Ley 1315

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.315<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA LOS TITULARES DE<br /> PASAPORTES COMUNES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA<br /> PORTUGUESA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo sobre Supresión de Visas para<br /> los Pasaportes Comunes, suscrito con la República Portuguesa, en Asunción<br /> el 1 de abril de 1998, cuyo texto es como sigue:<br /> "N.R. Nº 4<br /> Asunción, 1 de abril de 1998<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra<br /> Excelencia, fechada el día de hoy que dice lo siguiente:<br /> "Excelencia,<br /> En seguimiento de las conversaciones habidas en Lisboa, entre<br /> el Ministerio de Negocios Extranjeros y la Embajada de la República del<br /> Paraguay y teniendo en vista promover el desenvolvimiento de las relaciones<br /> amistosas y de cooperación entre los dos países y facilitar la circulación<br /> de los ciudadanos portugueses y nacionales paraguayos titulares de<br /> pasaporte común válido, tengo a honra el proponer a Vuestra Excelencia,<br /> sobre instrucciones de mi Gobierno, un Acuerdo de Supresión de Visas para<br /> Pasaportes Comunes entre la República Portuguesa y la República del<br /> Paraguay, designadas "Partes Contratantes", en los siguientes términos:<br /> Artículo 1º<br /> 1. Los ciudadanos de la República Portuguesa, titulares de pasaporte<br /> común portugués válido, podrán ingresar al territorio nacional de la<br /> República del Paraguay sin necesidad de visa y permanecer allí por un<br /> período no superior a noventa días por semestre a contar de la fecha de la<br /> primera entrada.<br /> 2. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de pasaporte<br /> común paraguayo válido, podrán ingresar al territorio nacional de la<br /> República Portuguesa sin necesidad de visa y permanecer allí por un período<br /> no superior a noventa días por semestre, contado a partir de la fecha de la<br /> primera entrada a la primera entrada en la frontera externa que delimita el<br /> espacio de libre circulación constituido por los Estados Parte de la<br /> Convención de Aplicación del Acuerdo de Schengen, fechado el 19 de junio de<br /> 1990.<br /> 3. La exoneración de visa a los nacionales de las Partes Contratantes<br /> en las condiciones arriba mencionadas se extiende al tránsito hasta el<br /> límite de cinco días.<br /> Artículo 2º<br /> La exoneración de visa para los nacionales de las Partes Contratantes<br /> no excluye la obligación de visas de trabajo, estudio o residencia, siempre<br /> que tal resulte de las disposiciones internas de cada Parte Contratante.<br /> Artículo 3º<br /> 1. La exoneración de visa no excluye la obligatoriedad de la<br /> observancia de las leyes nacionales e internacionales sobre entrada,<br /> permanencia y salida del territorio de destino de los titulares de los<br /> pasaportes en las condiciones contempladas por este Acuerdo.<br /> 2. El presente Acuerdo no excluye el ejercicio del derecho por parte<br /> de las autoridades competentes de las Partes Contratantes de rechazar la<br /> entrada o permanencia de personas cuya presencia en su territorio sea<br /> considerada indeseable.<br /> Artículo 4º<br /> Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes solamente podrán<br /> entrar y salir del territorio nacional de la otra Parte Contratante por los<br /> puntos de paso debidamente señalados para la circulación internacional de<br /> pasajeros.<br /> Artículo 5º<br /> Las Partes Contratantes intercambiarán entre sí especímenes de las<br /> categorías de pasaportes contemplados por este Acuerdo y, siempre que una<br /> de las Partes Contratantes introdujere modificaciones en ellos, deberá<br /> enviar a la otra Parte Contratante, treinta días antes de la entrada en<br /> circulación, los especímenes correspondientes.<br /> Artículo 6º<br /> 1. El Gobierno de cada una de las Partes Contratantes podrá<br /> temporalmente suspender, total o parcialmente, la aplicación de las<br /> disposiciones del presente Acuerdo por razones de orden o salud públicos,<br /> seguridad nacional o relaciones internacionales.<br /> 2. La suspensión debe ser comunicada inmediatamente al Gobierno de la<br /> otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos.<br /> Artículo 7º<br /> La modificación del presente Acuerdo es admitida por mutuo<br /> consentimiento de las Partes Contratantes y formalizada por Intercambio de<br /> Notas.<br /> Artículo 8º<br /> A los efectos de este Acuerdo, por la designación "pasaporte válido"<br /> se entiende todo aquel que, al ser exhibido en el momento de la entrada al<br /> territorio nacional de las Partes Contratantes, tiene además, por lo menos,<br /> tres meses más de duración.<br /> Artículo 9º<br /> El presente Acuerdo se formaliza por un período indeterminado,<br /> permaneciendo en vigor hasta noventa días después de la fecha en la cual<br /> una de las Partes Contratantes haya notificado por escrito a la otra, a<br /> través de los canales diplomáticos, de su intención de denunciarlo.<br /> Si las disposiciones arriba indicadas fueran aceptadas por el<br /> Gobierno de la República de Paraguay, tengo a honra proponer que esta Nota<br /> y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo entre<br /> nuestro dos Gobiernos, el cual entrará en vigor treinta días a contar de la<br /> fecha de la última de las Notas, a través de la cual una de las Partes<br /> Contratantes informa a la otra de que se han satisfecho las formalidades<br /> exigidas en el orden jurídico constitucional interno.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más elevada consideración. Firmado: Marcello de Zaffiri<br /> Duarte Mathias, Embajador de Portugal."<br /> Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la<br /> República del Paraguay, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota<br /> de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que<br /> constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor<br /> treinta días a contar de la fecha de la última de las Notas, a través de la<br /> cual una de las Partes Contratantes informa a la otra que se han satisfecho<br /> las formalidades exigidas en el orden jurídico constitucional interno.<br /> Hago propicia esta ocasión para renovar a Vuestra Excelencia el<br /> testimonio de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo<br /> Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A Su Excelencia, Don MARCELLO DE ZAFFIRI DUARTE MATHIAS, Embajador de<br /> Portugal."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, el seis de agosto del año mil novecientos noventa y ocho,<br /> quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Juan Darío Monges Espínola | |Ilda Mayeregger |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 31 de agosto de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Raúl Alberto Cubas Grau<br /> Dido Florentín Bogado<br /> Ministro de Relaciones Exteriores