Ley 1303

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.303<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR<br /> DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTO), UN INMUEBLE<br /> ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 2.394, UBICADO EN EL BARRIO VILLA<br /> INDUSTRIAL I, DEL CITADO MUNICIPIO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase<br /> a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título gratuito a favor<br /> del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), un inmueble<br /> individualizado como parte de la Finca Nº 33.930, manzana XXXI,<br /> Cta.Cte.Ctral. Nº 27-1496-02, inscripto en la Dirección General de los<br /> Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1992,<br /> destinado inicialmente para plaza y edificios públicos, asiento de la<br /> Escuela Graduada Nº 2.394, ubicado en el barrio Villa Industrial I, del<br /> citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: Compuesta de dos líneas; la primera mide 55,36 m.<br /> (cincuenta y cinco metros con treinta y seis centímetros), linda con<br /> calle pública; la segunda mide 24,64 m (veinticuatro metros con<br /> sesenta y cuatro centímetros), linda con el lote Nº 4 de la Manzana<br /> II;<br /> AL SUR: Mide 80 m. (ochenta metros), linda con el resto del<br /> inmueble destinado para plaza;<br /> AL ESTE: Mide 74,31 m. (setenta y cuatro metros con treinta y un<br /> centímetros), linda con el resto del inmueble destinado para plaza; y<br /> AL OESTE: Mide 80 m. (ochenta metros), linda con calle pública.<br /> SUPERFICIE: 6.303,15 m² (seis mil trescientos tres metros<br /> cuadrados con quince decímetros cuadrados).<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> trece de abril del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, el nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho,<br /> sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207,<br /> Numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> |Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Angel González Macchi |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Juan Darío Monges Espíno | |Manlio Medina Cáceres |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 28 de julio de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Vicente Sarubbi<br /> Ministro de Educación y Culto