Ley 126

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 126/91<br /> QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PRIVATIZACION DE EMPRESAS DEL ESTADO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, total o<br /> parcialmente, al sector privado las entidades públicas productoras de<br /> bienes o servicios, en adelante "Empresas del Estado Sujetas a<br /> Privatización", y las acciones o, en su caso, las cuotas sociales de las<br /> empresas en las que el Estado sea titular o tenga participación. La Ley<br /> determinará, en cada caso, cuales serán las "Empresas del Estado sujetas a<br /> Privatización".<br /> En la misma forma, y previo cumplimiento de iguales requisitos, el Poder<br /> Ejecutivo podrá transferir al sector privado la explotación del servicio o<br /> la administración de las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización",<br /> mediante concesiones por la rentabilidad a obtenerse de la operación de las<br /> mismas, en forma de un canon de explotación.<br /> Artículo 2(.-Constitúyese una Comisión Bicameral del Congreso Nacional<br /> integrada por 3 Senadores y 6 Diputados, quienes serán designados por sus<br /> respectivos cuerpos. Dicha Comisión dictará su propio reglamento,<br /> establecerá su estructura interna y tendrá como objetivos efectuar la<br /> coordinación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a los efectos<br /> de cumplimiento de la presente Ley para lo cual informará regularmente a<br /> los respectivos cuerpos legislativos de todo el proceso que se lleve<br /> adelante conforme a las disposiciones de la presente Ley.<br /> La Comisión Bicameral deberá ser informada permanentemente de todo lo<br /> atinente al proceso regulado por la presente Ley.<br /> La Comisión Bicameral podrá formular observaciones, propuestas, consultas y<br /> recomendaciones.<br /> Artículo 3(.- En todo casos de "Empresas del Estado Sujetas a<br /> Privatización" que presten servicios al público, previamente a su<br /> transferencia al sector privado se sancionará una Ley de la Nación que<br /> determine el marco regulador al cual se ajustará el servicio respectivo.<br /> Artículo 4(.- En el caso que el Poder Ejecutivo considere que el interés<br /> nacional se encuentra afectado, el Estado podrá tener una participación<br /> accionaria en la Empresa privatizada y reservarse en el pliego respectivo<br /> de bases y condiciones, la facultad de establecer las políticas de que se<br /> trate.<br /> Artículo 5(.- La Contraloría General de la Nación participará del proceso<br /> de transferencia al sector privado de las "Empresas del Estado Sujetas a<br /> Privatización" de acuerdo a las facultades que le son propias. A este<br /> efecto podrá contratar empresas consultoras y los profesionales que<br /> considere necesarios.<br /> Artículo 6(.- Para el cumplimiento del propósito de esta Ley el Poder<br /> Ejecutivo queda facultado a:<br /> Inc. a) Constituir sociedades anónimas a las cuales transferir todo o parte<br /> de los activos y, si hubiere, los pasivos de una "Empresa del Estado<br /> Sujetas a Privatización", en cuyo caso el Estado será inicialemnte titular<br /> de la totalidad del capital accionario;<br /> Inc. b) Transformar en personas jurídicas de derecho privado, escindir o<br /> fusionar, las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización", aumentar su<br /> capital y transferir las acciones representativas del mismo total o<br /> parcialmente;<br /> Inc. c) Proponer modificaciones a las Carta Orgánicas y a los Estatutos<br /> Sociales de las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización";<br /> Inc. d) Transferir la titularidad, el ejercicio de derechos societarios o<br /> la administración, y los establecimientos o unidades productivas de las<br /> "Empresas del Estado Sujetas a Privatización", así como proceder a la<br /> venta, total o parcial, de bienes muebles e inmuebles de las mismas;<br /> Inc. e) Designar Administradores, y proponer Directores y Síndicos, que<br /> representen al Estado en las Sociedades Anónimas en las cuales el Estado<br /> sea accionista;<br /> Inc. f) Disponer la asunción parcial o total de pasivos de las "Empresas<br /> del Estado Sujetas a Privatización" a efectos de facilitar o mejorar las<br /> condiciones de la contratación;<br /> Inc. g) Renegociar los pasivos existentes y en caso necesario disponer<br /> quitas, esperas, novaciones o remisiones de las deudas que las "Empresas<br /> del Estado Sujetas a Privatización" tengan con el Banco Central del<br /> Paraguay, la Administración Central, o con otras Entidades Autárquicas<br /> Descentralizadas;<br /> Inc. h) Realizar actos de administración y de disposición y celebrar<br /> cualquier acto jurídico necesario o conveniente, incluso contratar los<br /> préstamos requeridos para financiar las erogaciones necesarias, para el<br /> mejor cumplimiento del propósito de esta Ley.<br /> Artículo 7(.- Los pliegos de bases y condiciones, serán proveídos a la<br /> Comisión Bicameral creada por esta Ley abtes de las llamadas a licitación<br /> pública. Los mismos contendrán previsiones que aseguren un procesos de<br /> privatización transparente, una adecuada y amplia publicidad y un oportuno<br /> conocimiento de la información relevante por parte de potenciales<br /> interesados en adquirirlas de suerte a promover el interés en la<br /> adquisición de las "Empresas del Estado Sujetas a Privatización", o de<br /> activos de propiedad de éstas o de acciones representativas de su capital,<br /> según fuera el caso. Los pliegos de bases o de condiciones respectivos<br /> contendrán, cuanto menos, disposiciones y referencias a:<br /> Inc. a) Las condiciones preferenciales que se otorgarán a los obreros,<br /> empleados y funcionarios de las Empresas del Estado a privatizarse para<br /> adquirir acciones que representen hasta el 20% del capital de las mismas;<br /> Inc. b) La participación sectorial en cuanto ella no implique conflicto de<br /> interese.<br /> Inc. c) Que el capital nacional tendrá preferencia sobre las propuestas de<br /> origen extranjero, en la evaluación y consideración de las ofertas. Dicha<br /> preferencia, en cuanto respecto al precio, privilegiará las ofertas<br /> formuladas por el capital nacional, aún cuando sean inferiores a las otras<br /> en no más del 15%.<br /> Inc. e) El Poder Ejecutivo está asimismo facultado a otorgar preferencias<br /> para la adquisición de "Empresas del Estado Sujetas a Privatización", o de<br /> las acciones de las que el Estado sea titular, a quienes fuesen<br /> propietarios de una parte del capital social y a los usuarios de los<br /> servicios prestados por ellas.<br /> Inc. f) Según corresponda, los pliegos de bases y condiciones deberán<br /> asimismo indicar:<br /> El carácter nacional o internacional de la licitación; concurso o remates<br /> públicos; la existencia o no de base de venta, y, en caso, el o los montos<br /> de éstas según se hayan o no establecido condicones preferenciales de<br /> adquisición; (el objeto del llamado, el lugar y horario en que podrán<br /> cisultarse los pliegos de bases y condiciones; el precio del pliego), el<br /> lugar de presentación de las propuestas, el día, hora y lugar en que se<br /> realizará el acto de apertura de las ofertas y/o de venta o remate de las<br /> acciones de las empresas objeto del llamado; el procedimiento para la<br /> realización de consultas, los requisitos exigidos en relación a<br /> traducciones, legalizaciones y certificaciones; las disposiciones relativas<br /> a la designación de apoderados o representantes hábiles para recibir<br /> notificaciones y tomar parte en las actuaciones de la privatización; las<br /> eventuales informaciones técnicas a ser facilitadas a los proponenetes o<br /> licitantes; los requisitos que deberán reunir los proponentes; la forma en<br /> que los proponentes acreditarán su solvencia patrimonial y/o su capacidad<br /> económico-financiera, su idoneidad técnica y sus antecedentes en la<br /> actividad que es objeto de privatización; los requisitos relativos a las<br /> ofertas; las eventuales exigencias respecto alas propuestas relativas a los<br /> planes de explotación y expansión de la empresa o servicio que se privatiza<br /> tales como rpogramas de actividades, innovaciones, o mejoras en tecnología,<br /> organización e instalaciones, inversiones futuras, volúmenes ocupacionales<br /> previstos, precio y forma de pago ofrecidos, así como otros datos que<br /> permitan lamejor evaluación de la propuesta; especificación de las<br /> garantías que habrán de constituir los oferentes; determinación del plazo<br /> de mantenimiento de las ofertas, designación del organismo competente para<br /> efectuar la adjudicación y el plazo, la foma y los efectos de la<br /> adjudicación; y otros datos que precautelen los principios de igualdad,<br /> publicidad y concurrencia que el Poder Ejecutivo estime apropiados.<br /> Artículo 8(.- Los derechos y acciones adquiridos bajo las condiciones<br /> preferenciales no podrán ser transferidas a terceros antes de los dos años<br /> de la fecha de su adquisición.<br /> Artículo 9(.- Las privatizaciones pueden llevarse a cabo por cualesquiera<br /> de las siguientes modalidades:<br /> a) Venta de los activos como unidad o en forma separada, debiendo evitarse<br /> que la venta de una parte ocasione la desvalorizaciçon del resto de los<br /> bienes;<br /> b) Venta de acciones;<br /> d) Locación de establecimientos productivos en funcionamiento;<br /> e) Concesión de la administración, con o sin opción de compra por un plazo<br /> determinado, debiendo en su caso establecerse previamente el precio de<br /> venta;<br /> f) Concesión, licencia o permiso por plazo determinado.<br /> Para el efecto se utilizarán cualesquiera de los procedimientos siguientes:<br /> licitación, concurso de precio o remate público, venta de acciones en bolsa<br /> de valores y productos y, excepcionalmente, por contratación directa cuando<br /> se trate de los empleados de las "Empresas del Estado Sujetas a<br /> Privatización" o de a los usuarios de los servicios por ellas prestadas.<br /> Artículo 10.- La evaluación como unidad económica de las "Empresas del<br /> Estado Sujetas a Privatización", o de activos pertenecientes a éstas en su<br /> caso, se realizará teniendo en especial consideración el mercado existente<br /> para los servicios que presten o productos que manufacturen. Para dicha<br /> evaluación, el Poder Ejecutivo podrá contratar directamente a organismos<br /> multilaterales de crédito o a empresas consultoras nacionales o<br /> internacionales.<br /> En la consideración de las ofertas serán tenidos en cuenta, a más del<br /> precio u otro aspecto económico, elementos de juicios que pudiesen generar<br /> mejores beneficios tanto para el interés público como para la comunidad. El<br /> Poder Ejecutivo podrá establecer en las bases de los procedimientos de<br /> contratación, sistemas de puntajes o porcentuales referidos a los distintos<br /> aspectos a ser considerados en oportunidad de la evaluación de las ofertas.<br /> El Poder Ejecutivo convocará a los interesados a participar en las<br /> transferencias al sector privado de las "Empresas del Estado Sujetas a<br /> Privatización" mediante avisos a ser publicados en dos diarios de<br /> circulación nacional, sin perjuicio de publicarlos igualmente en medios de<br /> comunicación del extranjero.<br /> Artículo 11.- Si el Poder Ejecutivo considera necesario proceder a la<br /> reducción del personal de la "Empresa del Estado Sujeta a Privatización", a<br /> los funcionarios afectados serán debidamente indemnizados de acuerdo a las<br /> disposiciones del Código Laboral.<br /> Artículo 12.- Establécese un Fondo de Entrenamiento del Personal declarado<br /> cesante con motivo de las transferencias al sector privado de las "Empresas<br /> del Estado Sujeta a Privatización".<br /> Una cantidad que no excederá del 5% (cinco por ciento) del precio de venta<br /> será destinada a la capitalización del Fondo establecido por el párrafo<br /> anterior, el que será implementado y administrado por el Servicio Nacional<br /> de Promoción Profesional.<br /> Artículo 13.- Los obreros, empleados y funcionarios de las Empresas del<br /> Estado privatizadas, que continúen desempeñando sus labores, conservarán la<br /> antiguedad que tenían en la empresa respectiva y como tales serán<br /> beneficiarios de los derechos otorgados por el Código Laboral.<br /> Artículo 14.- La condición de titular del capital accionario de la empresa<br /> en la cual desempeña sus labores el obrero, empleado o funcionario, no<br /> modifica ni altera sus derechos y obligaciones como personal dependiente.<br /> Artículo 15.- El producido de las ventas, transferencias y concesiones será<br /> aplicado con prioridad a reponer al Estado el costo incurrido por el pago<br /> de las indemnizaciones laborales dispuestas en el artículo 11 de la<br /> presente Ley y en segundo término será destinado a la capitalización del<br /> fondo de Entrenamiento del Personal aludido en el Artículo 12.<br /> El saldo si lo hubiere, será imputado a la cancelación total o parcial de<br /> deudas pendientes de pago. El remanente será destinado a programas de<br /> interés nacional del sector agrícola e industrial.<br /> Artículo 16.- En los caso que lso pasivos del las Empresas del Estado no<br /> sean cancelados con el precio de las transferencias o asumidos por los<br /> adquirentes, lo serán por el Estado, el cual procederá a negociar, si<br /> correspondiese, las condiciones de pago con los acreedores.<br /> Artículo 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar las funciones que se<br /> le asignan por la presente Ley en un Consejo de Privatización integrado por<br /> los Ministros de Hacienda, Industria y Comercio, de Agricultura y<br /> Ganadería, y por el Presidente del Banco Central del Paraguay. El primero<br /> de los Ministros mencionados presidirá el Consejo.<br /> En oportunidad de tratarse de transferencias al sector privado de una<br /> "Empresa del Estado Sujeta a Privatización" dependiendo de un Ministerio no<br /> representado en el consejo de Privatización, el Ministro de cuya cartera<br /> dependa la "Empresa del Estado Sujeta a Privatización" será integrado al<br /> mismo.<br /> El Consejo de Privatización designará un Director Ejecutivo cuyas funciones<br /> serán específicamente determinadas en la reglamentación de esta Ley que<br /> dicte el Poder Ejecutivo.<br /> Artículo 18.- Los contratos, actos y documentos que se suscriban de<br /> conformidad a lo establecido en la presente Ley, se documentará por el<br /> Escribano Mayor de Gobierno.<br /> Las Empresas del Estado objeto de esta Ley quedan exoneradas del pago de<br /> honorarios y los adquirentes pagarán el 10% de lo establecido en el Arancel<br /> respectivo.<br /> En los actos, documentos o contratos que se celebren o suscriban en<br /> cumplimiento de esta Ley, las partes, por esa única vez, estarán exoneradas<br /> del pago de la Ley N( 1.003/64 de Impuesto en Papel Sellado y Estampillas;<br /> Ley N( 1.035/83 de Impuesto a los Servicios; Ley N( 367/72 que modifica y<br /> amplia la Ley N( 9.240/49; Ley N( 69/68 de Impuesto a las Ventas de<br /> Mercaderías; Leyes N(s. 284/71 y 1.165/85 de Tasas Judiciales y Ley N(<br /> 244/54 Impuesto a la Transferencia de Inmuebles en la Capital a favor de<br /> CORPOSANA, modificado por Ley N( 405/73. La enumeración que antecede es<br /> enunciativa y no limitativa, estando las partes intervinientes en dichos<br /> documentos, actos y contratos, exoneradas del pago de cualquier impuesto o<br /> tasa actuamente vigente.<br /> Artículo 19.- Sin perjuicio del régimen establecido por esta Ley, se<br /> declaran sujetas a privatización los Entes o Empresas Públicas, cuya<br /> privatización ha solicitado el Poder Ejecutivo, que seguidamente se<br /> enumeran:<br /> a) Administración Paraguaya de Alcoholes (APAL);<br /> b) Flota Mercante del Estado (FLOMERES);<br /> c) Líneas Aéreas Paraguayas (LAP);<br /> d) Ferrocarril Central "Carlos Antonio López"; y<br /> e) ACEPAR.<br /> Artículo 20.- Derogánse todas las disposiciones legales contrarias a la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H.Cámara de Diputados a veinte y siete días del mes<br /> dediciembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H.Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y uno.<br /> | | |<br /> |Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |<br /> |Presidente, H.Cámara de Senadores|Presidente, H.Cámara de |<br /> | |Diputados |<br /> | | |<br /> |Artemio Vera |Luis Guanes Gondra |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 9 de Enero de 1992<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda