Ley 1277

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.277<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES<br /> REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL<br /> DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República de Colombia sobre el Ejercicio<br /> de Actividades Remuneradas por parte de Familiares Dependientes del<br /> Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, suscrito en Santa<br /> Fe de Bogotá, el 31 de julio de 1997, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS<br /> POR PARTE DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL<br /> DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República de Colombia<br /> (que en adelante se denominarán las Partes Contratantes)<br /> Considerando el nivel particularmente elevado de entendimiento y<br /> comprensión existente entre los dos países; y con la intención de<br /> establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus relaciones<br /> diplomáticas, acuerdan, en el marco de lo dispuesto en la Convención de<br /> Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, y demás Instrumentos<br /> Internacionales aplicables, lo siguiente:<br /> 1. Los familiares dependientes del personal diplomático,<br /> consular, administrativo y técnico de una de las Partes Contratantes,<br /> designado para cumplir misión oficial en la otra como miembro de<br /> misión diplomática y sección consular o misión ante un Organismo<br /> Internacional con sede en cualquiera de los territorios de las Partes<br /> Contratantes, recibirán autorización para ejercer actividad<br /> remunerada en el Estado receptor, respetando los intereses<br /> nacionales. La autorización en cuestión podrá ser negada siempre que:<br /> a) El empleador fuere el Estado receptor, inclusive por<br /> medio de sus entes autónomos, fundaciones, personas públicas y<br /> sociedades de economía mixta; y,<br /> b) Afecte la seguridad nacional.<br /> 2. Para los fines de este Acuerdo, son considerados como<br /> familiares dependientes:<br /> a) Cónyuge;<br /> b) Hijos solteros y a cargo, menores de 21 años;<br /> c) Hijos solteros menores de 25 años que están estudiando<br /> en las universidades o centros de enseñanza superior reconocidos<br /> por el Estado receptor; y,<br /> d) Hijos solteros dependientes, con deficiencias físicas o<br /> mentales.<br /> 3. El ejercicio de actividad remunerada por parte del familiar<br /> dependiente, en el Estado receptor, dependerá de la previa<br /> autorización de trabajo del Gobierno local, a través del pedido<br /> formulado por la Misión Diplomática del Estado acreditante ante el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, en el que se<br /> debe especificar los datos del empleador (razón social y dirección).<br /> Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita<br /> autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el<br /> presente Acuerdo y después de observar las disposiciones internas<br /> aplicables, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado<br /> receptor informará oficialmente a la Misión Diplomática del Estado<br /> acreditante que la persona tiene autorización para ejercer actividad<br /> remunerada, sujeta a la legislación aplicable en el Estado receptor.<br /> 4. En los casos de profesionales que requieran calificaciones<br /> especiales, el dependiente no estará exento de cumplirlas. Las<br /> disposiciones del presente Acuerdo no podrán ser interpretadas como<br /> implicando el reconocimiento por la otra Parte, de títulos para el<br /> efecto del ejercicio de una profesión.<br /> 5. Los familiares dependientes que ejerzan actividad remunerada<br /> en los términos de este Acuerdo no gozarán de la inmunidad de<br /> jurisdicción civil y administrativa respecto a todas las cuestiones<br /> resultantes de la referida actividad.<br /> 6. El Estado acreditante renunciará a la inmunidad de la<br /> jurisdicción penal del familiar dependiente en el Estado receptor<br /> cuando sea acusado de un delito cometido en relación con su trabajo.<br /> La renuncia debe ser presentada por escrito en dos ejemplares<br /> originales, uno para el Ministerio de Relaciones Exteriores y otro<br /> para el empleador, indicando los datos personales del afectado.<br /> 7. Los familiares dependientes que ejerzan actividad remunerada<br /> en los términos de este Acuerdo, estarán sujetos a la legislación<br /> aplicable en materia tributaria y de seguridad social del Estado<br /> receptor en lo referido a aquella actividad.<br /> 8. En caso de condena penal se necesitará una nueva renuncia<br /> para la ejecución de la sentencia de conformidad con el inciso 3 del<br /> Artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.<br /> 9. La autorización para ejercer actividad remunerada por parte<br /> de un familiar dependiente expirará en la fecha en que el agente<br /> diplomático, funcionario o empleado consular o miembro del personal<br /> administrativo o técnico, del cual emana su dependencia, termine sus<br /> funciones ante el Gobierno u Organización Internacional en donde se<br /> encuentre acreditado.<br /> 10. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de<br /> suscripción y tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las<br /> Partes manifestare a la otra, por la vía diplomática, su decisión de<br /> denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva seis meses<br /> después de la fecha de recibo de la respectiva notificación.<br /> FIRMADO en Santa Fe de Bogotá D.C., a los treinta y un días del mes<br /> de julio de mil novecientos noventa y siete en dos ejemplares originales en<br /> idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo<br /> Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Colombia, María Emma Mejía<br /> Vélez, Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la<br /> Nación, el diecisiete de diciembre del año un mil novecientos noventa y<br /> siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el cuatro de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 25 de junio de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores