (a) precedente no se<br /> hubiere otorgado dicho préstamo, o si para la citada fecha o en<br /> cualquier momento subsiguiente el convenio que estipula dicho<br /> préstamo haya sido cancelado sin entrar en vigencia:<br /> (i) Si el monto del Anticipo retirado no excede de US$ 50.000,<br /> dicho importe será reembolsado por el Beneficiario al Banco<br /> Mundial, juntamente con los intereses devengados sobre el<br /> mismo hasta la fecha de la amortización, en la fecha que el<br /> Banco Mundial especifique en una notificación al<br /> Beneficiario; en ningún caso la citada fecha será anterior<br /> a los 60 días siguientes a la fecha de envío de la citada<br /> notificación; y<br /> (ii) Si el monto del Anticipo retirado excede de US$ 50.000, el<br /> total de dicho monto será pagado por el Beneficiario al<br /> Banco Mundial en diez cuotas aproximadamente iguales y<br /> semestrales en concepto de capital, juntamente con<br /> intereses devengados sobre dicho monto total pendiente<br /> periódicamente, en las sumas y en las fechas especificadas<br /> por el Banco Mundial en una notificación al Beneficiario;<br /> en ningún caso la fecha de la primera cuota será anterior a<br /> los 60 días siguientes al envío de dicha notificación.<br /> 7. Todos los pagos al Banco Mundial se efectuarán en dólares americanos<br /> en los lugares y con los depositarios que el Banco Mundial<br /> especifique.<br /> 8. Con notificación al Beneficiario, el Banco Mundial podrá suspender en<br /> cualquier momento desembolsos ulteriores del Anticipo si hubiere<br /> ocurrido cualquiera de los siguientes eventos de suspensión: (a) los<br /> fondos retirados no se han usado para el objeto convenido entre el<br /> Beneficiario y el Banco Mundial; (b) las actividades de preparación no<br /> se realizan en conformidad con las normas o métodos acordados entre el<br /> Beneficiario y el Banco Mundial; o (c) el derecho del Beneficiario o<br /> de cualquier otra entidad a la cual el Banco hubiere otorgado un<br /> préstamo con la garantía del Beneficiario, de efectuar retiros bajo<br /> cualquier convenio de préstamo con el Banco, hubiere sido suspendido.<br /> 9. En cualquier momento después de haberse suspendido los retiros de<br /> Anticipo en conformidad con estas disposiciones, el banco Mundial<br /> podrá cancelar, con notificación al Beneficiario, cualquier monto del<br /> Anticipo que permanece sin retirar.<br /> Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cuatro días del mes de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de diciembre del año un<br /> mil novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argaña Abrahan Estece<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7 de enero de 1993.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Hacienda Ministro del Interior