Ley 129

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 129<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 310-PG, SUSCRITO ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO<br /> AGRICOLA (FIDA) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CREDITO EN LA<br /> REGION NORORIENTAL POR EL MONTO DE US$. 12.115.001 (DOCE<br /> MILLONES CIENTO QUINCE MIL UN DOLARES AMERICANOS).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 310-PG, suscrito<br /> entre la República del Paraguay y el Fondo Internacional de Desarrollo<br /> Agrícola (FIDA) para financiar el Proyecto de Crédito en la Región<br /> Nororiental por el monto de U$S. 12.115.001 (DOCE MILLONES CIENTO QUINCE<br /> MIL UN DOLARES AMERICANOS), a ser ejecutados por el Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería, formalizado en fecha 10 de noviembre de 1992, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> Fondo de Desarrollo Campesino<br /> (Proyecto de Crédito en la Región Nororiental)<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA<br /> Fechado el 10 de noviembre de 1992<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> Contrato fechado el 10 de noviembre de 1992 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY (denominada en lo sucesivo el "Prestatario) y el FONDO<br /> INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (denominado en lo sucesivo el "Fondo).<br /> POR CUANTO<br /> A) el Prestatario ha solicitado al Fondo la concesión de un préstamo<br /> destinado al financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 de este<br /> Contrato (denominado en lo sucesivo el "Proyecto");<br /> B) el Prestatario pretende contratar del Fondo OPEP para el<br /> Desarrollo Internacional (denominado en lo sucesivo "OPEP") una asistencia<br /> financiera (denominada en lo sucesivo "Préstamo OPEP") para asistir en el<br /> financiamiento del Proyecto bajo los términos y condiciones establecidos en<br /> un contrato (denominado en lo sucesivo "Contrato de Préstamo de la OPEP") a<br /> celebrarse entre el Prestatario y la OPEP;<br /> C) el Prestatario pretende obtener del Programa Mundial de Alimentos<br /> (denominado en lo sucesivo "PMA") una donación (denominada en lo sucesivo<br /> la "Donación del PMA") para asistir en el financiamiento del Proyecto bajo<br /> los términos y condiciones establecidos en un contrato (denominado en lo<br /> sucesivo "Contrato del PMA") a celebrarse entre el Prestatario y el PMA;<br /> D) el Préstamo ha de ser administrado por la Institución Cooperante<br /> que será nombrada por el Fondo de acuerdo con las disposiciones de este<br /> Contrato; y<br /> E) el Fondo ha accedido, en base de, inter alia, lo anterior en<br /> conceder un préstamo al Prestatario bajo las condiciones y términos que se<br /> expresan en este Contrato.<br /> POR LO TANTO, en el presente Contrato las partes acuerdan lo<br /> siguiente;<br /> ARTICULO I<br /> Condiciones Generales; Definiciones;<br /> Institución Cooperante<br /> Sección 1.01. Todas las disposiciones de las Condiciones Generales<br /> Aplicables a los Contratos de Préstamos y de Garantía del Fondo, de fecha<br /> 19 de septiembre de 1986, constituyen parte integrante de este Contrato<br /> (estas Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamos y de<br /> Garantía se denominan en lo sucesivo las "Condiciones Generales").<br /> Sección 1.02. Siempre que se usen en este Contrato, salvo que el<br /> contexto requiera otra cosa, los términos definidos en las Condiciones<br /> Generales y en el Preámbulo de este Contrato mantienen aquí los mismos<br /> respectivos significados ahí expresados y los términos adicionales tienen<br /> los siguientes significados;<br /> a) "BCP": Banco Central del Paraguay;<br /> b) "CPES": Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos;<br /> c) "Convenio Subsidiario de Transferencia" significa; el Convenio<br /> al cual se refiere la Sección 2.01 a) 12 de las Condiciones<br /> Generales;<br /> d) "DIBEN": Dirección de Beneficencia y Apoyo Social;<br /> e) "FDC" significa: Fondo de Desarrollo Campesino establecido en<br /> virtud de la Ley Nº 128/91;<br /> f) "IFIs" significa: Instituciones Financieras Intermediarias<br /> constituidas por las cooperativas y asociaciones de crédito de<br /> los beneficiarios;<br /> g) "IICA" significa: Instituto Interamericano de Cooperación<br /> Agraria;<br /> h) "MAG" significa: Ministerio de Agricultura y Ganadería del<br /> Prestatario;<br /> i) "ONG" significa: Organización No-Gubernamental;<br /> j) "SEAG" significa: Servicio de Extensión Agricola y Ganadera del<br /> MAG; y<br /> k) "Area de Proyecto" significa: los varios asentamientos<br /> campesinos en los departamentos de Concepción, San Pedro y<br /> Caaguazú en la Región Oriental del Paraguay. Dicha Area podrá<br /> ser modificada de tanto en tanto por acuerdo entre el<br /> Prestatario y el Fondo.<br /> Sección 1.03. El Prestatario y el Fondo convienen en designar la<br /> Oficina de Servicios de Proyectos del Programa de las Naciones Unidas para<br /> el Desarrollo (PNUD/OSP) como la Institución Cooperante, con las<br /> responsabilidades que se estipulan en el Artículo V de las Condiciones<br /> Generales para administrar el Préstamo conforme a este Contrato.<br /> Sección 1.04. Salvo que se disponga específicamente otra cosa en el<br /> Contrato, o que el Fondo lo solicite, el Prestatario proporcionará<br /> directamente toda la información y dirigirá toda comunicación relacionada<br /> con este Contrato de la manera que a continuación se indica;<br /> a) directamente a la Institución Cooperante en todas las materias;<br /> i) bajo el Artículo IV de este Contrato, incluyendo los<br /> Anexos 3, 4 y 5; y<br /> ii) bajo los Artículos VI y XI de las Condiciones Generales,<br /> salvo respecto de las Secciones mencionadas en el párrafo<br /> b) de esta Sección.<br /> b) el Fondo y la Institución Cooperante, simultánemanete, en todas<br /> las materias relacionadas con las Secciones 6.01, 6.07, 6.08,<br /> 6.09, 6.10, 6.11, 6.12, 11.07, 11.11, 11.12, 11.13 y 11.18 de<br /> las Condiciones Generales; y<br /> c) al Fondo en todas las otras materias, con copia a la<br /> Institución Cooperante.<br /> ARTICULO II<br /> El Préstamo<br /> Sección 2.01. El Fondo conviene en prestar al Prestatario con cargo a<br /> sus recursos regulares un monto en varias monedas equivalentes a ocho<br /> millones quinientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG 8.500.000).<br /> Sección 2.02. El Prestatario pagará al Fondo un interés de ocho por<br /> ciento (8%) anual sobre el importe del Préstamo que haya sido retirado de<br /> la Cuenta del Préstamo y que esté, de tiempo en tiempo, pendiente de pago.<br /> Sección 2.03. El interés sobre el Préstamo será pagado semestralmente<br /> el 1º de junio y el 1º de diciembre de cada año en la moneda indicada en la<br /> Sección 2.05 de este Contrato.<br /> Sección 2.04. El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo<br /> retirado de la Cuenta del Préstamo en 29 cuotas semestrales iguales de<br /> doscientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres Derechos<br /> Especiales de Giro (DEG 283.333) pagaderas el 1º de junio y el 1º de<br /> diciembre de cada año, comenzando el 1º de junio de 1996 y terminando el 1º<br /> de junio del 2010 y una cuota de doscientos ochenta y tres mil trescientos<br /> cuarenta y tres Derechos Especiales de Giro (DEG 283.343) pagadera el 1º de<br /> diciembre del 2010, en la moneda especificada en la Sección 2.05 de este<br /> Contrato.<br /> Sección 2.05. La moneda de los Estados Unidos de Norteamérica se<br /> especifica aquí para los propósitos de la Sección 4.03 de las Condiciones<br /> Generales.<br /> ARTICULO III<br /> Empleo del Importe del Préstamo y<br /> Retiros de la Cuenta del Préstamo<br /> Sección 3.01. El Prestatario hará que el importe del Préstamo se<br /> aplique al financiamiento de los gastos del Proyecto de acuerdo con las<br /> disposiciones de este Contrato.<br /> Sección 3.02. a) El Prestatario hará disponible; i) al MAG los<br /> recursos provenientes del Préstamo bajo las categorías II a VII de las<br /> tablas del Anexo 2 de este Contrato; y ii) al FDC, los recursos<br /> provenientes del Préstamo bajo la Categoría I de la Tabla del Anexo 2 de<br /> este Contrato a través de un Convenio Subsidiario de Transferencia; y<br /> b) El Prestatario asumirá el riesgo de cambio que existe bajo el<br /> Contrato Subsidiario de Transferencia.<br /> Sección 3.03. Para los propósitos del Proyecto, el Prestatario abrirá<br /> y mantendrá en dólares en el BCP dos Cuentas Especiales "A" y "B" para<br /> términos y condiciones satisfactorios para el Fondo. Los depósitos y pagos<br /> relativos a las Cuentas Especiales serán hechos conforme con las<br /> disposiciones del Anexo 5 de este Contrato.<br /> Sección 3.04. La asignación de los recursos del Préstamo, tal como<br /> está prevista en la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, se efectuará<br /> conforme a la tabla del párrafo 1 del Anexo 2 de este Contrato.<br /> Sección 3.05. Los retiros de las Cuentas del Préstamo se harán solo<br /> con cargo a los gastos elegibles relativos a bienes, construcciones y<br /> servicios para el Proyecto.<br /> Sección 3.06. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 1999 o<br /> aquella otra fecha posterior que el Fondo establezca. El Fondo notificará<br /> inmediatamente al Prestatario de dicha fecha.<br /> ARTICULO IV<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección 4.01. El Prestatario ejecutará el Proyecto o hará que el<br /> Proyecto sea ejecutado de acuerdo con este Contrato.<br /> Sección 4.02. El Prestatario dispondrá que el MAG y el FDC abran y en<br /> adelante mantengan en el BCP o en un banco satisfactorio para el Fondo, dos<br /> Cuentas del Proyecto en moneda local en las cuales el Prestatario<br /> depositará una cantidad inicial proveniente de sus propios recursos para<br /> cubrir los fondos de contrapartida respectivos requeridos para el primer<br /> año de ejecución del Proyecto de las Parte A, B, C y, D del Proyecto, y más<br /> adelante anualmente las repondrán, depositando en ella los fondos de<br /> contrapartida local requeridos que han de ser provistos por el Prestatario<br /> que sean estimados conforme al Plan Anual de Operación referidos en el<br /> párrafo A.2 c) del Anexo 4 de este Contrato. El MAG y el FDC estarán<br /> plenamente autorizados para operar estas Cuentas del Proyecto.<br /> Sección 4.03. a) La adquisición de bienes y servicios a ser<br /> financiados con el importe del Préstamo será efectuada conforme con los<br /> procedimientos indicados en el Anexo 3 de este Contrato.<br /> b) En la ejecución del Proyecto y mantención y operación de las<br /> instalaciones realizadas bajo el Proyecto, el Prestatario empleará o<br /> dispondrá que se empleen consultores y contratistas competentes y<br /> calificados, aceptables para el Prestatario y el Fondo, en la forma,<br /> condiciones y términos satisfactorios para el Prestatario y el Fondo.<br /> c) Los servicios de consultores a ser financiados con los recursos<br /> del Préstamo serán contratados de acuerdo con los procedimientos de la<br /> Institución Cooperante para la contratación de consultores para proyectos<br /> similares.<br /> Sección 4.04. Para los propósitos de:<br /> a) la Sección 11.08 b) de las Condiciones Generales, los registros<br /> financieros serán preparados anualmente, terminado el 31 de diciembre de<br /> cada año; y no obstante el período de dos meses mencionados en esa Sección,<br /> las declaraciones detalladas de los gastos hechos del monto del Préstamo<br /> durante el período bajo revisión serán sometidas al Fondo a más tardar<br /> dentro de cuatro meses después del término de dicho período;<br /> b) la Sección 11.10 a) de las Condiciones Generales, el año fiscal<br /> para la comprobación de las cuentas del proyecto será del 1º de enero al 31<br /> de diciembre de cada año; y<br /> c) la Sección 11.10 b) de las Condiciones Generales, no obstante el<br /> período de cuatro meses mencionados en esa Sección, el Prestatario<br /> entregará copias certificadas de los informes de los auditores al Fondo y<br /> la Institución Cooperante, a más tardar seis meses después del fin del año<br /> fiscal.<br /> Sección 4.05. a) El Prestatario se asegurará que el FDC prontamente,<br /> tal como sea requerido, tome todas las acciones que están a su alcance para<br /> mantener su existencia corporativa, para llevar a cabo sus operaciones y<br /> para adquirir, mantener y renovar todos los derechos, propiedades ,<br /> poderes, privilegios y franquicias que sean necesarios para la ejecución<br /> del Proyecto o conducción de sus actividades.<br /> b) El Prestatario, dispondrá que el FDC conduzca sus actividades<br /> conforme a sanas prácticas administrativas, financieras, agrícolas y agro-<br /> industriales bajo la supervisión de un personal y gerencia competentes y<br /> experimentados.<br /> c) El Prestatario hará que el FDC en todo momento opere y mantenga<br /> plantas, equipos y otras propiedades, financiados con los recursos del<br /> Préstamo de acuerdo con sanas prácticas administrativas, financieras,<br /> agrícolas y agro-industriales de mantenimiento y operación.<br /> Sección 4.06. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa,<br /> el Prestatario asegurará que el FDC no venderá, arrendará o en cualquier<br /> manera dispondrá de cualquiera de los activos requeridos por FDC para<br /> llevar a cabo eficientemente sus operaciones o que no efectuará tal<br /> disposición que pueda perjudicar la habilidad del FDC para ejecutar<br /> convenientemente cualquiera de sus obligaciones referente al Proyecto.<br /> Sección 4.07. El Prestatario tomará todas las medidas razonables que<br /> aseguren que la ejecución y operación del Proyecto se realicen con debida<br /> consideración a los requerimientos del medio ambiente, incluyendo la<br /> mantención de prácticas apropiadas de control de pesticidas agrícolas.<br /> Sección 4.08. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, el Prestatario<br /> hará que el FDC establezca y mantenga un Fondo Rotatorio para el Proyecto<br /> con el objeto de guardar el capital e interés, líquido de costos de<br /> operación y otros costos, recibo de los créditos hechos a los campesinos de<br /> los montos de préstamos según se indica en la Categoría I de la tabla del<br /> párrafo I del Anexo 2 de este Contrato. Las cantidades que estén<br /> disponibles bajo el Fondo Rotatorio serán usadas por el Prestatario para el<br /> otorgamiento de nuevos créditos que se ajusten substancialmente a este<br /> Contrato al menos hasta 18 años o tal otra fecha en que el capital,<br /> intereses y otros cargos sobre el Préstamo hayan sido completamente<br /> repagados, según sea la fecha más temprana en acaecer.<br /> ARTICULO V<br /> Otras Estipulaciones<br /> Sección 5.01. a) Durante la ejecución del Proyecto, el Prestatario y<br /> el Fondo examinarán periódicamente las tasas de interés a ser aplicadas a<br /> los créditos ha ser otorgados con los recursos del Préstamo. El Prestatario<br /> adoptará medidas apropiadas, si fuera necesario, que sean congruentes con<br /> las políticas del Prestatario, de modo de armonizar las tasas de interés de<br /> esos créditos con la política del Fondo en materia de tasas de représtamos.<br /> b) En la observancia de las disposiciones de esta Sección, el FDC<br /> reducirá al mínimo sus costos de ejecución de la Parte A del proyecto en lo<br /> que afecte a aquellos que debe cubrir con su margen en el interés.<br /> ARTICULO VI<br /> Seguimiento y Evaluación<br /> Sección 6.01. a) El prestatario establecerá arreglos satisfactorios<br /> para el Fondo respecto al seguimiento del progreso en la ejecución del<br /> Proyecto y la evaluación contínua de los efectos del Proyecto, como<br /> asimismo del impacto de los varios componentes del Proyecto en los<br /> beneficiarios del mismo.<br /> b) Salvo que el Fondo lo acuerde de otra manera, el Prestatario<br /> someterá para sus comentarios al Fondo a más tardar seis meses a partir de<br /> la fecha de este Contrato, su propuesta sobre arreglos y términos de<br /> referencia del seguimiento y la evaluación, referidas en el párrafo a) de<br /> esta Sección, incluyendo información respecto a;<br /> i) las organizaciones, composición, ubicación y jerarquías de<br /> las entidades responsables de llevar a cabo el seguimiento<br /> y la evaluación del Proyecto en nombre del Prestatario;<br /> ii) el programa de trabajo y la propuesta de asignación de<br /> presupuesto del Prestatario para el seguimiento y la<br /> evaluación;<br /> iii) el calendario de informes del Prestatario al Fondo y la<br /> Institución Cooperante; y<br /> iv) cualquier otra materia que el Fondo o la Institución<br /> Cooperante puedan solicitar,<br /> c) El Prestatario finalizará los arreglos sobre seguimiento y<br /> evaluaciones referidos a esta Sección conforme a las recomendaciones que<br /> pudiera hacer el Fondo y los implementará.<br /> Sección 6.02. Para la evaluación final del Proyecto, el Fondo, ya sea<br /> independientemente o en colaboración con la Institución Cooperante, podrá<br /> nombrar, previa consulta con el Prestatario, los consultores o una agencia<br /> de su elección para evaluar, en base a indicadores claves, el impacto de<br /> todo el Proyecto o alguna de sus partes sobre los beneficiarios del mismo.<br /> Sección 6.03. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, en el<br /> cumplimiento de sus obligaciones bajo este Artículo, el Prestatario se<br /> guiará por las "Pautas Básicas para el Diseño y Uso de Sistemas de<br /> Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Programas de Desarrollo Rural en<br /> los Países en Desarrollo", tal como pudieran ser modificadas, de tiempo en<br /> tiempo, por el Fondo.<br /> Sección 6.04. El Prestatario asegurará que todos los datos necesarios<br /> y otra información pertinente de la agencia ejecutora del Proyecto, y de<br /> otras entidades relacionadas con la ejecución del Proyecto y el<br /> mantenimiento y operación de las instalaciones realizadas en virtud del<br /> mismo, se pongan sin tardanza a disposición de los consultores u<br /> organizaciones encargadas de llevar a cabo cualesquiera tareas en virtud de<br /> este artículo.<br /> ARTICULO VII<br /> Suspensión<br /> Sección 7.01. A continuación se indica un hecho adicional para la<br /> suspensión del derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del<br /> Préstamo conforme a la Sección 9.02 q) de las Condiciones Generales;<br /> que el Reglamento del Crédito haya sido suspendido o terminado total<br /> o parcialmente, o renunciado o enmendado, de modo que en la razonable<br /> opinión del Fondo, se afecte material y adversamente la ejecución de<br /> la Parte A del Proyecto.<br /> ARTICULO VIII<br /> Efectividad; Terminación<br /> Sección 8.01. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, los siguientes se<br /> especifican como hechos adicionales para la efectividad de este Contrato<br /> para los propósitos de la Sección 10.01 g) de las Condiciones Generales;<br /> a) que el Convenio Subsidiario de Transferencia y arreglos mencionado<br /> en la Sección 3.02 y en el párrafo 4 a), b) y c) del Anexo 4 de este<br /> Contrato hayan sido debidamente suscritos a satisfacción del Fondo;<br /> b) que el Reglamento de Créditos, satisfactorio al Fondo, haya sido<br /> debidamente aprobado por el FDC y la aplicación del mismo esté solo sujeta<br /> a la efectividad de este Contrato;<br /> c) que el Director del Proyecto haya sido designado en forma<br /> satisfactoria para el Fondo; y<br /> d) que las Cuentas Especiales mencionadas en la Sección 3.03 y las<br /> Cuentas del Proyecto, mencionadas en la Sección 4.02, de este Contrato<br /> hayan sido debidamente establecidas a satisfacción del Fondo.<br /> Sección 8.02. La fecha correspondiente a noventa (90) días desde la<br /> firma de este Contrato se especifica como la fecha de entrada en vigor del<br /> Préstamo para los efectos de la Sección 10.04 de las Condiciones Generales,<br /> Sección 8.03. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa,<br /> las obligaciones del Prestatario bajo la Sección 6.02 de este Contrato<br /> terminará el día en que este Contrato finalice o 18 años después de la<br /> fecha de este Contrato, según sea más próxima en ocurrir.<br /> ARTICULO IX<br /> Representantes; Direcciones<br /> Sección 9.01. El Ministerio de Hacienda del Prestatario es designado<br /> como representante del Prestatario para los efectos de la Sección 14.02 de<br /> las Condiciones Generales.<br /> Sección 9.02. Las siguientes direcciones se especifican a<br /> continuación para los propósitos de la Sección 14.01 de las Condiciones<br /> Generales;<br /> Para el Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección Cablegráfica;<br /> MINHACIENDA<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímile;<br /> 595-21-448283<br /> Para el Fondo;<br /> Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola<br /> 107 Vía del Serafico<br /> 00142 Roma, Italia<br /> Dirección Cablegráfica;<br /> IFAD ROME<br /> Télex;<br /> 620330 IFAD I<br /> Facsímile<br /> (396) 5043463<br /> Para la Institución Cooperante;<br /> Oficina de Servicios de Proyectos del Programa<br /> de las Naciones Unidas para el Desarrollo<br /> (PNUD/OSP)<br /> 220 E 42th Street<br /> New York, New York 10017<br /> Dirección Cablegráfica;<br /> UNOPS NEW YORK<br /> UNDEVPRO (UNOPS) NEW YORK (VIA RADIO)<br /> Télex;<br /> 662293 OPS NYK<br /> 645495 OPS NYK<br /> 824608 OPS NYK<br /> Facsímile;<br /> 212-5990885<br /> EN FE DE LO CUAL, las partes contratantes, actuando por intermedio de<br /> sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el presente<br /> Contrato de Préstamos se firme en Roma, Italia, en la fecha consignada en<br /> el Preámbulo.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Firmado por: (José D. Zanotti-Cavazzoni)<br /> Representante Autorizado<br /> FONDO INTERNACIONAL DE<br /> DESARROLLO AGRICOLA<br /> (Idriss Jazairy)<br /> Presidente<br /> ANEXO 1<br /> Descripción del Proyecto<br /> 1.- El principal objetivo del Proyecto consiste en establecer un sistema<br /> de crédito eficiente especialmente dirigido a los campesinos pobres. En el<br /> Area del Proyecto se probará y ajustará el nuevo sistema cuyos resultados<br /> esterados son: i) aumentos de productividad e ingresos de los<br /> beneficiarios; ii) reducción de la migración rural; y iii) promoción de la<br /> participación social y productiva de la mujer campesina y fortalecimiento<br /> de las organizaciones de los pequeños productores.<br /> 2.- Las principales partes del Proyecto son;<br /> Parte A: Créditos<br /> La provisión de :<br /> a) crédito agropecuario a aproximadamente 9.600 familias<br /> campesinas, incluyendo crédito de inversión u operativo<br /> para el desarrollo y diversificación de la producción en<br /> fincas;<br /> b) crédito para pequeñas empresas rurales con aproximadamente<br /> 3.490 beneficiarios, de los cuales unas 3.190 serán<br /> mujeres;<br /> c) crédito para agroindustrias a cooperativas campesinas del<br /> lugar.<br /> Parte B: Extensión, Capacitación, Promoción de Organizaciones Campesinas<br /> y Participación de la Mujer Rural<br /> En este componente incluye los siguientes subcomponentes;<br /> a) Extensión agricola para unos 9.600 beneficiarios (de los<br /> cuales 600 serán mujeres). Este servicio será realizado por<br /> extensionistas contratados por las cooperativas campesinas<br /> de crédito y supervisado por el SEAG.<br /> b) Capacitación y promoción de nuevas organizaciones<br /> campesinas. Este subcomponente apoyará el establecimiento,<br /> operación o incorporación al nuevo esquema crediticio de<br /> las organizaciones de los beneficiarios y promoverá la<br /> participación y capacitación de beneficiarios, técnicos y<br /> dirigentes de las instituciones participantes.<br /> c) Promoción de la Mujer Rural. Se fortalecerán las<br /> actividades generadoras de ingreso llevadas a cabo por<br /> mujeres campesinas así como el mejoramiento de las tareas<br /> hogareñas y de organización y capacitación para el acceso<br /> al crédito y a la asistencia técnica. Unas 4.800 mujeres<br /> del Area del Proyecto, organizadas en grupo aproximadamente<br /> 20 cada uno, serán beneficiarias de este subcomponente,<br /> estrechamente ligado a la extensión agrícola y no agrícola<br /> y al crédito.<br /> Parte C: Seguimiento y Evaluación<br /> Se establecerá un sistema de seguimiento para asegurar el logro<br /> de los objetivos participatorios y socioeconómicos del Proyecto;<br /> una Unidad de Seguimiento será encargada de las tareas y<br /> realizará ajustes y correcciones cuando sea necesario. Un<br /> sistema independiente de evaluación periódica, evaluará el<br /> impacto de las actividades del Proyecto realizando informes y<br /> encuestas.<br /> Parte D: Dirección del Proyecto<br /> Se establecerá una Unidad Ejecutora del Proyecto en la<br /> localidad de San Estanislao (Santani) para la coordinación de<br /> las distintas actividades y componentes del Proyecto.<br /> Parte E: Informes Anuales de Auditoría<br /> El Prestatario realizará, a través de la contratación de<br /> auditores independientes, auditorías anuales de las cuentas del<br /> Proyecto cuyos informes serán enviados al Fondo y a la<br /> Institución Cooperante.<br /> 3. Se espera completar el Proyecto el 31 de diciembre de 1998.<br /> ANEXO 2<br /> Asignación y Retiro de los<br /> Recursos del Préstamo<br /> 1. Conforme a la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, la siguiente<br /> tabla establece las categorías de bienes, servicios y otros rubros a ser<br /> financiados con el importe del Préstamo, la asignación del Préstamo a cada<br /> categoría y los porcentajes de gastos para los rubros a ser financiados en<br /> cada categoría, tal como tales porcentajes puedan ser eventualmente<br /> modificados por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.<br /> Préstamo del Fondo Porcentaje de los<br /> Categoría expresado en DEG gastos a ser financiados<br /> I. Crédito 5.000.000 50% de los sub-préstamos a ser<br /> otorgados<br /> II. Equipos, Vehículos<br /> y Maquinarias 720.000 80% de los gastos en divisas<br /> III. Capacitación 120.000 20%<br /> IV. Asistencia Técnica 65.000 100%<br /> V. Salarios 1.910.000 42%<br /> VI. Otros Gastos<br /> Operativos 220.000 14%<br /> VII. Auditorías/Otras<br /> Inversiones 65.000 100%<br /> VIII. Sin Asignación 400.000<br /> Total 8.500.000<br /> 2. Retiros de las Cuentas del Préstamo contra las Categorías I, III, V, y<br /> VI de la tabla del párrafo 1 de este Anexo y gastos por contratos menores<br /> equivalentes a U$$ 10.000, serán hechos contra certificados juramentados<br /> de gastos; los documentos respectivos no serán necesariamente presentados<br /> al Fondo, sino que serán retenidos por el Prestatario para la inspección<br /> periódica de los representantes del Fondo y la Institución Cooperante,<br /> conforme a la Sección 11.09 de las Condiciones Generales.<br /> ANEXO 3<br /> Adquisiciones<br /> A. Generalidades<br /> 1. Salvo que el Fondo, consultando con la Institución Cooperante decida<br /> otra cosa en la adquisición de bienes, servicios y en las obras públicas<br /> que han de financiarse con cargo a lo fondos del Préstamo, se aplicarán los<br /> procedimientos que se exponen en los párrafos siguientes de este Anexo.<br /> 2. Los contratos para la adquisición de bienes y obras públicas que han<br /> de financiarse con cargo a los fondos del Préstamo, se ajustarán a lo<br /> dispuesto en las "Directrices para Adquisiciones de Bienes y Servicios con<br /> la Asistencia Financiera del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola" de<br /> 1982 (denominadas en adelante "Directrices") según sean eventualmente<br /> modificadas por el Fondo. Si cualquier disposición de estas Directrices es<br /> incompatible con este Anexo, prevalecerán las disposiciones de este Anexo.<br /> 3. En la medida que sea posible, los bienes y construcciones serán<br /> distribuidos en grandes conjuntos de paquetes de licitaciones de manera que<br /> se permita un óptimo uso de la competencia entre proveedores. Antes de<br /> iniciar el proceso de la adquisición, el Prestatario someterá a la<br /> aprobación del Fondo una lista o listas de los bienes que han de<br /> adquirirse, la agrupación propuesta de dichos bienes y el número y alcance<br /> propuesto de los contratos de obras públicas que han de adjudicarse.<br /> B. Licitación Internacional<br /> 4. Todo contrato para el suministro de bienes, cuyo costo se estime en<br /> el equivalente de U$S 100.000 o en una cantidad mayor, se adjudicará sobre<br /> la base de licitación internacional conforme a los procedimientos de las<br /> Directrices.<br /> C. Otros Procedimientos de Adquisición<br /> 5. Todo contrato para el suministro de maquinarias, vehículos, equipos,<br /> cuyo costo por contrato se estime en menos del equivalente U$S 100.000 pero<br /> superior a U$S 30.000, se adjudicará sobre la base de procedimientos de<br /> licitación nacional, aceptables para el Fondo.<br /> 6. En caso de contratos menores para el suministro de maquinarias,<br /> vehículos y equipos, cuyo costo se estime en menos del equivalente a U$S<br /> 30.000, se emplearán procedimientos de compras directas.<br /> D. Exámen de las Decisiones de Adquisición<br /> 7. Con respecto a los contratos indicados en los párrafos 5 y 6 supra,<br /> sin tardanza después de su firma y antes de presentarse al Fondo la primera<br /> solicitud de retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo en virtud de dicho<br /> contrato, el Prestatario proporcionará una copia fiel de dicho contrato al<br /> Fondo y dos copias fieles a la Institución Cooperante y, cuando proceda,<br /> adjuntará el análisis de las ofertas respectivas, las recomendaciones para<br /> la adjudicación y toda otra información que el Fondo o la Institución<br /> Cooperante razonablemente solicite. Cuando el Fondo determine que la<br /> adjudicación del contrato no es compatible con los términos de las<br /> Directrices o este Anexo, informará sin tardanza al Prestatario y le<br /> expondrá las razones en que se basa dicha determinación.<br /> 8. Antes de convenir cualquier modificación sustancial o renuncia con<br /> respecto a los términos y condiciones de un contrato, o la concesión de una<br /> prórroga sobre el plazo estipulado para la ejecución del mismo o la emisión<br /> de una orden de cambio en virtud del contrato (excepto en los casos de<br /> extrema urgencia) que incremente el costo del mismo en más del 10% del<br /> precio original, el Prestatario informará al Fondo sobre la propuesta de<br /> modificación, renuncia, prórroga u orden de cambio y las razones<br /> correspondientes. Cuando el Fondo determine que la propuesta es<br /> incompatible con las disposiciones de este Contrato, informará sin tardanza<br /> al Prestatario y le expondrá las razones de sus determinación.<br /> ANEXO 4<br /> Ejecución; Operación<br /> Otras Materias<br /> 1. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa, el<br /> Prestatario llevará a cabo el Proyecto, pondrá en funcionamiento y<br /> mantendrá las instalaciones completamente bajo el Proyecto, de acuerdo con<br /> los requisitos establecidos en este Anexo, además de las disposiciones<br /> contenidas en otras partes de este Contrato.<br /> A. Organización y Administración<br /> 2. a) El Proyecto será ejecutado por el MAG y co-ejecutado por el<br /> FDC, EL MAG, el cuál tendrá la responsabilidad de la ejecución global del<br /> Proyecto, establecerá una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) en San<br /> Estanislao (Santaní), dentro del Area del Proyecto.<br /> b) El MAG delegará a la UEP el poder para contratar los acuerdos y<br /> contratos en nombre del MAG. El MAG designará al Director de la UEP como<br /> Director del Proyecto a satisfacción del Fondo. La UEP contará además con<br /> un Coordinador para cada una de las principales áreas de actividad del<br /> Proyecto; Crédito, Extensión Rural, Capacitación, Promoción de la<br /> Organización y Comercialización y Promoción de la Mujer. Será igualmente<br /> nombrado un Administrador del Proyecto, un Oficial de Enlace del Proyecto<br /> -el cual estará domiciliado en Asunción- y la misma UEP será dotado de<br /> personal capacitado y de servicios necesarios.<br /> c) La UEP será responsable de la implementación del programa<br /> global de la preparación de: los Planes Anuales de Operación; los informes<br /> administrativos contables; la preparación de las solicitudes de desembolso;<br /> y los procedimientos de licitación. Será apoyada por un Comité Consultivo<br /> del Proyecto el cual estará integrado por representantes del MAG,<br /> Ministerio de Hacienda, del BCP, del Ministerio de Industria y Comercio<br /> (MIC), del DIBEN, de la Comisión de Agricultura del Congreso y de las IFIs.<br /> d) Las IFIs serán responsables de la canalización de los fondos<br /> del FDC a los campesinos prestatarios y de garantizar que los servicios de<br /> apoyo tales como extensión, entrenamiento y comercialización sean<br /> debidamente suministrados. Las IFIs serán seleccionadas entre las<br /> cooperativas y las organizaciones campesinas.<br /> e) La IICA y varias ONGs participarán igualmente en la<br /> implementación de algunas actividades del Proyecto.<br /> B. Responsabilidad en la Ejecución de los Componentes del Proyecto<br /> 3. Dentro del marco de la responsabilidad general en la administración y<br /> ejecución del Proyecto a cargo del MAG en conjunción principal con el FDC<br /> (Parte A - Crédito), la ejecución del Proyecto será compartida<br /> específicamente de la siguiente manera;<br /> a) la responsabilidad de la ejecución de la Parte A del Proyecto<br /> estará a cargo del FDC.<br /> b) La responsabilidad de la ejecución de la: i) Parte B a) del<br /> Proyecto estará a cargo de las Cooperativas seleccionadas con asesoramiento<br /> del SEAG y de la Dirección General de Cooperativismo del MAG para la<br /> extensión agrícola y fomento del cooperativismo respectivamente, de la UEP,<br /> para actividades no agropecuarias de extensión; ii) Parte B b) del Proyecto<br /> estará a cargo de la UEP con apoyo del IICA y ONGs a ser seleccionados<br /> dentro de los dos primeros años del Proyecto; y iii) Parte B c) del<br /> Proyecto estará a cargo del DIBEN con apoyo de ONGs a ser seleccionadas<br /> dentro del mismo período mencionado bajo ii) de este b).<br /> c) La responsabilidad de la ejecución de la Parte C del Proyecto<br /> estará a cargo del CPES para los trabajos y estudios de evaluación y de la<br /> Unidad de Seguimiento de la UEP para las tareas de seguimiento de la<br /> implementación del Proyecto.<br /> 4. El MAG suscribirá convenios con las entidades que se mencionan a<br /> continuación. Dichos convenios establecerán las responsabilidades de dichas<br /> entidades en la ejecución del Proyecto.<br /> a) MAG con DIBEN para le ejecución de la parte B c) del proyecto;<br /> b) MAG con IICA para la ejecución de actividades de la Parte B b)<br /> del Proyecto;<br /> c) MAG con CPES para la ejecución de las actividades de evaluación<br /> de la Parte C del Proyecto;<br /> d) MAG con la ONGs a ser seleccionadas dentro de los dos primeros<br /> años de la ejecución del Proyecto;<br /> e) DIBEN con la ONGs a ser seleccionadas dentro de los dos<br /> primeros años de la ejecución del Proyecto.<br /> C. Bases para la preparación del Reglamento de Crédito<br /> 5. El Prestatario se asegurará que el FDC adopte y aplique un Reglamento<br /> de Crédito satisfactorio para el Fondo, el cual incluirá, entre otras<br /> cosas, disposiciones relativas a;<br /> Elegibilidad de los Prestatarios<br /> 6. Serán elegibles para acceder al financiamiento del programa;<br /> a) Todos aquellos productores campesinos que cumplan con los<br /> siguientes requisitos;<br /> - posean o ocupen no más de 12 ha de tierra por unidad<br /> familiar y que operen éstas en forma personal;<br /> - acrediten ingresos netos provenientes de la explotación de<br /> sus fincas no mayores a U$$ 2.400 anuales;<br /> - que al menos el 80% de los ingresos familiares se originen<br /> en la explotación agropecuaria o en el trabajo asalariado<br /> rural;<br /> - estar radicado en la finca o en áreas rurales próximas a<br /> la misma.<br /> b) Todas aquellas mujeres, adicionalmente a las comprendidas en el<br /> inciso a) que cumplan con los siguientes requisitos;<br /> - ser cónyuge, compañera o hija de un productor campesino<br /> que, a su vez, cumpla con los términos del inciso a);<br /> - ser jefe de familia radicada en el Area del Proyecto,<br /> posea o no tierra;<br /> - formar parte de un grupo organizado a los efectos de<br /> desarrollar una actividad productiva.<br /> c) Todas aquellas personas que desarrollen actividades artesanales<br /> y que cumplan con los siguientes requisitos;<br /> - estar radicado en la zona rural del Area del Proyecto;<br /> - tener ingresos netos familiares totales no superiores a<br /> U$$ 2.400 anuales;<br /> - trabajar personalmente en su microempresa;<br /> - poseer una microempresa con no más de dos empleados<br /> permanentes.<br /> Area de Aplicación<br /> 7. Serán sujetos de financiamiento todas aquellas personas físicas o<br /> jurídicas que, cumpliendo con los requisitos del punto 6 supra, desarrollen<br /> sus actividades y estén radicadas en zonas rurales del Area del Proyecto.<br /> Destinos de los Préstamos<br /> 8. Con los recursos del Programa se podrán financiar;<br /> - préstamos de corto plazo para;<br /> - gastos de cultivo, compra de insumos, mano de obra y<br /> comercialización;<br /> - gastos de sanidad animal;<br /> - compra de insumos artesanales.<br /> - préstamos de mediano y largo plazo para:<br /> - inversiones fijas de las explotaciones<br /> agropecuarias;<br /> - adquisición de animales de trabajo o reproductores;<br /> - construcciones y equipamientos de microempresas;<br /> - construcción y equipamiento de agroindustrias;<br /> - fondos de preinversión para estudios de<br /> emprendimientos industriales o de comercialización de<br /> insumos y productos.<br /> 9. Con los recursos del programa no se podrán financiar:<br /> - adquisición de tierras o terrenos urbanos o<br /> rurales;<br /> - construcción de vivienda;<br /> - actividades comerciales, salvo la instalación de almacenes<br /> de consumo comunales o las arriba enunciadas;<br /> - maquinaria agrícola pesada.<br /> 10. Las IFIs no podrán limitar los préstamos efectuados con recursos de<br /> este programa a una o más actividades específicas. Se podrán denegar<br /> préstamos cuando la actividad a ser financiada demuestre falta de<br /> rentabilidad o problemas insolubles de comercialización.<br /> Garantías<br /> 11. La IFI deberá tomas los recaudos necesarios para que la constitución<br /> de garantías no se transforme en un factor de exclusión de los productos<br /> más necesitados, por lo tanto aplicará los siguiente criterios;<br /> a) Garantías hipotecarias: Sólo se solicitarán cuando en el inmueble<br /> requerido como garantía se efectúen construcciones fijas cuyo monto superen<br /> al menos tres veces el máximo fijado para los créditos individuales.<br /> b) Garantías prendarias: Se solicitarán garantías prendarias sobre<br /> todos los bienes adquiridos con préstamos del programa. No se exigirá<br /> prenda sobre los bienes de propiedad del prestatario antes de incorporarse<br /> al programa.<br /> c) Garantías solidarias: Se exigirán garantías solidarias para todos<br /> los préstamos no cubiertos por los apartados anteriores.<br /> 12. Montos máximos de créditos:<br /> - Saldo deudor máximo para grupos de beneficiarios de pequeña<br /> empresa rural el equivalente a U$$ 3.500;<br /> - Máximo de préstamos agrícolas individuales a corto plazo el<br /> equivalente a U$$ 900, y U$$ 1.900 para medio y largo plazo. No<br /> se renovarán uno u otro hasta su repago, teniendo en cuenta las<br /> excepciones que determine el Reglamento de Crédito.<br /> Ahorros<br /> 13. Las cooperativas de crédito a ser incorporadas al esquema del FDC<br /> deberán estimar el ahorro de sus socios. Proveerán metodologias que<br /> permitan al FDC evaluar al final de cada año de operación el efectivo<br /> porcentaje de ahorro realizado. Al final del Proyecto, el incremento en<br /> movilización del ahorro debe ser superior al de la participación en<br /> recursos del FDC. El cumplimiento de está cláusula será considerado por el<br /> FDC como una condición de la prosecución de la elegibilidad de la<br /> cooperativa.<br /> Participación del FDC<br /> 14. El FDC deberá mantener su colaboración financiera con los<br /> beneficiarios del Area del Proyecto por al menos 18 años desde el inicio<br /> del Proyecto según establecido en la Sección 4.08 de este Contrato.<br /> Fondo de Riesgo<br /> 15. El FDC deberá fijar el porcentaje de la tasa de interés a ser cobrada<br /> por la cooperativa a los beneficiarios que servirá para constituir un Fondo<br /> de Riesgo que cubrirá la cartera de préstamos no pagada.<br /> Tasa de interés de los subpréstamos<br /> 16. Existirá una sola tasa de interés a los beneficiarios cualesquiera<br /> sea el origen de los fondos recibidos por el FDC y prestados a la<br /> cooperativa. El cálculo de la tasa de interés de los subpréstamos se<br /> compondrá del agregado de la tasa del crédito tomado por el FDC, la tasa<br /> anual estimada de inflación, los costos de operación del FDC y de la<br /> cooperativa y la provisión para el Fondo de Riesgo.<br /> Mecanismo de operación del FDC<br /> 17. El FDC operará como una institución financiera de segundo piso que<br /> transferirá recursos a instituciones intermediarias de financiamiento que<br /> operen programas de créditos destinados al sector campesino. La<br /> participación de una organización como IFI contempla el cumplimiento de dos<br /> etapas sucesivas; selección de la IFI y operación de los programas de<br /> crédito. Las principales características de cada una de estas etapas son<br /> las siguientes;<br /> a) Selección de las IFIs<br /> i) Evaluación; toda institución interesada en participar como<br /> IFI del FDC presentará una solicitud al efecto acompañada<br /> de la información básica requerida por el FDC. La División<br /> de Evaluación de Proyectos se encargará de efectuar un<br /> detallado diagnóstico de esta institución, el que abarcará<br /> aspectos relativos a su condición jurídica, la<br /> organización, administración, servicios que presta a sus<br /> asociados, calidad y características de los mismos. Este<br /> análisis estará dirigido a evaluar la capacidad de la<br /> institución solicitante para administrar programas de<br /> créditos, por lo tanto se asignará una especial importancia<br /> a los sistemas contables, programas de supervisión y<br /> control del crédito y análisis de los proyectos de<br /> inversión aplicados por la institución. Este diagnóstico<br /> culminará con una definición de los requisitos mínimos a<br /> ser cumplidos por la institución antes de ser admitida como<br /> IFI del FDC.<br /> ii) Capacitación y organización: en base al diagnóstico<br /> mencionado anteriormente la División de Capacitación en<br /> coordinación con el resto de las divisiones del FDC<br /> elaborará y ejecutará un programa de capacitación para esta<br /> institución. En el mismo se establecerán metas concretas a<br /> lograrse sobre todos los aspectos de administración,<br /> contabilidad, control y seguimiento y evaluación de<br /> solicitudes de crédito. Una vez que la división de<br /> capacitación considere que se han alcanzado las metas<br /> establecidas solicitará a la división de evaluación que<br /> efectúe una nueva evaluación de la IFI.<br /> ii) Incorporación al sistema financiera del FDC: una vez que<br /> la División de Evaluación considere que la institución<br /> puede actuar como intermediario financiero del FDC<br /> efectuará la presentación de la misma al Comité Directivo a<br /> los efectos de que el mismo considere su incorporación como<br /> IFI del FDC.<br /> b) Operación del Programa Crédito<br /> Dicha inversión reconoce el cumplimiento de tres pasos sucesivos:<br /> i) Asignación del nivel de operación: a cada IFI se asignará un<br /> nivel máximo de operación para la ejecución de sus programas de<br /> crédito. Este nivel será fijado por el Comité Directivo del FDC<br /> y se basará en factores tales como la capacidad de la<br /> institución para administrar programas de créditos, el número de<br /> asociados, las características de éstos, y los antecedentes de<br /> la institución. La determinación de estos niveles se basará en<br /> la elaboración de un plan de operación realizado en forma<br /> conjunta por los directivos de la IFI y el personal del FDC. En<br /> este plan se detallarán el número de asociados a ser atendidos<br /> con recursos del FDC, las actividades a ser financiadas, el<br /> programa de desembolso, y el plan de pagos. La Dirección<br /> Ejecutiva del FDC elevará este plan al Comité Ejecutivo en forma<br /> conjunta con el informe de evaluación de la dirección<br /> correspondiente. El Comité establecerá en base a ellos un límite<br /> de endeudamiento máximo para la IFI. El análisis del plan de<br /> operación presentado se limitará a juzgar únicamente sobre la<br /> rentabilidad y posibilidades de comercialización de las<br /> actividades a ser financiadas.<br /> Una vez aprobado este nivel de endeudamiento se procederá como<br /> se describe en el apartado a) ii) supra. En el caso de las<br /> operaciones sucesivas, las IFIs presentarán únicamente un plan<br /> de inversiones y desembolsos a los efectos estadísticos, el que<br /> será aprobado en forma automática siempre y cuando la IFI haya<br /> cumplido en forma estricta sus anteriores programas de<br /> desembolsos y recuperaciones y no haya merecido observaciones o<br /> reparos por parte de las supervisiones del FDC y de los<br /> organismos estatales que establezcan la ley del Prestatario.<br /> Este mecanismo permitirá a las IFIs, que cumplan con las normas<br /> del FDC y que se encuentren al día en sus pagos, contar con un<br /> techo de financiamiento asegurado que permita garantizar la<br /> disponibilidad en el corto y mediano plazo de los recursos de<br /> financiamiento requeridos por sus asociados.<br /> Las IFIs que tengan un cumplimiento satisfactorio con el FDC<br /> podrán solicitar anualmente un incremento en los niveles<br /> asignados, el cual se otorgará en forma automática por un monto<br /> equivalente hasta un 8% superior a su nivel anterior.<br /> Incrementos mayores requerirán la presentación de un nuevo plan<br /> de operación y un análisis adicional por parte del FDC sobre la<br /> capacidad de la institución de administrar eficientemente los<br /> nuevos montos solicitados. Este nivel de asignación incremental<br /> deberá ser sometido a dictamen del Comité Ejecutivo.<br /> ii) Desembolsos: una vez aprobado el financiamiento, la IFI<br /> solicitará en forma periódica la efectivización de los<br /> desembolsos necesarios para cubrir, de acuerdo al plan de<br /> inversiones presentado, hasta 15 días de financiamiento a sus<br /> asociados. El FDC se comprometerá a transferir los recursos<br /> solicitados en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Estos se<br /> girarán a una cuenta abierta a tal efecto por la IFI en un banco<br /> comercial. Dicha cuenta podrá ser utilizada únicamente para el<br /> deposito de los recursos provenientes del FDC y de ella sólo se<br /> podrán efectuar retiros cuando los mismos estén respaldados por<br /> un desembolso hecho efectivo a los asociados encuadrados en el<br /> plan de financiamiento presentado originalmente. La IFI deberá<br /> remitir al FDC semanalmente un resumen consolidado de los<br /> desembolsos efectuados a sus asociados, los que deberán estar<br /> respaldados con los comprobantes pertinentes archivados en la<br /> IFI. El retiro de fondos de esta cuenta con otros destinos<br /> diferentes a los establecidos en el plan de financiamiento<br /> aprobado, así como la falta de los documentos que respalden la<br /> entrega de los mismos a sus asociados, serán causales de<br /> suspensión automática de la IFI en el programa de<br /> financiamiento.<br /> ii) Recuperaciones: la recuperación de los préstamos es<br /> responsabilidad exclusiva de la IFI. Todo monto recuperado de<br /> los préstamos financiados con recursos del FDC deberá ser<br /> transferido al FDC en el plazo que el Reglamento de Crédito del<br /> mismo fije. El mismo Reglamento determinará las penalidades y<br /> excepciones respectivas. La IFI asimismo elevará al FDC un<br /> detalle semanal de las recuperaciones realizadas, préstamos<br /> vencidos, recuperados, pendientes y por vencer.<br /> Control y supervisión<br /> 18. El FDC, a través de su División de Control y Supervisión, mantendrá<br /> una permanente supervisión sobre el uso de los recursos del mismo<br /> transferido a las IFIs. Este control se orientará a establecer que los<br /> beneficiarios del programa cumplan con las normas de calificación del FDC.<br /> ANEXO 5<br /> Cuentas Especiales "A" y "B"<br /> 1. Para los propósitos de este Anexo;<br /> a) el termino "Categoría" significa una categoría de rubros a ser<br /> financiados del importe del Préstamo como se indica en la tabla del párrafo<br /> 1 del Anexo 2 de este Contrato;<br /> b) el término "Gastos Elegibles" significa gastos con respecto a los<br /> costos de la Categoría I (Cuenta Especial "A") y II a VII (Cuenta Especial<br /> "B"), requeridos bajo el Proyecto y a ser financiados con los fondos del<br /> Préstamo, conforme a las disposiciones del Anexo 2 de este Contrato; y<br /> c) el término "Montos Autorizados" significa una cantidad en la<br /> moneda de los Estados Unidos de Norteamérica equivalentes a: i) U$$ 700.000<br /> a ser retirada de la Cuenta del Préstamo y depositada en la Cuenta Especial<br /> "A" para cubrir gastos bajo la Categoría I de la tabla del Anexo 2; y ii)<br /> U$$ 500.000 a ser retirada de la Cuenta del Préstamo y depositada en la<br /> Cuenta Especial "B" para cubrir gastos bajo la Categoría II a VII de la<br /> tabla del Anexo 2, de acuerdo con el párrafo 3 a) de este Anexo.<br /> 2. Salvo que el Fondo, en consulta con la Institución Cooperante, lo<br /> acuerde de otra manera, los retiros de las Cuentas Especiales "A" y "B"<br /> serán hechos exclusívamente para los Gastos Elegibles, conforme con las<br /> disposiciones de este Anexo.<br /> 3. Luego que el Fondo haya recibido evidencias satisfactorias para el<br /> Fondo de que las Cuentas Especiales "A" y "B" han sido debidamente<br /> abiertas, los retiros de los Montos Autorizados y los subsiguientes retiros<br /> para reponer dichas Cuentas Especiales "A" y "B" podrán ser hechos de la<br /> siguiente manera;<br /> a) sobre la base de solicitud o solicitudes presentadas por el<br /> Prestatario para que se efectúen un depósito o depósitos que se suman al<br /> monto agregado del respectivo Monto Autorizado, el Fondo podrá retirar en<br /> favor del Prestatario de la Cuenta del Préstamo y depositar en las Cuentas<br /> Especiales "A" y "B" tal cantidad o cantidades que el Prestatario haya<br /> solicitado;<br /> b) el Prestatario deberá entregar al Fondo solicitudes para reponer<br /> las Cuentas Especiales "A" y "B", en los intervalos que el Fondo<br /> especifique. Sobre las bases de esas solicitudes, el Fondo retirará de la<br /> Cuenta del Préstamo y depositará en dichas Cuentas Especiales "A" y "B" las<br /> cantidades que se requieran para reponer dichas Cuentas Especiales "A" y<br /> "B" con sumas que no excederán el monto de los pagos hechos de las Cuentas<br /> Especiales "A" y "B" para los Gastos Elegibles. Cada uno de esos depósitos<br /> será retirado por el Fondo de las Cuentas del Préstamo bajo las Categorías<br /> Elegibles y en los montos equivalentes respectivos, en la forma como haya<br /> sido justificada por le evidencia que apoya la solicitud para el depósito<br /> presentada conforme al párrafo 4 de este Anexo.<br /> 4. Para cada retiro hecho por el Prestatario de las Cuentas Especiales<br /> "A" y "B" respecto del cual el Prestatario solicita reposición conforme al<br /> párrafo 3 b) de este Anexo, el Prestatario entregará al Fondo, antes o al<br /> mismo tiempo de tal solicitud, los documentos y otras evidencias que el<br /> Fondo razonablemente solicite en que se demuestre que tales pagos fueron<br /> hechos para los Gastos Elegibles.<br /> 5. a) No obstante lo que se dispone en el párrafo 3 de este Anexo,<br /> ningún nuevo depósito será hecho por el Fondo en dichas Cuentas Especiales<br /> "A" y "B" en cualquiera de las siguientes circunstancias, según sea la<br /> primera en acaecer:<br /> i) cuando el Fondo haya determinado que el Prestatario deberá<br /> hacer todos los nuevos retiros directamente de la Cuenta del<br /> Préstamo conforme a las disposiciones del párrafo a) de la<br /> Sección 6.01 de las Condiciones Generales; o<br /> ii) cuando la cantidad total no retirada del Préstamo asignada a<br /> las Categorías Elegibles por Cuenta Especial menos el monto de<br /> cualquier compromiso especial que esté por pagar y que haya sido<br /> contraído por el Fondo respecto al Proyecto, conforme a la<br /> Sección 6.02 del las Condiciones Generales, sea igual al<br /> equivalente del doble de la cantidad de los Montos Autorizados<br /> respectivos.<br /> b) Más adelante, los retiros de la Cuenta del Préstamo de las<br /> cantidades remanentes no retiradas del Préstamo distribuido al Proyecto se<br /> harán conforme a los procedimientos que el Fondo especifique mediante<br /> notificación al Prestatario. Tales nuevos retiros serán hechos sólo luego y<br /> en tanto que el Fondo esté satisfecho que todas sus cantidades sobrantes<br /> depositadas en las Cuentas Especiales "A" y/o "B", desde el momento de tal<br /> notificación, han sido o serán utilizadas para efectuar pagos respecto a<br /> los Gastos Elegibles.<br /> 6. a) Si el Fondo determinára en cualquier momento que cualquier retiro<br /> de las Cuentas Especiales "A" y/o "B": i) fueran hechos para cualquier<br /> gastos o en cualquier monto no elegible según el párrafo 2 de este Anexo; o<br /> ii) no fue justificado con la evidencia presentada conforme al párrafo 4 de<br /> este Anexo, el Prestatario deberá, prontamente luego de ser notificado por<br /> el Fondo, depositar en dichas Cuentas Especiales "A" y "B" o, si el Fondo<br /> así lo solicita, reembolsar al Fondo una cantidad igual a aquella que<br /> representa tal retiro o su respectiva porción que no era elegible o no<br /> estaba justificada. Ningún nuevo depósito será hecho por el Fondo en las<br /> Cuentas Especiales "A" y/o "B" hasta que el Prestatario no haya efectuado<br /> dicho depósito o reembolso.<br /> b) Si el Fondo determinára en cualquier momento que cualquier cantidad<br /> remanente en dichas Cuentas Especiales "A" y/o "B" no será requerida para<br /> cubrir nuevos retiros para Gastos Elegibles, el Prestatario deberá,<br /> prontamente luego de ser notificado por el Fondo, reembolsar al Fondo tal<br /> cantidad para acreditarla a la Cuenta del Préstamo.<br /> c) Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, cualquier reembolso de las<br /> Cuentas Especiales "A" y/o "B" conforme al párrafo 6 de este Anexo, será<br /> hecho al Fondo en la moneda usada por el Fondo para los propósitos de<br /> retiros de la Cuenta del Préstamo.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el diez y siete de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y dos, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, el diez y ocho de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y dos<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argaña Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 14 de enero de 1993.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda