Ley 1238

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.238<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD<br /> DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL<br /> OCUPANTE, SEÑORA LUCIA LEON DE VILLALBA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO<br /> PARTE DE LA FINCA No. 4.086, UBICADO EN EL BARRIO ESTANZUELA DEL CITADO<br /> MUNICIPIO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase<br /> a la Municipalidad de Fernando de la Mora a transferir a título oneroso a<br /> favor de su actual ocupante, señora Lucía León de Villalba, un inmueble<br /> destinado para plaza y edificios públicos, del loteamiento realizado por el<br /> señor Ramón Bogarín Ayala en el año 1961, individualizado como parte de la<br /> finca No. 4.086, del Distrito de Fernando de la Mora, correspondiente al<br /> lote No. 5 de la manzana 345, con Cuenta Corriente Catastral No. 27-0345-12<br /> ubicado en el barrio Estanzuela del citado Municipio, cuyas dimensiones y<br /> linderos son los siguientes:<br /> AL NORESTE: mide 21 m. (veintiún metros), linda con propiedad<br /> privada;<br /> AL SURESTE: mide 15,50 m. (quince metros con cincuenta<br /> centímetros), linda con la calle Leocadio Jara;<br /> AL SUROESTE: mide 19,50 m. (diecinueve metros con cincuenta<br /> centímetros), linda con terreno municipal; y,<br /> AL NOROESTE: mide 17 m. (diecisiete metros), linda con<br /> propiedad privada.<br /> SUPERFICIE: 329,06 m2. (trescientos veintinueve metros<br /> cuadrados con seis decímetros cuadrados).<br /> Artículo 2o.- Lo obtenido por la Municipalidad por la venta del<br /> inmueble individualizado en el Artículo 1o. de la presente ley, será<br /> destinado exclusivamente en la adquisición de otro inmueble para espacio<br /> verde o plaza.<br /> Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> dieciséis días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y<br /> siete, y por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de<br /> marzo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el<br /> mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 7 de abril de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Jorge Raúl Garcete<br /> Ministro del Interior