Ley 1231

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY Nº 1231<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COMERCIO Y NAVEGACION ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE DINAMARCA, SUSCRITO EN COPENHAGUE EL 3<br /> DE MAYO DE 1967<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya sanciona con<br /> fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Comercio y Navegación entre la<br /> República del Paraguay y el Dinamarca, suscrito en Copenhague el 3 de mayo<br /> de 1967, cuyo texto es el siguiente:<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de<br /> Dinamarca, alentados por el deseo de fomentar y desarrollar las relaciones<br /> que en materia de comercio y navegación existen entre los dos países, han<br /> convenido !o siguiente:<br /> Artículo 1º<br /> Las Partes Contratantes, con miras a facilitar su mutuo Intercambio<br /> comercial, se comprometen a tomar cualquier medida que a tal efecto sea<br /> compatible con los convenios internacionales, con las leyes y Ias<br /> disposiciones vigentes en cada uno de los dos países.<br /> Artículo 2º<br /> Las Partes contratantes convienen, en lo que concierne a productos de<br /> origen paraguayo danés respectivamente en concederse recíprocamente el<br /> tratamiento de la nación más favorecida en todo cuanto respecta a derechos<br /> aduaneros e impuestos de cualquier índole que se impongan o exijan en<br /> conexión con sus importaciones o exportaciones; respecto al procedimiento<br /> aplicado para el cobro de tales derechos e impuestos y, además, en lo que<br /> se refiere a las reglamentaciones y formalidades relacionadas con<br /> importaciones y exportaciones con las leyes y prescripciones concernientes<br /> a impuestos sobre tales mercancías importadas en los dos países, su venta,<br /> distribución o utilización.<br /> La cláusula precedente no se aplicará:<br /> a) a las ventajas que haya otorgado o que otorgue en el futuro<br /> cualquiera de las partes Contratantes a países colindantes con el<br /> objeto de facilitar el tránsito fronterizo.<br /> b) a las ventajas que haya concedido o que concediere en el futuro<br /> cualquiera de Ias Partes Contratantes a países, miembros de Uniones<br /> Aduaneras, de Zonas de Libre Comercio o de otras formas similares<br /> de cooperación. o de integración económica intemacionales de que<br /> sean parte.<br /> c) a las ventajas que haya concedido que concediere Dinamarca a<br /> Finlandia, Islandia. Noruega o Suecia<br /> Artículo 3º<br /> El pago de créditos provenientes del intercambio de mercancías entre<br /> el Paraguay y Dinamarca será efectuado en divisas convertibles, de acuerdo<br /> con las disposiciones vigentes al respecto en cada uno de los dos países.<br /> Artículo 4º<br /> Las Partes Contratantes se obligan a no introducir en su política<br /> marítima o fluvial cua]esquiera medidas discriminatorias que puedan<br /> perjudicar la navegación de la otra Parte Contratante y su libre elección<br /> de tonelaje, como asimismo concederán a los buques mercantes que llevan el<br /> pabellón de la otra Parte Contratante un trato igual al que concede a sus<br /> propios buques. Ambas Partes Contratantes convienen en concederse<br /> recíprocamente el tratamiento de la nación más favorecida en lo que se<br /> refiere a formalidades aduaneras, derechos a pagar, acceso a puertos y<br /> utilización de los mismos, tratamiento de tripulaciones, pasajeros, y<br /> cargas. Cualquiera de las Partes Contratantes, sin embargo, puede<br /> reservarse derechos y privilegios exclusivos para sus propios buques en<br /> todo cuanto respecta al comercio de cabotaje, a la navegación inferior y a<br /> la pesca en aguas nacionales.<br /> Artículo 5º<br /> Las partes Contratantes consideran el interés mutuo el<br /> fortalecimiento de la colaboración entre empresas privadas de ambos países<br /> con miras a fomentar la utilización productiva de los recursos disponibles.<br /> A tal efecto, las Partes Contratantes iniciarán negociaciones para la<br /> celebración de un acuerdo sobre la protección recíproca de inversiones.<br /> Artículo 6º<br /> Una Comisión Mixta integrada por un representante de cada una de las<br /> Partes Contratantes se reunirá a instancia de una de las Partes en<br /> cualquiera de las capitales de los dos países. Tal Comisión vigilará la<br /> ejecución del presente Convenio y propondrá medidas que se juzguen<br /> convenientes con miras al desarrollo más acelerado posible y una<br /> intensificación ulterior de las relaciones comerciales entre ambos países.<br /> Artículo 7º<br /> A la entrada en vigor del presente Convenio se anulará la validez del<br /> Convenio de Pagos firmado entre el Paraguay y Dinamarca con fecha 18 de<br /> mayo de 1957, en Asunción.<br /> Artículo 8º<br /> El presente Convenio entrará en vigor después de un intercambio de<br /> notas, por las cuales se confirmará que han sido cumplidos los requisitos<br /> constitucionales de ambos países en lo que se refiere a la entrada en vigor<br /> del Convenio. El Convenio podrá ser denunciado por Cualquiera de las Partes<br /> Contratantes con tres meses de aviso, a con las de la fecha en que tal<br /> aviso de denuncia. Por escrito haya sido recibido por la Parte Contratante.<br /> En fe de lo cual, los plenipotenciarios de los dos Estados<br /> Contratantes han firmado el presente Convenio.<br /> Extendido en Copenhague, el tres de mayo de 1967, en dos ejemplares<br /> en idioma español y danés, siendo ambos textos de igual validez.<br /> Por el Gobierno del<br /> Por el Gobierno de la<br /> Reino de Dinamarca<br /> República del Paraguay<br /> Fdo: Hans Solvhoj<br /> Fdo: Raúl Sapena Pastor<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la<br /> Nación, a trece de junio del año mil novecientos sesenta y siete..<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Augusto Saldivar<br /> Secretario<br /> Vice- Pte. en ejercicio<br /> Asunción, 21 de junio de 1967<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.-<br /> RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER MINISTRO DE RELACIONES<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> EXTERIORES