Ley 1298

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1298/1987<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el "CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> COREA", suscrito en Asunción el 17 de diciembre de 1981, y cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA<br /> Artículo I<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de<br /> Corea tomarán todas las medidas apropiadas para promover las relaciones<br /> comerciales entre los dos países.<br /> Articulo II<br /> 1. Los dos Gobiernos acordarán recíprocamente el tratamiento de la Nación<br /> más favorecida, en todos los aspectos se refieren a:<br /> a) Impuestos, derechos aduaneros, gravámenes y derechos de<br /> cualquier tipo, aplicados sobre la transferencia internacional<br /> de pagos para importaciones y exportaciones;<br /> b) El método de percibir dichos gravámenes y derechos;<br /> c) Todas las reglamentaciones y trámites con respecto a la<br /> importación y exportación;<br /> d) La aplicación de impuestos internos a productos de importación y<br /> exportación;<br /> e) Todas las leyes, reglamentaciones y requisitos que afecten la<br /> venta interna, la oferta en venta, la compra, distribución o uso<br /> de mercaderías importadas en el territorio de ambos países.<br /> 2. Los dos Gobiernos acuerdan que el tratamiento de la Nación más<br /> favorecida no se aplicará a:<br /> a) Preferencias tarifarias u otras ventajas acordadas por<br /> cualquiera de ambos Gobiernos a cualquier tercer país, que rijan<br /> bajo un convenio internacional celebrado bajo los auspicios de<br /> las Naciones Unidas, o acordadas por cualquiera de ambos<br /> Gobiernos en virtud de la membresía en una unión aduanera o zona<br /> de libre comercio;<br /> b) Las medidas que cualquiera de dichos Gobiernos adopte para<br /> cumplir con sus obligaciones bajo cualquier convenio comercial<br /> multilateral que esté abierto a la participación de ambos<br /> Gobiernos;<br /> c) Preferencias tarifarias u otras ventajas acordadas por<br /> cualquiera de dichos Gobiernos a países adyacentes, a fin de<br /> facilitar el comercio fronterizo;<br /> d) Las que se relacionan a cualquier movimiento de integración<br /> regional, mercado común o Estados de la región;<br /> e) Preferencias o ventajas en virtud de convenios comerciales<br /> globales o regionales entre países en vías de desarrollo.<br /> Articulo III<br /> El intercambio de productos y bienes de consumo entre ambos países estará<br /> sujeto y se efectuará dentro del alcance de las reglamentaciones para<br /> importación y exportación que se encuentren en vigencia en cada país<br /> durante el plazo de validez del presente Convenio, En particular, nada de<br /> lo estipulado en este Convenio se interpretará como impedimento para la<br /> adopción o la implementación de medidas necesarias para proteger la salud<br /> pública o la vida de seres humanos, animales o plantas.<br /> ARTICULO IV<br /> Los pagos entre los dos países se efectuarán en monedas libremente<br /> convertibles, en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentaciones<br /> nacionales.<br /> ARTICULO V<br /> Con el propósito de facilitar la implementación del presente Convenio, los<br /> dos Gobiernos se comunicarán mutuamente, a solicitud de cualquiera de<br /> ellos, para resolver cualesquiera problemas que surjan del convenio o por<br /> otra razón vinculada al comercio entre sus dos países.<br /> ARTICULO VI<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de intercambio de<br /> notas entre los dos Gobiernos, notificándose mutuamente sobre la<br /> conclusión de sus respectivos trámites legales nacionales, y<br /> permanecerá en vigencia por un período de (1) año. El Convenio será<br /> prorrogado automáticamente por períodosucesivo de un (1) año, excepto<br /> que:<br /> a) Los dos Gobiernos resuelvan de común acuerdo en forma distinta,<br /> o<br /> b) Cualquiera de ambos Gobiernos envíe al otro la notificación<br /> escrita de su deseo de poner fin al Convenio, en cuyo caso el<br /> Convenio expirará a los noventa (90) días de la fecha de la<br /> mencionada notificación.<br /> 2. El presente Convenio podrá ser objeto de revisión por mútuo<br /> consentimiento. Toda revisión o rescisión de este Convenio será sin<br /> perjuicio de cualquier derecho u obligación emergente o contraída bajo<br /> el Convenio, anterior a la fecha de entrada en vigencia de dicha<br /> revisión o rescisión.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infraescriptos, debidamente autorizados por<br /> sus respectivos Gobiernos, han suscripto este Convenio.<br /> DADA en Asunción el día 17 de diciembre de 1981, en duplicado, en coreano,<br /> castellano e inglés, siendo todas las versiones auténticas y equivalentes.<br /> En caso de cualquier divergencia de interpretación prevalecerá la versión<br /> en idioma inglés.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POR EL GOBIERNO DE<br /> DE COREA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> FDO: RA HIOUN TAK FDO: ALBERTO NOGUES<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS NUEVE DÍAS DEL MES<br /> DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.<br /> Gral. Div. (SR) Marcial Samaniego <br /> Juan Ramón Cháves<br /> Vice-Pte en ejercicio <br /> Presidente Cámara de Senadores<br /> Cámara de Diputados <br /> Miguel Ángel López Jiménez <br /> Carlos María Ocampos Arbo<br /> Secretario Parlamentario <br /> Secretario General<br /> Asunción, 18 de diciembre de 1987.-<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> Carlos A. Saldivar<br /> Gral. de Ejército Alfredo Stroessner<br /> Ministro del Interior<br /> Presidente de la República