Ley 1258

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 1258/1987<br /> QUE MODIFICA LA LEY N( 751/79 "DE MARCAS"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1(.-Modifícase los artículos 5(, 9(, 19, 23, 29, 30,<br /> 40 y 90 de la Ley N( 751/79 "DE MARCAS", los que quedan redactados<br /> como sigue:<br /> Art. 5(.- La solicitud, a los efectos del registro reunirá los<br /> siguientes requisitos:<br /> a) formularse por escrito;<br /> b) nombre y domicilio del solicitante y de su apoderado<br /> patrocinante;<br /> c) denominación y decripción de la marca por duplicado,<br /> y por cuadruplicado, si comprende una etiqueta;<br /> d) especificación de los productos o servicios que<br /> distinguirá la marca, con indicación de la clase;<br /> e) carta poder con autenticación notarial, o poder<br /> general con clásula pertinente, o especial, cuando el<br /> interesado no concurriese personalmente. El<br /> solicitante o su apoderado deberá constituir<br /> domicilio en la Capital de la República; y<br /> f) constancia sobre la calidad de industrial,<br /> comerciante o productor, si el solicitente está<br /> domiciliado en el país.<br /> Art. 9(.-La especificación de los productos no será necesario<br /> cuando se solicite el registro de la marca para todos los<br /> comprendidos en una de las clasesde la nomenclatura<br /> oficial. Cuando se solicite una marca de servicio tal<br /> especificación será obligatoria.<br /> Art. 19.-Las solicitudesde registro y renocación de marcas se<br /> publicarán por tres días concecutivos en un diario de gran<br /> circulación de la Capital de la República y por una vez en<br /> el órgano oficial de lA Dirección de la Propiedad<br /> Industrial, de carácter mensual.<br /> La publicación en el diario se efectuará dentro de lso<br /> quince días hábiles a partir de la fecha de la entrega al<br /> peticionante de la Orden de Publicación, bajo pena de<br /> quedarse sin efecto la solicitud de registro o renovación.<br /> Los plazos previstos en esta ley se computarán desde el<br /> día siguiente de la última publicación en el diario.<br /> Art. 23.- El interesado deberá presentar a la Dirección de la<br /> Prpiedad Industrial los ejemplares en que se hayan<br /> efectuado las publicaciones.<br /> Art. 29.- El propietario de una marca registrada podrá otorgar<br /> por contrato escrito licencia de uso de élla, por la<br /> totalidad o parte de los productos o servicios que<br /> comprende, en favor de un comerciante, industrial o<br /> productor que acredite residencia en el país y capacidad<br /> técnica y económica de producción y comercialización de lso<br /> artículos amparados por la marca licenciada.<br /> Art. 30.- Toda licencia de uso de marca deberá inscribirse en<br /> la Dirección de la Propiedad Industrial y publicarse un<br /> extracto de las partes sustanciales del contrato por dos<br /> días concecutivos en un diario de gran circulación de la<br /> Capital de la República y por una vez en la Revista de la<br /> Propiedad Industrial.<br /> A la solicitud de inscripción se acompañarán tres copias<br /> del contrato, que deberá estar redactado en español o<br /> traducudo a este idioma.<br /> Art. 40.- La cesión o transmisión de las marcas registradas<br /> deberá inscribirse en la Dirección de la Propiedad<br /> Industrial. Para que dicha inscripción surta efecto contra<br /> terceros deberá publicarse por dos días consecutivos en un<br /> diario de gran circulación de la Capital de la República y<br /> por una vez en la revista de la Propiedad Industrial. La<br /> inscripción se efectuará previo pago de los impuestos y<br /> tasas correspondientes, y a pedido del interesado se<br /> expedirá el certificado.<br /> Art. 90.- El Ministerio de Industria y Comercio, por medio de<br /> la Dirección de la Propiedad Industrial, percibirá tasas en<br /> los siguientes conceptos y montos:<br /> a) por cada solicitud de registro o renovación de<br /> marcas: tres mil guaraníes;<br /> b) por cada inscripción en el registro de Poderes de la<br /> Dirección de la Propiedad Industrial: tres mil<br /> guaraníes;<br /> c) por cada informe oficial sobre marca: quinientos<br /> guaraníes;<br /> d) por cada escrito de oposición: tres mil guaraníes;<br /> e) por inscripción de cambio de domicilio del titular,<br /> por cada marca: un mil guaraníes;<br /> f) por inscripción de cambio de nombre del titular, por<br /> cada marca: un mil guaraníes;<br /> g) por inscripción de licencia de uso de cada marca;<br /> siete mil guaraníes;<br /> h) por solicitud de transferencia de cada marca; tres<br /> mil guaraníes;<br /> i) por otorgamiento de registro o renovación de una<br /> marca: dos mil guaraníes;<br /> j) por expedición de cada título, copia de título u<br /> otros certificados: tres mil guaraníes;<br /> k) por inscripción en la matrícula de Agente de la<br /> Propuedad Industrial de cada marca, sin elementos<br /> figurativos: tres mil guaraníes;<br /> l) por renovación anual de la inscripción en la<br /> matrícula de Agente de la Propiedad Industrial: un<br /> mil guaraníes;<br /> ll) por publicación en la Revista de la Propiedad<br /> Industrial de cada marca, sin elementos figurativos:<br /> tres mil guaraníes; y<br /> m) por publicación en la Revista Industrial de cada<br /> marca, con elementos figurativos: cuatro mil<br /> guaraníes.<br /> Artículo 2(.- Los derechos adquiridos bajo la vigencia de lso<br /> artículos modificados por esta Ley permanecerán inalterables.<br /> Artículo 3(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS UN DIA DEL<br /> MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.<br /> LUIS MARTINEZ MILTOS JUAN<br /> RAMON CHAVES<br /> Presidente Cámara de Diputados Presidente<br /> Cámara de Senadores<br /> MIGUEL A. LOPEZ JIMENEZ JUAN CARLOS<br /> MASULLI G.<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario<br /> Asunción, 13 de octubre de 1987<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> DELFIN UGARTE CENTURION GRAL. DE<br /> EJERC. ALFREDO STROESSNER<br /> Ministro de Industria<br /> Presidente de la República<br /> y Comercio