Ley 1253

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[pic]<br /> PODER<br /> LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1253/1987<br /> QUE APRUEBA LA "ENMIENDA DEL ARTICULO XI, PARRAFO 3, SUBPARRAFO A") DE LA<br /> CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y<br /> FLORA SILVESTRES.<br /> EL CONGESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°- Apruébase la "Enmienda del Artículo XI, Párrafo 3, subparrafo<br /> a") de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de<br /> Fauna y Flora Silvestres, adoptada en la Ciudad de Bonn el 22 de junio de<br /> 1979, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL<br /> DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES<br /> Aprobada y ratificada por Ley N° 583 del 24 de agosto de 1976<br /> (ENMIENDA DEL ARTICULO XI)<br /> ARTICULO XI<br /> Conferencia de las Partes<br /> 1. La Secretaría convocará a una Conferencia de la Partes a más<br /> tardar dos años después de la entrada en vigor de la presente<br /> Convencióo.<br /> 2. Posteriormente, la Secretaría convocar< reuniones ordinarias de<br /> la Conferencia por lo menos una vez cada dos años, a menos que<br /> la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias en<br /> cualquier momento a solicitud, por escrito, de por lo menos un<br /> tercio de las Partes.<br /> 3. En las reuniones ordinarias o extraordinarias de la<br /> Conferencia, las Partes examinarán la aplicación de la presente<br /> Convención y podrán:<br /> a) adoptar cualquier medida necesaria para facilitar el<br /> desempeño de las funciones de la Secretaría y adoptar<br /> disposiciones financieras.<br /> b) Considerar y adoptar enmiendas a los Aprendices I y II de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo XV;<br /> c) analizar el progreso logrado en la restauración y<br /> conservacióo de las especies incluidas en los Aprendices I,<br /> II y III;<br /> d) recibir y considerar los informes presentados por la<br /> Secretaría o cualquiera de las Partes; y<br /> e) cuando corresponda, formular recomendaciones destinadas a<br /> mejorar la eficacia de la presente Convención.<br /> 4. En cada reunión ordinaria de la Conferencia, las Partes podrán<br /> determinar la fecha y sede de la siguiente reunión ordinaria que<br /> se celebrar< de conformidad con las disposiciones del Párrafo 2<br /> del presente Artículo.<br /> 5. En cualquier reunión, las Partes podrán determinar y adoptar<br /> reglas de procedimientos para esa reunión.<br /> 6. Las Naciones Unidas, sus Organismos Especializados y el<br /> Organismo Internacional de Energía Atómica, as? como cualquier<br /> Estado no Parte en la presente Convención, podrán ser<br /> representados en reuniones de la Conferencia por observadores<br /> que tendrán derecho a participar sin voto.<br /> 7. Cualquier organismo o entidad t?cnicamente calificado en la<br /> protección, preservación o administración de fauna y flora<br /> silvestres y que esta comprendido en cualquiera de las categoría<br /> mencionadas a continuación, podrán comunicar a la Secretaría su<br /> deseo de estar representado por un observador en las reuniones<br /> de la Conferencia y ser< admitido salvo que objeten por lo menos<br /> un tercio de las Partes presentes:<br /> a) organismos o entidades nacionales no gubernamentales que<br /> han sido autorizados para ese efecto por el Estado en que<br /> se encuentran ubicados.<br /> Una vez admitidos, estos observadores tendrán derecho de<br /> participar sin voto en las labores de la reunióo.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTISIETE DIAS<br /> DEL MES DE AGOSTO DEL A?O UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.<br /> LUIS MARTINEZ MILTOS JUAN<br /> RAMÓN CHAVEZ<br /> Presidente Cámara de Diputados<br /> Presidente Cámara de Senadores<br /> GENARO ESPINOLA FARIÑA<br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario General<br /> Asunción, 16 de setiembre de 1987<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL<br /> CARLOS A. SALDIVAR<br /> GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER<br /> Ministro de Relaciones<br /> Presidente de la República<br /> Exteriores<br /> HERNANDO BERTONI<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería