Ley 1287

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.287<br /> QUE AUTORIZA AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL A RENEGOCIAR CRÉDITOS<br /> OTORGADOS A LOS SECTORES DE LA PRODUCCIÓN, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Exceptuase las refinanciaciones o renovaciones de los<br /> créditos destinados a los sectores productivos primarios e industriales de<br /> la aplicación del Artículo 54, inciso d) de la Ley No. 861/96 por el plazo<br /> de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente ley. Las<br /> refinanciaciones o renovaciones aprobadas durante el plazo fijado en esta<br /> ley deberán sustentarse en estudios de viabilidad económico-financieros<br /> sobre la recuperabilidad del crédito.<br /> Las refinanciaciones o renovaciones otorgadas al sector productivo<br /> primario no excederán la suma de G. 5.000.000 (cinco millones de<br /> guaraníes).<br /> Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro<br /> de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil novecientos<br /> noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 30 de junio de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Ángel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda