Ley 1290

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.290<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE<br /> BIENESTAR RURAL (IBR) LAS FINCAS NS. 6.775 Y 3.262 DE SAN ESTANISLAO<br /> (HOY GUAJAYVI) CON SUPERFICIES DE 519 HAS. 6.450 M2 Y 443 HAS. 7.109 M2,<br /> RESPECTIVAMENTE<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Decláranse de interés social y de utilidad pública y en<br /> consecuencia exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR)<br /> para dichos fines, los inmuebles ubicados en el distrito de San Estanislao,<br /> hoy Guajayvi, Departamento San Pedro, inscriptos en la Dirección General de<br /> los Registros Públicos como Fincas Ns. 6.775 Y 3.262 de 519 Has. 6.450 m2<br /> (quinientos diecinueve hectáreas, seis mil cuatrocientos cincuenta metros<br /> cuadrados) y 443 Has. 7.109 m2, (cuatrocientos cuarenta y tres hectáreas,<br /> siete mil ciento nueve metros cuadrados) respectivamente.<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a quien justifique ser el<br /> propietario del inmueble expropiado. El Instituto de Bienestar Rural (IBR)<br /> y el propietario del inmueble acordarán en un plazo de noventa días el<br /> precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo, las partes<br /> podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a<br /> los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> veintitrés de abril del año un mil novecientos noventa y ocho y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 3 de julio de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Cayo Franco<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería