Ley 13

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 13/91<br /> QUE ESTABLECE EXENCIONES IMPOSITIVAS A FAVOR DEL CUERPO DE BOMBEROS<br /> VOLUNTARIOS DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Concédese al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay la<br /> liberación de los tributos y grávamenes fiscales que más abajo se enumeran:<br /> 1. Derechos y gravámenes aduaneros;<br /> 2. Adicional y recargos aduaneros;<br /> 3.Reposición y arancel consular;<br /> 4.Tasas portuarias y aeroportuarias;<br /> 5.Derechos complementarios;<br /> 6.Impuesto a las Ventas;<br /> 7.Impuesto a la Renta;<br /> 8.Patentes Fiscales y Municipales;<br /> 9.Impuestos, tasas, contribuciones municipales;<br /> 10.Impuesto en papel sellado y estampillas;<br /> 11.Impuesto a los servicios;<br /> 12.Tasas judiciales, e<br /> 13.Impuesto Inmobiliario.<br /> Artículo 2(.- Exónerase al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay del<br /> pago por consumo de agua, energía eléctrica y telefónico interno; así como<br /> por el otorgamiento de licencias, asignación de frecuencias, habilitación e<br /> inspección de los equipos de comunicación destinados al cumplimiento de sus<br /> fines.<br /> Artículo 3(.- Los legados y donaciones efectuados al Cuerpo de Bomberos<br /> Voluntarios del Paraguay están exentos de Impuestos. A los efectos del pago<br /> del Impuesto a la Renta, las donaciones a que se hace referencia serán<br /> deducibles.<br /> Artículo 4(.- Las exenciones establecidas por los artículos 1(, 2( y 3( de<br /> esta Ley se aplicarán a los bienes y servicios del Cuerpo de Bomberos<br /> Voluntarios del Paraguay; y a la importación de vehículos, equipos y<br /> materiales para uso de la asociación, siempre que sean destinados a<br /> servicios atendidos en cumplimiento de sus fines.<br /> Artículo 5(.- La Contraloría Financiera de la Nación adoptará las medidas<br /> conducentes para el control del uso dado a los bienes y efectos de<br /> propiedad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay.<br /> \Artículo 6(.- La adquisición y enajenación de los bienes de propiedad del<br /> Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay se regirá por lo dispuesto en<br /> la Ley de Organización Administrativa del Estado.<br /> Artículo 7(.- Las instituciones del Estado, prestarán asesoramiento y apoyo<br /> técnico a toda gestión o iniciativa que formulare el Cuerpo de Bomberos<br /> Voluntarios del Paraguay para el cumplimiento de sus fines.<br /> Artículo 8(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la H. Cámara de Diputados a cuatro días del mes de julio del<br /> año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a treinta y un días del mes de julio del año un mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> | | |<br /> |Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Senadores |Diputados |<br /> | | |<br /> |Evelio Fernández Arévalos |Osvaldo Bergonzi |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 16 de agosto de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda