Ley 13

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 13/90<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA VARIAS FRACCIONES DE TERRENOS<br /> A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ OBRERO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.-Declárese de intéres social y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de San José Obrero, de conformidad al Art. 200º de la Ley Nº<br /> 1.294/87, Orgánica Municipal, varias fracciones de terrenos, a fin de<br /> proceder al loteamiento y adjudicación a los antiguos ocupantes de las<br /> mismas, individualizadas en la Dirección General de los Registros Públicos,<br /> como sigue:<br /> Finca Nº 622 y sus desprendimientos, bajo el Nº 3, folio 4 vto. y<br /> siguientes, año 1.970; inscripto a nombre de Francisco Orué Saguier, de 6<br /> hectáreas de superficie.<br /> Finca Nº 3940 y sus desprendimientos, folio Nº 1 y siguientes año 1978,<br /> (Fracción VI), inscripto a nombre de Efigenio Sarabia Sánchez con una<br /> superficie de 176 hectáreas con 1.193 metros cuadrados.<br /> Finca Nº 4522 y sus desprendimientos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes,<br /> año 1.984, padrón Nº 5672, inscripto a nombre de Severiano Martínez<br /> (comprado de Financiera Paraguaya S.A.) cuya superficie es de 84<br /> hectáreas con 2.250 metros cuadrados.<br /> Finca Nº 3203 y sus desprendimientos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes,<br /> año 1970, inscripto a nombre de Aníbal Martínez cuya superficie es de<br /> 184 hectáreas con 7.472 metros cuadrados (Fracción V).<br /> Finca Nº 3204 y sus desprendimientos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes,<br /> año 1.970, inscripto a nombre de Apoliano Ortíz y José´de la Cruz<br /> Ortíz (Fracción VI), con una superficie de 317 hectáreas y 2.663<br /> metros cuadrados.<br /> Artículo 2º.-Procédase a la indemnización de las fracciones de<br /> terrenos expropiadas de conformidad al Art. 96 de la Constitución Nacional.<br /> Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de mayo del año un<br /> mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el catorce de junio del año un mil novecientos<br /> noventa.<br /> |Rubén O. Fanego | |Delio Fariña |<br /> |Vice-Presidente 1º H. | |Vice-Presidente 1º de H.|<br /> |Cámara | |Cámara |<br /> |de Diputados en | |de Senadores en |<br /> |Ejercicio de la | |Ejercicio de la |<br /> |Presidencia | |Presidencia |<br /> |Carlos Galeano Perrone | |Julio Rolando Elizeche |<br /> |Secretario Parlamentario| |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 28 de Junio de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior