Ley 1310

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.310<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN LOS PASAPORTES<br /> DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ORDINARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA<br /> REPÚBLICA DE EL SALVADOR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Articulo 1º.- Apruébase el Acuerdo para la Supresión de Visas en los<br /> Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios, suscrito con la República<br /> de El Salvador, el 30 de enero de 1998, cuyo texto es como sigue:<br /> N.R. Nº 1/98<br /> San Salvador, 30 de enero de 1998<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de dar<br /> respuesta a su atenta nota de esta fecha, en la cual propone en nombre de<br /> su Gobierno el Acuerdo siguiente:<br /> "Su Excelencia:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con el objeto de<br /> hacer de su conocimiento, que en el marco de las conversaciones mantenidas<br /> por las autoridades de nuestros respectivos países, tendientes a fortalecer<br /> los tradicionales lazos de amistad y colaboración entre nuestros países,<br /> así como facilitar los viajes de los nacionales de los Estados; el Gobierno<br /> de El Salvador está dispuesto a concluir con el Gobierno del Paraguay, un<br /> Acuerdo para la Supresión de Visas en los Pasaportes Diplomáticos,<br /> Oficiales y Ordinarios, conforme a las siguientes disposiciones.<br /> 1. Los nacionales paraguayos que posean pasaportes nacionales válidos<br /> podrán sin visa ingresar y permanecer en El Salvador por un período de<br /> tiempo no mayor de tres meses, desde su llegada, si no tuvieran como<br /> objetivo dedicarse a actividades lucrativas remuneradas.<br /> 2. Los nacionales salvadoreños que posean pasaportes nacionales válidos<br /> podrán sin visa ingresar y permanecer en el Paraguay por un período de<br /> tiempo no mayor de tres meses, desde su llegada, si no tuvieran como<br /> objetivo dedicarse a actividades lucrativas remuneradas.<br /> 3. Los nacionales de ambas Partes, provistos de los pasaportes referidos en<br /> los numerales anteriores, que deseen permanecer más de noventa días o<br /> dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas, no estarán exentos del<br /> requisito del visado correspondiente.<br /> 4. Los nacionales de ambas Partes, titulares de Pasaportes Diplomáticos y<br /> Oficiales o sus equivalentes, otorgados por sus respectivos Ministerios de<br /> Relaciones Exteriores, que viajen a fin de prestar servicios en las<br /> misiones diplomáticas y consulares, podrán ingresar y permanecer en el<br /> mismo sin poseer visados, mientras dure su servicio o misión. Los datos<br /> personales de dichos funcionarios serán notificados por la vía diplomática,<br /> antes de ser enviados a prestar dicho servicio o misión.<br /> Los titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o sus<br /> equivalentes que por viajar en tránsito a terceros países tengan que<br /> ingresar a uno de los territorios de ambas partes, estarán exentos del<br /> visado correspondiente.<br /> 5. Las prerrogativas resultantes de las normas contenidas en el presente<br /> Acuerdo, beneficiarán también a los familiares de los funcionarios<br /> mencionados en el numeral 4 del mismo, siempre que se hallen a su cargo,<br /> independientemente del pasaporte que posean.<br /> 6. Las personas mencionadas en los numerales anteriores podrán ingresar al<br /> territorio de la otra Parte, por cualquier paso fronterizo abierto al paso<br /> internacional de viajeros.<br /> 7. Ambas Partes intercambiarán, por la vía diplomática, las muestras de los<br /> pasaportes mencionados en el presente Acuerdo. Utilizarán esa misma vía<br /> para informarse mutuamente en caso de cualquier cambio de éstos, enviando<br /> las muestras correspondientes con una antelación mínima, si fuera posible<br /> de treinta días con respecto a la fecha de su entrada en vigor.<br /> 8. La supresión de visados establecida por el presente Acuerdo no eximirá a<br /> los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y<br /> reglamentos en vigor, relativos al ingreso, el empleo, la permanencia y la<br /> salida de los territorios de las Partes.<br /> 9. Las autoridades de cada una de las Partes se reservarán el derecho de<br /> prohibir el ingreso o la permanencia en su territorio a los nacionales de<br /> la otra parte que consideren indeseables, conforme a su legislación<br /> interna.<br /> 10. Las autoridades de cada una de las Partes readmitirán en su territorio<br /> a cualquiera de sus nacionales, de conformidad con sus respectivas<br /> legislaciones internas.<br /> 11. El presente Acuerdo sustituirá al "Acuerdo de Supresión de Visas a los<br /> titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicios", suscrito<br /> entre ambas Partes el 8 de octubre de 1971, vigente a la fecha.<br /> 12. Cada Parte podrá suspender temporalmente la aplicación de este Acuerdo,<br /> en todo o en parte, por razones de orden público. La suspensión deberá ser<br /> notificada inmediatamente a la otra Parte por la vía diplomática.<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después que ambas<br /> Partes se comuniquen por la vía diplomática haber cumplido con sus<br /> respectivos requisitos constitucionales vigentes en cada una de ellas.<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada a menos que una de<br /> las Partes lo denuncie. Ambas Partes podrán denunciar el Acuerdo mediante<br /> notificación escrita dirigida a la otra Parte, la que surtirá efecto<br /> noventa días después de la recepción de la notificación por la vía<br /> diplomática.<br /> Si el Gobierno de Vuestra Excelencia acepta los términos antes<br /> mencionados, propongo que la presente nota y la respuesta de Vuestra<br /> Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros gobiernos para la<br /> supresión de visas en los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios.<br /> Sin más sobre el particular, aprovecho la ocasión para reiterar a<br /> Vuestra Excelencia las muestras de mi más alta consideración y estima.<br /> Firmado: Ramón E. González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores".<br /> Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la<br /> República del Paraguay, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la nota<br /> de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que<br /> constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> A Su Excelencia, Ing. Ramón González Giner, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores de la República de El Salvador.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la<br /> Nación el doce de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el treinta de julio del año un mil<br /> novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Juan Darío Monges Espínola | |Manlio Medina Cáceres |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 13 de agosto de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores