Ley 1280

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.280<br /> QUE APRUEBA LOS CONVENIOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)<br /> IDENTIFICADOS COMO 4222-PA Y 4223-PA, HASTA POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE<br /> A U$S 40.000.000. (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA<br /> MILLONES) A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL CUARTO PROYECTO RURAL DE<br /> SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO, CUYA EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DEL<br /> SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (SENASA), DEPENDIENTE DEL<br /> MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébanse los Convenios de Préstamos suscritos entre la<br /> República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento<br /> (BIRF) en la ciudad de Washington D.C., U.S.A en fecha 27 de octubre de<br /> 1997, identificados como 4222-PA y 4223-PA hasta por un monto total<br /> equivalente a U$S 40.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br /> CUARENTA MILLONES) a ser destinado a la Implementación del Cuarto Proyecto<br /> Rural de Suministro de Agua y Saneamiento, cuya ejecución estará a cargo<br /> del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), dependiente del<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, cuyos textos se transcriben<br /> a continuación:<br /> PRÉSTAMO NÚMERO 4222-PA<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO<br /> (CUARTO PROYECTO RURAL DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO)<br /> entre<br /> LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO<br /> Fechado el 27 de octubre de 1997<br /> PRÉSTAMO NÚMERO 4222-PA<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO CP<br /> CONTRATO fechado el 27 de octubre de 1997 entre la REPÚBLICA DEL<br /> PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y<br /> FOMENTO<br /> (el Banco).<br /> CONSIDERANDO A) que mediante un contrato de la misma fecha entre el<br /> Prestatario y el Banco (el Contrato de Préstamo), el Banco suministra un<br /> préstamo en moneda única por un monto de capital equivalente a Dólares<br /> Americanos Veinte Millones (el Préstamo) para prestar asistencia en el<br /> financiamiento del Proyecto descrito en el Apéndice 2 al Contrato de<br /> Préstamo:<br /> B) el Prestatario, habiéndose convencido acerca de la factibilidad y<br /> prioridad de dicho Proyecto, ha solicitado al Banco proporcionar asistencia<br /> adicional en el financiamiento de dicho Proyecto mediante el otorgamiento<br /> de un préstamo de pool monetario (el Préstamo CP); y<br /> CONSIDERANDO que el Banco ha aceptado, sobre la base de, entre otros<br /> aspectos, lo precedente, otorgar el Préstamo CP al Prestatario en base a<br /> los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato de<br /> Préstamo CP;<br /> POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto sigue:<br /> ARTÍCULO I<br /> Condiciones Generales; Definiciones<br /> Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Contrato de<br /> Préstamo y Garantía" del Banco, de fecha 1 de enero de 1985, con las<br /> modificaciones indicadas más abajo (las Condiciones Generales), constituyen<br /> una parte integrante del presente Contrato:<br /> a) La última frase de la Sección 3.02 se suprime;<br /> b) La segunda frase de la Sección 5.01 se modifica como para<br /> rezar:<br /> "Excepto la forma en que el Banco y el Prestatario<br /> convengan de modo distinto, no se efectuarán retiros: a) a<br /> cuenta de gasto en los territorios de cualquier país que no sea<br /> un miembro del Banco o para mercaderías producidas en dichos<br /> territorios o servicios prestados desde los mismos; o b) para<br /> el fin de cualquier pago a personas o entidades, o para<br /> cualquier importación de bienes, si dicho pago o importación, a<br /> conocimiento del Banco, es prohibido por una decisión del<br /> Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada conforme al<br /> Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas";<br /> c) En la Sección 6.02, el inciso K) se redenomina como inciso<br /> 1) y se agrega un nuevo inciso K) que reza:<br /> "K) Que haya surgido una situación extraordinaria bajo la<br /> cual los retiros ulteriores bajo el Préstamo serían incoherentes<br /> con las disposiciones del Artículo III, Sección 3, de la Carta<br /> Orgánica del Banco";<br /> d) La Sección 6.03 se modifica como para rezar:<br /> "Sección 6.03. Cancelación por el Banco. Si: a) el derecho<br /> del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo<br /> haya sido suspendido con respecto a cualquier monto del Préstamo<br /> por un período continuo de treinta días; o, b) en cualquier<br /> momento el Banco determine, después de consultas con el<br /> Prestatario, que un monto del Préstamo no será necesario para<br /> financiar los costos del proyecto a ser financiados con cargo a<br /> los fondos del Préstamo; o c) en cualquier momento el Banco<br /> determine, con respecto a cualquier contrato a ser financiado<br /> con los fondos del Préstamo, que los representantes del<br /> Prestatario o un beneficiario del Préstamo se dedicaron a<br /> prácticas corruptas o fraudulentas durante los trámites o la<br /> suscripción de dicho contrato, sin que el Prestatario haya<br /> adoptado una medida oportuna y apropiada, satisfactoria para el<br /> Banco, para solucionar la situación, y establece el monto de<br /> gastos con respecto a dicho contrato, que de otro modo hubieran<br /> sido elegibles para financiamiento con los fondos del Préstamo;<br /> o d) en cualquier momento el Banco determine que la tramitación<br /> de cualquier contrato a ser financiado con los fondos del<br /> Préstamo es incoherente con los procedimientos estipulados o<br /> mencionados en el contrato de Préstamo y establece el monto de<br /> gasto con respecto a dicho contrato que de otro modo hubiera<br /> sido elegible para financiamiento con los fondos del Préstamo; o<br /> e) después de la Fecha de Formalización, un monto del Préstamo<br /> permanezca no retirado de la Cuenta del Préstamo; o f) el Banco<br /> haya recibido notificación del Garante, conforme a la Sección<br /> 6.07, con respecto a un monto del Préstamo, el Banco podrá, con<br /> notificación al Prestatario y al Garante, poner fin al derecho<br /> del Prestatario de efectuar retiros con respecto a dicho monto.<br /> Al enviarse dicha notificación, será cancelado el citado monto<br /> del Préstamo";<br /> e) El término "Contrato de Préstamo", donde fuere usado en las<br /> Condiciones Generales, significa el presente Contrato de Préstamo CP;<br /> f) El término "Préstamo" y "préstamos", en cualquier lugar en<br /> que se usen en las Condiciones Generales, significan el Préstamo CP;<br /> y,<br /> g) El término "Cuenta del Préstamo", en cualquier lugar donde se<br /> use en las Condiciones Generales, significa la Cuenta del Préstamo CP.<br /> Sección 1.02. A no ser que el contexto exija de modo distinto, los<br /> diferentes términos definidos en las Condiciones Generales, en el Preámbulo<br /> de este Contrato y en los incisos a) hasta 1) y n) hasta p) de la Sección<br /> 1.02 del Contrato de Préstamo, tienen los respectivos significados<br /> indicados en los mismos, y el siguiente término adicional posee el<br /> siguiente significado, es decir, que "Cuenta Especial CP" significa la<br /> cuenta descrita en la Sección 2.02 b) del presente Contrato de Préstamo<br /> CP.<br /> ARTÍCULO II<br /> El Préstamo<br /> Sección 2.01 El Banco acepta prestar al Prestatario, de acuerdo a<br /> los términos y condiciones estipulados o mencionados en el Contrato de<br /> Préstamo CP, diversas monedas que tendrán un valor conjunto equivalente a<br /> la suma de U$S 20.000.000 (Dólares Americanos Veinte Millones), que es la<br /> suma de los retiros de los fondos del Préstamo CP, siendo valuado por el<br /> Banco cada retiro a la fecha del citado retiro.<br /> Sección 2.02. a) El monto del Préstamo CP podrá ser retirado de la<br /> Cuenta del Préstamo CP de acuerdo a las disposiciones del Apéndice 1 a<br /> este Contrato por gastos efectuado (o, si el Banco así lo acepta, a<br /> ser efectuado) con respecto al costo razonable de bienes y servicios<br /> requeridos para el Proyecto descrito en el Apéndice 2 al Contrato de<br /> Préstamo y a ser financiado con los fondos del Préstamo CP; y<br /> b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario podrá abrir y<br /> mantener en Dólares una cuenta separada especial de depósito en el<br /> BCP, de acuerdo a términos y condiciones satisfactorios para el Banco.<br /> Los depósitos efectuados en la Cuenta Especial CP y los pagos hechos<br /> con cargo a la misma, se efectuarán en conformidad con los<br /> disposiciones del Apéndice 3 a este Contrato.<br /> Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 2003 o la<br /> fecha posterior que establezca el Banco. El Banco notificará inmediatamente<br /> al Prestatario sobre la citada fecha posterior.<br /> Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso a<br /> razón de 3/4 de 1% (tres cuartos de uno por ciento) anual sobre el monto de<br /> capital del Préstamo CP no retirado periódicamente.<br /> Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de<br /> capital del Préstamo CP retirado y pendiente periódicamente, con una<br /> tasa por cada Período de Intereses igual al Costo de Préstamos Tomados<br /> Calificados determinado con respecto al Semestre precedente, más 1/2<br /> de 1% (un medio de uno por ciento). En cada una de las fechas<br /> especificadas en la Sección 2.06 de este Contrato, el Prestatario<br /> pagará intereses devengados sobre el monto de capital pendiente<br /> durante el Período de Intereses precedente, calculados de acuerdo a la<br /> tasa aplicable durante dicho Período de Intereses;<br /> b) Tan pronto sea practicable después del final de cada<br /> Semestre, el Banco notificará al Prestatario sobre el Costo de<br /> Préstamos Tomados Calificados, determinado con respecto a dicho<br /> Semestre;<br /> c) A los efectos de esta Sección:<br /> i) "Período de Intereses" significa un período de seis<br /> meses que finaliza en la fecha inmediatamente anterior a cada<br /> fecha especificada en la Sección 2.06 de este Contrato,<br /> comenzando con el Período de Intereses en el cual se suscribe el<br /> presente Contrato.<br /> ii) "Costo de Préstamos Tomados Calificados" significa el<br /> costo, del modo razonablemente determinado por el Banco y<br /> expresado como un porcentaje anual, de las sumas tomadas en<br /> préstamo y pendientes del Banco, retiradas después del 30 de<br /> junio de 1982, excluyendo los préstamos tomados o porciones de<br /> los mismos que el Banco haya asignado para financiar: A) las<br /> inversiones del Banco; y B) préstamos que puedan ser efectuados<br /> por el Banco posteriormente al 1 de julio de 1989, que devengan<br /> tasas de intereses determinadas en forma distinta a lo dispuesto<br /> en el inciso a) de esta Sección.<br /> iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los<br /> segundos seis meses de un año calendario; y<br /> d) En la fecha que el Banco especifique, con notificación no<br /> menor de seis meses al Prestatario, los incisos a), b) y c) iii) de<br /> esta Sección serán modificados para rezar como sigue:<br /> "a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto capital<br /> del Préstamo CP, retirado y pendiente periódicamente, a una tasa<br /> para cada Trimestre igual al Costo de Préstamos Tomados<br /> Calificados determinado con respecto al Trimestre precedente,<br /> más 1/2 de 1% (un medio de uno por ciento). En cada una de las<br /> fechas especificadas en la Sección 2.06 del presente Contrato,<br /> el Prestatario pagará intereses devengados sobre el monto de<br /> capital pendiente durante el Período de intereses precedente,<br /> calculados de acuerdo a las tasas aplicables durante dicho<br /> Período de intereses".<br /> "b) Tan pronto sea practicable después del final de cada<br /> Trimestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de<br /> Préstamos Tomados Calificados determinado con respecto a<br /> dicho Trimestre".<br /> "c) iii) Trimestre significa un período de tres meses que<br /> comienza el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio o de 1 de octubre<br /> de un año calendario".<br /> Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos<br /> semestralmente el 1 de marzo y 1 de setiembre de cada año.<br /> Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto de capital del<br /> Préstamo CP en conformidad con el plan de amortización indicado en el<br /> Apéndice 2 a este Contrato.<br /> Sección 2.08. El Director de SENASA (o cualquier otra persona o<br /> personas que el Director designe por escrito) es designado como<br /> representante del prestatario para el fin de practicar cualquier acto<br /> exigido o permitido para ser practicado bajo las disposiciones de la<br /> Sección 2.02 del presente Contrato y el Artículo V de las Condiciones<br /> Generales.<br /> ARTÍCULO III<br /> Ejecución del Proyecto y Compromisos Financieros<br /> Sección 3.01. Las Secciones 3.01, 3.02, 3.03, 3.04, 3.05, 3.06, 3.07,<br /> 3.08, 3.09, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 4.01, 4.02, y 4.03 y los Apéndices 2 y<br /> 4 del Contrato de Préstamo constituyen una parte integrante de este<br /> Contrato de Préstamo CP, con las siguientes modificaciones, a no ser que el<br /> contexto exija de modo distinto:<br /> a) El término "Préstamo" se leerá como "Préstamo CP";<br /> b) El término "este Contrato" se leerá como "Contrato de Préstamo<br /> CP";<br /> c) El término "Cuenta Especial" se leerá como "Cuenta Especial CP"; y<br /> d) El término "Cuenta del Préstamo" se leerá como "Cuenta del<br /> Préstamo CP".<br /> ARTÍCULO IV<br /> Recurso del Banco<br /> Sección 4.01. Conforme a la Sección 6.02 1) de las Condiciones<br /> Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra<br /> cualquiera de los eventos mencionados en la Sección 5.01 del Contrato de<br /> Préstamo.<br /> Sección 4.02. De acuerdo a la Sección 7.01 h) de las Condiciones<br /> Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra<br /> cualquiera de los eventos especificados en los inciso b) o c) o d) de la<br /> Sección 5.01 del Contrato de Préstamo.<br /> ARTÍCULO V<br /> Fecha de Validez; Rescisión<br /> Sección 5.01. El siguiente evento se especifica como una condición<br /> adicional a la validez del Contrato de Préstamo CP con el significado de la<br /> Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales, a saber, que todas las<br /> condiciones previas a la vigencia del Contrato de Préstamo hayan sido<br /> cumplidas, distintas a las relacionadas con el presente Contrato de<br /> Préstamo CP.<br /> Sección 5.02. La fecha 26 de enero de 1998 se especifica en este<br /> documento para los fines de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.<br /> Sección 5.03. Si el Contrato de Préstamo finaliza antes de la<br /> rescisión del presente Contrato de Préstamo CP, las disposiciones del<br /> Contrato de Préstamo, incorporadas por referencia en este Contrato de<br /> Préstamo CP, subsistirán en plena vigencia y efectos para los fines del<br /> presente Contrato de Préstamo CP.<br /> ARTÍCULO VI<br /> Representante del Prestatario; Domicilios<br /> Sección 6.01. Excepto lo dispuesto en la Sección 2.08 de este<br /> Contrato, el Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como<br /> representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las<br /> Condiciones Generales.<br /> Sección 6.02. Las siguiente direcciones se especifican a los efectos<br /> de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:<br /> Para el Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección telegráfica: Télex:<br /> Ministerio de Hacienda 44329<br /> Asunción, Paraguay<br /> Con copias a:<br /> SENASA<br /> Mariscal Estigarribia esq. Tacuary<br /> Asunción, Paraguay<br /> Para el Banco:<br /> International Bank for Reconstruction<br /> and Development<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Dirección telegráfica: Télex:<br /> INTBAFRAD 248423 (MCI) O<br /> Washington, D.C. 64145 (MCI)<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuantes a<br /> través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el<br /> presente Contrato sea suscripto en sus respectivos nombres en el Distrito<br /> de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año indicados en el<br /> encabezamiento.<br /> Fdo.: Por la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, .......................<br /> Fdo.: Por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO,<br /> .................. Vicepresidente Regional, América Latina y el Caribe.<br /> APÉNDICE 1<br /> Retiro de los Fondos del Préstamo CP<br /> 1. La planilla que sigue más abajo indica las Categorías de rubros a<br /> ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo CP, la asignación de<br /> los montos del Préstamo CP a cada Categoría y el porcentaje de gastos para<br /> rubros a ser financiados de ese modo en cada Categoría:<br /> | |Categoría |Monto del Préstamo |% de Gastos |<br /> | | |CP Asignado |a ser |<br /> | | |(Expresado en |Financiados |<br /> | | |equivalente en | |<br /> | | |Dólares) | |<br /> |1) Obras | | | |<br /> | |bajo la Parte A del |7.050.000 |85 % |<br /> | |Proyecto | | |<br /> | |bajo la Parte B del |2.500.000 | |<br /> | |Proyecto | | |<br /> | |bajo la Parte C.2 c)|150.000 | |<br /> | |del Proyecto | | |<br /> | |bajo la Parte C.5 |50.000 | |<br /> | |del Proyecto | | |<br /> |2) Bienes | | | |<br /> | |bajo la Parte A del |5.400.000 |100 % de |<br /> | |Proyecto | |gastos extranjeros, |<br /> | |bajo las Partes C.1 |1.200.000 |90% de gastos |<br /> | |y C.5 del Proyecto | |locales |<br /> | |bajo la parte C.2 |50.000 | |<br /> | |c) del Proyecto | | |<br /> | |bajo la Parte C..3 |50.000 | |<br /> | |b) del Proyecto | | |<br /> |3) Servicios de Consultores | | |<br /> | |bajo las Partes C.1,|2.950.000 |100 % |<br /> | |C.2 a) y b), C.3 a),| | |<br /> | |C.4 y D del Proyecto| | |<br /> | | |100.000 | |<br /> | |bajo la Parte C.3 b)| | |<br /> | |del Proyecto | | |<br /> |4) Adiestramiento | | |<br /> | |bajo las Partes C.1 |400.000 |100 % |<br /> | |y C.3 a) del | | |<br /> | |Proyecto |100.000 | |<br /> | |bajo la Parte C.3 b)| | |<br /> | |del Proyecto | | |<br /> | |TOTAL |20.000.000 | |<br /> 2. A los efectos de este Apéndice:<br /> a) El término "gastos extranjeros" significa gastos en la moneda<br /> de cualquier país distinto al del Prestatario, por bienes o servicios<br /> proveídos desde el territorio de cualquier país distinto al del<br /> Prestatario;<br /> b) El término "gastos locales" significa gastos en la moneda del<br /> Prestatario o por bienes o servicios proveídos desde el territorio del<br /> Prestatario; y<br /> c) El término "Adiestramiento" significa gastos (distintos a los<br /> que corresponden a servicios de consultores) en los que incurra el<br /> Prestatario, a través de SENASA, en conexión con la prestación del<br /> adiestramiento bajo el Proyecto, incluyendo el costo de viaje y<br /> viático de los alumnos.<br /> 3. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 1, no se efectuarán<br /> retiros con respecto a:<br /> a) Pagos efectuados por gastos anteriores a la fecha del<br /> presente Contrato;<br /> b) Pagos efectuados por gastos bajo las Categoría 1) a) y 2) a)<br /> del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice para el financiamiento de<br /> cada Subproyecto de Provisión de Agua, a no ser que el Prestatario, a<br /> través de SENASA: i) haya aprobado el correspondiente Subproyecto en<br /> conformidad con los procedimientos y criterios constantes en el Manual<br /> Operativo; y ii) haya firmado un Contrato con la correspondiente Junta<br /> competente;<br /> c) Los pagos efectuados por gastos bajo las categoría 1) b) del<br /> cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, para el financiamiento de<br /> cada Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales, a no ser que el<br /> Prestatario, a través de SENASA: i) haya aprobado el correspondiente<br /> subproyecto en conformidad con los procedimientos y criterios<br /> constantes en el Manual Operativo; y, ii) haya firmado un Contrato con<br /> la correspondiente Junta competente;<br /> d) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 1) c) y<br /> 2) c) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, para el<br /> financiamiento de cada Subproyecto Piloto, a no ser que el<br /> Prestatario, a través de SENASA, haya seleccionado y aprobado dicho<br /> subproyecto en conformidad con los criterios mencionados en la Parte<br /> C.2 a) del Proyecto; y<br /> e) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 2) d), 3)<br /> b) y 4) b) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice con respecto a<br /> cada Asociación de Juntas, a no ser que dicha Asociación de Juntas<br /> haya sido establecida de una manera satisfactoria para el Banco.<br /> 4. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo CP<br /> sean efectuados sobre la base de las declaraciones de gastos por los costos<br /> bajo: a) contratos por bienes que cuestan menos del equivalente de U$S<br /> 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL); b) contratos para el empleo de<br /> firmas consultoras que cuesten menos del equivalente de U$S 100.000<br /> (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL); c) contratos para el empleo de consultores<br /> individuales que cuesten menos del equivalente de U$S 50.000 (DÓLARES<br /> AMERICANOS CINCUENTA MIL); y, d) el Adiestramiento como se indica en la<br /> categoría 4) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, todo ello<br /> conforme a los términos y condiciones que el Banco especifique mediante<br /> notificación al Prestatario.<br /> APÉNDICE 2<br /> Plan de Amortización<br /> |Fecha de vencimiento del Pago |Pago del |<br /> | |Capital |<br /> | |(expresado en|<br /> | |Dólares) |<br /> | |(#Ref.) |<br /> | | | |<br /> |1 de marzo de |2002 |500.000 |<br /> |1 de setiembre de |2002 |515.000 |<br /> |1 de marzo de |2003 |535.000 |<br /> |1 de setiembre de |2003 |550.000 |<br /> |1 de marzo de |2004 |570.000 |<br /> |1 de setiembre de |2004 |585.000 |<br /> |1 de marzo de |2005 |605.000 |<br /> |1 de setiembre |2005 |625.000 |<br /> |1 de marzo de |2006 |645.000 |<br /> |1 de setiembre de |2006 |670.000 |<br /> |1 de marzo de |2007 |690.000 |<br /> |1 de setiembre de |2007 |710.000 |<br /> |1 de marzo de |2008 |735.000 |<br /> |1 de setiembre de |2008 |760.000 |<br /> |1 de marzo de |2009 |785.000 |<br /> |1 de setiembre de |2009 |810.000 |<br /> |1 de marzo de |2010 |835.000 |<br /> |1 de setiembre de |2010 |865.000 |<br /> |1 de marzo de |2011 |890.000 |<br /> |1 de setiembre de |2011 |920.000 |<br /> |1 de marzo de |2012 |950.000 |<br /> |1 de setiembre de |2012 |980.000 |<br /> |1 de marzo de |2013 |1.015.000 |<br /> |1 de setiembre de |2013 |1.050.000 |<br /> |1 de marzo de |2014 |1.080.000 |<br /> |1 de setiembre de |2014 |1.125.000 |<br /> (#Ref.)Las cifras en esta columna representan equivalentes en Dólares,<br /> determinados en las respectivas fechas de retiro. Ver Condiciones<br /> Generales, Secciones 3.04 y 4.03.<br /> Primas sobre Pago Anticipado<br /> Conforme a la Sección 3.04 b) de las Condiciones Generales, la prima<br /> pagadera sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del Préstamo CP<br /> a ser pagado anticipadamente será el porcentaje especificado para la fecha<br /> aplicable del pago anticipado, indicado más abajo:<br /> |Fecha del Pago Anticipado |Prima |<br /> | | |<br /> | |La tasa de intereses (expresada |<br /> | |como un porcentaje anual) |<br /> | |aplicable al Préstamo CP el día |<br /> | |del pago anticipado, multiplicada|<br /> | |por: |<br /> | | |<br /> |No más de tres años antes |0,18 |<br /> |del vencimiento | |<br /> | | |<br /> |Más de tres años pero no |0,35 |<br /> |más de seis años antes del | |<br /> |vencimiento | |<br /> | | |<br /> |Más de seis años pero no |0,65 |<br /> |más de once años antes del | |<br /> |vencimiento | |<br /> | | |<br /> |Más de once años pero no |0,88 |<br /> |más de quince años antes | |<br /> |del vencimiento | |<br /> | | |<br /> |Más de quince años antes |1,00 |<br /> |del vencimiento | |<br /> | | |<br /> APÉNDICE 3<br /> Cuenta Especial CP<br /> 1. A los efectos de este Apéndice:<br /> a) El término "Categorías elegibles" significa las categorías 1)<br /> hasta 4) que constan en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 a<br /> este Contrato con respecto al Proyecto;<br /> b) El término "Gastos elegibles" significa gasto con respecto al<br /> costo razonable de bienes y servicios necesarios para el Proyecto y a<br /> ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo CP asignado<br /> periódicamente a las Categorías elegibles, en conformidad con las<br /> disposiciones del Apéndice 1 al presente Contrato; y<br /> c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto<br /> equivalente a U$S 2.000.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES) a ser<br /> retirado de la Cuenta del Préstamo CP y depositado en la Cuenta<br /> Especial CP conforme a la cláusula 3 a) de este Apéndice, con la<br /> salvedad, empero, que a no ser que el Banco convenga de modo distinto,<br /> la Asignación Autorizada se limitará a un monto equivalente a U$S<br /> 500.000 (DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL) hasta que el monto total<br /> de retiros de la Cuenta del Préstamo CP más el monto total de todos<br /> los compromisos especiales pendientes, asumidos por el Banco conforme<br /> a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales, sea igual o exceda el<br /> equivalente de U$S 2.500.000. (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES<br /> QUINIENTOS MIL).<br /> 2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial CP serán efectuados<br /> exclusivamente para gastos elegibles en conformidad con las disposiciones<br /> de este Apéndice.<br /> 3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios<br /> para el mismo de que la Cuenta Especial CP ha sido debidamente abierta, los<br /> retiros de la Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para<br /> reabastecer la Cuenta Especial CP serán efectuados como sigue:<br /> a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario<br /> presentará al Banco una o varias solicitudes de depósito en la Cuenta<br /> Especial CP, de una suma o sumas que no excedan el monto total de la<br /> Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes,<br /> el Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la Cuenta del<br /> Préstamo CP y depositará en la Cuenta Especial CP, el monto o montos<br /> que el Prestatario haya solicitado; y<br /> b) i) Para el reabastecimiento de la Cuenta Especial CP, el<br /> Prestatario proporcionará al Banco solicitudes de depósito en la<br /> Cuenta Especial CP a los intervalos que el Banco especifique.<br /> ii) Antes o en el momento de cada solicitud de dicha<br /> índole, el Prestatario presentará al Banco los documentos y<br /> otros comprobantes exigidos conforme a la cláusula 4 de este<br /> Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se<br /> solicita dicho reabastecimiento. Sobre la base de cada una de<br /> dichas solicitudes, el Banco retirará, en nombre del<br /> Prestatario, de la Cuenta del Préstamo CP y depositará en la<br /> Cuenta Especial CP, el monto que el Prestatario haya solicitado<br /> y del modo como haya sido indicado por los citados documentos y<br /> otros comprobantes como haber sido pagado de la Cuenta Especial<br /> CP para gastos elegibles. Todos los citados depósitos serán<br /> retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo CP bajo las<br /> respectivas categorías elegibles, y en los montos equivalentes<br /> respectivos, del modo como haya sido justificado por dichos<br /> documentos y otros comprobantes.<br /> 4. Por cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta<br /> Especial CP, el Prestatario proporcionará al Banco, en el momento que el<br /> Banco razonablemente solicite, los documentos y otros comprobantes que<br /> indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.<br /> 5. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 3 de este<br /> Apéndice, el Banco no estará obligado a efectuar depósitos ulteriores en la<br /> Cuenta Especial CP:<br /> a) En caso que, en cualquier momento, el Banco haya determinado<br /> que todos los retiros ulteriores deben ser efectuados por el<br /> Prestatario directamente de la Cuenta del Préstamo CP en conformidad<br /> con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y la<br /> Cláusula a) de la Sección 2.02 del presente Contrato;<br /> b) En caso que el Prestatario haya omitido proporcionar al<br /> Banco, dentro del lapso especificado en la Sección 4.01 b) ii) del<br /> Contrato de Préstamo, cualquiera de los informes de auditoría que<br /> deben ser proporcionados al Banco conforme a la citada Sección con<br /> respecto a la auditoría de las cuentas y registros de la Cuenta<br /> Especial CP;<br /> c) En caso que, en cualquier momento, el Banco haya notificado<br /> al Prestatario sobre su intención de suspender en totalidad o en parte<br /> el derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del<br /> Préstamo CP, conforme a las disposiciones de la Sección 6.02 de las<br /> Condiciones Generales; o<br /> d) Una vez que el monto total no retirado del Préstamo CP,<br /> asignado a las categorías elegibles para la Cuenta Especial CP para el<br /> Proyecto, menos el monto total de todos los compromisos especiales<br /> pendientes asumidos por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las<br /> Condiciones Generales con respecto al Proyecto, iguale el equivalente<br /> del doble del monto de la Asignación Autorizada. Subsiguientemente el<br /> retiro de la Cuenta del Préstamo CP del monto no retirado restante del<br /> Préstamo CP, asignado a las Categorías elegibles para el Proyecto,<br /> seguirá los procedimientos que el Banco especifique mediante<br /> notificación al Prestatario. Dichos retiros ulteriores serán<br /> efectuados únicamente después y en la medida que el Banco haya quedado<br /> convencido que todos los citados importes, que permanecen en depósito<br /> en la Cuenta Especial CP a la fecha de la citada notificación , serán<br /> utilizados para efectuar pagos por gastos elegibles.<br /> 6. a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que<br /> cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial CP: i) fue efectuado por<br /> un gasto o en una suma no elegible de acuerdo a la cláusula 2 de este<br /> Apéndice; o ii) no estaba justificado mediante los comprobantes<br /> proporcionados al Banco, el Prestatario efectuará lo siguiente,<br /> inmediatamente después de la notificación del Banco: A) proporcionará<br /> los comprobantes adicionales que el Banco exija; o B) depositará en la<br /> Cuenta Especial CP (o bien, si el Banco así lo exige, devolverá al<br /> Banco) una suma igual al monto de dicho pago la porción del mismo que<br /> no fuere así elegible o justificada. A no ser que el Banco convenga de<br /> modo distinto, no se efectuará ningún depósito ulterior por parte del<br /> Banco en la Cuenta Especial CP hasta que el Prestatario haya<br /> proporcionado dichos comprobantes o efectuado dicho depósito o<br /> devolución como fuere el caso;<br /> b) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que<br /> cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial CP no será necesario<br /> para cubrir pagos ulteriores por gastos elegibles, el Prestatario<br /> devolverá al Banco, inmediatamente después de la notificación del<br /> Banco, dicho monto pendiente;<br /> c) Con notificación al Banco, el Prestatario podrá devolver al<br /> Banco la totalidad o cualquier porción de los fondos depositados en la<br /> Cuenta Especial CP; y<br /> d) Las devoluciones al Banco, efectuadas conforme a las<br /> cláusulas 6 a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditadas a la<br /> Cuenta del Préstamo CP para retiros ulterior o para cancelación en<br /> conformidad con las disposiciones relevantes de este Contrato,<br /> incluyendo las Condiciones Generales.<br /> PRÉSTAMO NÚMERO 4223-PA<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO<br /> (Cuarto Proyecto Rural de Suministro de Agua y Saneamiento)<br /> entre<br /> LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN<br /> Y FOMENTO<br /> Fechado el 27 de octubre de 1997<br /> PRÉSTAMO NÚMERO 4223-PA<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO<br /> CONTRATO fechado el 27 de octubre de 1997 entre la REPÚBLICA DEL<br /> PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y<br /> FOMENTO (el Banco).<br /> CONSIDERANDO QUE A) Mediante un contrato de la misma fecha que este<br /> documento (el Contrato de Préstamo CP), el Banco está otorgando un préstamo<br /> en varias monedas, que tendrá un valor total equivalente a la suma de U$S<br /> 20.000.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MILLONES);<br /> B) EL PRESTATARIO, habiéndose convencido de la factibilidad y<br /> prioridad del Proyecto descrito en el Apéndice 2 al presente Contrato, ha<br /> solicitado al Banco prestarle asistencia en el financiamiento del Proyecto;<br /> y<br /> CONSIDERANDO que el Banco ha aceptado, sobre la base de, entre otros<br /> aspectos, lo precedente, otorgar el Préstamo al Prestatario en base a los<br /> términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato;<br /> POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto sigue:<br /> ARTÍCULO I<br /> Condiciones Generales; Definiciones<br /> Sección 1.01.<br /> Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Contratos de<br /> Préstamo y Garantía para Préstamos en Moneda Única" del Banco, de fecha 30<br /> de mayo de 1995, con la modificación indicada más abajo (las Condiciones<br /> Generales), constituyen una parte integrante del presente Contrato:<br /> La Sección 6.03 se modifica como para rezar:<br /> "Sección 6.03. Cancelación por el Banco. Si: a) el derecho del<br /> Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo haya sido<br /> suspendido con respecto a cualquier monto del Préstamo por un período<br /> continuo de treinta días; o b) en cualquier momento el Banco determine,<br /> después de consultas con el Prestatario, que un monto del Préstamo no será<br /> necesario para financiar los costos del Proyecto a ser financiados con<br /> cargos a los fondos del Préstamo; o c) en cualquier momento el Banco<br /> determine, con respecto a cualquier contrato a ser financiado con los<br /> fondos del Préstamo, que los representantes del Prestatario o un<br /> beneficiario del Préstamo se dedicaron a prácticas corruptas o fraudulentas<br /> durante los trámites o la suscripción de dicho contrato, sin que el<br /> Prestatario haya adoptado una medida oportuna y apropiada, satisfactoria<br /> para el Banco, para solucionar la situación, y establece el monto de gastos<br /> con respecto a dicho contrato, que de otro modo hubieran sido elegible para<br /> financiamiento con los fondos del Préstamo; o d) en cualquier momento el<br /> Banco determine que la tramitación de cualquier contrato a ser financiado<br /> con los fondos del Préstamo es incoherente con los procedimientos<br /> estipulados o mencionados en el contrato de Préstamo y establece el monto<br /> de gastos con respecto a dicho contrato, que de otro modo hubieran sido<br /> elegibles para financiamiento con los fondos del Préstamo; o e) después de<br /> la Fecha de Formalización, un monto del Préstamo permanezca no retirado de<br /> la Cuenta del Préstamo; o f) el Banco haya recibido notificación del<br /> Garante, conforme a la Sección 6.07, con respecto a un monto del Préstamo,<br /> el Banco podrá, con notificación al Prestatario y al Garante, poner fin al<br /> derecho del Prestatario de efectuar retiros con respecto a dicho monto.<br /> Al enviarse dicha notificación, será cancelado el citado monto del<br /> Préstamo".<br /> Sección 1.02. A no ser que el contexto exija de modo distinto, los<br /> diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo<br /> de este Contrato poseen los respectivos significados expresados en el<br /> mismo, y los términos adicionales siguientes tendrán los siguiente<br /> significados:<br /> a) "Asociación de Juntas" significa una entidad local compuesta<br /> de un grupo de Juntas, debidamente constituidas en el territorio del<br /> Prestatario;<br /> b) "BCP" significa el banco central del Prestatario (Banco<br /> Central del Paraguay);<br /> c) "Contrato" significa cualquiera de los contratos mencionados<br /> en la Sección 3.01 b) del presente Contrato;<br /> d) "Decreto Nº 8910" significa el Decreto Nº 8910 del<br /> Prestatario, de fecha 10 de setiembre de 1974, que reglamenta la<br /> creación y el funcionamiento de las Juntas, del modo como dicho<br /> Decreto ha sido modificado hasta la fecha del presente Contrato;<br /> e) "Junta Elegible" significa una Junta que sastiface los<br /> criterios estipulados en el Manual Operativo (como se define más<br /> adelante) para beneficiarse de un Subproyecto de Provisión de Agua o<br /> un Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales (ambos de la manera<br /> definida más adelante);<br /> f) "Carta de Implementación" significa la carta del Prestatario<br /> al Banco, de la misma fecha que el presente documento, que establece<br /> los indicadores y metas a ser usadas en el monitoreo del avance del<br /> Proyecto y el logro de sus objetivos, del modo que dichos indicadores<br /> y metas puedan ser modificados periódicamente con el consentimiento<br /> del Banco;<br /> g) "Junta" significa una Junta de Saneamiento, establecida como<br /> entidad legal en conformidad con el Decreto Nº 8910;<br /> h) "LEY Nº 369/72" significa la Ley Nº 369/72 del Prestatario,<br /> de fecha 1 de diciembre de 1972, que creó SENASA (como se define más<br /> adelante), del modo como dicha LEY ha sido modificada hasta la fecha<br /> del presente Contrato;<br /> i) "MAG" significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería del<br /> Prestatario;<br /> j) "Manual Operativo" significa el manual, aceptable para el<br /> Banco, a ser adoptado por el Prestatario conforme a la Sección 6.01 a)<br /> del presente Contrato, que estipula, entre otros puntos: i) los<br /> criterios de elegibilidad para aprobar los Subproyectos de Eliminación<br /> de Aguas Residuales y los Subproyectos de Provisión de Agua; ii) los<br /> criterios de elegibilidad para seleccionar las Juntas Elegibles; iii)<br /> los términos y condiciones de un Contrato modelo; y iv) el contenido<br /> del plan de desarrollo de indígenas, del modo como dicho manual pueda<br /> ser modificado con el consentimiento del Banco;<br /> k) "Subproyecto Piloto" significa un proyecto específico, que<br /> satisfase los criterios de elegibilidad mencionados en la cláusula 3<br /> d) del Apéndice 1 al presente Contrato, consistente de la construcción<br /> de sistemas de provisión de Agua por el Prestatario, a través de<br /> SENASA, en áreas rurales;<br /> l) "SENASA" significa el Servicio Nacional de Saneamiento<br /> Ambiental, creado en la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social del Prestatario, conforme a la Ley Nº 369/72;<br /> m) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la<br /> Sección 2.02 b) del Contrato;<br /> n) "Usuarios" significa la población beneficiada con los<br /> servicios resultantes de la ejecución de los Subproyectos de<br /> Eliminación de Aguas Residuales y Subproyectos de Provisión de Agua;<br /> o) "Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales" significa<br /> cualquier subproyecto bajo la Parte B del Proyecto; y<br /> p) "Subproyecto de Provisión de Agua" significa cualquier<br /> subproyecto bajo la Parte A del Proyecto.<br /> ARTÍCULO II<br /> El Préstamo<br /> Sección 2.01. El Banco acepta prestar al Prestatario, de acuerdo a<br /> los términos y condiciones que se estipulan o se mencionan en el Contrato<br /> de Préstamo, una suma igual a U$S 20.000.000 (DÓLARES AMERICANOS Veinte<br /> Millones).<br /> Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta<br /> del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 a<br /> este Contrato para gastos efectuados (o bien, si el Banco así lo<br /> acepta, a ser efectuados) con respecto al costo razonable de bienes y<br /> servicios necesarios para el Proyecto descrito en el Apéndice 2 al<br /> presente Contrato de Préstamo y a ser financiado con los fondos del<br /> Préstamo; y<br /> b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario podrá abrir y<br /> mantener en Dólares una cuenta de depósito especial en el BCP, de<br /> acuerdo a términos y condiciones satisfactorios para el Banco.<br /> Los depósitos efectuados en la Cuenta Especial y los pagos hechos con<br /> cargo a la misma, se efectuarán en conformidad con las disposiciones del<br /> Apéndice 5 a este Contrato.<br /> Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 2003 o la<br /> fecha posterior que establezca el Banco. El Banco notificará inmediatamente<br /> al Prestatario sobre la citada fecha posterior.<br /> Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso a<br /> razón de 3/4 de 1% (tres cuartos de uno por ciento) anual sobre el monto de<br /> capital del Préstamo no retirado periódicamente.<br /> Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de<br /> capital del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa<br /> por cada Período de Intereses igual a la Tasa Básica LIBOR más el<br /> "Spread" Total LIBOR;<br /> b) A los efectos de esta Sección:<br /> i) "Período de Intereses" significa el período inicial a<br /> partir de e incluyendo la fecha de este Contrato, hasta, pero<br /> excluyendo, la Primera Fecha de Pagos de Intereses que tenga<br /> lugar posteriormente, y después del período inicial, cada<br /> período desde e incluyendo una Fecha de pago de Intereses hasta,<br /> pero excluyendo, la Fecha de pago de Intereses inmediatamente<br /> siguiente.<br /> ii) "Costo de Préstamos Tomados Calificados" significa el<br /> costo, del modo razonablemente determinado por el Banco y<br /> expresado como un porcentaje anual, de las sumas tomadas en<br /> Préstamo y pendiente del Banco, retiradas después del 30 de<br /> junio de 1982, excluyendo los préstamos tomados o porciones de<br /> los mismos que el Banco haya asignado para financiar: A) las<br /> inversiones del Banco; y B) préstamos que puedan ser efectuados<br /> por el Banco posteriormente al 1 de julio de 1989, que devengan<br /> tasas de intereses determinadas en forma distinta a lo dispuesto<br /> en el inciso a) de esta Sección.<br /> iii) "Fecha de Pago de Intereses" significa cualquier fecha<br /> especificada en la Sección 2.06. de este Contrato.<br /> iv) "Tasa Básica LIBOR" significa, para cada Período de<br /> Intereses, la tasa ofrecida interbancaria londinense para<br /> depósito a seis meses en Dólares para valor el primer día de<br /> dicho Período de Intereses (o bien, en el caso del Período de<br /> Intereses inicial, para valor en la Fecha de pago de Intereses<br /> que tenga lugar en el primer día, o el inmediatamente anterior,<br /> de dicho Período de Intereses) del modo razonablemente<br /> determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual.<br /> v) "Spread Total LIBOR" significa, para cada Período de<br /> Intereses: A) 1/2 de 1% (un medio de uno por ciento); B) menos<br /> (o más) el margen promedio ponderado, para dicho Período de<br /> Intereses, por debajo (o por encima) de las tasas ofrecidas<br /> interbancarias londinenses, u otras tasas de referencia, para<br /> depósitos a seis meses, con respecto a las sumas tomadas en<br /> préstamo y pendientes del Banco o porciones de las mismas,<br /> asignadas por el Banco para financiar préstamos en moneda única<br /> o porciones de los mismos, efectuados por el Banco, que incluyen<br /> el Préstamo: del modo razonablemente determinado por el Banco y<br /> expresado como un porcentaje anual;<br /> c) El Banco notificará al Prestatario la Tasa Básica LIBOR y el<br /> Spread Total LIBOR para cada Período de Intereses, inmediatamente<br /> después de la determinación de los mismos;<br /> d) Cada vez que, a la luz de modificaciones en la práctica del<br /> mercado, que afecten la determinación de las tasas de intereses<br /> mencionadas en esta Sección 2.05, el Banco determine que es en el<br /> interés de sus prestatarios en su totalidad y del Banco aplicar una<br /> base para determinar las tasas de intereses aplicables al Préstamo, en<br /> forma distinta a la prevista en la citada Sección, el Banco podrá<br /> modificar la base para determinar las tasas de intereses aplicables al<br /> Préstamo, con preaviso no inferior a seis meses al Prestatario sobre<br /> la nueva base. La base entrará en vigencia a la expiración del período<br /> de notificación, a no ser que el Prestatario notifique al Banco<br /> durante dicho período de sus objeciones a la misma, en cuyo caso dicha<br /> modificación no será aplicable al Préstamo.<br /> Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos el 15 de<br /> marzo y 15 de setiembre de cada año.<br /> Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto de capital del<br /> Préstamo en conformidad con el plan de amortización estipulado en el<br /> Apéndice 3 a este Contrato.<br /> Sección 2.08. El Director de SENASA (o cualquier otra persona o<br /> personas que el Director designe por escrito) es designado como<br /> representante del Prestatario para el fin de practicar cualquier acto<br /> exigido o permitido para ser practicado bajo las disposiciones de la<br /> Sección 2.02. del presente Contrato y el Artículo V de las Condiciones<br /> Generales.<br /> ARTÍCULO III<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los<br /> objetivos del Proyecto, del modo indicado en el Apéndice 2 a este<br /> Contrato, y, para este fin, ejecutará: i) las Partes A y B del<br /> Proyecto a través de SENASA, con la participación de las Juntas<br /> Elegibles (como se dispone en el inciso b) más abajo; ii) las Partes<br /> C.1, C.2 a) y b), C.3 hasta C.5 y D i), iii) y iv) del Proyecto a<br /> través de SENASA; iii) la Parte C.2 c) del Proyecto a través de<br /> SENASA, con la participación del sector privado; y iv) la Parte D ii)<br /> del Proyecto a través de SENASA con la participación del MAG, todo<br /> ello con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las<br /> prácticas apropiadas de carácter administrativo, financiero, de<br /> ingeniería, utilidad pública y medioambiental, y las disposiciones del<br /> Manual Operativo, y proporcionará, en forma inmediata al ser<br /> necesarios, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos<br /> requeridos para el Proyecto;<br /> b) Sin limitación de las disposiciones del inciso a) i), y a<br /> los efectos de ejecutar las Partes A y B del Proyecto, el Prestatario,<br /> a través de SENASA, celebrará un Contrato con cada Junta Elegible, en<br /> base a términos y condiciones satisfactorios para el Banco, incluyendo<br /> los estipulados en el Manual Operativo;<br /> c) i) El Prestatario, a través de SENASA, ejercerá sus derechos<br /> y cumplirá con sus obligaciones bajo cada Contrato en una manera<br /> tal a proteger los intereses del Prestatario y del Banco y<br /> lograr los objetivos del Préstamo; y ii) excepto del modo como<br /> el Banco acepte en forma distinta, el Prestatario, a través de<br /> SENASA, no cederá, modificará, renunciará, pondrá fin u omitirá<br /> hacer cumplir cualquier Contrato o cualquier disposición del<br /> mismo.<br /> Sección 3.02. Excepto en la forma que el Banco acepte de otro modo,<br /> la obtención de los bienes, obra y servicio de consultoría requeridos para<br /> el Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, se<br /> regirá por las disposiciones del Apéndice 4 a este Contrato.<br /> Sección 3.03. A los efectos de la Sección 9.08 de las Condiciones<br /> Generales y sin limitación de las mismas, el Prestatario, a través de<br /> SENASA:<br /> a) preparará, sobre la base de pautas aceptables para el Banco,<br /> y suministrará al Banco a más tardar a los seis meses de la Fecha de<br /> Cierre o la fecha posterior que sea convenida para este fin entre el<br /> Prestatario, a través de SENASA, y el Banco, un plan para la operación<br /> futura del Proyecto; y<br /> b) proporcionará al Banco una oportunidad razonable de<br /> intercambiar puntos de vista con el Prestatario, a través de SENASA,<br /> sobre dicho plan.<br /> Sección 3.04. El Prestatario, a través de SENASA: a) a más tardar el<br /> 30 de abril de 1998 preparará y presentará al Banco una propuesta,<br /> satisfactoria para el Banco, para reestructurar la Dirección de Agua y<br /> Saneamiento de SENASA; b) a más tardar el 31 de julio de 1998,<br /> reestructurará la Dirección de Agua y Saneamiento de SENASA en conformidad<br /> con los términos de la propuesta mencionada en el punto a) en este<br /> documento; y, c) posteriormente, mantendrá durante la implementación del<br /> Proyecto la Dirección de Agua y Saneamiento de SENASA en conformidad con<br /> los términos de la propuesta mencionada en el punto a).<br /> Sección 3.05. El Prestatario, a través de SENASA: a) a más tardar el<br /> 31 de agosto de 1998, presentará al Banco, para su consideración, las<br /> recomendaciones de los estudios mencionados en la Parte C.2 a) y b) del<br /> Proyecto (que incluirá un cronograma para su implementación); y, b)<br /> inmediatamente después, implementará las recomendaciones de dichos<br /> estudios, tomando en cuenta los comentarios respectivos del Banco, si los<br /> hubiere, en conformidad con dicho cronograma.<br /> Sección 3.06. El Prestatario, a través de SENASA, continuará<br /> empleando durante la implementación del Proyecto, una institución<br /> financiera, satisfactoria para el Banco, para asistir al Prestatario, a<br /> través de SENASA, en la Administración de su cartera de préstamos con la<br /> Juntas.<br /> Sección 3.07. El Prestatario, a través de SENASA, y a más tardar el<br /> 30 de abril de 1998, preparará y presentará al Banco un plan satisfactorio<br /> para el Banco, para mejorar su desempeño en el cobro del préstamo con las<br /> Juntas.<br /> Sección 3.08. a) El Prestatario, a través de SENASA, a más tardar el<br /> 30 de julio de 1998, concluirá la elaboración del plan mencionado en la<br /> Parte C.4 del Proyecto; y,<br /> b) El Prestatario, a través de SENASA: i) a más tardar el 31 de<br /> julio de cada año, hasta la conclusión del Proyecto, y comenzando en<br /> 1999, elaborará y presentará al Banco una versión actualizada del plan<br /> mencionado en el punto a) en conformidad con términos de referencia<br /> satisfactorios para el Banco; y, ii) inmediatamente después,<br /> implementará dicho plan actualizado en conformidad con sus términos.<br /> Sección 3.09. El Prestatario, a través de SENASA, mantendrá políticas<br /> y procedimientos adecuados para posibilitarle monitorear y evaluar en forma<br /> continua, en conformidad con los indicadores y metas que se estipulan en la<br /> Carta de Implementación, la ejecución del Proyecto y el logro de los<br /> objetivos del mismo.<br /> Sección 3.10. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.07<br /> de las Condiciones Generales, a más tardar a los treinta días después de la<br /> conclusión de cada semestre calendario durante la implementación del<br /> Proyecto, y comenzando en 1998, el Prestatario elaborará y presentará al<br /> Banco, a través de SENASA, un informe con el alcance y los detalles que el<br /> Banco razonablemente exija con respecto a: a) el avance efectuado por el<br /> Prestatario, a través de SENASA, en la ejecución del Proyecto durante el<br /> semestre calendario que precede a la fecha de presentación de dicho<br /> informe; y b) las actividades del Proyecto a ser llevadas a cabo durante<br /> el semestre calendario siguiente a la fecha de presentación de dicho<br /> informe.<br /> Sección 3.11. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.01<br /> de las Condiciones Generales, a más tardar a los treinta y seis meses de la<br /> Fecha de Efectividad, el Prestatario, a través de SENASA, examinará<br /> conjuntamente con el Banco el avance logrado por el Prestatario, a través<br /> de SENASA, en: a) ejecutar el Proyecto; y, b) lograr los objetivos del<br /> Proyecto, en base a los indicadores y los correspondientes informes<br /> mencionados en las Secciones 3.09 y 3.10 del Contrato, respectivamente.<br /> Como parte de dicho examen, el Banco podrá exigir al Prestatario, a través<br /> de SENASA, que elabore un plan de acción, satisfactorio para el Banco, para<br /> introducir reajustes en la implementación del Proyecto. En dicho caso, el<br /> Prestatario, a través de SENASA, a más tardar a los cuarenta y cinco días<br /> de la conclusión de dicho examen, presentará al Banco dicho plan de acción<br /> y subsiguientemente ejecutará o hará ejecutar dicho plan de acción en<br /> conformidad con sus términos.<br /> Sección 3.12. En caso de que el análisis medioambiental a ser<br /> realizado bajo cada Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales<br /> (mencionado en la Parte D ii) del Proyecto) identifique un impacto<br /> ambiental negativo potencial de un Subproyecto de Eliminación de Aguas<br /> Residuales específico, el Prestatario, a través de SENASA, antes del inicio<br /> de cualesquiera obras bajo dicho Subproyecto de Eliminación de Aguas<br /> Residuales, tomará las medidas necesarias para solucionar dicho impacto<br /> medioambiental, del modo recomendado por el mencionado análisis.<br /> Sección 3.13. El Prestatario, a través de SENASA: a) a más tardar el<br /> 30 de abril de 1998, preparará y presentará al Banco un plan (incluyendo un<br /> cronograma para implementar dicho plan), satisfactorio para el Banco, con<br /> respecto a las medidas a ser adoptadas por el Prestatario, a través de<br /> SENASA, en conexión con la promoción del establecimiento de Asociaciones de<br /> Juntas; y, b) inmediatamente después, comenzará con la implementación de<br /> dicho plan en conformidad con dicho cronograma.<br /> ARTÍCULO IV<br /> Compromisos Financieros<br /> Sección 4.01. a) El Prestatario, a través de SENASA, mantendrá o hará<br /> mantener registros y cuentas separadas, adecuadas para reflejar, en<br /> conformidad con prácticas contables correctas, las operaciones,<br /> recursos y gastos con respecto al Proyecto;<br /> b) El Prestatario, a través de SENASA:<br /> i) Tendrá los registros y cuentas mencionados en el inciso<br /> a) de esta Sección, incluyendo: A) los recaudos financieros<br /> (balances, cuadros de ingresos y egresos y cuadros conexos) de<br /> SENASA; y, B) los correspondientes a la Cuenta Especial para<br /> cada ejercicio auditado, en conformidad con principios<br /> apropiados de auditoría, aplicados coherentemente, por auditores<br /> independientes aceptables para el Banco.<br /> ii) Proporcionará al Banco a la brevedad posible, pero en<br /> ningún caso después de los seis meses del final de cada uno de<br /> dichos ejercicios, el informe de dicha auditoría por los citados<br /> auditores, con el alcance y el detalle que el Banco haya<br /> razonablemente solicitado; y<br /> iii) Proporcionará al Banco la información distinta<br /> concerniente a dichos registros y cuentas y la auditoría de los<br /> mismos, que el Banco periódicamente solicite en forma razonable;<br /> y<br /> c) Para todos los gastos con respecto a los cuales se<br /> efectuaron retiros de la Cuenta del Préstamo sobre la base de<br /> planillas de gastos, el Prestatario, a través de SENASA:<br /> i) Mantendrá o hará mantener, en conformidad con el inciso<br /> a) de esta Sección, registros y cuentas que reflejen dichos<br /> gastos.<br /> ii) Conservará, hasta por lo menos un año después que el<br /> Banco haya recibido el informe de auditoría para el ejercicio en<br /> el cual se efectuó el último retiro de la Cuenta del Préstamo,<br /> todos los antecedentes (contratos, órdenes, facturas, cuentas,<br /> recibos y otros documentos) documentando dichos gastos.<br /> iii) Posibilitará a los representantes del Banco examinar<br /> dichos recaudos.<br /> iv) Asegurará que dichos registros y cuentas se incluyan en<br /> la auditoría anual mencionada en el inciso b) de esta Sección y<br /> que el informe de dicha auditoría contenga un dictamen separado<br /> de dichos auditores sobre si las planillas de gastos presentadas<br /> durante dicho ejercicio, juntamente con los procedimientos y<br /> controles internos correspondientes a su preparación, pueden ser<br /> confiables para respaldar los retiros correspondientes.<br /> Sección 4.02. El Prestatario, a través de SENASA, de acuerdo a las<br /> disposiciones de cada Contrato, efectuará la auditoría una vez por año de<br /> las cuentas y otros registros financieros y planillas de la Junta<br /> correspondiente, debiendo ser dicha auditoría del alcance y con los<br /> detalles que el Banco razonablemente solicite.<br /> Sección 4.03. a) El Prestatario, a través de SENASA, conforme a las<br /> disposiciones de cada Contrato, adoptará o hará que la Junta<br /> correspondiente adopte, todos los trámites necesarios para establecer<br /> las tarifas de provisión de agua y saneamiento y costos de conexión a<br /> ser debitados por la Junta a los Usuarios en conformidad con las<br /> disposiciones del Contrato correspondiente; y<br /> b) El Prestatario, a través de SENASA, de acuerdo a las<br /> disposiciones de cada Contrato: i) examinará con la Junta<br /> correspondiente, por lo menos una vez por año, el nivel de las tarifas<br /> mencionadas en el inciso a); y, ii) inmediatamente después de la<br /> conclusión de dicho examen hará, si fuere necesario, que dicha Junta<br /> efectúe los reajustes necesarios en el nivel de las tarifas.<br /> ARTÍCULO V<br /> Recursos del Banco<br /> Sección 5.01. Conforme a la Sección 6.02 i) de las Condiciones<br /> Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:<br /> a) Que como resultado de eventos que hayan ocurrido después de<br /> la fecha de este Contrato, hubiera surgido una situación<br /> extraordinaria que hiciera improbable que SENASA pueda ser capaz de<br /> prestar asistencia al Prestatario en cumplir sus obligaciones bajo<br /> este Contrato;<br /> b) Que la Ley Nº 369/72 o cualquier disposición de la misma haya<br /> sido modificada, suspendida, revocada, cancelada, o que haya sido<br /> objeto de desistimiento o que no haya sido aplicada de una manera tal<br /> como para afectar, en opinión del Banco, la capacidad de SENASA de<br /> prestar asistencia al Prestatario en la ejecución del Proyecto;<br /> c) Que el Decreto Nº 8910 o cualquier disposición del mismo haya<br /> sido modificado, suspendido, revocado, cancelado, o haya sido objeto<br /> de desistimiento o que no haya sido aplicado de una manera tal como<br /> para afectar, en opinión del Banco, la capacidad de las Juntas<br /> Elegibles para participar en la ejecución de las Partes A y B del<br /> Proyecto;<br /> d) Que el Prestatario o cualquier otra autoridad competente haya<br /> adoptado cualquier medida para la disolución o cancelación de<br /> personería de SENASA o la suspensión de sus operaciones.<br /> Sección 5.02. De acuerdo a la Sección 7.01 h) de las Condiciones<br /> Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra<br /> cualquiera de los eventos especificados en los incisos b) o c) o d) de la<br /> Sección 5.01 del presente Contrato.<br /> ARTÍCULO VI<br /> Fecha de Efectividad; Rescisión<br /> Sección 6.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones<br /> adicionales para la efectividad del Contrato de Préstamo, en el sentido de<br /> la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales:<br /> a) Que el Manual Operativo haya sido adoptado por el<br /> Prestatario; y<br /> b) Que todas las condiciones previas para la efectividad del<br /> Contrato de Préstamo CP hayan sido cumplidas, en forma distinta a las<br /> relacionadas con el presente Contrato.<br /> Sección 6.02. La fecha 26 de enero de 1998 se especifica por este<br /> medio a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.<br /> ARTÍCULO VII<br /> Representante del Prestatario; Domicilios<br /> Sección 7.01. Excepto lo dispuesto en la Sección 2.08 de este<br /> Contrato, el Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como<br /> representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las<br /> Condiciones Generales.<br /> Sección 7.02. Las siguientes direcciones se especifican a los efectos<br /> de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:<br /> Para el Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección telegráfica: Télex:<br /> Ministerio de Hacienda 44329<br /> Asunción, Paraguay<br /> Con copia a:<br /> SENASA<br /> Mariscal Estigarribia esq. Tacuary<br /> Asunción, Paraguay<br /> Para el Banco:<br /> International Bank for Reconstruction<br /> and Development<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Dirección telegráfica: Télex:<br /> INTBAFRAD 248423 (MCI) O<br /> Washington, D.C. 64145 (MCI)<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuantes a<br /> través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el<br /> presente Contrato sea suscripto en sus respectivos nombres en el Distrito<br /> de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año indicados en el<br /> encabezamiento.<br /> Fdo.: Por la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, .........................<br /> Fdo.: Por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO,<br /> .........., Vicepresidente Regional, América Latina y el Caribe.<br /> APÉNDICE 1<br /> Retiro de los Fondos del Préstamo<br /> 1. La planilla que sigue más abajo indica las Categorías de rubros a<br /> ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, la asignación de los<br /> montos del Préstamo a cada Categoría y el porcentaje de gastos para rubros<br /> a ser financiados de ese modo en cada Categoría:<br /> | |Categoría |Monto del Préstamo |% de Gastos |<br /> | | |Asignado (Expresado|a ser |<br /> | | |en Dólares) |Financiados |<br /> |1) Obras | | | |<br /> | |bajo la Parte A del |7.050.000 |85 % |<br /> | |Proyecto | | |<br /> | |bajo la Parte B del |2.500.000 | |<br /> | |Proyecto | | |<br /> | |bajo la Parte C.2 C)|150.000 | |<br /> | |del Proyecto | | |<br /> | |bajo la Parte C.5 |50.000 | |<br /> | |del Proyecto | | |<br /> |2) Bienes | | | |<br /> | |bajo la Parte A del |5.400.000 |100 % de |<br /> | |Proyecto | |gastos extranjeros, |<br /> | |bajo las Partes C.1 |1.200.000 |90% de gastos |<br /> | |y C.5 del Proyecto | |locales |<br /> | |bajo la parte C.2 |50.000 | |<br /> | |c) del Proyecto | | |<br /> | |bajo la Parte C..3 |50.000 | |<br /> | |b) del Proyecto | | |<br /> |3) Servicios de Consultores | | |<br /> | |bajo las Partes C.1,|2.950.000 |100 % |<br /> | |C.2 a) y b), C.3 a),| | |<br /> | |C.4 y D del Proyecto| | |<br /> | | |100.000 | |<br /> | |bajo la Parte C.3 b)| | |<br /> | |del Proyecto | | |<br /> |4) Adiestramiento | | |<br /> | |bajo las Partes C.1 |400.000 |100 % |<br /> | |y C.3 a) del | | |<br /> | |Proyecto |100.000 | |<br /> | |bajo la Parte C.3 b)| | |<br /> | |del Proyecto | | |<br /> | |TOTAL |20.000.000 | |<br /> 2. A los efectos de este Apéndice:<br /> a) El término "gastos extranjeros" significa gastos en la moneda<br /> de cualquier país distinto al del Prestatario, por bienes o servicios<br /> proveídos desde el territorio de cualquier país distinto al del<br /> Prestatario;<br /> b) El término "gastos locales" significa gastos en la moneda del<br /> Prestatario o por bienes o servicios proveídos desde el territorio del<br /> Prestatario; y<br /> c) El término "Adiestramiento" significa gastos (distintos a<br /> servicios de consultores) en los que incurre el Prestatario, a través<br /> de SENASA, en conexión con la prestación de adiestramiento bajo el<br /> Proyecto, incluyendo el costo de viaje y viático de los alumnos.<br /> 3. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 1, no se efectuarán<br /> retiros con respecto a:<br /> a) Pagos efectuados por gastos anteriores a la fecha del<br /> presente Contrato;<br /> b) Pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 1) a) y 2) a)<br /> del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice para el financiamiento de<br /> cada Subproyecto de Provisión de Agua, a no ser que el Prestatario, a<br /> través de SENASA: i) haya aprobado el correspondiente Subproyecto en<br /> conformidad con los procedimientos y criterios constantes en el Manual<br /> Operativo; y, ii) haya firmado un Contrato con la correspondiente<br /> Junta Elegible;<br /> c) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 1) b) del<br /> cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, para el financiamiento de<br /> cada Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales, a no ser que el<br /> Prestatario, a través de SENASA: i) haya aprobado el correspondiente<br /> subproyecto en conformidad con los procedimientos y criterios<br /> constantes en el Manual Operativo; y, ii) haya firmado un Contrato con<br /> la correspondiente Junta Elegible;<br /> d) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 1) c) y<br /> 2) c) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, para el<br /> financiamiento de cada Subproyecto Piloto, a no ser que el<br /> Prestatario, a través de SENASA, haya seleccionado y aprobado dicho<br /> subproyecto en conformidad con los criterios mencionados en la Parte<br /> C.2 a) del Proyecto; y<br /> e) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 2) d), 3)<br /> b) y 4) b) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice con respecto a<br /> cada Asociación de Juntas, a no ser que dicha Asociación de Juntas<br /> haya sido establecida de una manera satisfactoria para el Banco.<br /> 4. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo<br /> sean efectuados sobre la base de declaraciones de gastos por los costos<br /> bajo: a) contratos por bienes que cuestan menos del equivalente de U$S<br /> 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL); b) contratos para la contratación de<br /> firmas consultoras que cuesten menos del equivalente de U$S 100.000<br /> (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL); c) contratos para el empleo de consultores<br /> individuales por un costo inferior al equivalente de U$S 50.000 (DÓLARES<br /> AMERICANOS CINCUENTA MIL); y, d) el Adiestramiento como se indica en la<br /> categoría 4) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, todo ello<br /> conforme a los términos y condiciones que el Banco especifique mediante<br /> notificación al Prestatario.<br /> APÉNDICE 2<br /> Descripción del Proyecto<br /> Los objetivos del Proyecto son: a) incrementar la cobertura de<br /> provisión de agua y los servicios de saneamiento y alcantarillado en las<br /> áreas rurales en el territorio del Prestatario; y, b) fortalecer la<br /> capacidad institucional de SENASA para prestar asistencia al Prestatario en<br /> lograr el objetivo mencionado en el punto a).<br /> El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujeto a las<br /> modificaciones en la mismas que el Prestatario y el Banco convengan<br /> periódicamente para alcanzar dichos objetivos.<br /> Parte A: Provisión de Agua<br /> Ejecución de Subproyectos que consisten de: i) la construcción de<br /> aproximadamente 330 sistemas de provisión de agua para el beneficio de<br /> alrededor de 310.000 habitantes que viven en comunidades rurales; o ii) la<br /> ampliación de la capacidad de producción, almacenamiento y distribución de<br /> alrededor de diez sistemas existentes de provisión de agua para el<br /> beneficio de 14.000 habitantes que viven en comunidades rurales; o iii) la<br /> construcción de aproximadamente 35 sistemas de provisión de agua en el<br /> Departamento del Chaco para el beneficio de la población indígena que vive<br /> en dicho Departamento.<br /> Parte B: Eliminación de Aguas Residuales<br /> Ejecución de subproyectos consistentes de: i) la construcción de<br /> aproximadamente diez sistemas de alcantarillado para el beneficio de 40.000<br /> habitantes que viven en comunidades rurales; o ii) la construcción y<br /> distribución de losas de hormigón para sistemas de saneamiento en obra para<br /> el beneficio de aproximadamente 21.500 familias que viven en comunidades<br /> rurales.<br /> Parte C: Desarrollo Institucional<br /> 1. Fortalecimiento, a través de la provisión de asistencia técnica y<br /> adiestramiento y la adquisición y utilización de bienes requeridos para el<br /> efecto, de la capacidad de SENASA y de las Juntas Elegibles de prestar<br /> asistencia al Prestatario en la ejecución de las Partes A y B del Proyecto.<br /> 2. Ejecución de: a) un estudio para establecer los criterios para la<br /> participación del sector privado en la provisión de agua en las zonas<br /> rurales del Prestatario; b) un estudio para recomendar posibles incentivos<br /> para la participación del sector privado en la provisión de agua en las<br /> zonas rurales del Prestatario; y c) aproximadamente 5 Subproyectos Pilotos.<br /> 3. a) Provisión de asistencia técnica y adiestramiento a Juntas<br /> Elegibles para asistir a dichas Juntas Elegibles en la creación de<br /> Asociaciones de Juntas; y, b) fortalecimiento de la capacidad<br /> institucional de las Asociaciones de Juntas a través de la provisión<br /> de asistencia técnica y adiestramiento y la adquisición y utilización<br /> de equipos requeridos para el efecto.<br /> 4. Elaboración e implementación de un plan nacional quinquenal de<br /> inversiones para la provisión rural de agua y saneamiento.<br /> 5. Mejoramiento de las condiciones físicas de las oficinas centrales<br /> de SENASA y sus oficinas regionales.<br /> Parte D: Administración del Proyecto<br /> Provisión de asistencia técnica a SENASA para la ejecución de: i)<br /> diseño de ingeniería de Subproyecto de Provisión de Agua y Subproyectos de<br /> Eliminación de Aguas Residuales; ii) análisis ambientales de Subproyectos<br /> de Eliminación de Aguas Residuales; iii) las campañas promocionales<br /> concernientes a las actividades del Proyecto; y iv) la supervisión,<br /> administración y monitoreo del Proyecto.<br /> Se espera que el Proyecto quedará concluido para el 30 de junio de<br /> 2003.<br /> APÉNDICE 3<br /> Plan de Amortización<br /> |Fecha de vencimiento del Pago |Pago del Capital |<br /> | |(expresado en |<br /> | |Dólares) (#Ref.) |<br /> |15 de marzo de |2002 |515.000 |<br /> |15 de setiembre |2002 |530.000 |<br /> |de | | |<br /> |15 de marzo de |2003 |550.000 |<br /> |15 de setiembre |2003 |565.000 |<br /> |de | | |<br /> |15 de marzo de |2004 |580.000 |<br /> |15 de setiembre |2004 |600.000 |<br /> |de | | |<br /> |15 de marzo de |2005 |620.000 |<br /> |15 de setiembre |2005 |635.000 |<br /> |15 de marzo de |2006 |655.000 |<br /> |15 de setiembre |2006 |675.000 |<br /> |de | | |<br /> |15 de marzo de |2007 |695.000 |<br /> |15 de setiembre |2007 |715.000 |<br /> |de | | |<br /> |15 de marzo de |2008 |40.000 |<br /> |15 de setiembre |2008 |760.000 |<br /> |de | | |<br /> |15 de marzo de |2009 |785.000 |<br /> |15 de setiembre |2009 |810.000 |<br /> |de | | |<br /> |15 de marzo de |2010 |835.000 |<br /> |15 de setiembre |2010 |860.000 |<br /> |de | | |<br /> |15 de marzo de |2011 |885.000 |<br /> |15 de setiembre |2011 |910.000 |<br /> |de | | |<br /> |15 de marzo de |2012 |940.000 |<br /> |15 de setiembre |2012 |965.000 |<br /> |de | | |<br /> |15 de marzo de |2013 |995.000 |<br /> |15 de setiembre |2013 |1.025.000 |<br /> |de | | |<br /> |15 de marzo de |2014 |1.060.000 |<br /> |15 de setiembre |2014 |1.095.000 |<br /> |de | | |<br /> (#Ref.) Las cifras en esta columna representan equivalentes en Dólares, a<br /> ser amortizado, excepto lo contemplado en la Sección 4.04 d) de las<br /> Condiciones Generales.<br /> APÉNDICE 4<br /> Adquisiciones y Servicios de Consultoría<br /> Sección I. Adquisición de Bienes y Obras<br /> Partes A: Generalidades<br /> Los bienes y las obras serán adquiridos en conformidad con las<br /> disposiciones de la Sección I de las "Pautas para Adquisiciones bajo<br /> Préstamo del BIRF y Créditos del IDA", publicadas por el Banco en enero de<br /> 1995 y modificadas en enero y agosto de 1996 (las Pautas) y las siguientes<br /> disposiciones de la Sección I de esta Planilla.<br /> Parte B: Licitación Competitiva Internacional<br /> 1. Excepto lo previsto de modo distinto en la Parte C de esta Sección,<br /> los bienes y las obras se adquirirán bajo Contratos adjudicados en<br /> conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Pautas y la<br /> cláusula 5 del Apéndice 1 a las mismas.<br /> 2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a bienes y obras a ser<br /> adquiridos bajo contratos adjudicados en conformidad con las disposiciones<br /> de la cláusula 1 de esta Parte B:<br /> a) Agrupamiento de contratos<br /> En la medida practicable, los contratos para bienes y obras se<br /> agruparán en conjuntos de licitación, con un costo estimativo del<br /> equivalente de U$S 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL) o más cada<br /> uno y el equivalente de U$S 2.000.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS<br /> MILLONES) o más cada uno, respectivamente.<br /> b) Preferencia por bienes fabricados localmente<br /> Las disposiciones de las cláusulas 2.54 y 2.55 de las Pautas y<br /> el Apéndice 2 al presente documento se aplicarán a bienes fabricados<br /> en el territorio del Prestatario.<br /> Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición<br /> 1. Licitación Competitiva Nacional<br /> a) Los bienes con un costo estimativo del equivalente de U$S<br /> 20.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MIL) o más, pero menos del<br /> equivalente de U$S 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL) por contrato,<br /> hasta un monto total no excedente del equivalente de U$S 250.000<br /> (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL), podrán ser adquiridos<br /> bajo contratos adjudicados en conformidad con las disposiciones de las<br /> cláusulas 3.3 y 3.4 de las Pautas;<br /> b) Las obras con costo estimativo inferior al equivalente de U$S<br /> 2.000.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES) por contrato, hasta un<br /> monto total no excedente del equivalente de U$S 11.450.000 (DÓLARES<br /> AMERICANOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL), podrán ser<br /> adquiridas bajo contratos adjudicados en conformidad con las<br /> disposiciones de las cláusulas 3.3 y 3.4 de las Pautas; y<br /> c) Toda adquisición de bienes y obras a ser adjudicados bajo<br /> esta Parte C.1 se realizará usando documentos de licitación standard,<br /> aceptables para el Banco.<br /> 2. Compras a Nivel Nacional<br /> Las mercaderías con un costo estimativo inferior al equivalente de<br /> U$S 20.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MIL) por contrato, hasta un monto<br /> total no excedente del equivalente de U$S 200.000 (DÓLARES AMERICANOS<br /> DOSCIENTOS MIL), podrán ser adquiridas bajo contratos adjudicados sobre la<br /> base de procedimientos nacionales de adquisición, en conformidad con las<br /> disposiciones de las cláusulas 3.5 y 3.6 de las Pautas.<br /> Parte D: Examen por el Banco de las decisiones de Adquisiciones<br /> 1. Planificación de Adquisiciones<br /> Antes de la emisión de cualesquiera invitaciones a presentar ofertas<br /> para contratos, el plan propuesto de adquisiciones para el Proyecto será<br /> presentado al Banco para su examen y comentarios, en conformidad con las<br /> disposiciones de la cláusula 1 del Apéndice 1 de las Pautas. La adquisición<br /> de todos los bienes y obras se encarará en conformidad con dicho plan de<br /> adquisiciones, del modo como haya sido aprobado por el Banco, y con las<br /> disposiciones de dicha cláusula 1.<br /> 2. Examen Previo<br /> Con respecto a cada contrato por bienes y obras a ser adjudicados<br /> bajo las Partes B y C.1 de esta Sección, se aplicarán los procedimientos<br /> estipulados en las cláusulas 2 y 3 del Apéndice 1 a las Pautas.<br /> 3. Examen Posterior<br /> Con respecto a cada contrato no regido por la cláusula 2 de esta<br /> Parte, se aplicarán los procedimientos estipulados en la cláusula 4 del<br /> Apéndice 1 a las Pautas.<br /> Sección II. Contratación de Consultores<br /> Parte A: Generalidades<br /> Los servicios de los consultores se contratarán en conformidad con<br /> las disposiciones de la Introducción y Sección IV de las "Pautas: Selección<br /> y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial",<br /> publicadas por el Banco en enero de 1997 (las Pautas de los Consultores) y<br /> las siguientes disposiciones de la Sección II de este Apéndice.<br /> Parte B: Selección en base a Calidad y Costo<br /> 1. Excepto lo previsto de otro modo en la Parte C de esta Sección,<br /> los servicios de los consultores se contratarán bajo contratos adjudicados<br /> en conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Pautas de los<br /> Consultores, cláusula 3 del Apéndice 1 a las mismas, el Apéndice 2 a las<br /> mismas y las disposiciones de las Cláusulas 3.13 a 3.18 de las mismas,<br /> aplicables a selección de consultores en base a calidad y costo.<br /> 2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a servicios de los<br /> consultores a ser contratados bajo instrumentos adjudicados en conformidad<br /> con las disposiciones de las cláusulas precedentes. La lista corta de<br /> consultores para servicios en actividades bajo las Partes C.1, C.2 a), C.3,<br /> C.4 y D del Proyecto, con un costo estimativo inferior al equivalente de<br /> U$S 200.000 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS MIL) por contrato, podrán<br /> comprender en su totalidad consultores nacionales de acuerdo con<br /> disposiciones de la cláusula 2.7 de las Pautas de los consultores.<br /> Parte C: Otros procedimientos para la Selección de Consultores<br /> 1. Selección por Costo Menor<br /> Los servicios para las actividades bajo las Partes C.1, C.2 a), C.3,<br /> C.4 y D del Proyecto, con un costo estimativo inferior al equivalente de<br /> U$S 200.000 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS MIL) por contrato, hasta un<br /> monto total no excedente del equivalente de U$S 1.500.000 (DÓLARES<br /> AMERICANOS UN MILLON QUINIENTOS MIL), podrán ser contratados bajo<br /> instrumentos adjudicados en conformidad con las disposiciones de las<br /> cláusulas 3.1 y 3.6 de las Pautas de los Consultores.<br /> 2. Consultores Individuales<br /> Los servicios para actividades bajo las Partes C.1, C.2 a), C.3, C.4<br /> y D del Proyecto, con un costo estimativo del equivalente de U$S 50.000<br /> (DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA MIL), o menos, hasta un monto total no<br /> excedente del equivalente de U$S 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL),<br /> podrán ser contratados bajo contratos adjudicados a consultores<br /> individuales, en conformidad con las disposiciones de las cláusulas 5.1 a<br /> 5.3 de las Pautas de los Consultores.<br /> Parte D: Examen por el Banco de la Selección de Consultores<br /> 1. Planificación de la Selección<br /> Antes de la emisión a consultores de cualesquiera pedidos de<br /> propuestas, el plan propuesto para la Selección de consultores bajo el<br /> Proyecto será presentado al Banco para su consideración y aprobación, en<br /> conformidad con las disposiciones de la cláusula 1 del Apéndice 1 a las<br /> Pautas de los Consultores. La Selección de todos los servicios de los<br /> consultores será efectuada en conformidad con dicho plan de Selección, del<br /> modo aprobado por el Banco, y con las disposiciones de la citada cláusula<br /> 1.<br /> 2. Examen Previo<br /> a) Con respecto a cada contrato para la contratación de firma de<br /> consultoras, con un costo estimativo del equivalente de U$S 200.000<br /> (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS MIL) o más, se aplicarán los<br /> procedimientos estipulados en las cláusulas 1, 2 y (distintas a la<br /> tercera subcláusula de la cláusula 2 a)) y 5 del Apéndice 1 a las<br /> Pautas de los Consultores;<br /> b) Con respecto a cada contrato para la contratación de firmas<br /> consultoras, con un costo estimativo del equivalente de U$S 100.000<br /> (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL) o más, pero menos que equivalente de U$S<br /> 200.000 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS MIL), se aplicarán los<br /> procedimientos estipulados en las cláusulas 1, 2 (distintas a la<br /> segunda subcláusula de la cláusula 2 a)) y 5 del Apéndice 1 a las<br /> Pautas de los Consultores;<br /> c) Con respecto a cada contrato para la contratación de<br /> consultores individuales, con un costo estimativo del equivalente de<br /> U$S 50.000 (DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA MIL), o menos, pero más del<br /> equivalente de U$S 20.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MIL) las<br /> calificaciones, experiencia, términos de referencia y condiciones de<br /> contratación de los consultores serán proporcionados al Banco para su<br /> consideración previa y aprobación. El contrato será adjudicado<br /> únicamente después de haberse dado la citada aprobación; y<br /> d) Con respecto a cada contrato para la contratación de<br /> consultores individuales, con un costo estimativo del equivalente de<br /> U$S 20.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MIL) o menos, los términos de<br /> referencia de los consultores serán proporcionados al Banco para su<br /> consideración previa y aprobación. El contrato será adjudicado<br /> únicamente después de otorgarse dicha aprobación.<br /> 3. Examen Posterior<br /> Con respecto a cada contrato no regido por la cláusula 2 de esta<br /> Parte, se aplicarán los procedimientos indicados en la cláusula 4 del<br /> Apéndice 1 de las Pautas de los Consultores.<br /> Sección III. Disposiciones Especiales<br /> A. Adicionalmente y sin limitación de cualesquiera otras disposiciones<br /> estipuladas en este Apéndice o las Pautas, los siguientes principios y<br /> reglas de adquisición regirán expresamente toda la adquisición de bienes y<br /> obras que se mencionan en la parte C. 1 de la Sección I de este Apéndice.<br /> El principio y regla de adquisición mencionados en la cláusula 5 también<br /> rigen toda la adquisición de bienes y obras bajo la Parte B.1 de la Sección<br /> I de este Apéndice.<br /> 1. Se seleccionará la oferta evaluada más baja para adjudicación<br /> del Contrato.<br /> 2. Se permitirá a oferentes extranjeros participar en<br /> licitaciones competitivas nacionales.<br /> 3. Se podrá exigir a oferentes extranjeros, como un requisito<br /> previo para la presentación de ofertas, que se inscriban ante las<br /> autoridades locales, con la salvedad, sin embargo, de que la<br /> información a ser solicitada de dichos oferentes sea de una naturaleza<br /> tal que no desaliente su participación.<br /> 4. No habrá número mínimo prescrito de ofertas a ser presentadas<br /> para que el contrato sea otorgado subsiguientemente.<br /> 5. No se exigirá a los oferentes extranjeros que autentiquen<br /> (por Escribano Público) sus documentos de Licitación o cualquier<br /> documentación relacionada con dicha documentación, ante las<br /> autoridades paraguayas como un requisito previo para la presentación<br /> de ofertas.<br /> B. Adicionalmente y sin limitación de cualesquiera otras disposiciones<br /> estipuladas en este Apéndice o las Pautas para Consultores, los siguientes<br /> principios y reglas de adquisición regirán expresamente toda la selección<br /> de servicios de consultores, como se menciona en la Sección II de esta<br /> Planilla.<br /> 1. Los precios de los contratos con más de un año de duración<br /> podrán ser reajustados.<br /> 2. No se exigirá a los consultores extranjeros que autentiquen<br /> (por Escribano Público) sus Propuestas o cualquier documentación<br /> relacionada con dichas propuestas ante autoridades paraguayas, como un<br /> requisito previo para participar en el procedimiento de selección.<br /> Apéndice 5<br /> Cuenta Especial<br /> 1. A los efectos de este Apéndice:<br /> a) El termino "Categorías elegibles" significa las categorías 1)<br /> hasta 4) que constan en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 a<br /> este Contrato con respecto al Proyecto;<br /> b) El término "Gastos Elegibles" significa gastos con respecto<br /> al costo razonable de bienes, obras y servicios necesarios para el<br /> Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo,<br /> asignados periódicamente a las categorías elegibles en conformidad con<br /> las disposiciones del Apéndice 1 a este Contrato; y<br /> c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto<br /> equivalente a U$S 2.000.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES) a ser<br /> retirado de la cuenta del Préstamo y depositado en la Cuenta Especial<br /> conforme a la cláusula 3 a) de este Apéndice, con la salvedad de,<br /> empero, que a no ser que el Banco convenga de modo distinto, la<br /> Asignación Autorizada se limitará a un monto equivalente a U$S 500.000<br /> (DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL), hasta que el monto total de<br /> retiros de la cuenta del Préstamo, más el monto total de todos los<br /> compromisos especiales pendientes, asumidos por el Banco conforme a la<br /> Sección 5.02 de las Condiciones Generales, iguale o exceda el<br /> equivalente de U$S 2.500.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES<br /> QUINIENTOS MIL)<br /> 2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial serán efectuados<br /> exclusivamente para gastos elegibles en conformidad con las disposiciones<br /> de este Apéndice.<br /> 3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios para<br /> el mismo de que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros<br /> de la Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para reabastecer la<br /> Cuenta Especial serán efectuados como sigue:<br /> a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario<br /> presentará al Banco una o varias solicitudes de depósito en la Cuenta<br /> Especial, de una suma o sumas que no excedan el monto total de la<br /> Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes,<br /> el Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la Cuenta del<br /> Préstamo y depositará, en la Cuenta Especial, el monto o montos que el<br /> Prestatario haya solicitado; y<br /> b) i) Para el reabastecimiento de la Cuenta Especial, el<br /> Prestatario presentará al Banco solicitudes de depósito en la<br /> Cuenta Especial a los intervalos que el Banco especifique.<br /> ii) Antes o en el momento de cada solicitud de dicha<br /> índole, el Prestatario presentará al Banco los documentos y<br /> otros comprobantes exigidos de acuerdo a la cláusula 4 de este<br /> Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se<br /> solicita dicho reabastecimiento. Sobre la base de cada una de<br /> dichas solicitudes, el Banco retirará, en nombre del<br /> Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta<br /> Especial, el monto que el Prestatario haya solicitado y del modo<br /> como haya sido expresado por los citados documentos y otros<br /> comprobantes como haber sido pagados con cargo a la Cuenta<br /> Especial para gastos elegibles. Todos los citados depósitos<br /> serán retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo bajo las<br /> respectivas Categorías elegibles, y en los montos equivalentes<br /> respectivos, del modo como haya sido justificado con los citados<br /> documentos y otros comprobantes.<br /> 4. Para cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta<br /> Especial, el Prestatario presentará al Banco, en el momento que el Banco<br /> razonablemente solicite, los documentos y otros comprobantes que indiquen<br /> que dicho pago fue efectuado exclusivamente para pagos elegibles.<br /> 5. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 3 de este<br /> Apéndice, el Banco no estará obligado a efectuar depósitos ulteriores en la<br /> Cuenta Especial:<br /> a) Si, en cualquier momento, el Banco haya determinado que todos<br /> los retiros ulteriores deben ser efectuados por el Prestatario<br /> directamente de la Cuenta del Préstamo en conformidad con las<br /> disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y la<br /> cláusula a) de la Sección 2.02 del presente Contrato;<br /> b) Si, el Prestatario hubiere omitido presentar al Banco, en el<br /> lapso especificado en la Sección 4.01 b) ii) de este Contrato,<br /> cualquiera de los informes de auditoría que deben ser proporcionados<br /> al Banco conforme a la citada Sección con respecto a la auditoría de<br /> las cuentas y registros para la Cuenta Especial;<br /> c) Si, en cualquier momento, el Banco hubiere notificado al<br /> Prestatario sobre su intención de suspender en totalidad o en parte el<br /> derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo<br /> conforme a la disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones<br /> Generales; o<br /> d) Una vez que el monto total no retirado del Préstamo, asignado<br /> a las categorías elegibles para la Cuenta Especial, menos el monto<br /> total de todos los compromisos especiales pendientes asumidos por el<br /> Banco conforme a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con<br /> respecto al Proyecto, iguale el equivalente del doble del monto de la<br /> Asignación Autorizada. Subsiguientemente, el retiro de la Cuenta del<br /> Préstamo del monto no retirado restante del Préstamo, asignado a las<br /> Categorías Elegibles, seguirá los procedimientos que el Banco<br /> especifique mediante notificación al Prestatario. Dichos retiros<br /> ulteriores serán efectuados únicamente después y en la medida que el<br /> Banco haya quedado convencido que todos los citados montos, que<br /> permanecen en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de la citada<br /> notificación, serán utilizados para efectuar pagos para gastos<br /> elegibles.<br /> 6. a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que<br /> cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial: i) fue efectuado por un<br /> costo o en una suma no elegibles de acuerdo a la cláusula 2 de este<br /> Apéndice; o, ii) no fue justificado mediante los comprobantes<br /> proporcionados al Banco, el Prestatario practicará lo siguiente,<br /> inmediatamente después de la notificación del Banco:<br /> A) Proporcionará los comprobantes adicionales que el Banco<br /> exija; o B) depositará en la Cuenta Especial (o bien, si el<br /> Banco así lo exige, devolverá al Banco) una suma igual al monto<br /> de dicho pago o la porción del mismo que no fuere así elegible o<br /> justificada. A no ser que el Banco convenga de modo distinto, no<br /> se efectuará ningún depósito ulterior por parte del Banco en la<br /> Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya proporcionado<br /> dichos comprobantes o efectuado dicho depósito o devolución,<br /> como fuere el caso;<br /> b) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que<br /> cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial no será necesario para<br /> cubrir pagos ulteriores por gastos elegibles, el Prestatario devolverá<br /> al Banco, inmediatamente después de la notificación del Banco, dicho<br /> monto pendiente.<br /> c) Con notificación al Banco, el Prestatario podrá devolver al<br /> Banco la totalidad o cualquier porción de los fondos depositados en la<br /> Cuenta Especial; y<br /> d) Las devoluciones al Banco, efectuadas conforme a las<br /> cláusulas 6 a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditadas en la<br /> Cuenta del Préstamo para retiros ulteriores o para cancelación, en<br /> conformidad con las disposiciones relevantes de este Contrato,<br /> incluyendo las Condiciones Generales.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintitrés de abril.<br /> del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de junio del año mil novecientos<br /> noventa y ocho, de conformidad al Artículo ... de la Constitución Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Juan Manuel Peralta |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | | |<br /> Asunción, 3 de julio de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Ángel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda