Ley 13

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 13<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 648/OC-PR ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR US$ 100.000.000<br /> (CIEN MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), DESTINADOS A FINANCIAR UN PROGRAMA<br /> DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION ELECTRICA A SER EJECUTADO POR LA<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 648/OC-PR, suscripto<br /> entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo<br /> (BID) por un monto de US$ 100.000.000 (CIEN MILLONES DE DOLARES<br /> AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto de Transmisión y<br /> Distribución Eléctrica a ser ejecutados por la Administración Nacional de<br /> Electricidad (ANDE) formalizada en fecha 21 de diciembre de 1991, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> Préstamo Nº 648/OC-PR<br /> Resolución DE-196/91<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> (Programa de Transmisión y Distribución Eléctrica)<br /> 21 de diciembre de 1991<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONTRATO celebrado el día 21 de diciembre de 1991 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominado "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO<br /> DE DESARROLLO, en adelante denominado "Banco".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> Monto. Objeto y Organismo Ejecutor<br /> Cláusula 1.01.Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a<br /> otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento (en adelante<br /> denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del capital<br /> ordinario del Banco, hasta la suma de cien millones de dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$100.000.000) o su equivalente en otras<br /> monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las<br /> cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán<br /> el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.02.Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en la<br /> ejecución de un Programa de Transmisión y Distribución Eléctrica, en<br /> adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se detallan los aspectos<br /> más relevantes del Programa.<br /> Cláusula 1.03.Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución<br /> del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento habrán de<br /> ser llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Administración<br /> Nacional de Electricidad, en adelante denominado "ANDE" u "Organismo<br /> Ejecutor", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja<br /> constancia el Prestatario.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01.Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está<br /> integrado por esta Parte Primera, en adelante denominado Estipulaciones<br /> Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los<br /> Anexos A, B y C, que se agregan.<br /> Cláusula 2.02.Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo, como sea el caso.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Cláusula 3.01.Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente amortizado<br /> por el Prestatario en un plazo de 20 años contados a partir de la fecha del<br /> presente Contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo<br /> posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los seis meses<br /> de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos, de acuerdo con la<br /> Cláusula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las<br /> Normas Generales. A más tardar tres meses después de la fecha del último<br /> desembolso del Financiamiento, el Banco entregará Prestatario una tabla de<br /> amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y<br /> los montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo<br /> previsto en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.07 de las Normas<br /> Generales.<br /> Cláusula 3.02.Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se<br /> determinará por el Costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre<br /> anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual,<br /> que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de<br /> interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre,<br /> el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el<br /> Semestre siguiente.<br /> (b)Hasta que el Prestatario comience a efectuar los pagos por concepto<br /> de amortización del Préstamo de conformidad con la Cláusula 3.01 de este<br /> Contrato, los intereses serán pagados semestralmente comenzando a los<br /> seis meses de la fecha del presente Contrato. Una vez que el Prestatario<br /> comience a efectuar los pagos de amortización, los intereses se pagarán<br /> conjuntamente con dichas amortizaciones, haciendo los ajustes<br /> necesarios.<br /> (c) Para los efectos de esta Sección:<br /> (i)Se entenderá por "Semestre" los primeros o los segundos seis<br /> meses de un año calendario.<br /> (ii)Se entenderá por "Empréstitos Calificados": (A) desde el<br /> 1º de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos<br /> del fondo transitorio de estabilización y los empréstitos obtenidos<br /> por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al fondo<br /> de empréstitos con tipos de interés variables, y (B) a partir del 1º<br /> de enero de 1993, los empréstitos obtenidos por el banco desde el 1º<br /> de enero de 1990 y que se asignen al fondo de empréstitos con tipos<br /> de interés variables; todo ello de conformidad con la política del<br /> Banco sobre tasas de interés.<br /> (iii)Se entenderá por "Costo de los Préstamos Calificados" el<br /> costo para el Banco de los Empréstitos, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (d)A solicitud del Prestatario podrán usarse los recursos del<br /> Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el<br /> período de desembolso.<br /> Cláusula 3.03.Comisión de crédito. Además de los intereses, el Prestatario<br /> pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo<br /> 3.02 de las Normas Generales.<br /> Cláusula 3.04.Referencia a las Normas Generales. En materia de cálculo de<br /> los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de<br /> monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos,<br /> imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del<br /> Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para<br /> el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01.Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos de los<br /> recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos<br /> contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones<br /> especiales que se detallan en el presente Capítulo.<br /> Cláusula 4.02.Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se<br /> cumplan a satisfacción del Banco, además de las condiciones previas<br /> estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes<br /> requisitos:<br /> (a)que el Prestatario haya celebrado un convenio con el Organismo<br /> Ejecutor para traspasarle los recursos del Financiamiento y del<br /> aporte local, o se han establecido mecanismos alternativos,<br /> satisfactorios al Banco, para efectuar dicho traspaso;<br /> (b)que se haya constituido y puesto en operación dentro del<br /> Organismo Ejecutor una Unidad Ejecutora cuya función exclusiva será<br /> la de realizar todas las tareas inherentes a la ejecución del<br /> Programa;<br /> (c)que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, haya<br /> contratado, de acuerdo con términos de referencia y procedimientos<br /> aceptables al Banco, un experto en medio ambiente para asesorar a la<br /> Unidad Ejecutora, dedicado exclusivamente a supervisar las medidas<br /> destinadas a mitigar los impactos ambientales negativos que pudieran<br /> derivarse de la ejecución del Programa; y<br /> (d)que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, haya<br /> convenido con el Banco la firma de contadores públicos independiente<br /> que efectuará las funciones de auditoría previstas en el inciso (b)<br /> del Artículo 7.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 7.03 de<br /> estas Estipulaciones Especiales.<br /> Cláusula 4.03.Reembolso de gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación<br /> del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta el<br /> equivalente de dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América (US$2.500.000) para reembolsar gastos efectuados en las obras de la<br /> línea Itakyry-Curuguaty, sub-estación Curuguaty y adquisición de<br /> transformadores para obras de distribución, antes del 20 de noviembre de<br /> 1991 pero con posterioridad al 11 de diciembre de 1990 siempre que se hayan<br /> cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este<br /> Contrato. Queda entendido que con la aceptación del Banco también se podrán<br /> utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados<br /> o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 20 de noviembre<br /> de 1991 hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan<br /> cumplido, asimismo, sustancialmente los mencionados requisitos.<br /> Cláusula 4.04. Plazos para la iniciación material de las obras y el<br /> desembolso final del Financiamiento. (a) El plazo para la iniciación<br /> material de las obras comprendidas en el Programa expirará a los tres (3)<br /> años a partir de la fecha de vigencia de este Contrato.<br /> (b)El plazo Para el desembolso de la parte del Financiamiento que<br /> corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas<br /> dentro del plazo señalado en el inciso (a) anterior, expirará a los<br /> cuatro (4) años contados a partir de la fecha de vigencia del<br /> presente Contrato. Para el efecto, el Prestatario, por conducto del<br /> Organismo Ejecutor, deberá presentar las solicitudes de desembolso<br /> acompañadas de los respectivos documentos y antecedentes, a<br /> satisfacción del Banco, con una anticipación no menor de 30 días<br /> calendario a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de<br /> la prórroga del mismo que las partes hubieren acordado por escrito.<br /> Dicha presentación se hará de acuerdo con el Capítulo IV de las<br /> Normas Generales y con las condiciones especiales establecidas en el<br /> presente Capítulo.<br /> (c)A menos que las partes acuerden por escrito prorrogar los plazos<br /> antes mencionados, la porción del Financiamiento que no hubiere sido<br /> comprometida en obras iniciadas o desembolsada, según sea el caso,<br /> dentro del correspondiente plazo quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolso y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01.Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Programa<br /> Cláusula 6.01.Condiciones sobre precios y licitaciones. (a) Los<br /> procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de<br /> Licitaciones que, como Anexo B, se agrega al presente Contrato.<br /> (b)Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública, o si no correspondiere convocar<br /> a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la<br /> iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco: (i) los planos<br /> generales y las especificaciones, que incluyan las previsiones<br /> necesarias para mitigar el impacto ambiental directo negativo que<br /> pudiera llegar a producirse con motivo de la construcción de la<br /> respectiva obra, los presupuestos, las bases específicas de las<br /> licitaciones y los demás documentos necesarios para la convocatoria;<br /> y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene la posesión<br /> legal, las servidumbres u otros derechos sobre los terrenos que<br /> permitan la construcción de las mismas.<br /> (c)El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará<br /> al Banco los resultados de los estudios destinados a optimizar el<br /> programa de obras de distribución en el área metropolitana, por lo<br /> menos tres (3) meses antes de que sean convocadas las licitaciones<br /> de estas obras.<br /> Cláusula 6.02.Moneda y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se<br /> desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente<br /> en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del<br /> Banco excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos<br /> mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se<br /> indican en este Contrato.<br /> (b)Los recursos del Financiamiento sólo podrán usarse para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> Cláusula 6.03.Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en<br /> el equivalente de ciento veintisiete millones de dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$127.000.000).<br /> Cláusula 6.04.Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos<br /> adicionales que, conforme al Artículo 6.04 de las Normas Generales, el<br /> Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Programa se estima en el equivalente de<br /> veintisiete millones de dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$27.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de<br /> la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para<br /> computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el<br /> inciso (a) del Artículo 3.04 de las Normas Generales.<br /> (b)El Banco podrá reconocer como parte de la contribución nacional<br /> al Programa gastos hasta por el equivalente de dos millones<br /> ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$2.800.000) efectuados en ingeniería y la administración para la<br /> preparación de estudios relacionados con el Programa, las obras de<br /> la línea Itakyry-Curuguaty, sub-estación Curuguaty y para la<br /> construcción de obras múltiples, que se hayan efectuado antes del 20<br /> de noviembre de 1991 pero con posterioridad al 11 de diciembre de<br /> 1990 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente<br /> análogos a los establecidos en el presente Contrato y tales gastos<br /> hayan recibido la aceptación del Banco. Queda entendido que también<br /> el Banco podrá reconocer como parte de la contribución nacional los<br /> gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 20<br /> de noviembre de 1991 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre<br /> que se hayan cumplido igualmente los mencionados requisitos.<br /> Cláusula 6.05.Contratación de consultores. El Prestatario, por intermedio<br /> del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco evidencia de que ha<br /> contratado, dentro de los doce (12) meses siguientes a la firma del<br /> presente Contrato y de acuerdo con términos de referencia aprobados por el<br /> Banco y con el procedimiento que aparece como Anexo C de este Contrato,<br /> servicios de consultoría para (i) el fortalecimiento institucional del<br /> Organismo Ejecutor y (ii) el refuerzo de la Unidad Ejecutora para completar<br /> los estudios necesarios para la ejecución del Programa.<br /> Cláusula 6.06.Tarifas. El Prestatario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, deberá adoptar las medidas apropiadas con el fin de asegurar, a<br /> satisfacción del Banco, que los ingresos por concepto de tarifas del<br /> Organismo Ejecutor, después de atender los gastos normales de<br /> funcionamiento y el servicio de la deuda, contribuyen en una proporción<br /> razonable a financiar el programa de inversiones del Organismo Ejecutor. Si<br /> lo anterior no llegase a cubrir todas las obligaciones financieras del<br /> Organismo Ejecutor, el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> tomará las medidas que sean necesarias, las que pueden incluir el aumento<br /> de las tarifas, para lograr este fin.<br /> Cláusula 6.07.Seguridades financieras. El Prestatario se compromete a que<br /> el Organismo Ejecutor:<br /> (a)no asumirá, a partir de la firma del presente Contrato y durante<br /> su vigencia, nuevas obligaciones financieras con vencimientos<br /> mayores de un (1) año, a consecuencia de las cuales: (i) la relación<br /> entre la generación interna de fondos y el servicio total de la<br /> deuda sea menor a 1,5 veces; y (ii) su deuda a largo plazo exceda el<br /> valor de su patrimonio;<br /> (b)deberá mantener una relación no inferior a 1,3 veces entre sus<br /> activos y pasivos corrientes; y<br /> (c)deberá mantener un nivel de cobranza por los servicios que presta<br /> no inferior al 85% de los saldos exigibles. Para estos efectos se<br /> considera que son saldos exigibles las cuentas pendientes de pago<br /> cuyos vencimientos hayan ocurrido durante el respectivo ejercicio<br /> fiscal más las cuentas pendientes de los ejercicios anteriores. El<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar<br /> anualmente, dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio fiscal y durante la vigencia del presente Contrato,<br /> comenzando con el correspondiente al año en que se haya iniciado la<br /> ejecución del Programa, la evidencia de haber alcanzado este<br /> porcentaje de efectividad de cobranzas.<br /> Cláusula 6.08.Estudio de costos económicos, política tarifaria y evaluación<br /> de su aplicación. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, deberá presentar al Banco, dentro del primer semestre de 1992, un<br /> estudio sobre los costos económicos del suministro de energía eléctrica,<br /> así como una propuesta que refleja adecuadamente dicho costos en las<br /> tarifas que se cobren por el servicio.<br /> (b)El Prestatario deberá presentar al Banco, antes del 31 de<br /> diciembre de 1992, una política tarifaria, acordada con el Organismo<br /> Ejecutor y aceptable al Banco, que incorpore las recomendaciones de<br /> la propuesta mencionada en el párrafo (a) anterior.<br /> (c)A partir de 1994 y anualmente durante los siguientes cinco (5)<br /> ejercicios financieros, dentro de los 4 primeros meses de cada año,<br /> el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al<br /> Banco una evaluación de la aplicación de la política a que se<br /> refiere el párrafo (b) anterior, junto con el programa de metas a<br /> cumplir, programa éste que deberá contar con el acuerdo explícito<br /> del Prestatario.<br /> Cláusula 6.09.Mantenimiento de obras. El Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor se compromete a: (a) que las obras y equipos<br /> comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con<br /> normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante<br /> los 10 años siguientes de la terminación de la primera de las obras del<br /> Programa, y dentro del primer trimestre de cada año calendario, el plan<br /> anual de mantenimiento de las obras y de los equipos del Programa para ese<br /> año y un informe sobre el estado del mantenimiento de dichas obras y<br /> equipos, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A. Si de<br /> las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se<br /> determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles<br /> convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá<br /> adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las<br /> deficiencias.<br /> Cláusula 6.10.Levantamiento de fauna y su habitad. El Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, deberá llevar a cabo un levantamiento de<br /> la fauna y su habitad en la zona de bosques atravesada por la línea Itakyry-<br /> Curuguaty, con atención especial a los tramos entre vértices 3 y 6, el cual<br /> deberá desarrollarse en dos etapas, pre-limpieza y construcción, y post-<br /> construcción. El levantamiento deberá planificarse en colaboración con la<br /> Dirección de Parques Nacionales y otras entidades competentes, y deberá<br /> identificar las presiones y tendencias que amenazan la existencia de la<br /> fauna, identificando las medidas que serían necesarias tomar para asegurar<br /> la implantación de las recomendaciones sobre protección del habitad de las<br /> especies que podrían estar en peligro de extinción.<br /> Cláusula 6.11.Evaluación de proyectos de distribución. El Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, antes del fin<br /> de primer y del segundo año de la ejecución del Programa, respectivamente<br /> prueba de que ha completado la evaluación de los proyectos de distribución<br /> que vayan a ser incluidos en el componente de obras múltiples que será<br /> ejecutado en el segundo o el tercer año del Programa, según corresponda.<br /> Dichas evaluaciones se realizarán siguiendo el mismo procedimiento<br /> utilizado para evaluar los proyectos incorporados en el componente de obras<br /> múltiples durante el primer año del Programa.<br /> Cláusula 6.12.Compilación de datos e informe de evaluación "ex-post". El<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la<br /> aprobación del Banco:<br /> (a)Dentro del plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de<br /> vigencia del presente Contrato, la descripción del procedimiento que<br /> se utilizará para compilar y procesar los datos anuales, que deban<br /> ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los<br /> resultados del Programa.<br /> (b)Anualmente a partir del segundo año contado de la vigencia del<br /> presente Contrato, y anualmente hasta 3 años después de la fecha del<br /> último desembolso del Financiamiento, los datos comparativos anuales<br /> mencionados en el párrafo (a) precedente.<br /> (c)Al final del tercer año, contado a partir de la fecha del último<br /> desembolso del Financiamiento, un informe de evaluación "ex-post"<br /> sobre los resultados del Programa, con base en la metodología y en<br /> las pautas que figuran en el párrafo 7.03 del Anexo A de este<br /> Contrato.<br /> Cláusula 6.13.Modificación de las disposiciones legales y de los<br /> Reglamentos Básicos. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo<br /> 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen en que si se aprobaren<br /> modificaciones de las disposiciones legales o de los reglamentos básicos<br /> concernientes al Prestatario o al Organismo Ejecutor que, a juicio del<br /> banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho<br /> a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario y del<br /> Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o<br /> pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la<br /> ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario o al Organismo<br /> Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, el Banco podrá<br /> adoptar las medidas que juzgue apropiadas, conforme con las disposiciones<br /> del presente Contrato.<br /> Cláusula 6.14.Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la disposición general sobre ejecución del Programa,<br /> precios y licitaciones, utilización de bienes y recursos adicionales<br /> constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01.Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí mismo o por conducto del Organismo Ejecutor se<br /> lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los<br /> informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones<br /> establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02.Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto<br /> del Financiamiento, se destinará la suma de un millón de dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$1.000.000) para cubrir los gastos del Banco<br /> para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en<br /> cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta<br /> del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.<br /> Cláusula 7.03.Auditoría. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03<br /> (b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros descritos en los<br /> subincisos (a)(iii) y (v) de dicho Artículo 7.03 se presentarán anualmente<br /> al Banco con dictámenes de una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable para el Banco:<br /> (a)los estados financieros del Programa, durante la ejecución del<br /> Programa; y<br /> (b)los estados financieros del Organismo Ejecutor, durante la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones Varias<br /> Cláusula 8.01.Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que<br /> este Contrato sólo entrará en vigencia a partir de la fecha en que se hayan<br /> cumplido los siguientes requisitos:<br /> (i)Se haya dado cumplimiento a las normas requeridas por la<br /> legislación del Paraguay para que el Contrato adquiera plena<br /> validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por<br /> escrito al Banco la fecha en que el Contrato adquiera dicha<br /> validez, acompañando la documentación que así lo acredite.<br /> (ii)El Directorio Ejecutivo del Banco haya determinado por<br /> resolución, que el Banco tiene recursos suficientes disponibles<br /> en el Capital Ordinario, con el fin de cubrir el Financiamiento.<br /> El Banco se obliga a notificar por escrito al Prestatario, la<br /> fecha de la resolución a que se refiere este inciso.<br /> (b)Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente documento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales<br /> sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> (c)Para todos los efectos contractuales, se tendrá como fecha de<br /> este Contrato, la de la Resolución del Directorio Ejecutivo del<br /> Banco, que determine la disponibilidad de recursos en el Capital<br /> Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso (a) (ii),<br /> anterior.<br /> Cláusula 8.02.Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y<br /> comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de<br /> él se deriven.<br /> Cláusula 8.03.Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04.Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o<br /> notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se<br /> efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que<br /> el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva<br /> dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por<br /> escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección cablegráfica:<br /> Télex Nº: 44329<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> Dirección postal:<br /> Administración Nacional de Electricidad (ANDE)<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección cablegráfica:<br /> ANDE<br /> Asunción, Paraguay<br /> Del Banco:<br /> Dirección Postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Dirección cablegráfica:<br /> INTAMBANG<br /> WASHINGTON DC<br /> Facsímil Nº (202) 623-3096<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01.Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia<br /> que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre<br /> las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al<br /> procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de<br /> su representante autorizado, firman el Contrato en dos ejemplares de igual<br /> tenor en la ciudad de Curuguaty, República del Paraguay, el día arriba<br /> indicado.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> |Juan José Díaz Pérez |Enrique V. Iglesias |<br /> |Ministro de Hacienda |Presidente |<br /> | | |<br /> PARTE SEGUNDA<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO II<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01.Aplicación de las Normas Generales. Las políticas contenidas<br /> en esta Normas Generales se aplican a los respectivos Contratos de Préstamo<br /> que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y<br /> por tanto, su articulado constituye parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01.Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a)"Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b)"Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c)"Cuenta Central en Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como<br /> de su equivalencia en dólares de Estados Unidos de América, todos<br /> los desembolsos y/o amortizaciones del Préstamo y de los otros<br /> préstamos tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que<br /> no sean la del país del respectivo Prestatario.<br /> (d)"Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (e)"Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Parte Primaria del Contrato.<br /> (f)"Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización<br /> del Proyecto.<br /> (g)"Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que<br /> contrae el Prestatario.<br /> (h)"Moneda que no sea la del país Prestatario" significa la moneda<br /> de un país distinto del Prestatario; los Derechos Especiales de Giro<br /> del Fondo Monetario Internacional; y cualquier otra unidad de cuenta<br /> que represente la obligación del servicio de deuda con respecto al<br /> monto del producto de un empréstito del Banco.<br /> (i)"Normas Generales" significa el presente documento, adoptado por<br /> el Banco con fecha 1º de julio de 1982.<br /> (j)"Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar<br /> el Proyecto.<br /> (k)"Plan de Ejecución del Proyecto" (PEP) significa el mecanismo de<br /> información compuesto por el conjunto de planes de carácter técnico,<br /> financiero, institucional y legal para observar el seguimiento del<br /> Proyecto con base a los informes trimestrales de progreso.<br /> (l)"Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (m)"Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (n)"Proyecto"significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> (o)"Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera como medio de<br /> expresar las obligaciones de amortización de principal y pago de<br /> intereses en términos de equivalencia al dólar de los Estados Unidos<br /> de América pendiente de pago en las diferentes monedas<br /> contabilizadas en la Cuenta Central de Monedas.<br /> (p)"Valor de Unidad de Cuenta" significa el valor en dólar de los<br /> Estados Unidos de América de una Unidad de Cuenta, calculado por la<br /> división del saldo adeudado de todas las monedas acreditadas en la<br /> Cuenta Central de Monedas a la apertura de un determinado día basado<br /> sobre el tipo de cambio efectivo al cierre del día anterior, entre<br /> el total del saldo adeudado en Unidades de Cuenta a la apertura en<br /> tal día determinado.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito.<br /> Artículo 3.01.Amortización. El Prestatario pagará las cuotas del Préstamo<br /> en las fechas determinadas en la tabla de amortización que el Banco le<br /> entregará una vez efectuado el último desembolso, elaborada de acuerdo con<br /> las Estipulaciones Especiales y las siguientes reglas:<br /> (a)Si el último desembolso del Financiamiento ocurriera en los<br /> primeros o en los últimos 5 días del mes, excepto en los meses de<br /> junio o diciembre, el primer pago al Banco deberá establecerse con<br /> fecha 6 o 24, respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha<br /> del referido desembolso.<br /> (b)Si el último desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o<br /> entre el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago al Banco<br /> será el 6 de enero o e 6 de julio siguiente, respectivamente.<br /> Artículo 3.02.Comisión de Crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del<br /> Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará<br /> una comisión de crédito del 0.75% por año, que empezará a devengarse a los<br /> sesenta (60) días de la fecha del Contrato.<br /> (b)Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en las mismas fechas estipuladas para el pago de los<br /> intereses conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (c)Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea<br /> el caso, en la medida que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) se haya quedado total o parcialmente sin efecto<br /> el Financiamiento según los Artículos 3.14 y 4.05 de estas Normas<br /> Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> Artículo 3.03.Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán en relación al número de<br /> días, tomando como base el número exacto de días del año correspondiente.<br /> Artículo 3.04.Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda<br /> nacional. (a) Las cantidades que se desembolsan en la moneda del país<br /> Prestatario se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al<br /> Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América que razonablemente determine el Banco, para cuyo efecto se<br /> utilizará en la fecha del desembolso el tipo de cambio en que el Banco<br /> contabilice en sus activos la respectiva moneda, o en su caso, el tipo de<br /> cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda<br /> en poder del Banco.<br /> (b)Los desembolsos del Financiamiento que se efectúen en la moneda<br /> del país del Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su<br /> equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha<br /> del respectivo desembolso, y el pago de las amortizaciones e<br /> intereses deberá hacerse en los vencimientos correspondientes en<br /> dicha moneda desembolsada.<br /> Artículo 3.05.Tipo de cambio. (a) Para los efectos de pagos al Banco de<br /> montos desembolsados en la moneda el país del Prestatario deberán aplicarse<br /> las siguientes normas:<br /> (i)La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los<br /> Estados Unidos de América se calculará de acuerdo con el tipo de<br /> cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y<br /> el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor<br /> de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V<br /> del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii)De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines<br /> de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio<br /> que en esa fecha se utilice por el Banco Central del país miembro<br /> o por e correspondiente organismo monetario para vender dólares<br /> de los Estados Unidos de América a los residentes en el mismo,<br /> que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las<br /> siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e<br /> intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa<br /> de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones<br /> no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más<br /> alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de<br /> la moneda del país respectivo por dólar de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> (iii)Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo<br /> de cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días<br /> anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv)Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines<br /> de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva el<br /> Banco tomando en consideración las realidades del mercado<br /> cambiario en el respectivo país miembro.<br /> (v)Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario<br /> para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo<br /> máximo de treinta (30) días de recibido el aviso. Si, por el<br /> contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada, el<br /> Banco procederá a hacer la devolución de fondos en exceso dentro<br /> del plazo máximo de treinta (30) días.<br /> (vi)En caso de pago atrasado el Banco podrá exigir que se aplique<br /> el tipo de cambio que rija al momento del pago.<br /> (b)Para los fines de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en la moneda<br /> del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable<br /> en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el<br /> inciso (a)(i) del presente Artículo.<br /> Artículo 3.06.Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles. (a) Las<br /> cantidades desembolsadas en una moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario se aplicarán a Financiamiento, y los pagos de amortización<br /> serán acreditados al Préstamo en términos de Unidades de Cuenta, calculados<br /> mediante la división del equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América de cada transacción entre el Valor de Unidad de Cuenta vigente en<br /> las fechas en que los respectivos desembolsos se efectuaron y pagos de<br /> amortización se recibieron. El saldo adeudado del Préstamo en cualquier<br /> momento será denominado en equivalente de dólares de los Estados Unidos de<br /> América, calculado mediante la multiplicación del saldo adeudado del<br /> Préstamo en Unidades de Cuenta de dicho momento por el Valor de Unidad de<br /> Cuenta vigente en tal momento.<br /> (b)Las cantidades desembolsadas en dichas monedas serán<br /> contabilizadas en la Cuenta Central de Monedas, tanto en las<br /> unidades de tales monedas como en su equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América a la fecha del desembolso. Asimismo, al<br /> efectuarse cada pago de amortización del Préstamo, las sumas pagadas<br /> en esas monedas serán deducidas de la Cuenta Central de Monedas en<br /> la fecha de pago.<br /> Artículo 3.07.Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.<br /> (a) La parte del Préstamo que no sea en moneda del país del Prestatario<br /> deberá pagarse en los vencimientos correspondientes y en la moneda que el<br /> Banco especifique; siempre que el total de las cantidades ya especificadas<br /> a los prestatarios como pagaderas de los préstamos en dicha moneda aún no<br /> amortizadas, no exceda el saldo adeudado en tal moneda en dicha Cuenta<br /> Central de Monedas.<br /> (b)La porción del Préstamo que no sea en moneda del país del<br /> Prestatario y los intereses sobre dicha porción del Préstamo a<br /> pagarse en una fecha determinada, en cualquier moneda especificada,<br /> será el equivalente de Unidad de Cuenta de tal porción del Préstamo<br /> y de dichos intereses multiplicado por ambos (i) el Valor de Unidad<br /> de Cuenta, y (ii) el tipo de cambio entre dicha moneda y el dólar de<br /> los Estados Unidos de América, vigentes en la fecha indicada en la<br /> respectiva carta de cobro al Prestatario o, a opción del Banco, en<br /> la fecha de vencimiento de dicho pago.<br /> (c)Se pagarán los intereses sobre la porción del Préstamo que no sea<br /> en la moneda del país del Prestatario, en la moneda o monedas que el<br /> Banco, oportunamente, especifique. Los pagos de intereses serán<br /> acreditados en Unidades de Cuenta, calculados mediante la división<br /> de los intereses pagados en el equivalente de dólar de los Estados<br /> Unidos de América entre el Valor de Unidad de Cuenta vigente en la<br /> fecha en que dicho pago se haya recibido por el Banco.<br /> Artículo 3.08.Valoración de monedas convertibles. Siempre que sea necesario<br /> determinar el valor de una moneda que no sea la del país del Prestatario en<br /> función de otra, a los efectos del Contrato de Préstamo, tal valor será el<br /> que razonablemente fije el Banco. El Banco podrá fijar un valor al monto de<br /> monedas acreditadas en la Cuenta Central de Monedas que represente el<br /> producto de un empréstito del Banco (la moneda prestada), en la medida<br /> necesaria para que refleje la obligación del Banco de hacer el servicio de<br /> empréstito con respecto a dicho monto; y, no obstante lo dispuesto en el<br /> Artículo 3.07(a), el Banco para los efectos del pago de la cuota de<br /> amortización del Préstamo, puede especificar otra moneda que el Banco<br /> necesite para pagar el empréstito y, en tal caso, el monto equivalente de<br /> la moneda prestada será deducida de la Cuenta Central de Monedas.<br /> Artículo 3.09.Participaciones. (a) En cualquier momento antes de la<br /> terminación del Contrato, el Banco podrá ceder a otras instituciones<br /> públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a<br /> bien, los derechos correspondientes a cualquier parte de las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada participación.<br /> (b)Se podrán acordar participaciones con respecto a cualquiera de<br /> (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación, o (ii)<br /> las cantidades que estén pendientes de desembolsos con cargo al<br /> Financiamiento en e momento de celebrarse el acuerdo de<br /> participación.<br /> (c)Las participaciones que se acuerden después de que se haya<br /> finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla<br /> de amortización entregada al Prestatario en conformidad con las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> (d)Las participaciones que se acuerden con anterioridad a la<br /> finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de<br /> amortización provisional que preparará el Banco y entregará al<br /> Prestatario y a participante basada en la hipótesis de que se<br /> hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento, de que los<br /> cargos al Prestatario de Unidades de Cuentas se hubieren efectuado a<br /> un Valor de Unidad de Cuenta corriente, y de que el último<br /> desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los<br /> desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se hayan<br /> efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más<br /> participaciones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de<br /> acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de<br /> cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias.<br /> Cuando se haya entregado la tabla de amortización definitiva de<br /> acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las<br /> cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesario para<br /> cubrir las participaciones acordadas, y para el saldo del Préstamo<br /> se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se<br /> amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo<br /> posible iguales, necesarias en relación con la fecha respecto de la<br /> cual se haya entregado la tabla definitiva.<br /> (e)Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización<br /> se efectuarán en dicha moneda o monedas que el Banco especifique de<br /> acuerdo con las disposiciones de los incisos (a) y (c) del Artículo<br /> 3.07 de estas Normas Generales y la comisión de crédito se pagará de<br /> acuerdo con lo previsto en el inciso (b) del Artículo 3.02 de estas<br /> Normas Generales. Dichos pagos deberán ser hechos al Banco para que<br /> éste los transfiera al respectivo participante.<br /> (f)En cualquier momento antes de la terminación del Contrato, el<br /> Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar<br /> cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes del Contrato en términos de un número fijo de unidades<br /> de una moneda o monedas especificadas de manera que el Banco pueda<br /> ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de<br /> participantes y en la medida que tengan a bien, los derechos<br /> correspondientes a dicha parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario provenientes del Contrato. El número de unidades de<br /> monedas de tal participación se deducirá de la Cuenta Central de<br /> Monedas en la fecha de la participación y la obligación del<br /> Prestatario en el pertinente vencimiento del Préstamo será<br /> modificada de (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el<br /> equivalente en dólar de los Estados Unidos de América en dicha<br /> fecha, de las unidades de moneda dividida entre el Valor de Unidad<br /> de Cuenta prevaleciente en tal fecha a (ii) un número fijo de<br /> unidades de moneda o monedas especificadas. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán<br /> los incisos (b), (c), (d) y (e) de este Artículo a las<br /> participaciones otorgadas bajo este inciso (f), excepto que, no<br /> obstante las disposiciones del inciso (e), los pagos de los<br /> intereses así como las cuotas de amortización se efectuarán en la<br /> moneda especificada en la cual la participación fue efectuada.<br /> Artículo 3.10.Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina<br /> principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este<br /> efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.11.Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y<br /> entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.12.Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer<br /> término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y, de<br /> existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.<br /> Artículo 3.13.Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con<br /> no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar en fecha aceptable a Banco cualquier parte del Préstamo antes<br /> de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de<br /> comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado,<br /> salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.14.Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias<br /> previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.15.Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto<br /> que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, o en día<br /> que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá<br /> validamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente, sin que<br /> en tal caso proceda recargo alguno.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos.<br /> Artículo 4.01.Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a)Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en el contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán cubrir, además, cualquier<br /> consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente.<br /> (b)Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlos en todos los actos relacionados con la ejecución del<br /> Contrato y que haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de<br /> las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá al Prestatario señalar si los designados<br /> podrán actuar separada o conjuntamente.<br /> (c)Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario<br /> de inversiones mencionado en el inciso siguiente.<br /> (d)Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco: (1) Cuando se prevea el uso del<br /> mecanismo de información PEP: (i) la actualización del Plan de<br /> Ejecución del Proyecto (PEP) acordado con e Banco, siguiendo los<br /> lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes de progreso a que s refiere<br /> el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales, y<br /> (ii) en adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de<br /> origen y aplicación de fondos en e que conste e calendario de<br /> inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión<br /> indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los<br /> aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con<br /> los cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el<br /> Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma se deberá<br /> incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos<br /> del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto, o una relación de los créditos formalizados, según sea el<br /> caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (2) Cuando no se prevea el uso del mecanismo de información PEP, un<br /> informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale<br /> el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los<br /> informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i)<br /> del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras<br /> informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con el Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan<br /> de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un<br /> programa de concesión de créditos, los planos especificaciones<br /> necesarios a juicio del Banco; (ii) un calendario o cronograma de<br /> trabajo o de concesión de créditos, como sea del caso; y (iii) un<br /> cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el<br /> calendario de inversiones detallado de acuerdo con las categorías de<br /> inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de<br /> los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos<br /> con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el<br /> Contrato e reconocimiento del gastos anteriores a su firma el<br /> informe inicial deberá concluir un estado de las inversiones y, de<br /> acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las<br /> obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos<br /> formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior<br /> al informe.<br /> (e)Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco un plan,<br /> catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01<br /> de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.02.Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe<br /> cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado a<br /> satisfacción del Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que<br /> éste pueda haberle requerido; (b) que no haya surgido alguna de las<br /> circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y<br /> (c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento, por más<br /> de 120 días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de<br /> cualquier préstamo o garantía.<br /> Artículo 4.03.Desembolsos para cooperación técnica. Si las Estipulaciones<br /> Especiales contemplaran financiamiento de gastos para cooperación técnica,<br /> los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan<br /> cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) de Artículo<br /> 4.01 y en el Artículo 4.02 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.04.Desembolsos para inspección y vigilancia. El Banco podrá<br /> efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección y<br /> vigilancia generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin<br /> necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor en su<br /> caso, y una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el<br /> primer desembolso.<br /> Artículo 4.05.Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la<br /> vigencia del Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por<br /> escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al Contrato dando<br /> al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.06.Procedimiento de desembolso. El Banco podrá efectuar<br /> desembolsos con cargo al Financiamiento: (a) girando a favor del<br /> Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; (b)<br /> haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras<br /> instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando e anticipo de fondos<br /> a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que<br /> las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un<br /> tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A<br /> menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos<br /> en cada ocasión por sumas inferiores al equivalente de cincuenta mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000).<br /> Artículo 4.07.Anticipo de fondos. Con cargo al Financiamiento y cumplidos<br /> los requisitos previstos en los Artículo 4.01 y 4.02 de estas Normas<br /> Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el<br /> Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar<br /> o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen siempre<br /> que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del<br /> Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del<br /> Proyecto financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones<br /> del Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo<br /> de fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá<br /> renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita<br /> justificadamente, a medida que ese utilicen los recursos y siempre que se<br /> cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas Generales y los<br /> que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y<br /> renovación del anticipo de fondos se considerarán desembolsos para todos<br /> los efectos del Contrato.<br /> Artículo 4.08.Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a<br /> entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda de su país<br /> las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el<br /> respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01.Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito<br /> al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras<br /> subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a)El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por<br /> capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según<br /> el Contrato o cualquier otro contrato de préstamo celebrado entre el<br /> Banco y el Prestatario.<br /> (b)El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> (c)El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d)En el supuesto de que: (i) el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, sufrieren una restitución de sus facultades<br /> legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente<br /> afectados; o (ii) se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad<br /> escrita del Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones<br /> básicas para la suscripción del Contrato o en las condiciones<br /> básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución,<br /> el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y<br /> pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o<br /> cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del<br /> Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus<br /> informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación<br /> del Prestatario, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga<br /> que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma<br /> desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e)El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f)Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en el Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02.Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al contrato en la parte<br /> del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03.Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los<br /> Artículo 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este<br /> Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de<br /> crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido<br /> específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para<br /> hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.<br /> Artículo 5.04.No renuncia de derechos. El retardo por el Banco en el<br /> ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de<br /> los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales<br /> derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado<br /> para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05.Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en<br /> el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01.Disposición general sobre ejecución del Proyecto. (a) El<br /> Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida<br /> diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de<br /> acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,<br /> presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.<br /> (b)Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o servicios que<br /> ese costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto<br /> o en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento<br /> escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02.Precios y licitaciones. (a) Los contratos de construcción y<br /> de prestación de servicios así como toda compra de bienes para el Proyecto<br /> se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del<br /> mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean<br /> del caso.<br /> (b)En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para<br /> la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones o<br /> contratos exceda el equivalente a doscientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$200.000). Las licitaciones se<br /> sujetarán a los procedimientos que el Banco y el Prestatario<br /> acuerden.<br /> Artículo 6.03.Utilización de bienes. Los bienes adquiridos con los recursos<br /> del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto. Será menester el consentimiento<br /> expreso del Banco en el caso de que se deseare disponer de esos bienes para<br /> otros fines excepto en el caso de maquinaria y equipos de construcción<br /> utilizados en la ejecución del Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes<br /> objetivos después de terminarse el Proyecto.<br /> Artículo 6.04.Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten<br /> para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto<br /> estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso<br /> de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado<br /> del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de<br /> inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas<br /> Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.<br /> (b)A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante e período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios<br /> para efectuar la contribución local al Proyecto durante el<br /> correspondiente año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01.Control interno y registros. El Prestatario u Organismo<br /> Ejecutor, como corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de<br /> controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá<br /> estar organizado de manera que provea la documentación necesaria que<br /> permita verificar las transacciones y facilite la preparación oportuna de<br /> los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que (a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; (b) consignen de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; (c) tengan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Con respecto a programas de<br /> crédito, los registros deberán además precisar los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02.Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b)El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir que los funcionarios, ingenieros y demás expertos que envíe<br /> el Banco, inspeccionen en cualquier momento la ejecución del<br /> Proyecto, así como los equipos y materiales correspondientes y<br /> revisen los registros y documentos que el Banco estime pertinente<br /> conocer. En el cumplimiento de su misión tales técnicos deberán<br /> contar con la más amplia colaboración de las autoridades<br /> respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y<br /> demás gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por el<br /> Banco.<br /> Artículo 7.03.Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, como sea del caso, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> (i)Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP<br /> para el Proyecto, dentro de los diez (10) días siguientes a cada<br /> trimestre calendario, los informes relativos a la ejecución del<br /> Proyecto conforme con las normas que sobre el particular le envíe<br /> el Banco al Organismo Ejecutor.<br /> Caso que no estuviera previsto el uso del mecanismo de<br /> información PEP, dentro de los sesenta (60) días siguientes a<br /> cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,<br /> los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las<br /> normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo<br /> Ejecutor.<br /> (ii)Los demás informes que el Banco razonablemente solicite<br /> respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización<br /> de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del<br /> Proyecto.<br /> (iii)Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre<br /> de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando<br /> con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y durante el<br /> período señalado en las Estipulaciones Especiales, tres<br /> ejemplares de los estados financieros e información financiera<br /> complementaria, al cierre de dicho ejercicio, relativos a la<br /> totalidad del Proyecto.<br /> (iv)Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre<br /> de cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea<br /> la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio en<br /> que se inicie el Proyecto y mientras subsistan las obligaciones<br /> del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares<br /> de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e<br /> información financiera complementaria relativa a esos estados.<br /> (v)Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con<br /> el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante<br /> el período señalado en las Estipulaciones Especiales, tres<br /> ejemplares de los estados financieros e información financiera<br /> complementaria del Organismo Ejecutor, cuando éste no tuviere<br /> también la condición de Prestatario y así se establezca en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> (b)Los estados y documentos descritos en los subincisos (a)(iii),<br /> (iv) y (v), cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de<br /> la entidad auditora que se señale en las Estipulaciones Especiales<br /> del Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá<br /> autorizar a la entidad auditora para que pueda proporcionar al Banco<br /> la información adicional que éste razonablemente le solicite en<br /> relación con los estados financieros e informes de auditoría<br /> emitidos.<br /> (c)En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los<br /> plazos arriba mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario,<br /> como corresponda, contratará los servicios de una firma de<br /> contadores públicos independientes aceptable al Banco. Asimismo,<br /> podrá utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos<br /> independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre<br /> que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los<br /> honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> Artículo 7.04.Actualización del Plan de Ejecución del Proyecto (PEP). Si<br /> estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el<br /> Proyecto, el Organismo Ejecutor deberá actualizar la solicitud del Banco y<br /> en forma satisfactoria a éste, el PEP con base en los informes trimestrales<br /> referidos en el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 anterior.<br /> CAPITULO VII<br /> Disposición sobre Gravámenes<br /> Artículo 8.01.Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no<br /> se aplicará: (i) a los gravámenes sobre bienes adquiridos para asegurar el<br /> pago del saldo insoluto del precio, y (ii) a los gravámenes pactados en<br /> operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos<br /> vencimientos no sean mayores de un año de plazo. En caso de que el<br /> Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere<br /> a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a<br /> cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con<br /> patrimonio propio.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01.Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de<br /> las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a<br /> petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare<br /> árbitro éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros<br /> designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir<br /> actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la<br /> designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones<br /> que el antecesor.<br /> (b)Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los<br /> demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02.Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al<br /> procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción<br /> o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que<br /> hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y<br /> cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que<br /> designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados<br /> desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no<br /> se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,<br /> cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03.Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04.Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para<br /> conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento<br /> y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.<br /> En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia.<br /> (b)El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del<br /> Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> (c)El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos; deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir<br /> de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal<br /> determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe<br /> ampliarse dicho plazo; será notificado a las partes mediante<br /> comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal;<br /> deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de<br /> la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no admitirá<br /> recurso alguno<br /> Artículo 9.05.Gastos.Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la<br /> parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de<br /> mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas partes tomando en<br /> cuanta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos por el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la<br /> d******************** o a la forma en que deban pagarse será resuelta<br /> sin***************** por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06.Notificaciones.Toda***************************<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma*********************<br /> EL PROGRAMA<br /> Anexo A del Contrato de Préstamo<br /> I.Objeto.<br /> 1.01El objeto del Programa es:<br /> (a)Atender el crecimiento de la demanda, ampliando la cobertura<br /> del servicio según las prioridades identificadas por ANDE;<br /> mejorar la calidad de confiabilidad del servicio eléctrico en<br /> centros urbanos del área metropolitana y del interior; reducir<br /> las pérdidas de electricidad e incorporar algunos sistemas<br /> aislados al sistema interconectado, reemplazando la<br /> autogeneración térmica obsoleta;<br /> (b)Adquirir equipos para fortalecer el mantenimiento, a fin de<br /> asegurar la óptima disponibilidad y explotación del sistema de<br /> transmisión y de distribución; y<br /> (c)Mejorar la capacidad técnica, financiera y de gerenciamiento<br /> de ANDE mediante el fortalecimiento institucional, que permita<br /> responder a las necesidades de crecimiento dinámico del sistema<br /> de transmisión y distribución.<br /> II.Descripción<br /> 2.01El Programa comprende tres componentes, así:<br /> (a)Componente de inversiones, que incluye obras específicas de<br /> transmisión y transformación de 220 kv y 66 kv, y obras múltiples<br /> de distribución de 23 kv y 380/220 kv;<br /> (b)Componente de equipos especiales, que consiste en la<br /> adquisición de equipos, instrumentos, herramientas y vehículos<br /> necesarios para la adecuada operación y mantenimiento de las<br /> obras que van a ser construidas; y<br /> (c)Componente de fortalecimiento institucional, que incluye apoyo<br /> al Departamento Financiero de ANDE para mejorar el procesamiento<br /> de datos y los sistemas de información financiera, apoyo para el<br /> mejoramiento de la gestión y para el fortalecimiento de las<br /> estructuras organizativas, y el desarrollo de la capacidad de<br /> planificación de ANDE.<br /> III.Costo total<br /> 3.01El costo total del Programa se estima en US$127.000.000 cuya<br /> distribución por categorías se presenta en el cuadro siguiente:<br /> Costo y Financiamiento<br /> (Equivalente en miles de US$ - julio 1991)<br /> | | ANDE |BID |TOTAL |% |<br /> | 1. Ingeniería y Administración |5.900 |600 |6.500 |5,1% |<br /> | 1.1 Ingeniería y Supervisión |5.000 |600 |5.600 | |<br /> | 1.2 Administración | 900 | 0 | 900 | |<br /> | 2. Costo Directo-Construcción |17.800 |72.200 |90.000 | 70,9% |<br /> | 2.1 Obras Específicas (línea 220 |5.600 |33.800 |39.400 | |<br /> |y 66 kv y subestaciones | | | | |<br /> | 2.2 Obras Múltiples (obras de |11.200 |36.000 |47.200 | |<br /> |distribución | | | | |<br /> | 2.3 Equipos Especiales | 1.000 | 2.400 |3.400 | |<br /> | 3. Costos Concurrentes | 200 | 2.000 | 2.200 |1,7% |<br /> | 3.1 Mejoramiento Institucional | 200 | 2.000 | 2.200 | |<br /> | 4. Sin Asignación Específica |1.600 | 6.100 |7.700 |6,2% |<br /> | 4.1 Imprevistos |1.000 | 4.100 |5.100 | |<br /> | 4.2 Escalamiento | 600 | 2.000 |2.600 | |<br /> | 5. Gastos Financieros |1.500 |19.1000 |20.600 |16,1% |<br /> | 5.1 Intereses | 0 |18.100 |18.100 | |<br /> | 5.2 Comisión de Compromiso |1.500 | 0 | 1.500 | |<br /> | 5.3 Inspección y Vigilancia | 0 |1.000 |1.000 | |<br /> | |27.000 |100.000 |127.000 | 100,0% |<br /> | |21% |79% | | |<br /> IVLicitaciones<br /> 4.01Cuando los bienes y servicios que se adquieran o se contraten para<br /> el Programa, inclusive los relacionados con cualquier medio de<br /> transporte, se financien total o parcialmente con divisas del<br /> financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las<br /> licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre<br /> concurrencia de bienes y servicios originarios de los países miembros<br /> del Banco. Por consiguiente, en los procedimientos y en las bases<br /> específicas citadas no se establecerán condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de bienes o la participación de contratistas<br /> originarios de esos países.<br /> V.Consultores<br /> 5.01En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o<br /> impidan la participación de consultores originarios de los países<br /> miembros del Banco.<br /> 5.02En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la<br /> contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas<br /> o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y<br /> los honorarios acordados.<br /> VI.Mantenimiento<br /> 6.01El propósito del mantenimiento será conservar las obras<br /> comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se<br /> encontraban al momento de la terminación de las mismas, dentro de un<br /> nivel compatible con los servicios que deban prestar.<br /> 6.02El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año<br /> fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las<br /> obras del Programa.<br /> 6.03El plan anual de mantenimiento deberá concluir, como mínimo, lo<br /> siguiente:<br /> (a)una descripción del servicio responsable del mantenimiento, con<br /> especificación del personal encargado, el número, tipo y condición<br /> de los equipos destinados a esta labor;<br /> (b)el monto invertido en mantenimiento en el ejercicio anterior y el<br /> monto disponible para dicho propósito en el presupuesto para el año<br /> corriente;<br /> (c)las actividades de mantenimiento del año anterior, con el detalle<br /> de los trabajos efectuados, su costo y resultados, con base en los<br /> indicadores de calidad del servicio prestado el año anterior;<br /> (d)las actividades de mantenimiento programadas; y<br /> (e)un informe sobre cada sub-sistema de distribución incluido en el<br /> Programa, que indique la energía despachada, las condiciones de<br /> voltaje, los cortes y la energía no suministrada, con el fin de<br /> medir los beneficios en cuanto a reducción de pérdidas al nivel de<br /> distribución.<br /> VII.Evaluación "ex-post" del Programa<br /> 7.01A fines de lo dispuesto en la Cláusula 6.12(a) del Contrato, la<br /> información que deberá ser recopilada por ANDE anualmente a partir de<br /> la vigencia del contrato de préstamo y hasta tres años después del<br /> último desembolso, incluirá, al menos, lo siguiente:<br /> (a)Ejecución del Programa:<br /> 1.Inversión anual por proyecto.<br /> 2.Modificaciones en los proyectos, según la causa de origen.<br /> 3.Modificaciones en el presupuesto por proyecto; según la<br /> causa de origen.<br /> 4.Modificaciones en el calendario de licitaciones y<br /> contrataciones y en los plazos de construcción.<br /> 5.Modificaciones en el esquema de suministro.<br /> 6.Personal empleado por categoría y niveles de salario.<br /> (b)Efectos de los proyectos:<br /> 1.Para los proyectos de transmisión y transformación hasta el<br /> nivel de 66 kv inclusive: gastos de operación y mantenimiento,<br /> demanda máxima, energía suministrada, pérdidas por nivel de<br /> tensión, factor potencia de la carga, número y duración de<br /> cada interrupción, estimación de la energía no suministrada<br /> como consecuencia de las interrupciones del servicio.<br /> 2.Para los proyectos de distribución: número de consumidores<br /> conectados anualmente en cada proyecto, clasificados por tipo<br /> de usuario; consumo anual de energía por tipo de consumidor<br /> por proyecto; costos anuales de operación y mantenimiento, por<br /> proyecto; tarifas e ingreso promedio anual de la empresa, por<br /> categoría de consumidor, por proyecto; costo promedio de<br /> facturación por categoría de usuario, por año; pérdidas<br /> anuales en el sistema de distribución (en kwh); y evolución<br /> anual de la población de las localidades servidas, por cada<br /> proyecto.<br /> 3.Medidas tomadas para mitigar el impacto ambiental directo e<br /> indirecto de los proyectos.<br /> 7.02Para fines de lo dispuesto en la Cláusula 6.12(b) del Contrato, se<br /> presentarán datos comparativos anuales a partir de la puesta en<br /> operación del Programa, para las mismas categorías indicadas para<br /> datos básicos iniciales.<br /> 7.03El informe de evaluación "ex-post" a que se refiere la Cláusula<br /> 6.12(c) del Contrato, deberá incluir los informes de mantenimiento y<br /> los datos estadísticos presentados en cumplimiento de la Cláusula 6.09<br /> del Contrato. El informe de evaluación "ex-post" se realizará con una<br /> metodología similar a la utilizada en el análisis "ex-ante" del<br /> Programa y deberá incluir un análisis de: (i) costo-beneficio y (ii)<br /> impacto distributivo.<br /> VIII.Tarifas<br /> 8.01Para fines de lo establecido en la Cláusula 6.06 del Contrato, la<br /> proporción del plan de inversiones del Organismo Ejecutor a que<br /> deberán contribuir anualmente los ingresos netos por tarifas de los<br /> servicios del suministro de energía eléctrica, no podrá ser inferior<br /> al 25%, y será acordada anualmente con el Banco por lo menos tres<br /> meses antes de la fecha de inicio de cada ejercicio financiero. Su<br /> determinación se hará relacionando la generación interna neta de<br /> fondos con el programa total de inversiones del Organismo Ejecutor,<br /> incluidos sus gastos financieros.<br /> 8.02Por generación interna se entiende el total de los ingresos de<br /> explotación, menos los gastos de explotación, antes de considerar los<br /> cargos por las depreciaciones y las amortizaciones, los gastos<br /> financieros y los resultados no operacionales.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> (Programa de Transmisión y Distribución Eléctrica)<br /> I.AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01Este Procedimiento será utilizado por el Organismo Ejecutor1/ en<br /> toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Programa,<br /> cuando el valor de dichos bienes u obras exceda el equivalente de<br /> doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$200.000)<br /> siempre que dicho Organismo pertenezca al sector público. Se incluyen<br /> en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación<br /> estatal exceda del 50% de su capital.<br /> 1.02El Organismo Ejecutor podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.2/<br /> ---------------------------------<br /> 1/En este procedimiento, el término Organismo Ejecutor también equivale<br /> a Prestatario, cuando éste tenga a su cargo la licitación.<br /> 2/Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatario y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas (tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso) y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, tales como composición de juntas de licitaciones o<br /> comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para<br /> adjudicar o evaluar ofertas, formalidades del acta de adjudicación,<br /> etc., pueden ser suplidas por la legislación local.<br /> II.REGLAS GENERALES<br /> A.Licitación Pública Internacional<br /> 2.01Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional<br /> cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> parcial o totalmente con divisas del financiamiento y su monto exceda<br /> el equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América (US$200.000).<br /> 2.02Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos<br /> y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre<br /> concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan<br /> o restrinjan la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier<br /> modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de<br /> esos países.<br /> B.Licitación pública que puede restringirse al ámbito local.<br /> 2.03La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> total o parcialmente con la moneda local del Financiamiento o con<br /> fondos de la contrapartida local y cuyo monto exceda el equivalente de<br /> doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$200.000)<br /> deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá<br /> restringirse al ámbito nacional.<br /> C.Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes<br /> 2.04Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se<br /> financie exclusivamente con recursos que no provengan ni del<br /> Financiamiento ni de la contrapartida local3/ , el Organismo Ejecutor<br /> podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de<br /> esos recursos, siempre que dichos procedimientos se ajusten a los<br /> requisitos técnicos del Programa y garanticen que tanto el costo de<br /> los bienes u obras, como las condiciones financieras de los recursos,<br /> sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco podrá solicitar que el<br /> Organismo Ejecutor le informe sobre el procedimiento aplicable y los<br /> resultados obtenidos.<br /> D.Procedimientos aplicables a ofertas de cuentas hasta de US$200.000<br /> 2.05La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores o iguales al equivalente de doscientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$200.000), se regirán, en principio, por<br /> lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el<br /> Organismo Ejecutor establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y presten debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir además la participación de oferentes de bienes o<br /> servicios provenientes de los países miembros.<br /> -------------------------------<br /> 3/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> E.Participantes y bienes elegibles<br /> 2.06Los bienes y servicios que deban contratarse para el Programa y<br /> que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de<br /> los países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán<br /> las siguientes reglas:<br /> 1.Licitaciones para obras<br /> 2.07Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas<br /> (empresas) provenientes de alguno de los países miembros del Banco.<br /> Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Organismo<br /> Ejecutor deberá tener en cuenta que:<br /> (a)la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma,<br /> tenga su domicilio principal;<br /> (b)la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro;<br /> (c)más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros<br /> y/o de ciudadanos residentes "bona fide" de esos países<br /> elegibles;<br /> (d)la firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> (e)no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte<br /> sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios<br /> tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas<br /> naturales que no sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los<br /> países miembros, o a personas jurídicas que no sean elegibles de<br /> acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este artículo;<br /> (f)cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,<br /> sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos el 80% del<br /> personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se<br /> lleva a cabo, ya sea que las personas estén empleadas<br /> directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los<br /> efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país<br /> distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta<br /> ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a<br /> cabo la construcción; y<br /> (g)Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros<br /> de una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más<br /> firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del<br /> trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este artículo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados, quienes en los formularios de precalificación o<br /> registro y de la licitación, según el caso, deberán suministrar al<br /> ejecutor la información correspondiente para determinar su<br /> nacionalidad.<br /> 2.Licitaciones para adquisición d bienes<br /> 2.08Sólo podrán adquirirse bienes que provengan de países miembros del<br /> Banco. El país de origen de un bien será:<br /> (a)aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; y<br /> (b)aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento<br /> o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que<br /> difiera sustancialmente en sus características básicas de<br /> cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o<br /> país de origen de la firma que produzca o venda los bienes o los<br /> equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.<br /> F.Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes<br /> 2.09En los casos de licitaciones públicas internacionales para<br /> adquisición, el Organismo Ejecutor podrá aplicar los siguientes<br /> márgenes de preferencia:<br /> 1.Margen de preferencia nacional<br /> 2.10Cuando en las licitaciones participantes proveedores del país del<br /> Organismo Ejecutor, dicho Organismo podrá aplicar, en favor de esos<br /> proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará<br /> los siguientes criterios:<br /> (a)Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo<br /> total.<br /> (b)En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido de artículo de origen nacional será<br /> el precio de entrega en el sitio del Programa, una vez deducidos:<br /> (i) los derechos de importación pagados sobre materias primas<br /> principales o componentes manufacturados y; (ii) los impuestos<br /> nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado,<br /> incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan.<br /> El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades a<br /> deducir, de conformidad con los sub-incisos(i) y (ii) que<br /> anteceden. El precio propuesto u ofrecido del extranjero será el<br /> precio CIF (excluyendo) los derechos de importación, los<br /> consulares y los portuarios) al cual se agregarán los gastos de<br /> manipuleo en el puerto y el transporte local del puerto o de la<br /> frontera al sitio del Programa.<br /> (c)La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará en base al tipo de cambio aplicado por el propio<br /> Banco en este contrato.<br /> (d)En la adjudicación de licitaciones, el Organismo Ejecutor<br /> podrá agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho<br /> aduanero real, según cual sea menor, al precio CIF de las ofertas<br /> extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.Margen de preferencia regional<br /> (a)Para los fines de este Contrato, el Banco reconoce los<br /> siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración:<br /> (i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe;<br /> (iii) Acuerdo de Cartagena, y (iv) Asociación Latinoamericana de<br /> Integración. En los casos en que el país del Organismo Ejecutor<br /> haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar<br /> el margen de preferencia subregional o el margen regional, de<br /> acuerdo con el país de origen del bien.<br /> (b)Cuando participen en una licitación proveedores de un país<br /> (que no sea el de Organismo Ejecutor) que sea miembro de un<br /> acuerdo de integración del cual el país del Organismo Ejecutor<br /> también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a<br /> un margen de preferencia regional que se les reconocerá<br /> utilizando los siguientes criterios:<br /> (i)Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Organismo Ejecutor<br /> y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros<br /> aspectos relacionados con los programas de liberalización del<br /> intercambio que establezcan los acuerdo respectivos.<br /> (ii)el valor agregado local no sea menor que el estipulado para<br /> el margen de preferencia nacional.<br /> (iii)En la comparación de las ofertas extranjeras, el Organismo<br /> Ejecutor podrá agregar, al precio de las ofertas de bienes<br /> originarios de países que no sean partes del respectivo acuerdo<br /> de integración, un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el<br /> derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son<br /> originarios de países que no sean partes del acuerdo de<br /> integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de<br /> países que sean partes del acuerdo, según el que sea menor.<br /> III.LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> A. Precalificación, Registro de Proponentes<br /> 1.Ambito de Aplicación. Regla General<br /> 3.01El Organismo Ejecutor utilizará en las licitaciones para ejecución<br /> de obras, el sistema de precalificación o el registro de proponentes<br /> cuando se trata de obras civiles grandes o complejas. Para contratos<br /> de menor monto, el Organismo Ejecutor y el Banco podrán convenir la<br /> exención de este requisito. El Organismo Ejecutor podrá también<br /> utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes<br /> cuando lo considere procedente.<br /> 3.02Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local se oponga,<br /> el Banco y el Organismo Ejecutor podrán acordar, cuando existan<br /> circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá<br /> estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento, todo proponente presentará,<br /> en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el<br /> siguiente:<br /> (a)Sobre Nº 1 - informaciones sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas, tales como: solvencia financiera<br /> para contratar, experiencia general y específica, personal<br /> clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos<br /> ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios<br /> existentes.<br /> (b)Sobre Nº 2 - oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> (c)En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia<br /> pública en el día y en la hora prevista se abrirán los Sobres<br /> Nº 1 y se verificará si los proponentes han incluido los<br /> documentos requeridos por las bases. De no contener estos<br /> sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este<br /> hecho en el acta de la sesión, así como de la información que<br /> falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los<br /> licitadores los Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2 de los oferentes que<br /> hubiesen presentado toda la información requerida. En base a<br /> esta información se procederá a la precalificación de los<br /> oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases. Una vez<br /> concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se<br /> llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar<br /> en la fecha, hora y lugar que se hubiese indicado en los<br /> pliegos. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres<br /> Nº 2 de las empresas que no hubiesen precalificado. Una vez que<br /> se hayan retirado los representantes de las empresas no<br /> precalificadas, se abrirán los Sobres Nº 2 de las empresas<br /> precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al<br /> precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los<br /> precios y detalles más relevantes de las ofertas.<br /> (d)El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y<br /> una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 2.Registro de Proponentes<br /> 3.03En los procedimientos para efectuar la inscripción en los<br /> registros de proponentes o en los de precalificación no se<br /> establecerán, como condiciones para registrarse, requisitos que<br /> impidan o dificulten la participación de empresas extranjeras o que<br /> atenten contra el principio de igualdad de postulantes. La apertura de<br /> los registros, ya sea para actualización de datos de firmas<br /> registradas o para la incorporación de nuevas firmas, deberá llevarse<br /> a cabo con frecuencia y en todo caso con motivo de licitaciones que se<br /> realicen con recursos de este Programa.<br /> 3.Plazo para efectuar la precalificación<br /> 3.04El Organismo Ejecutor deberá llevar a cabo la precalificación<br /> dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones<br /> acordado entre el Organismo Ejecutor y el Banco.<br /> 4.Contenido de la convocatoria y su publicidad<br /> a. Aprobación previa del Banco a los documentos de licitación<br /> 3.05Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio<br /> y de los formularios de precalificación o registro de proponentes,<br /> según el caso, serán acordados previamente entre el Organismo Ejecutor<br /> y el Banco antes de la publicación del llamado a inscripción. Los<br /> documentos de la licitación deberán cumplir, además, con lo<br /> establecido en el párrafo B.3 de este Capítulo.<br /> b. Contenido del anuncio<br /> 3.06El anuncio de precalificación o de inscripción en el registro de<br /> proponentes, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:<br /> (a)Descripción general del Programa y de la obra objeto de la<br /> licitación; su lugar de realización y características<br /> principales. En caso de licitación de bienes, su descripción y<br /> las características especiales, si las hubiere.<br /> (b)En método de precalificación que se proponga utilizar<br /> (c)Fechas aproximadas en que se efectuarán las invitaciones,<br /> se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las<br /> obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.<br /> (d)El hecho de que el Programa es financiado parcialmente por<br /> el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de<br /> obras con dicho financiamiento se sujetará a las disposiciones<br /> del contrato de préstamo que se suscriba con el Banco.<br /> (e)El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro de acordados<br /> entre el Organismo Ejecutor y el Banco, así como su costo.<br /> (f)Los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados, o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> c. Publicidad<br /> (a)Periódicos y Publicaciones Especializadas. En anuncio de<br /> la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no<br /> hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,<br /> deberá publicarse en por lo menos uno de los periódicos de<br /> mayor circulación del país y por lo menos en tres<br /> oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán<br /> transcurrir por lo menos tres días calendario. Cuando se lleven<br /> a cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado exceda el<br /> equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de<br /> América (US$1.000.000) o para adquisición de bienes, cuyo valor<br /> estimado exceda el equivalente de doscientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$200.000), el anuncio de<br /> precalificación o de registro y el de licitación, cuando<br /> correspondiera, deberá publicarse en dos de los siguientes<br /> medios:<br /> (i) revista técnica reconocida;<br /> (ii)periódico de las Naciones Unidas denominado<br /> "Development Business";<br /> (iii)periódico de amplia circulación internacional; o<br /> (iv)publicación especializada de gran circulación<br /> internacional.<br /> (b)Embajadas. El Organismo Ejecutor entregará copias de los<br /> anuncios de precalificación, registro y apertura de licitación,<br /> según el caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los<br /> consulados de cada uno de los países miembros del Banco, en la<br /> misma fecha en que dichos llamados se entreguen a los<br /> periódicos para su publicación.<br /> 5.Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes<br /> 3.07El formulario de precalificación o registro, según el caso, deberá<br /> contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> (a)Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará<br /> copia de los estatutos y documentos constitutivos respectivos.<br /> La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo<br /> indicado en el inciso E 2.07 del Capítulo II de este<br /> Procedimiento.4/<br /> (b)Antecedentes técnicos de la empresa.<br /> (c)Situación financiera de la empresa.<br /> (d)Personal y equipo disponible.<br /> (e)Experiencia en la construcción, fabricación e instalación<br /> de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de<br /> la licitación.<br /> (f)Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas<br /> por la empresa.<br /> ------------------------------<br /> 4/En los casos, poco frecuentes, en que en una licitación para la<br /> adquisición de bienes se lleve a cabo precalificación, la información a<br /> que se refiere este sub-inciso se referirá además al origen de los<br /> bienes, de conformidad con lo establecido en el inciso E 2.08 del<br /> Capítulo II.<br /> (g)Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del Programa, e indicación del lugar donde<br /> se encuentra dicho personal y equipo.<br /> (h)Descripción en términos amplios de los sistemas que<br /> utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 6.Plazo para la entrega de los formularios<br /> 3.08Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días<br /> calendario, contado desde la última publicación del aviso, para<br /> presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo<br /> podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito<br /> nacional.<br /> 7.Selección de los precalificados<br /> a.Firmas Capacitadas<br /> 3.09Solamente podrán ser precalificados o inscritos en el registro de<br /> proponentes, las firmas que demuestren, de acuerdo con los registros<br /> establecidos en los documentos de licitación o en el registro,<br /> capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar<br /> las obras. Los formularios que presenten defectos de forma, omisiones<br /> o errores evidentes podrán ser admitidos y requerido su corrección,<br /> siempre que dichos defectos, omisiones o errores no recaigan sobre<br /> cuestiones de fondo y que, al llevarse a cabo dicha corrección, no se<br /> altere el principio de igualdad de los proponentes.<br /> b.Informe Técnico<br /> 3.10El Organismo Ejecutor preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y<br /> dando las razones para ello. El informe será enviado a la brevedad al<br /> Banco par que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> c.Notificación de los resultados<br /> 3.11Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán<br /> los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.<br /> d.Descalificaciones posteriores<br /> 3.12Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser<br /> descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la<br /> precalificación o registro se hayan basado en información incorrecta<br /> presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias<br /> sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> e.Vigencia de la calificación<br /> 3.13Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o<br /> registro sin que se haya llamado a licitación, el Organismo Ejecutor<br /> hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir<br /> nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o<br /> registradas actualicen la información original. El nuevo llamado<br /> deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> f.Falta de proponentes<br /> (a)En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se<br /> efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo<br /> procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco<br /> para efectuar una liquidación privada en los términos de lo que<br /> se dispone en el siguiente literal, o para escoger directamente<br /> al contratante.<br /> (b)Si luego de la segunda convocatoria no resultasen<br /> precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la<br /> precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a<br /> cabo una licitación privada invitándose a por lo menos tres<br /> firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiera.<br /> 3.14Precalificación para varias licitaciones<br /> (a)El Organismo Ejecutor podrá acordar con el Banco<br /> realizar una sola precalificación de contratistas para<br /> varias licitaciones, cuando prevea que, en un período corto<br /> de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la<br /> construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza<br /> que, por su ubicación geográfica u otros factores<br /> aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola<br /> licitación.<br /> (b)Los contratistas así precalificados podrán participar,<br /> si así lo establecieran las bases, en una o más de las<br /> licitaciones programadas. El Organismo Ejecutor podrá<br /> requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes<br /> actualicen antecedentes que pudieran haber variado desde el<br /> momento de la precalificación y en especial una<br /> demostración de que la capacidad de ejecución de cada<br /> contratista continúa siendo la exigida por las bases.<br /> (c)La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> B. Licitación<br /> 1.Convocatoria a licitación<br /> a.Cuando se hubiese llevado a cabo precalificación<br /> 3.15Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Organismo<br /> Ejecutor sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas<br /> a las firmas que hubiesen resultado precalificadas. Antes de enviar o<br /> entregar dichas invitaciones, el Organismo Ejecutor hará llegar al<br /> Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo<br /> hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no<br /> será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante las<br /> embajadas a que se refiere el párrafo A 4(c) de este Capítulo.<br /> b.Cuando no se hubiese llevado a cabo<br /> precalificación<br /> 3.16Si no se hubiese llevado a cabo precalificación, se seguirá, para<br /> la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido<br /> en el párrafo A 4(c) de este Capítulo. En cuanto a la capacidad de los<br /> proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de<br /> que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con<br /> claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deben reunir.<br /> Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido<br /> similar al formulario indicado en el párrafo 3.07 de este Capítulo,<br /> que será completado por los interesados y entregados por éstos junto<br /> con sus respectivas ofertas.<br /> 2.Avisos de licitación e invitaciones a licitar<br /> 3.17Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las<br /> empresas precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (a)la descripción del Programa y del objeto de la licitación y el<br /> origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras;<br /> (b)el hecho de que el Programa será financiado parcialmente por<br /> el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de<br /> obras con dicho Financiamiento, se sujetarán a las disposiciones<br /> del contrato de préstamo que se suscriba con el Banco;<br /> (c)la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades<br /> de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su<br /> ejecución;<br /> (d)la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende<br /> celebrar;<br /> (e)la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> (f)el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> 3.Documentos de licitación<br /> a.Aprobación del Banco<br /> 3.18Los documentos de la licitación (bases o pliegos de condiciones),<br /> incluidos, entre otros, las instrucciones para los proponentes, las<br /> bases administrativas, los planos y especificaciones, cuando<br /> correspondiera, y el proyecto de contrato, serán aprobados por el<br /> Banco antes de ser entregados a los interesados.<br /> b.Claridad de los documentos<br /> 3.19Los documentos de licitación que prepare el Organismo Ejecutor<br /> deberán ser claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en<br /> asegurar que los bienes o servicios objeto de la licitación sean<br /> descritos con la claridad y el detalle suficiente. El costo de los<br /> documentos de licitación deberá ser razonable.<br /> c.Libre acceso al Organismo Ejecutor<br /> 3.20El Organismo Ejecutor deberá estar disponible, una vez retirados<br /> los documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para<br /> contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre<br /> los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a<br /> la brevedad por el Organismo Ejecutor y las respectivas aclaraciones<br /> puestas en conocimiento de los demás interesados y del Banco.<br /> d.Normas de calidad<br /> 3.21En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen<br /> normas de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que<br /> también serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o<br /> superior a la requerida.<br /> e.Especificaciones para equipos; marcas de fábrica<br /> 3.22Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán<br /> evitar toda indicación de marcas de fábrica, número de catálogo o tipo<br /> de equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario<br /> para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o<br /> características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal<br /> caso, la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o<br /> equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la<br /> "equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de<br /> equipos, artículos o materiales alternativos que tengan<br /> características similares, presten igual servicio y sean de igual<br /> calidad a los especificados. En casos especiales y con la previa<br /> aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el<br /> suministro de un artículo de marca determinada.<br /> f.Moneda utilizada para los pagos<br /> 3.23Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas que<br /> se utilizarán en los pagos, de conformidad con las disposiciones de<br /> este Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional<br /> como en divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que<br /> los montos de tales pagos se detallen por separado en la propuesta.<br /> g.Garantía de mantenimiento de la oferta<br /> 3.24Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por<br /> montos tan elevados, 5/ ni su vigencia tan prolongada, que desalienten<br /> la participación de licitadores responsables.<br /> (a)Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y se hubiese aceptado su fianza o<br /> garantía de ejecución de obras.<br /> (b)A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les<br /> devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado<br /> desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello<br /> ocurriere antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos<br /> proponentes manifestasen no tener interés, se les devolverá la<br /> garantía dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.<br /> (c)A los demás proponentes, la garantía se les devolverá<br /> dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.<br /> f.Fianza o garantía de ejecución<br /> 3.25Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir<br /> fianzas de ejecución y otras garantías que aseguren que los trabajos<br /> serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y<br /> magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de<br /> licitación y ser suficiente para dar al Organismo Ejecutor adecuada<br /> protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de<br /> incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la<br /> fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para<br /> cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán<br /> exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo.<br /> Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del<br /> pago total durante un período de prueba.<br /> 4. Plazos para la presentación de ofertas<br /> a.Plazo normal<br /> 3.26Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales<br /> deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendario,<br /> contado desde la fecha de la última publicación del aviso de<br /> licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén<br /> a la disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 5/Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees" o "bid<br /> bonds") al 1% del valor del contrato de obra. Otros recomiendan que el<br /> Organismo Ejecutor establezca un monto fijo en dinero común a todos los<br /> oferentes, en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de<br /> su garantía como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para evitar<br /> que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la<br /> apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.<br /> b. Plazo para obras civiles importantes<br /> 3.27Cuando se trate de obras civiles importantes, los proponentes<br /> deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar<br /> su oferta.<br /> c. Plazo para licitaciones nacionales<br /> 3.28Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el<br /> Organismo Ejecutor podrá reducir el plazo para presentar ofertas de<br /> hasta 30 días calendario.<br /> 5.Reserva de la oferta y de los documentos para la<br /> precalificación de proponentes<br /> 3.29Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el<br /> formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que<br /> los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en<br /> lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos,<br /> no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres.<br /> Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública<br /> y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la<br /> adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al<br /> examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con<br /> relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las<br /> mismas, a funcionarios del Organismo Ejecutor que estén oficialmente<br /> vinculados con el proceso de licitación de que trate.<br /> 6. Modificación o ampliación de los documentos de<br /> licitación<br /> 3.30Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de<br /> la licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá contar<br /> con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En<br /> caso de que, a juicio del Organismo Ejecutor o del Banco, la<br /> modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo<br /> menos 30 días calendario entre la comunicación a los interesados y la<br /> fecha de apertura de las ofertas.<br /> 7. Las consultas no deberán modificar los documentos de<br /> la licitación<br /> 3.31Las consultas dirigidas al Organismo Ejecutor por parte de los<br /> interesados sobre la interpretación de los documentos de la<br /> licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las<br /> bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus<br /> respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de<br /> presentación de las ofertas.<br /> 8. Oferta única<br /> 3.32Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el<br /> Organismo Ejecutor no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 9. Apertura de ofertas<br /> 3.33Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.<br /> Deberán estar firmadas por los representantes legales de los<br /> oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de<br /> licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora prevista;<br /> al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes<br /> y del Banco, quienes podrán mirar las ofertas; las ofertas recibidas<br /> con posterioridad a la fecha determinada para su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes,<br /> el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por<br /> separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación<br /> de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será<br /> suscrita por el representante del Organismo Ejecutor y por los<br /> postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 10. Aclaración de ofertas<br /> 3.34El Organismo Ejecutor podrá solicitar a los oferentes aclaraciones<br /> con respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se<br /> den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la<br /> misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> 11. Análisis y comparación de ofertas<br /> a. Objeto<br /> 3.35Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas<br /> cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos<br /> de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto<br /> de seleccionar al adjudicatario.<br /> b. Propuesta evaluada como la mas baja<br /> 3.36Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir<br /> errores aritméticos, el Organismo Ejecutor podrá tener en cuenta otros<br /> factores pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más<br /> baja.<br /> (a)Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse<br /> en dinero o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los<br /> factores, así como el peso que se da a cada uno de ellos, deberán<br /> figurar en los documentos de licitación. En la evaluación de<br /> propuestas no se podrán tener en cuenta factores que no hubiesen<br /> figurado, junto con el valor que se les asignó, en los documentos<br /> de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo<br /> hubiera, del reajuste de precios incluido en las propuestas.<br /> (b)La moneda o monedas en que el Organismo Ejecutor pagaría<br /> el precio de la propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en<br /> términos de una sola moneda, seleccionada por éste para la<br /> comparación de todas las propuestas y especificada en los<br /> documentos de licitación. Los tipos de cambio a utilizarse en<br /> dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por fuente<br /> oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se<br /> abran las propuestas o en fecha posterior (30 o 60 días después<br /> de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el llamado a<br /> licitación.<br /> c. Rechazo de las ofertas<br /> 3.37El Organismo Ejecutor rechazará aquellas ofertas que no cumplan<br /> con los documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir<br /> aquellas que presenten defectos de forma, omisión o errores evidentes,<br /> siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su<br /> corrección altere el principio de igualdad de los proponentes. El<br /> Organismo Ejecutor podrá además, previa consulta con el Banco,<br /> rechazar todas las ofertas presentadas cuando ninguna de ellas<br /> satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea evidente que no<br /> ha existido competencia o ha habido colusión. El Organismo Ejecutor<br /> podrá también rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo<br /> hubieran sido superiores al presupuesto oficial por montos que<br /> justifiquen dicha medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas<br /> propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a presentar<br /> ofertas inicialmente, y deberá conceder un plazo suficiente para su<br /> presentación. En ausencia de fianza de cumplimiento del 100%, el<br /> Organismo Ejecutor podrá también rechazar propuestas individuales<br /> cuando sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente<br /> pueda anticiparse que el oferente no podrá terminar las obras o<br /> proveer los bienes dentro del plazo y condiciones estipulados.<br /> 12. Informe de evaluación de la oferta<br /> 3.38El Organismo Ejecutor deberá preparar un informe detallado sobre<br /> el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones<br /> precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada<br /> como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del<br /> Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el<br /> proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este<br /> Procedimiento, informará inmediatamente al Organismo Ejecutor acerca<br /> de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan<br /> subsanarse las objeciones presentadas por el Banco. El Banco podrá<br /> cancelar el monto del Préstamo que, en su opinión, corresponda a los<br /> gastos declarados no elegibles.<br /> 13. Adjudicación de la licitación<br /> a. Conformidad del Banco<br /> 3.39La Licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido<br /> evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la<br /> licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de<br /> notificación de la adjudicación.<br /> b.Comunicación de la adjudicación y firma del<br /> contrato<br /> 3.40El Organismo Ejecutor comunicará el acto de adjudicación a todos<br /> los proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los<br /> tres días hábiles contados desde la adjudicación. Enviará, dentro de<br /> un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de<br /> contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que<br /> se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.<br /> Una vez que el Banco apruebe el borrador del contrato, se procederá a<br /> su firma y el Organismo Ejecutor enviará a la brevedad al Banco copia<br /> del contrato firmado.<br /> 14. Modificación de la adjudicación<br /> 3.41Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el<br /> contrato dentro del plazo fijado para ello, el Organismo Ejecutor<br /> podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros<br /> proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluados.<br /> 15. Licitación desierta<br /> a. Informe para el Banco<br /> 3.42En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Organismo<br /> Ejecutor se proponga declarar desierta la licitación, pedirá el<br /> concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe<br /> completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> b. Efectos de la declaración<br /> 3.43Declarada desierta la licitación, el Organismo Ejecutor deberá<br /> convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones<br /> de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuere declarada<br /> desierta, el Organismo Ejecutor y el Banco acordarán el procedimiento<br /> que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este<br /> procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02El Organismo Ejecutor no podrá imponer condiciones que impidan,<br /> dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de<br /> firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o<br /> ejecución de obras con recursos del Programa.<br /> 4.03El Organismo Ejecutor se compromete a comunicar al Banco, a la<br /> brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las<br /> firmas participantes, así como de las respuestas que hubiese dado a<br /> dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar<br /> cualquier adjudicación en la cual, a su juicio, no se haya observado<br /> lo dispuesto en el presente Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS<br /> Y/O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas y/o expertos individuales (en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores") necesarios para la ejecución del<br /> Programa se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, para ofrecer<br /> servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios<br /> profesionales de diversa índole.<br /> 1.02Institución especializada es toda organización sin fines de lucro<br /> tal como una universidad, fundación, organismo autónomo o semiautónomo<br /> u organización internacional que ofrezca servicios de consultoría.<br /> Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas<br /> se le aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.<br /> 1.03Experto individual es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores<br /> del país del Prestatario si éstos: (1) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal del Estado o a la institución que reciba el<br /> Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los<br /> expertos; o (ii) han pertenecido a cualquiera de las citadas<br /> instituciones dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas: (a) la de la presentación de la solicitud; o (b) la de la<br /> selección del experto individual, a menos que el Banco acuerde reducir<br /> ese plazo.<br /> 2.02Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si<br /> acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de<br /> consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la<br /> firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del<br /> proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en<br /> la realización de actividades de carácter financieras relacionadas con<br /> el Programa.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01El Organismo Ejecutor no podrá introducir en la aplicación de los<br /> procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios<br /> de países miembros del Banco.<br /> 3.02Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a)El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b)El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c)La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o<br /> residencia bona fide de los individuos que tengan en la firma<br /> consultora la propiedad, con derecho a participar en las<br /> utilidades de dicha firma en exceso del 50 %, conforme se<br /> establezca mediante certificación extendida por un funcionario de<br /> la firma consultora, debidamente autorizado.<br /> (d)La existencia de arreglos en virtud de los cuales una<br /> parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la<br /> firma se destina a firmas o personas de una determinada<br /> nacionalidad.<br /> (e)La determinación por parte del Banco de que la firma<br /> consultora constituye una parte integral de la economía de un<br /> país, comprobado por la residencia "bona fide" en el país de una<br /> parte sustancial del personal ejecutivo, técnico y profesional de<br /> la firma, y que la firma consultora cuenta en el país con el<br /> equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo<br /> los servicios por contratar.<br /> 3.03Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los<br /> servicios requeridos, en virtud de asociación conjunta o de un<br /> subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los<br /> requisitos de nacionalidad.<br /> 3.04Para establecer la nacionalidad de un experto individual se estará<br /> a la que se determine en su pasaporte y otro documento oficial de<br /> identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta<br /> regla en aquellos casos en que el experto individual, no siendo<br /> elegible por razón de nacionalidad: (i) tenga domicilio establecido en<br /> un país elegible; esté en situación legal de poder trabajar en él; (en<br /> otra categoría que la de funcionario internacional) y haya declarado<br /> que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro<br /> inmediato; o bien (ii) haya fijado su domicilio permanente en un país<br /> elegible y residido por él por lo menos durante 5 años.<br /> IV.CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: (1) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría<br /> satisfactorios en proyectos o programas de dimensión, complejidad y<br /> especialidad técnica comparables a los de los trabajos respectivos;<br /> (ii) el número asignado de personal profesionalmente calificado; (iii)<br /> su experiencia previa tanto en la región como en otros países; (iv) el<br /> conocimiento del idioma; (v) la capacidad financiera; (vi) la carga<br /> actual de trabajo; (vii) la capacidad para organizar a un número<br /> suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo<br /> previsto; (viii) la buena reputación ética y profesional; y (ix) la<br /> desvinculación absoluta de todo vínculo o relación que pueda dar lugar<br /> a un posible conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> (a)Antes de seleccionar la firma, el Organismo Ejecutor<br /> presentará a la aprobación del Banco lo siguiente:<br /> (i)El procedimiento que se utilizará en la<br /> selección y contratación de la firma, que incluya:<br /> (A)Las funciones que desempeñará el<br /> personal del Organismo Ejecutor o el Comité de<br /> Selección designado para:<br /> 1.revisar y aprobar<br /> documentos;<br /> 2.seleccionar una lista<br /> corta de firmas;<br /> 3.clasificar por orden de<br /> mérito a las firmas de la lista corta; y<br /> 4.aprobar la firma<br /> seleccionada.<br /> El ente que contrate a los<br /> Consultores hará saber al Banco los nombres y cargos<br /> de las personas que designe para participar en los<br /> procesos de precalificación y selección de dichos<br /> Consultores.<br /> (B)El sistema de puntaje que vaya a<br /> ser utilizado para precalificar a las firmas. Dicho<br /> sistema incluirá, por lo menos, los siguientes<br /> factores:<br /> 1.antecedentes generales de<br /> la firma;<br /> 2.trabajos similares<br /> realizados;<br /> 3.experiencia previa en el<br /> país donde deben prestarse los servicios, o en<br /> países similares;<br /> 4.dominio del idioma: y<br /> 5.utilización de<br /> Consultores locales.<br /> (C)El sistema de puntaje que vaya a<br /> ser utilizado para la selección de las firmas. Dicho<br /> sistema incluirá, por lo menos, los siguientes<br /> factores:<br /> 1.calificación y<br /> experiencia del personal que vaya a ser<br /> asignado;<br /> 2.metodología para llevar a<br /> cabo la evaluación (cuando sea aplicable);<br /> 3.plan de ejecución<br /> propuesto;<br /> 4.calendario de ejecución;<br /> 5.dominio del idioma; y<br /> 6.sistemas de apoyo<br /> gerencial para garantizar el control de calidad<br /> durante la ejecución de la consultoría<br /> (informes regulares, controles presupuestarios,<br /> etc.)<br /> (D)Referencia específica a las leyes<br /> locales, requisitos tributarios y procedimientos que<br /> puedan ser pertinentes para la selección y<br /> contratación de la firma consultora.<br /> (E)Si se estima que el costo de los<br /> servicios excederá la suma de doscientos mil dólares<br /> de los Estados Unidos (US$200.000) o su equivalente,<br /> calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo<br /> 3.05(a) de las Normas Generales, la selección y<br /> contratación deberá anunciarse en "Development<br /> Business" de las Naciones Unidas y en la prensa<br /> nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención<br /> de contratar servicios profesionales de consultoría y<br /> una breve descripción de los servicios requeridos.<br /> Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios<br /> interesados a presentar información detallada acerca<br /> de su capacidad técnica, experiencia previa en<br /> trabajos similares, etc., dentro del plazo de 30 días<br /> contado a partir de la fecha de la publicación. Los<br /> interesados acerca del requisito de mantener en el<br /> Banco un formulario de registro DACON actualizado.<br /> Las manifestaciones de interés que las firmas<br /> presenten al ente encargado de la contratación,<br /> deberán incluir copia del citado formulario de<br /> registro. Se enviará copia de los avisos a cada<br /> embajada de los países miembros del Banco acreditada<br /> en el país. Se le remitirán al Banco los recortes<br /> respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de<br /> la publicación en que aparecieron;<br /> (ii)Los términos de referencia (especificaciones)<br /> que describan el trabajo que vaya a ser realizado por la<br /> firma y un cálculo de su costo; y<br /> (iii)Una lista con no menos de tres, ni más de<br /> seis firmas a las que se invitará a presentar propuestas.<br /> (b)Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos<br /> anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar<br /> propuestas de conformidad con los procedimientos y términos de<br /> referencia aprobados. Se informará a dichas firmas sobre los<br /> procedimientos de selección específicos y los criterios de<br /> evaluación adoptados, las leyes locales pertinentes, los<br /> requisitos impositivos y procedimientos aplicables a la selección<br /> de firmas, así como los nombres de las otras empresas invitadas a<br /> presentar propuestas.<br /> (c)En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno<br /> de los dos procedimientos siguientes:<br /> (i)Si se utiliza el primer procedimiento, se<br /> empleará un sobre único sellado, que incluirá sólo la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. El Organismo<br /> Ejecutor analizará las propuestas recibidas y las<br /> clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso<br /> lo requiriese, el Organismo Ejecutor podrá utilizar, con la<br /> autorización previa del Banco y con cargo a sus propios<br /> fondos, servicios de consultoría para revisar las<br /> propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las<br /> firmas, la que figure en primer lugar será invitada a<br /> negociar un contrato. Durante las negociaciones deberán<br /> revisarse los términos de referencia para asegurar un<br /> acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los<br /> requisitos contractuales y legales y finalmente se<br /> elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a un<br /> acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y<br /> se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el<br /> segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo<br /> satisfactorio.<br /> (ii)Si se utiliza el segundo procedimiento, se<br /> emplearán dos sobres sellados para la presentación de<br /> propuestas. El primero, incluirá la propuesta técnica sin<br /> los costos y el segundo, el costo propuesto de los<br /> servicios.<br /> El Organismo Ejecutor analizará la propuesta<br /> técnica y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones<br /> del contrato comenzarán con la firma que haya presentado la<br /> mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por<br /> dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus<br /> representantes y se utilizará en las negociaciones del<br /> contrato. Todos los segundos sobres presentados por las<br /> otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse<br /> un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin<br /> abrir. Si no se logra un acuerdo sobre los términos del<br /> contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo<br /> por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> (iii)Si no se llegase a un acuerdo sobre costos<br /> detallados y honorarios, o si a juicio del Organismo<br /> Ejecutor tales costos u honorarios resultasen inadecuados o<br /> excesivos, ello será causal suficiente para rechazar la<br /> propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga<br /> en orden de mérito. Si una firma fuese rechazada, no se la<br /> volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo<br /> contrato.<br /> (d)Antes de iniciar las negociaciones, el Organismo Ejecutor<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la<br /> evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas<br /> de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a) (iii) de<br /> este Anexo.<br /> (e)El Organismo Ejecutor deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el proyecto final del contrato negociado con la<br /> empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a la<br /> firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia<br /> fiel del texto firmado.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> (a)Antes de efectuarse la selección de los expertos, el<br /> Organismo Ejecutor deberá someter a la aprobación del Banco lo<br /> siguiente:<br /> (i)El procedimiento de selección:<br /> (ii)los términos de referencia (especificaciones)<br /> y el calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> (iii)los nombres de los expertos tentativamente<br /> seleccionados, señalando detalladamente su nacionalidad y<br /> domicilio, antecedentes, experiencia profesional y<br /> conocimiento de idiomas; y<br /> (iv)el formulario del contrato que se utilizará<br /> para contratar a los expertos.<br /> (b)Una vez que el Organismo Ejecutor y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, el Organismo Ejecutor<br /> procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y el Organismo Ejecutor hayan acordado. Una<br /> vez firmado el contrato, se enviará al Banco a la mayor brevedad<br /> posible, una copia fiel del mismo.<br /> 5.03No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores,<br /> y a solicitud del Organismo Ejecutor, el Banco podrá colaborar en la<br /> selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación<br /> final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones<br /> aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente al Organismo<br /> Ejecutor, sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01Se establecen las siguientes modalidades en cuanto a las monedas<br /> con que se pagará a los Consultores:<br /> (a)Pagos a firmas consultoras:Los contratos que se suscriban<br /> con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> (i)Si la firma consultora estuviese domiciliada en<br /> el país donde debe prestar los servicios, su remuneración<br /> se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con<br /> excepción de gastos incurridos en divisas para pago de<br /> pasajes externos o viáticos en el exterior, en otras<br /> monedas que formen parte del Financiamiento, excepto la del<br /> país del estudio;<br /> (ii)si la firma consultora no estuviese<br /> domiciliada en el país donde deba prestar los servicios, el<br /> máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en<br /> la moneda de ese país, y el resto en dólares, o su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento, excepto la de ese país, en el entendido de<br /> que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en<br /> la moneda del país o países en los cuales los respectivos<br /> servicios han de ser prestados. En caso de que el<br /> porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que<br /> se va a prestar el servicio, sea inferior al 30 % del total<br /> de la remuneración de la firma consultora, una<br /> justificación completa y detallada se someterá al Banco<br /> para su examen y comentarios;<br /> (iii)si se tratase de un consorcio integrado por<br /> firmas domiciliadas en el país donde deba prestar los<br /> servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de<br /> la remuneración que corresponda a cada uno de los<br /> integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las<br /> reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii) anteriores; y<br /> (iv)el pago de servicios por suma alzada ("lump<br /> sum"), incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá<br /> efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América; y<br /> (v)se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05(a)<br /> de las Normas Generales respecto al tipo de cambio.<br /> VII.RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni al Organismo Ejecutor, ni al Banco, los<br /> que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o<br /> salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII.ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa<br /> o indirectamente, pudiera resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por el Organismo<br /> Ejecutor y el Banco. Dicho pago final constituirá por lo menos un 10%<br /> del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga<br /> en el contrato.<br /> Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a nueve días del mes de julio del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone |Julio Rolando Elizeche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 12 de Agosto de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda