Ley 1269

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.269<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DEL REQUISITO DE VISAS A LOS<br /> PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y COMUNES SUSCRITO<br /> CON LA REPUBLICA HELENICA (GRECIA)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo para la Supresión del Requisito de<br /> Visas a los Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Comunes,<br /> suscrito con la República Helénica (Grecia), el 13 de octubre de 1997, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> ACUERDO<br /> ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA HELENICA<br /> PARA LA SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS A LOS PORTADORES DE<br /> PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y COMUNES<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Helénica (Grecia), deseando intensificar las amistosas relaciones<br /> existentes entre los dos países, han decidido suscribir un Acuerdo para la<br /> supresión de visas a los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y<br /> comunes, en los siguientes términos:<br /> 1. Los ciudadanos de la República del Paraguay tendrán acceso<br /> al territorio de la República Helénica sin visa, mediante la presentación<br /> del pasaporte nacional diplomático, oficial o común válido, para una<br /> permanencia de hasta por tres meses, pudiendo ser eventualmente renovado,<br /> según el caso, máximo por un período igual.<br /> Cuando entren en territorio helénico habiendo transitado por el<br /> territorio de uno o de varios Estados que hacen parte de la convención de<br /> la aplicación del Acuerdo de Schengen, de fecha 19 de junio de 1990, la<br /> estadía de tres meses surtirá efecto a contar de la fecha de travesía de la<br /> frontera exterior delimitando el espacio de libre circulación constituido<br /> por estos Estados.<br /> 2. Los ciudadanos de la República Helénica tendrán acceso al<br /> territorio de la República del Paraguay sin visa, mediante la presentación<br /> del pasaporte nacional diplomático, oficial o común válido, para una<br /> permanencia de hasta por tres meses, pudiendo ser eventualmente renovado,<br /> según el caso, máximo por un período igual.<br /> 3. Las permanencias previstas en los numerales 1 y 2 no<br /> permiten el ejercicio de actividades remuneradas.<br /> 4. A los ciudadanos de ambos países se continuará exigiendo la<br /> visa para permanencias de duración superior a las mencionadas en los<br /> numerales 1 y 2.<br /> 5. Estas disposiciones se aplican siempre que llenen los<br /> requerimientos de las leyes y reglamentos en vigencia, como también las<br /> obligaciones internacionales de la República del Paraguay y de la República<br /> Helénica.<br /> 6. Las dos Partes intercambiarán, por vía diplomática,<br /> especímenes de sus pasaportes nacionales nuevos o modificados, así como<br /> datos relativos al empleo de dichos pasaportes, en la medida posible en un<br /> plazo de treinta días antes de su utilización.<br /> 7. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier<br /> momento, con notificación previa de noventa días por vía diplomática.<br /> 8. La aplicación del presente Acuerdo podrá ser suspendida, en<br /> su totalidad o en parte, por cualquiera de las Partes. La suspensión<br /> en cuestión deberá ser notificada inmediatamente por vía diplomática.<br /> 9. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo<br /> de la última notificación, por vía diplomática, de cualquiera de las<br /> Partes, en la que se indique que han sido cumplidos los requisitos<br /> jurídicos internos para su aplicación.<br /> HECHO en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay,<br /> a los trece días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y<br /> siete, en dos ejemplares originales, en los idiomas español, griego e<br /> inglés, todos ellos igualmente auténticos, prevaleciendo en caso de<br /> divergencia de interpretación, el texto en inglés.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo<br /> Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Helénica, Alexandros<br /> Migliaressis, Embajador.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco<br /> días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de mayo del año un<br /> mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Miguel A. González Casabianca |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 15 de junio de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores