Ley 1296

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1296/1987<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICO<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE<br /> MARRUECOS<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el "ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y<br /> CIENTIFICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL<br /> REINO DE MARRUECOS ", suscripto en la ciudad de Rabat el 22 de agosto de<br /> 1985 por su Excelencia el Señor Ministro de Educaciión y Culto Doctor<br /> Carlos Ortiz Ramirez, y cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO<br /> DE<br /> COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS<br /> Los Gobiernos de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos.<br /> ANIMADOS por los altos ideales de la Carta de las Naciones Unidas;<br /> DESEOSOS de promover su cooperación en el campo de la cultura, de la<br /> educación, de la ciencia, de las artes, de la información, de los deportes,<br /> de la artesanía, de los asuntos sociales y del turismo;<br /> CONVENCIDOS de que esta cooperación contribuirá a reforzar los lazos de<br /> amistad que unen a los dos países;<br /> HAN DECIDIDO establecer el presente Acuerdo por el que se convienen las<br /> disposiciones siguientes:<br /> ARTICULO 1<br /> Las Altas Partes Contratantes se comprometen a promover la cooperación<br /> cultural y científi ca entre ambos países sobre la base del respeto a sus<br /> respectivas soberanías y legislaciones nacionales.<br /> ARTICULO 2<br /> Las Altas Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán dicha cooperación<br /> en los siguientes aspectos: cultural, científico, tecnológico, educativo,<br /> artístico, literario, así como en los campos de la artesanía, la prensa, la<br /> radio, la televisión, la cinematografía y los deportes. A este efecto se<br /> procederá al intercambio de:<br /> a) profesores, intelectuales, científicos, periodistas, cineastas,<br /> artistas, hombres de letras, estudiantes, maestros, artesanos y<br /> grupos de jóvenes a través de visitas, pasantías.<br /> b) Delegaciones deportivas, a través de torneos y campeonatos<br /> deportivos.<br /> c) Conjuntos artísticos y folkloricos a través de presentaciones,<br /> festivales.<br /> d) Obras de arte y productos artesanales a través de exposiciones,<br /> muestras.<br /> e) Programas de radio y televisión, películas, libros, publicaciones<br /> educativas, culturales, científicas, técnicas y artísticas a través<br /> de emisiones, exposiciones, muestras.<br /> ARTICULO 3<br /> Cada una de las Altas Partes Contratantes facilitará a su propio país, la<br /> enseñanza y el estudio de la lengua, de la literatura, de la historia y de<br /> la civilización de la otra Parte.<br /> ARTICULO 4<br /> Las Altas Partes Contratantes fomentarán y facilitarán en particular:<br /> a) El otorgamiento de becas de estudio, de perfeccionamiento y<br /> las pasantías a los estudiantes o profesionales designados por<br /> la otra Alta Parte, sobre la base de la reciprocidad.<br /> b) El reconocimiento de los estudios, de los niveles primario,<br /> medio y superior o universitario, con fines académicos o<br /> profesionales.<br /> c) El establecimiento de relaciones entre sus instituciones<br /> culturales y educativas, en el marco de los acuerdos<br /> particulares que serán establecidos entre sus organismos<br /> respectivos.<br /> d) La organización de visitas de profesores universitarios, de<br /> conferencistas y de investigadores.<br /> ARTICULO 5<br /> Las Altas Partes Contratantes favorecerán conforme a su legislación y a sus<br /> sistemas educativos respectivos, el establecimiento de centros o de<br /> instituciones culturales en el territorio de la otra Alta Parte.<br /> ARTICULO 6<br /> Cada una de las Altas Partes Contratantes fomentará las iniciativas<br /> tendientes a hacer conocer la realidad nacional de la otra Parte,<br /> especialmente por medio de la prensa, la radio y la televisión.<br /> ARTICULO 7<br /> Las Altas Partes Contratantes facilitarán los acuerdos y convenios<br /> particulares entre sus instituciones respectivas de radio y televisión.<br /> ARTICULO 8<br /> Las Altas Partes Contratantes establecerán uan Comisión Mixta, la que<br /> estudiará y redactará una reglamentación para el cumplimiento de las<br /> finalidades que inspiran el presente Acuerdo. Esta reglamentación será<br /> sometida a la consideración de las Altas Partes Contratantes, y una vez<br /> aprobada por éstas, será considerada parte integrante del presente<br /> Acuerdo. Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez cada dos años,<br /> alternadamente, en Rabat o en Asunción.<br /> Artículo 9<br /> Este Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años. En caso de que ninguna de<br /> las Altas Partes Contratantes hubiese notificado a la otra, seis meses<br /> antes de que expire dicho plazo, la intención de hacer cesar en sus<br /> efectos, el Acuerdo se considerará automaticamente prorrogado. Las<br /> sucesivas renovaciones se harán por el mismo procedimiento.<br /> En caso de denuncia de este Acuerdo por una u otra Alta Parte Contratante,<br /> los diversos beneficios contemplados en el presente Acuerdo subsistirán<br /> hasta el final del año en curso, y en lo concerniente a los becados, hasta<br /> el fin de sus estudios.<br /> ARTICULO 10<br /> El presente Acuerdo será ratificado conforme a las normas constitucionales<br /> de cada una de las Altas Partes Contratantes y entrará en vigencia en el<br /> momento del canje de los respectivos instrumentos de Ratificación.<br /> EN FE DE LO CUAL, los plenipontenciarios firman y sellan el presente<br /> Acuerdo, en dos ejemplares igualmente auténticos en los idiomas español y<br /> Hecho en la Ciudad de Rabat, a los veinte y dos días del mes de agosto del<br /> año mil novecientos ochenta y cinco.<br /> FDO: CARLOS ORTIZA RAMIREZ MOHAMED BENAISSA<br /> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DEL<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY REINO DE MARRUECOS<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS NUEVE DÍAS DEL MES<br /> DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.<br /> Gral. Div. (SR) Marcial Samaniego <br /> Juan Ramón Cháves<br /> Vice-Pte en ejercicio <br /> Presidente Cámara de Senadores<br /> Cámara de Diputados <br /> Miguel Ángel López Jiménez <br /> Carlos María Ocampos Arbo<br /> Secretario Parlamentario <br /> Secretario General<br /> Asunción, 18 de diciembre de 1987.-<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> Carlos A. Ortiz Ramírez<br /> Gral. de Ejército Alfredo Stroessner<br /> Ministro de Educación<br /> Presidente de la República<br /> y Culto<br /> Carlos A. Saldivar<br /> Ministro de Relaciones<br /> Exteriores