Ley 1325

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.325<br /> QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY NO. 494 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1994, QUE<br /> APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS DESTINADOS AL PROYECTO DE DESARROLLO DEL<br /> SECTOR PRIVADO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Modifícase parcialmente la Ley No. 494 del 7 de<br /> diciembre de 1994 "QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS DESTINADOS AL<br /> PROYECTO DE DESARROLLO DEL SECTOR PRIVADO", en los términos de la CARTA<br /> ENMIENDA suscrita entre la República del Paraguay y el Banco Internacional<br /> de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en fecha 24 de junio de 1998, cuyo texto<br /> se transcribe a continuación:<br /> BANCO MUNDIAL<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento<br /> Asociación Internacional de Desarrollo<br /> Washington, D.C., EE.UU.<br /> 12 de mayo de 1998<br /> Su Excelencia<br /> Miguel Angel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> ASUNTO: PARAGUAY (Proyecto de Desarrollo del Sector Privado)<br /> Préstamos Ns. 3774-PA y 3775-PA<br /> Enmienda al Convenio de Préstamo y al Convenio de Préstamo SC<br /> Excelencia:<br /> Favor hacer referencia al Convenio de Préstamo y Convenio de Préstamo<br /> SC, ambos fechados el 20 de julio de 1994, suscritos entre la República del<br /> Paraguay (el Prestatario) y el Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento (el Banco) del modo enmendado.<br /> En respuesta a la carta del Prestatario del 2 de febrero de 1998<br /> solicitando al Banco enmendar el Convenio de Préstamo y el Convenio de<br /> Préstamo SC expandiendo los objetivos del proyecto a los efectos de incluir<br /> actividades para impedir o rehabilitar daños a la infraestructura pública<br /> económica y social que han sido o puedan ser causados por las inundaciones<br /> resultantes del Fenómeno del Niño en el territorio del Prestatario, el<br /> Banco por el presente instrumento conviene en enmendar el Convenio de<br /> Préstamo y el Convenio de Préstamo SC como consta en los Anexos 1 y 2 a<br /> esta Carta de Enmienda, respectivamente.<br /> Esta Carta de Enmienda:<br /> a) Será suscrita en dos ejemplares, cada uno de los cuales será<br /> un original; y,<br /> b) Entrará en vigencia el 15 de marzo de 1998, una vez que el<br /> Banco haya recibido:<br /> i) un original totalmente suscrito de esta Carta de<br /> Enmienda;<br /> ii) la prueba, satisfactoria para el Banco, de que la<br /> Unidad del CEN ha sido establecida y dotada de personal del modo<br /> dispuesto en el Inciso 3) del Apéndice 8 del Convenio de<br /> Préstamo;<br /> iii) la prueba de que los montos pendientes en la Cuenta<br /> Especial "A" y la Cuenta Especial SC "A" al 15 de marzo de 1998<br /> han sido transferidos a la Cuenta Especial "B" y a la Cuenta<br /> Especial SC "B" (del modo como dichos términos son definidos en<br /> el Convenio de Préstamo y el Convenio de Préstamo SC, del modo<br /> enmendado conforme a los Anexos 1 y 2 respectivamente)<br /> respectivamente, de una manera satisfactoria para el Banco;<br /> iv) un plan de adquisiciones para la parte "B" del<br /> proyecto, satisfactorio para el Banco (que incluirá, entre<br /> otros, la lista de Subproyectos, una descripción detallada del<br /> costo de cada Subproyecto y un cronograma para ejecutar cada uno<br /> de dichos Subproyectos);<br /> v) la prueba, satisfactoria para el Banco, que el sistema<br /> administrativo financiero mencionado en la sección 4.03 a) del<br /> Convenio de Préstamo ha sido establecido;<br /> vi) la prueba, satisfactoria para el Banco, que el Manual<br /> Operativo ha sido aprobado por el Prestatario;<br /> vii) una lista de indicadores, satisfactoria para el<br /> Banco, para monitorear la ejecución de la parte "B" del<br /> Proyecto;<br /> viii) la prueba, satisfactoria para el Banco, de que la<br /> suscripción y otorgamiento de esta Carta de Enmienda en nombre<br /> del Prestatario han sido debidamente autorizados o ratificados<br /> por el Congreso del Prestatario; y,<br /> ix) un dictamen jurídico satisfactorio para el Banco, de<br /> un Asesor Jurídico aceptable para el Banco, manifestando que<br /> esta Carta de Enmienda ha sido debidamente autorizada o<br /> ratificada por el Prestatario y suscrita y otorgada en nombre<br /> del mismo, y es legalmente vinculativa para el Prestatario<br /> conforme a sus términos.<br /> Las referencias al Convenio de Préstamo en el inciso anterior son<br /> referencias a dicho Convenio del modo enmendado conforme al Anexo 1.<br /> Favor confirmar vuestra aprobación de las enmiendas precedentes<br /> firmando y fechando los dos ejemplares de esta Carta de Enmienda.<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> Isabel Guerrero<br /> Directora<br /> Unidad de Administración Regional para<br /> Bolivia, Paraguay y Perú<br /> América Latina y el Caribe<br /> APROBADO Y CONFIRMADO:<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Fdo.: Miguel Angel Maidana Zayas, Ministro de Hacienda, Representante<br /> Autorizado.<br /> Fecha: 24 de junio de 1998.<br /> ANEXO 1<br /> ENMIENDAS AL CONVENIO DE PRESTAMO<br /> 1. El nombre del Proyecto es enmendado por el presente instrumento<br /> para rezar "Proyecto de Desarrollo del Sector Privado y de Emergencia del<br /> Niño".<br /> 2. La sección de Cláusula de Considerandos es enmendada por el<br /> presente instrumento:<br /> a) Suprimiendo la palabra "y" luego de la Cláusula de<br /> Considerandos B; y,<br /> b) Agregando una nueva Cláusula de Considerandos que rezará<br /> como sigue:<br /> "C) el Prestatario, conforme al decreto del Poder<br /> Ejecutivo No. 19.402, fechado el 22 de diciembre de 1997, ha<br /> declarado en situación de emergencia las zonas costeras del río<br /> Paraguay y de sus afluentes, que han sido afectados por las<br /> inundaciones causadas por el Fenómeno del Niño; y".<br /> 3. La Sección 1.02 es enmendada por el presente instrumento:<br /> a) Reemplazando el término "Cuenta Especial" constante en el<br /> inciso "t" por el término "Cuenta Especial A", que rezará como sigue:<br /> "t) Cuenta Especial "A" significa la cuenta mencionada en la Sección<br /> 2.02 b) i) de este Convenio;<br /> b) Suprimiendo la palabra "y" al final del punto "x)";<br /> c) Reemplazando el "punto" al final del Inciso "y)" por un<br /> "punto y coma"; y,<br /> d) Agregando los siguientes incisos luego del inciso "y)"; "z)<br /> "CEN" significa el Comité de Emergencia Nacional del Prestatario<br /> establecido conforme a la Ley No. 153, fechado el 3 de mayo de 1993;<br /> aa) "Unidad CEN" significa la unidad mencionada en el Inciso 4<br /> del Apéndice 8 a este Convenio;<br /> bb) "El Fenómeno del Niño" significa el aparecimiento,<br /> periódicamente, de temperaturas anormalmente calientes de la<br /> superficie del mar en las zonas Central y Oriental del Océano Pacífico<br /> cerca del Ecuador, causando cambios inusuales en los patrones<br /> climáticos normales alrededor del mundo, incluyendo las regiones<br /> Oriental y Occidental de América del Sur, y el "Fenómeno del Niño"<br /> significa el Fenómeno del Niño de 1998;<br /> cc) "Subproyecto de Rehabilitación de Inundaciones" significa<br /> cualquiera de las inversiones en virtud de la Parte B.2 del Proyecto<br /> que satisfaga el criterio constante en el Manual Operativo y está<br /> financiado con parte de los fondos del Préstamo;<br /> dd) "Reparticiones Ejecutadoras" significa una repartición del<br /> Prestatario que haya sido seleccionada por el Prestatario para<br /> asistirlo en la ejecución de los Subproyectos (del modo definido más<br /> adelante en este instrumento);<br /> ee) "Acuerdo de Implementación" significa cualquiera de los<br /> acuerdos citados en el Inciso 1 del Apéndice 8 a este Convenio;<br /> ff) "Ministerio del Interior" significa el Ministerio del<br /> Interior del Prestatario;<br /> gg) "Subproyecto de Mitigación" significa cualquiera de las<br /> inversiones en virtud de la Parte B.3 del Proyecto que fuere<br /> financiada con parte de los fondos del Préstamo;<br /> hh) "Manual Operativo" significa el Manual del Prestatario,<br /> satisfactorio para el Banco, que establece, entre otros:<br /> i) el criterio para seleccionar las áreas en las cuales<br /> los Subproyectos serán ejecutados;<br /> ii) procedimientos y criterios para seleccionar y aprobar<br /> Subproyectos;<br /> iii) los procedimientos para efectuar las evaluaciones<br /> técnicas y ambientales de los Subproyectos;<br /> iv) los procedimientos de desembolso, adquisición,<br /> contabilidad y auditoría a ser observados en la ejecución de la<br /> Parte B del Proyecto;<br /> v) el esquema para preparar planes de reasentamiento;<br /> vi) los términos y condiciones de los Acuerdos de<br /> Implementación; y,<br /> vii) los indicadores de monitoreo para la Parte B del<br /> Proyecto, del modo como dicho manual pueda ser enmendado<br /> periódicamente con la aprobación del Banco;<br /> ii) "Subproyecto Preventivo" significa cualquiera de las<br /> inversiones en virtud de la Parte B.1 del Proyecto que satisface el<br /> criterio constante en el Manual Operativo y es financiada con parte de<br /> los fondos del Préstamo;<br /> jj) "Entidades Seleccionadas" significa las reparticiones o<br /> entidades seleccionadas del Prestatario responsable de ejecutar las<br /> actividades para contrarrestar o pronosticar la ocurrencia de<br /> fenómenos naturales, tales como el CEN, la Dirección de Meteorología e<br /> Hidrología, la Administración de Navegación y Puertos y el Servicio<br /> Geográfico Militar;<br /> kk) "Cuenta Especial 'B'" significa la cuenta mencionada en la<br /> Sección 2.02 b) ii) de este Convenio; y,<br /> ll) "Subproyecto" significa un Subproyecto de Rehabilitación de<br /> Inundaciones o un Subproyecto de Mitigación o un Subproyecto<br /> Preventivo.<br /> 4. La Sección 2.02 es enmendada por el presente instrumento para<br /> rezar como sigue:<br /> Sección 2.02<br /> a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta del<br /> Préstamo conforme a las disposiciones del Apéndice 1 a este Convenio<br /> para:<br /> i) montos pagados (o, si el Banco así lo conviniere, a ser<br /> pagados) por el Prestatario a cuenta de retiros efectuados por<br /> una Empresa de Inversiones en virtud de un Subpréstamo para<br /> satisfacer el costo razonable de los bienes y servicios<br /> requeridos para el Proyecto de Inversión en virtud de la Parte<br /> A.1 del Proyecto con respecto al cual el retiro de la Cuenta del<br /> Préstamo es solicitado; y,<br /> ii) gastos efectuados (o si el Banco así lo conviniere, a<br /> ser efectuados) con respecto al costo razonable de los bienes y<br /> servicios requeridos para las Partes A.3 y B del Proyecto y a<br /> financiarse con los fondos del Préstamo.<br /> b) El Prestatario podrá, a los efectos de:<br /> i) las Partes A.1 y A.3 del Proyecto, abrir y mantener en<br /> dólares una cuenta especial de depósitos en el BCP en base a los<br /> términos y condiciones satisfactorios para el Banco; y,<br /> ii) de la Parte B del Proyecto, abrir y mantener en<br /> dólares una cuenta especial de depósito separada en el BCP (la<br /> Cuenta Especial "B") en base a los términos y condiciones<br /> satisfactorios para el Banco. Los depósitos en la Cuenta<br /> Especial "A" y la Cuenta Especial "B" y los pagos con cargo a<br /> las mismas se efectuarán conforme a las disposiciones del<br /> Apéndice 5 a este Convenio y el Anexo a dicho Apéndice,<br /> respectivamente.<br /> 5. La Sección 2.03 es enmendada por el presente instrumento para<br /> rezar como sigue:<br /> Sección 2.03 La fecha de Cierre será el 30 de junio del 2001 o<br /> la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará<br /> inmediatamente al Prestatario dicha fecha posterior.<br /> 6. Las Secciones 3.01 y 3.04 son enmendadas por el presente<br /> instrumento para rezar como sigue:<br /> Sección 3.01<br /> a) El Prestatario declara su compromiso con respecto a los<br /> objetivos del Proyecto como consta en el Apéndice 2 a este Convenio y,<br /> para este fin:<br /> i) a través de UTEP y con la participación del Comité y<br /> los Intermediarios Financieros, ejecutará las Partes A.1 y A.3<br /> del Proyecto en conformidad con el Convenio Interinstitucional,<br /> las Orientaciones de Política Operativa y el Manual de<br /> Reglamentación de Créditos; y,<br /> ii) a través del Ministerio del Interior en coordinación<br /> con el CEN:<br /> A) y con la participación de las Reparticiones<br /> Ejecutoras en conformidad con los Acuerdos de<br /> Implementación, ejecutar las Partes B.1, B.2 y B.3 del<br /> Proyecto; y,<br /> B) ejecutar las Partes B.4 a B.8 del Proyecto,<br /> conforme al Manual Operativo, todo con la debida deligencia<br /> y eficiencia y en conformidad con las prácticas<br /> administrativas, financieras, técnicas y ambientales<br /> adecuadas y proveerá, tan pronto como fuere necesario los<br /> fondos, instalaciones, servicios y otros recursos<br /> requeridos para el Proyecto.<br /> b) Excepto que el Banco lo convenga de otro modo, el<br /> Prestatario:<br /> i) no enmendará, revocará, desistirá ni omitirá ejecutar<br /> ya sea las Orientaciones de Política Operativa o el Manuel de<br /> Reglamentación de Créditos o cualquier disposición de los<br /> mismos; y,<br /> ii) no cederá, enmendará, suspenderá, rescindirá,<br /> revocará, desistirá ni omitirá ejecutar el Convenio<br /> Interinstitucional o cualquier disposición del mismo.<br /> c) Sin limitación a las disposiciones del Inciso a) ii) de esta<br /> Sección y excepto del modo como el Banco lo convenga de otro modo, el<br /> Prestatario ejecutará la Parte B del Proyecto conforme al Programa de<br /> Implementación constante en el Apéndice 8 a este Convenio.<br /> Sección 3.04. Excepto del modo como el Banco lo convenga de<br /> otro modo, la adquisición de los bienes, obras y servicios de<br /> consultoría requeridos para:<br /> a) La Parte A del Proyecto y a financiarse con cargo a los<br /> fondos del Préstamo se regirán por las disposiciones del Apéndice 4 a<br /> este Contrato; y,<br /> b) La Parte B del Proyecto y a financiarse con cargo a los<br /> fondos del Préstamo se regirán por las disposiciones del Anexo al<br /> Apéndice 4 a este Convenio.<br /> 7. a) Las palabras "con respecto al Proyecto" constantes en la<br /> Sección 4.01 son reemplazadas por el presente instrumento por las<br /> palabras "con respecto a las Partes A.1 y A.3 del Proyecto";<br /> b) Las palabras "en virtud de las Partes A.1 y A.3 del<br /> Proyecto" se agregarán luego del término "Cuenta del Préstamo" en la<br /> Sección 4.02 b); y,<br /> c) El término "Cuenta Especial" constante en la Sección 4.02 a)<br /> i) se reemplazará por el término "Cuenta Especial 'A'".<br /> 8. Una nueva Sección 4.03 es agregada por el presente instrumento al<br /> Artículo IV, que rezará como sigue:<br /> Sección 4.03<br /> a) El Prestatario establecerá y mantendrá en el CEN un sistema<br /> de administración financiera, incluyendo registros y cuentas separadas<br /> y preparar estados financieros en un formato aceptable para el Banco,<br /> adecuados para reflejar las operaciones, recursos y gastos por y en<br /> conexión con la ejecución de la Parte B del Proyecto;<br /> b) El Prestatario:<br /> i) deberá contar con los registros, cuentas y estados<br /> financieros indicados en el inciso a) a esta Sección y los<br /> registros y cuentas para la Cuenta Especial "B" para cada<br /> semestre calendario (comenzando en el segundo semestre de 1998)<br /> auditado, conforme a las normas de auditoría aceptables para el<br /> Banco coherentemente aplicadas por auditores independientes<br /> aceptables para el Banco;<br /> ii) proveerá al Banco, tan pronto estuvieren disponibles,<br /> pero en ningún caso luego de los sesenta días posteriores al<br /> final de cada uno de dichos semestres calendario:<br /> A) copias autenticadas de los estados financieros<br /> indicados en el Inciso a) de esta Sección para dicho<br /> semestre calendario, del modo así auditado; y,<br /> B) un dictamen sobre dichos estados financieros,<br /> registros y cuentas y un informe de dicha auditoría por los<br /> citados auditores, en el alcance y en el detalle que el<br /> Banco haya solicitado razonablemente; y,<br /> iii) proveerá al Banco la información distinta referente a<br /> dichos registros y cuentas y la auditoría de éstos y con<br /> referencia a los citados auditores, del modo como el Banco<br /> razonablemente solicite en forma periódica.<br /> c) Por todos los gastos con respecto a los cuales los retiros<br /> de la Cuenta del Préstamo para la Parte B del Proyecto fueron<br /> efectuados sobre la base de los estados de gastos, el Prestatario:<br /> i) mantendrá o dispondrá mantener, conforme al Inciso a)<br /> de esta Sección, registros y cuentas reflejando dichos gastos;<br /> ii) retendrá, hasta por lo menos un año luego que el Banco<br /> haya recibido el informe de auditoría para el semestre<br /> calendario en el cual el último retiro de la Cuenta Préstamo fue<br /> efectuado, todos los registros (contratos, pedidos, facturas,<br /> notas de venta, recibos y otros documentos) comprobando dichos<br /> gastos;<br /> iii) permitirá a los representantes del Banco examinar<br /> dichos registros;<br /> iv) se asegurará de que dichos registros y cuentas sean<br /> incluidos en la correspondiente auditoría semestral indicada en<br /> el Inciso b) de esta Sección y que el Informe de dicha auditoría<br /> contenga un dictamen separado por parte de dichos auditores en<br /> cuanto a si los estados de gastos presentados durante el<br /> correspondiente semestre calendario, junto con los<br /> procedimientos y controles internos involucrados en su<br /> preparación, pueden ser o no objeto de credibilidad para apoyar<br /> los retiros conexos.<br /> 9. El Apéndice 1 es enmendado por el presente instrumento para rezar<br /> como sigue:<br /> APENDICE 1<br /> RETIRO DE LOS FONDOS DEL PRESTAMO<br /> 1. El cuadro constante más abajo establece las Categorías de los ítems a<br /> ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, la asignación de<br /> los montos del Préstamo a cada categoría y el porcentaje de gastos<br /> para los ítems a ser financiados así en cada Categoría:<br /> |CATEGORÍA |MONTO DEL |MONTO DEL |% DE GASTOS A SER |<br /> | |PRÉSTAMO |PRÉSTAMO |FINANCIADOS |<br /> | |ASIGNADO |ASIGNADO(Expresa| |<br /> | |(Expresado en |do en dólares) | |<br /> | |equivalentes en | | |<br /> | |dólares) | | |<br /> | | | | |<br /> |1) Sub-Préstamos |15.085.000 | |100 % de los montos |<br /> | | | |desembolsados por |<br /> | | | |Intermediarios |<br /> | | | |Financieros bajo los |<br /> | | | |Sub-Préstamos |<br /> | | | |conforme a las |<br /> | | | |disposiciones |<br /> | | | |constantes en el |<br /> | | | |Inciso 3 a) de la |<br /> | | | |Sección II del |<br /> | | | |Apéndice 7 a este |<br /> | | | |Convenio. |<br /> | | | | |<br /> |2) Asistencia Técnica| 200.000 | |100 % |<br /> |para UTEP | | | |<br /> | | | | |<br /> |3) Bienes en virtud | |1.900.000 |85 % |<br /> |de la Parte B del | | | |<br /> |Proyecto | | | |<br /> | | | | |<br /> |4) Obras | |1.600.000 |85% |<br /> |a) en virtud de la | | | |<br /> |Parte B.1 del | | | |<br /> |Proyecto | | | |<br /> | | | | |<br /> |b) en virtud de la | |5.400.000 | |<br /> |Parte B.2 del | | | |<br /> |Proyecto | | | |<br /> | | | | |<br /> |c) en virtud de la | |500.000 | |<br /> |Parte B.3 del | | | |<br /> |Proyecto | | | |<br /> | | | | |<br /> |5) Servicios de | |300.000 |100% |<br /> |consultoría en virtud| | | |<br /> |de las Partes B.5 a | | | |<br /> |B.8 del Proyecto | | | |<br /> | | | | |<br /> |6) Adiestramiento en | |15.000 |100% |<br /> |virtud de la parte | | | |<br /> |B.5 del Proyecto | | | |<br /> | | | | |<br /> |Total |25.000.000 | | |<br /> 2. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 1 precedente, ningún<br /> retiro será efectuado con respecto a:<br /> a) Un Subpréstamo, a no ser que el Subpréstamo haya sido<br /> efectuado en conformidad con los procedimientos y en base a los<br /> términos y condiciones constantes o mencionados en el Apéndice 7 a<br /> este Convenio;<br /> b) Pagos efectuados para gastos antes de la fecha de este<br /> Convenio;<br /> c) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 4) a)<br /> constante en el cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto a<br /> un Subproyecto Preventivo, a no ser que:<br /> i) dicho Subproyecto haya sido aprobado por el Banco<br /> conforme a los criterios y a los procedimientos constantes en el<br /> Manual Operativo; y,<br /> ii) el correspondiente Acuerdo de Implementación haya sido<br /> suscripto por las partes del mismo;<br /> d) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 4) b)<br /> constante en el cuadro constante en el Inciso 1 de este Apéndice con<br /> respecto al Subproyecto de Rehabilitación de Inundaciones, a no ser<br /> que:<br /> i) dicho Subproyecto haya sido aprobado por el Banco<br /> conforme a los criterios y los procedimientos constantes en el<br /> Manual operativo; y,<br /> ii) el Acuerdo de Implementación correspondiente haya sido<br /> suscripto por las partes del mismo;<br /> e) Pagos efectuados para gastos bajo la categoría 4) c)<br /> constante en el cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto al<br /> Subproyecto de Mitigación, a no ser que dicho Subproyecto haya sido<br /> aprobado por el Banco conforme a los criterios y los procedimientos<br /> constantes en el Manual Operativo.<br /> 3. El Banco podrá requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo a<br /> ser efectuados sobre las base de los estados de gastos:<br /> a) En virtud de las Partes A.1 y A.3 del Proyecto para gastos<br /> bajo los contratos para:<br /> i) bienes y obras que se estima costarán menos que el<br /> equivalente de $ 1.000.000; y,<br /> ii) la contratación de firmas consultoras y consultores<br /> individuales que se estiman costarán menos que el equivalente de<br /> $ 100.000 y $ 50.000, respectivamente;<br /> b) En virtud de la Parte B del Proyecto para gastos en virtud<br /> de los contratos para:<br /> i) bienes que se estiman costará menos que el equivalente<br /> de $ 200.000;<br /> ii) obras que se estiman costarán menos que $ 3.000.000<br /> con la excepción de los primeros tres contratos a ser<br /> adjudicados en virtud de las Partes C.2 de la Sección 1 del<br /> Anexo al Apéndice 4 a este Convenio;<br /> iii) la contratación de firmas consultoras que se estima<br /> costará menos que el equivalente de $ 100.000;<br /> iv) la contratación de consultores individuales que se<br /> estima costará menos que el equivalente de $ 50.000; y,<br /> v) el Adiestramiento constante de la Categoría 6) del<br /> cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice, todo en base a los<br /> términos y condiciones que el Banco especifique mediante<br /> notificación al Prestatario.<br /> 4. A los efectos de este Apéndice, el término "Adiestramiento" significa<br /> gastos (distintos a los servicios de consultaría) incurridos por el<br /> Prestatario en conexión con las actividades de adiestramiento a ser<br /> practicadas en virtud de la Parte B.5 del Proyecto, incluyendo el<br /> viático y el costo del viaje de los adiestrados.<br /> 10. El Apéndice 2 es enmendado por el presente instrumento para rezar<br /> como sigue:<br /> APENDICE 2<br /> DESCRIPCION DEL PROYECTO<br /> Los objetivos del Proyecto son:<br /> a) Fortalecer el sector privado a fin de que dicho sector pueda<br /> asistir al Prestatario para alentar el crecimiento económico en su<br /> territorio;<br /> b) Fortalecer la reforma en marcha del sector financiero a fin<br /> de aumentar la eficiencia en la movilización de recursos y asignación<br /> e intermediación financiera;<br /> c) Otorgar crédito a mediano y largo plazo a las Empresas<br /> Inversionistas a fin de superar las actuales restricciones de<br /> inversión en el territorio del Prestatario; y,<br /> d) Asistir al Prestatario, sobre una base de emergencia, para:<br /> i) reducir la pérdida de vidas humanas y el deterioro en<br /> los niveles de vida, evitar daños a la infraestructura pública<br /> económica y social, y rehabilitar la infraestructura económica y<br /> social que haya sido dañada por las inundaciones resultantes del<br /> Fenómeno del Niño; y,<br /> ii) fortalecer sus capacidades para pronosticar y<br /> responder a futuros Fenómenos del Niño u otros fenómenos<br /> naturales.<br /> El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujeto a las<br /> modificaciones del mismo que el Banco y el Prestatario puedan convenir<br /> periódicamente para lograr dichos objetivos.<br /> PARTES A: INVERSIONES<br /> 1. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INVERSION.<br /> 2. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INVERSION SC.<br /> 3. FORTALECIMIENTO DEL UTEP MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE<br /> CONSULTORIA Y ADIESTRAMIENTO.<br /> PARTE B: ASISTENCIA DE EMERGENCIA DEL NIÑO<br /> 1. Ejecución de los Subproyectos Preventivos (en áreas a ser<br /> seleccionadas por el Prestatario en conformidad con los criterios<br /> constantes en el Manual Operativo) , que podrán consistir en la limpieza de<br /> lechos de ríos y refuerzos de defensas de ríos (incluyendo diques, represas<br /> y otras inversiones conexas a la protección de ríos).<br /> 2. Ejecución de los Subproyectos de Rehabilitación de Inundaciones<br /> (en áreas a ser seleccionadas por el Prestatario conforme a los criterios<br /> establecidos en el Manual Operativo) que podrán consistir en la<br /> rehabilitación y/o reconstrucción de la infraestructura pública económica y<br /> social que haya sido dañada por las inundaciones resultantes del Fenómeno<br /> del Niño, tales como puentes, caminos, defensa de ríos (incluyendo diques,<br /> represas y otros tipos de defensas fluviales), instalaciones escolares y<br /> sanitarias y cualquier otra inversión de una naturaleza similar aceptable<br /> para el Banco.<br /> 3. Ejecución de Subproyectos de Mitigación que consisten de:<br /> a) La construcción de aproximadamente tres terraplenes de<br /> tierra (en áreas a ser seleccionadas por el Prestatario de una manera<br /> aceptable para el Banco) para el beneficio de la población que haya<br /> sido temporalmente desplazada como resultado del Fenómeno del Niño.<br /> b) La construcción de aproximadamente tres instalaciones de<br /> servicios públicos (que incluirán la instalación de sistemas de agua y<br /> sistemas sanitarios) en la Ciudad de Asunción, para el beneficio de la<br /> población que haya sido temporalmente desplazada como resultado del<br /> Fenómeno del Niño.<br /> 4. Adquisición y utilización de puentes "bailey", plantas móviles de<br /> generación de electricidad y bombas de agua y otros bienes de capital,<br /> aceptables para el Banco, requeridos urgentemente durante cualquier<br /> emergencia de inundación causada por el Fenómeno del Niño.<br /> 5. Fortalecimiento, mediante la provisión de asistencia y<br /> adiestramiento técnico y la adquisición y utilización de equipos de<br /> capacidad administrativa y técnica de las Entidades Seleccionadas.<br /> 6. a) Diseño de un plan nacional de emergencia de inundaciones<br /> para responder a futuros Fenómenos del Niño y otros fenómenos<br /> naturales similares.<br /> b) La ejecución de un análisis de impacto social de la<br /> población que esté afectada por inundaciones recurrentes en la Ciudad<br /> de Asunción.<br /> 7. Ejecución de auditorías técnicas semestrales de la Parte B del<br /> Proyecto.<br /> 8. Fortalecimiento, a través de la provisión de asistencia técnica,<br /> de la capacidad de la Unidad CEN para coordinar y monitorear la<br /> implementación de las Partes B.1 a B.7 del Proyecto.<br /> Se espera concluir el Proyecto para el 31 de diciembre del 2000.<br /> 11. Queda entendido por el presente instrumento que las disposiciones<br /> del Apéndice 4 se aplicarán únicamente a la Parte A del Proyecto.<br /> 12. El término "Cuenta Especial" constante en el Apéndice 4 rezará<br /> como "Cuenta Especial 'A'".<br /> 13. Un nuevo Anexo al Apéndice 4 es agregado por el presente<br /> instrumento para rezar como sigue:<br /> ANEXO AL APENDICE 4<br /> ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA PARTE B DEL PROYECTO<br /> SECCION 1. ADQUISICION DE BIENES Y OBRAS<br /> PARTE A: GENERALIDADES<br /> Los bienes y obras para la Parte B del Proyecto serán adquiridos<br /> conforme a las disposiciones de la Sección 1 de las "Orientaciones para<br /> Adquisiciones en virtud de los Préstamos del BIRF y Créditos de la AID"<br /> publicadas por el Banco en enero de 1995 y corregidos en enero y agosto de<br /> 1996 y setiembre de 1997 (las Orientaciones) y las siguientes disposiciones<br /> de la Sección I de este Anexo.<br /> PARTE B: LICITACIONES INTERNACIONALES<br /> 1. Excepto del modo dispuesto de otro modo en la Parte C de esta<br /> Sección, las obras serán adquiridas en virtud de contratos adjudicados<br /> conforme a las disposiciones de la Sección II de las Orientaciones e Inciso<br /> 5 del Suplemento 1 a las mismas.<br /> 2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a las obras a ser<br /> adquiridas en virtud de contratos adjudicados conforme a las disposiciones<br /> del Inciso 1 de esta Parte B.<br /> a) AGRUPAMIENTO DE CONTRATOS<br /> En la medida practicable, los contratos para las obras se<br /> agruparán en paquetes de propuestas que se estima costarán el<br /> equivalente de $ 3.000.000 o más cada uno.<br /> PARTE C: OTROS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN<br /> 1. LICITACIONES INTERNACIONALES LIMITADAS<br /> Los bienes que se estima costarán el equivalente de $ 200.000 o más<br /> por contrato deberán ser adquiridos en virtud de contratos adjudicados<br /> conforme a las disposiciones del Inciso 3.2 de las Orientaciones.<br /> 2. LICITACIONES NACIONALES<br /> a) Las obras que se estima costarán el equivalente de $ 250.000<br /> o más, pero menos que $ 3.000.000 por contrato hasta un monto total no<br /> superior al equivalente de $ 4.000.000, podrán ser adquiridos en<br /> virtud de contratos adjudicados conforme a las disposiciones de los<br /> Incisos 3.3 y 3.4 de las Orientaciones.<br /> b) Las obras a ser adjudicadas en virtud de esta Parte C.2<br /> serán ejecutadas utilizando documentos standard de licitación<br /> aceptables para el Banco.<br /> 3. COMPRAS A NIVEL NACIONAL<br /> Los bienes que se estima costarán menos que el equivalente de $<br /> 200.000 por contrato, hasta un monto total no superior al equivalente de $<br /> 2.000.000, podrán adquirirse en virtud de contratos adjudicados sobre la<br /> base de procedimientos de compra a nivel internacional o nacional a opción<br /> del Prestatario, conforme a las disposiciones de los Incisos 3.5 y 3.6 de<br /> las Orientaciones.<br /> 4. ADQUISICIÓN DE OBRAS PEQUEÑAS<br /> Las obras pequeñas que se estima costarán menos que el equivalente de<br /> $ 250.000 por contrato, hasta un monto total no superior al equivalente de<br /> $ 4.000.000, podrán adquirirse en virtud de contratos de precio global,<br /> precio fijo, adjudicados sobre la base de cotizaciones obtenidas de tres<br /> contratistas nacionales calificados en respuesta a una invitación escrita.<br /> La invitación deberá incluir una descripción detallada de las obras,<br /> incluyendo especificaciones básicas, la fecha requerida de conclusión, un<br /> formato básico de contrato aceptable para el Banco y diseños relevantes,<br /> cuando fuere aplicable. La adjudicación será efectuada al contratista que<br /> ofrezca la cotización más baja de precio para la obra requerida y que posea<br /> la experiencia y recursos para concluir el contrato con éxito.<br /> PARTE D: DISPOSICIONES ESPECIALES<br /> Adicionalmente y sin limitación a ninguna otra disposición constante<br /> en este Anexo o las Orientaciones, los siguientes principios y reglas de<br /> adquisiciones regirán expresamente todas las adquisiciones de obras<br /> constantes en la Parte C.2 de esta Sección. El principio y regla de<br /> adquisiciones constantes en el Inciso 5 más abajo también rigen la<br /> adquisición de obras y bienes en virtud de las Partes B.1 y C.1 de esta<br /> Sección, respectivamente.<br /> 1. La oferta que se constate la más baja será seleccionada para la<br /> adjudicación del contrato.<br /> 2. Licitantes extranjeros tendrán permiso para participar en<br /> licitaciones nacionales.<br /> 3. Se podrá exigir a los licitantes extranjeros, como un requisito<br /> previo, que se registren ante las autoridades locales, con la salvedad, sin<br /> embargo, que la información a ser solicitada a dichos licitantes sea de una<br /> naturaleza tal que no desaliente la participación de los mismos.<br /> 4. No se prescribirá ningún número mínimo de ofertas a ser<br /> presentadas a fin de que un contrato sea subsiguientemente adjudicado.<br /> 5. No se exigirá a los licitantes extranjeros autenticar sus<br /> documentos de oferta ni ningún documento relacionado a dichos documentos de<br /> oferta ante las autoridades paraguayas como un requisito previo para<br /> licitar.<br /> PARTE E: VERIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DE ADQUISICIÓN POR PARTE DEL BANCO<br /> 1. PLANIFICACIÓN DE ADQUISICIONES<br /> La adquisición de todos los bienes y obras deberá ejecutarse conforme<br /> a un plan de adquisiciones, del modo como fuere aprobado por el Banco y con<br /> las disposiciones del Inciso 1 del Suplemento 1 a las Orientaciones.<br /> 2. VERIFICACIÓN PREVIA<br /> Con respecto a:<br /> a) Cada contrato a ser adjudicado en virtud de las Partes B y<br /> C.1 de esta Sección;<br /> b) Los primeros tres contratos para obras a ser adjudicados en<br /> virtud de la Parte C.2 de esta Sección, se aplicarán los<br /> procedimientos constantes en los Incisos 2 y 3 del Suplemento 1 a las<br /> Orientaciones.<br /> 3. VERIFICACIÓN POSTERIOR<br /> Con respecto a cada contrato no regido por el Inciso 2 de esta Parte,<br /> se aplicarán los procedimientos establecidos en el Inciso 4 del Suplemento<br /> 1 a las Orientaciones.<br /> SECCIÓN II. CONTRATACIÓN DE CONSULTORES<br /> PARTE A: GENERALIDADES<br /> Los servicios de consultoría para la Parte B del Proyecto serán<br /> adquiridos conforme a las disposiciones de la Introducción y Sección IV de<br /> las "Orientaciones: Selección y Contratación de Consultores por<br /> Prestatarios del Banco Mundial", publicadas por el Banco en enero de 1997 y<br /> corregidas en setiembre de 1997 (las Orientaciones de Consultoría) y las<br /> siguientes disposiciones de la Sección II de este Anexo.<br /> PARTE B: SELECCIÓN EN BASE A LA CALIDAD Y COSTO<br /> 1. Excepto del modo dispuesto de otro modo en la Parte C de esta<br /> Sección, los servicios de consultoría para la Parte B del Proyecto serán<br /> adquiridos en virtud de contratos adjudicados conforme a las disposiciones<br /> de la Sección II de las Orientaciones de Consultoría, Inciso 3 del<br /> Suplemento 1 a las mismas, y las disposiciones de los Incisos 3.13 a 3.18<br /> de las mismas, aplicables a la selección en base a la calidad y costo de<br /> los consultores.<br /> 2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a los servicios de<br /> consultoría a ser adquiridos en virtud de contratos adjudicados de<br /> conformidad con las disposiciones del Inciso precedente. La reseña de<br /> consultores para los servicios para las Partes B.5, B.6 y B.7 del Proyecto<br /> que se estima costarán menos que el equivalente de $ 200.000 por contrato<br /> podrá contemplar consultores totalmente nacionales conforme a las<br /> disposiciones del Inciso 2.7 de las Orientaciones de Consultoría.<br /> PARTE C: OTROS PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE CONSULTORES<br /> 1. CONSULTORES INDIVIDUALES<br /> Los servicios para las Partes B.5 y B. 8 del Proyecto podrán<br /> adquirirse en virtud de contratos adjudicados a consultores individuales<br /> conforme a las disposiciones de los Incisos 5.1 a 5.3 de las Orientaciones<br /> de Consultoría.<br /> PARTE D: DISPOSICIONES ESPECIALES<br /> Adicionalmente y sin limitación a ninguna otra disposición constante<br /> en este Anexo o las Orientaciones de Consultoría, los siguientes principios<br /> y reglas de adquisiciones regirán expresamente toda la selección de<br /> servicios de consultoría indicados en esta Sección.<br /> 1. Los precios de contratos con una duración superior a un año podrán<br /> reajustarse.<br /> 2. No se exigirá a los consultores extranjeros autenticar sus<br /> propuestas ni ningún otro documento relativo a dichas propuestas ante las<br /> autoridades paraguayas como un requisito previo para participar en el<br /> procedimiento de selección.<br /> PARTE E: VERIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE CONSULTORES POR PARTE DEL BANCO<br /> 1. PLANIFICACIÓN DE SELECCIÓN<br /> Antes de la emisión a los consultores de cualesquiera solicitudes de<br /> propuestas, el plan propuesto para la selección de consultores en virtud de<br /> la Parte B del Proyecto deberá presentarse al Banco para su verificación y<br /> aprobación,conforme a las disposiciones del Inciso 1 del Suplemento 1 a las<br /> Orientaciones de Consultoría. La selección de todos los servicios de<br /> consultoría deberá ejecutarse conforme a dicho plan de selección del modo<br /> como haya sido aprobado por el Banco, y con las disposiciones del citado<br /> Inciso 1.<br /> 2. VERIFICACIÓN PREVIA<br /> a) Con respecto a cada contrato para la contratación de firmas<br /> consultoras que se estime costará el equivalente de $ 200.000 o más,<br /> se aplicarán los procedimientos constantes en los Incisos 1, 2 y<br /> (distintos al tercer Sub-Inciso del Inciso 2 a)) y 5 del Suplemento 1<br /> a las Orientaciones de Consultoría.<br /> b) Con respecto a cada contrato para la contratación de firmas<br /> consultoras que se estime costará el equivalente de $ 100.000 o más,<br /> pero menos que el equivalente de $ 200.000, se aplicarán los<br /> procedimientos constantes en los Incisos 1, 2 y (distintos al Segundo<br /> Sub-Inciso del Inciso 2 a)) y 5 del Suplemento 1 a las Orientaciones<br /> de Consultoría.<br /> c) Con respecto a cada contrato para la contratación de<br /> consultores individuales, las calificaciones, experiencia, términos de<br /> referencia y términos de contratación de los consultores serán<br /> proveídos al Banco para su previa verificación y aprobación. El<br /> contrato será adjudicado únicamente luego que la citada aprobación<br /> haya sido otorgada.<br /> 3. VERIFICACION POSTERIOR<br /> Con respecto a cada contrato no regido por el Inciso 2 de esta Parte,<br /> se aplicarán los procedimientos constantes en el Inciso 4 del Suplemento 1<br /> a las Orientaciones de Consultoría.<br /> 14. Toda referencia a los términos "Cuenta Especial" y "Proyecto"<br /> indicados en el Apéndice 5 deberá leerse "Cuenta Especial 'A'" y "Partes<br /> A.1 y A.3 del Proyecto".<br /> 15. El Inciso 1 a) del Apéndice 5 es enmendado por el presente<br /> instrumento para rezar como sigue:<br /> "a) El término "Categoría elegible" significa las Categorías 1)<br /> y 2) constantes en el cuadro en el Inciso 1 del Apéndice 1 a este<br /> Convenio".<br /> 16. Un nuevo Anexo al Apéndice 5 se agrega por el presente<br /> instrumento para rezar como sigue:<br /> ANEXO AL APENDICE 5<br /> CUENTA ESPECIAL "B"<br /> 1. A los efectos de este Apéndice:<br /> a) El término "Categorías elegibles" significa las Categorías<br /> 3) a 6) constantes en el cuadro en el Inciso 1 del Apéndice 1 a este<br /> Convenio con respecto a la Parte B del Proyecto.<br /> b) El término "gastos elegibles" significa gastos con respecto<br /> al costo razonable de bienes y servicios requeridos para la Parte B<br /> del Proyecto y a financiarse con cargo a los fondos del Préstamo<br /> asignados periódicamente a las Categorías elegibles conforme a las<br /> disposiciones del Apéndice 1 a este Convenio.<br /> c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto igual<br /> a $ 1.500.000 con respecto a la Parte B del Proyecto a retirarse de la<br /> Cuenta del Préstamo y depositada en la "Cuenta Especial 'B'" conforme<br /> al Inciso 3 a) de este Apéndice.<br /> 2. Los pagos provenientes de la Cuenta Especial "B" deberán<br /> efectuarse exclusivamente para gastos elegibles conforme a las<br /> disposiciones de este Apéndice.<br /> 3. Luego que el Banco haya recibido pruebas satisfactorias para el<br /> mismo de que la Cuenta Especial "B" ha sido debidamente abierta, los<br /> retiros de la Asignación Autorizada y subsiguientes retiros para<br /> reabastecer la Cuenta Especial "B" serán efectuados como sigue:<br /> a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario<br /> proveerá al Banco una solicitud o solicitudes para depósito en la<br /> Cuenta Especial "B" de un monto o montos que no superen el monto total<br /> de la Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o<br /> solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la<br /> Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial "B" el monto o<br /> montos que el Prestatario haya solicitado;<br /> b) i) Para reabastecer la Cuenta Especial "B", el Prestatario<br /> proveerá al Banco solicitudes para depósitos en la Cuenta<br /> especial "B" en los intervalos que el Banco especifique;<br /> ii) Antes o en oportunidad de cada una de dichas<br /> solicitudes, el Prestatario proveerá al Banco los documentos y<br /> las demás pruebas requeridas conforme al Inciso 4 de este<br /> Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se<br /> solicita el reabastecimiento. Sobre la base de cada una de<br /> dichas solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario,<br /> retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta<br /> Especial "B" el monto que el Prestatario haya solicitado y del<br /> modo como haya sido indicado por los citados documentos y demás<br /> pruebas como habiendo sido pagados con cargo a la Cuenta<br /> Especial "B" para gastos elegibles. Todos los citados depósitos<br /> serán retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo en virtud<br /> de las Categorías elegibles respectivas, y en los montos<br /> equivalentes respectivos, del modo como haya sido justificado<br /> por los citados documentos y demás pruebas.<br /> 4. Por cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta<br /> Especial "B", el Prestatario, en el momento en que el Banco razonablemente<br /> lo solicite, proveerá al Banco los documentos y las demás pruebas indicando<br /> que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.<br /> 5. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 3 de este Apéndice, no<br /> se exigirá al Banco efectuar depósitos posteriores en la Cuenta Especial<br /> "B".<br /> a) Si, en cualquier momento, el Banco determinare que todos los<br /> retiros posteriores deberán efectuarse por el Prestatario directamente<br /> de la Cuenta del Préstamo conforme a las disposiciones del Artículo V<br /> de las Condiciones Generales SCL e Inciso a) de la Sección 2.02 de<br /> este Convenio;<br /> b) Si el Prestatario hubiere omitido proveer al Banco, dentro<br /> del período de tiempo especificado en la Sección 4.03 b) ii) de este<br /> Convenio, cualquiera de los informes de auditoría que se exigen<br /> suministrar al Banco conforme a la citada Sección con respecto a la<br /> auditoría de los registros y cuentas para la Cuenta Especial "B";<br /> c) Si, en cualquier momento, el Banco hubiere notificado al<br /> Prestatario sobre su intención de suspender en totalidad o en parte el<br /> derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del préstamo<br /> conforme a las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones<br /> Generales SCL; o,<br /> d) Una vez que el monto total retirado del Préstamo asignado a<br /> las Categorías elegibles para la Cuenta Especial "B" para la Parte "B"<br /> del Proyecto, menos el monto total de todos los compromisos especiales<br /> pendientes suscriptos por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las<br /> Condiciones Generales SCL con respecto a la Parte B del Proyecto,<br /> fuere igual al equivalente del doble del monto de la Asignación<br /> Autorizada. Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Préstamo del<br /> monto no retirado restante del Préstamo asignado a las Categorías<br /> elegibles para la Parte B del Proyecto deberá observar los<br /> procedimientos que el Banco especifique mediante notificación al<br /> Prestatario. Dichos retiros posteriores serán efectuados únicamente<br /> luego y en la medida en que el Banco haya sido satisfecho de que todos<br /> los citados montos restantes en depósito en la Cuenta especial "B" a<br /> partir de la fecha en que dicha notificación sea utilizada para<br /> efectuar pagos para gastos elegibles.<br /> 6. a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que<br /> cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial "B":<br /> i) fue efectuado para un gasto o en un monto no elegible<br /> conforme al Inciso 2 de este Apéndice; o,<br /> ii) no fue justificado por la prueba suministrada al<br /> Banco, el Prestatario, inmediatamente a la notificación del<br /> Banco:<br /> A) Proporcionará las pruebas adicionales que el<br /> Banco pueda solicitar; o,<br /> B) Depositará en la Cuenta Especial "B" (o, si el<br /> Banco así lo solicitare reembolsará al Banco) un monto<br /> igual al monto de dicho pago o la porción del mismo que no<br /> fuere así elegible o justificado. A no ser que el Banco lo<br /> conviniere de otro modo, ningún depósito posterior por<br /> parte del Banco en la Cuenta Especial "B" será efectuado<br /> hasta que el Prestatario haya proporcionado dicha evidencia<br /> o efectuado dicho depósito o reembolso, como fuere el caso;<br /> b) Si el Banco determinare en cualquier momento que cualquier<br /> monto pendiente en la Cuenta Especial "B" no tendrá el requerimiento<br /> de cubrir pagos posteriores para gastos elegibles, el Prestatario,<br /> inmediatamente a la notificación del Banco, reembolsará al Banco dicho<br /> monto pendiente;<br /> c) El Prestatario podrá mediante notificación al Banco,<br /> reembolsar al Banco la totalidad o cualquier porción de los fondos en<br /> depósito en la Cuenta Especial "B"; y,<br /> d) Los reembolsos al Banco, efectuados conforme a los Incisos 6<br /> a), b y c) de este Apéndice serán acreditados a la Cuenta del Préstamo<br /> para el retiro subsiguiente o para la cancelación conforme a las<br /> disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo las Condiciones<br /> Generales SCL.<br /> 17. El Inciso 5 c) de la Sección I del Apéndice 7 es enmendado por el<br /> presente instrumento para rezar como sigue:<br /> c) Ninguna solicitud ni requerimiento efectuado conforme a las<br /> disposiciones de los Sub-Incisos a) y b) de este Inciso serán<br /> presentados al Banco el o después del 15 de marzo de 1998.<br /> 18. Un nuevo Apéndice 8 es agregado por el presente instrumento para<br /> rezar como sigue:<br /> APENDICE 8<br /> PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA PARTE B DEL PROYECTO<br /> 1. El Prestatario dispondrá que el Ministerio del Interior y cada<br /> repartición ejecutora (que posea jurisdicción sobre la implementación de un<br /> Subproyecto determinado) celebren un acuerdo (el Acuerdo de Implementación)<br /> satisfactorio para el Banco, a los efectos de ejecutar dicho Subproyecto.<br /> 2. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 9.01 y 9.07 de<br /> las Condiciones Generales SCL, el Prestatario:<br /> a) Mantendrá políticas y procedimientos adecuados para<br /> permitirle monitorear y evaluar sobre una base en marcha, conforme a<br /> los indicadores satisfactorios para el Banco, la ejecución de la Parte<br /> B del Proyecto y la consecución de los objetivos del mismo;<br /> b) No posteriormente a los 30 días luego de la conclusión de un<br /> trimestre calendario, comenzando en el tercer trimestre calendario de<br /> 1998, preparará y suministrará al Banco un informe sobre dicho alcance<br /> y en el detalle que el Banco razonablemente solicite con respecto a<br /> los avances efectuados por el Prestatario en la ejecución de la Parte<br /> B del Proyecto en base a los indicadores del Proyecto mencionados en<br /> el Sub-inciso a) precedente. Cada informe de dicha índole incluirá<br /> entre otros, las medidas recomendadas para asegurar la ejecución<br /> eficiente de la Parte B del Proyecto y la consecución de los objetivos<br /> del mismo;<br /> c) Verificar conjuntamente con el Banco, para el 31 de marzo de<br /> 1999, o la fecha posterior que el Banco solicite, el avance efectuado<br /> por el Prestatario en la ejecución de la Parte B del Proyecto y en la<br /> consecución de los objetivos del mismo en base a los informes<br /> mencionados en el Sub-inciso b) precedente e Inciso 6 b) más abajo; y,<br /> d) Si con un resultado de la verificación indicada en el Sub-<br /> inciso c) precedente a cualquier otra verificación conforme a la<br /> Sección 9.01 a) de las Condiciones Generales SCL, el Banco hubiere<br /> determinado razonablemente que el avance efectuado por el Prestatario<br /> en la ejecución de la Parte B del Proyecto o en la consecución de sus<br /> objetivos no es satisfactorio, inmediatamente tomará o dispondrá tomar<br /> todas las medidas satisfactorias para el Banco, que fueren necesarias<br /> o apropiadas para la eficiente ejecución de la Parte B del Proyecto o<br /> para la consecución de sus objetivos.<br /> 3. a) El Prestatario establecerá dentro del CEN y posteriormente<br /> operará y mantendrá durante la implementación de la Parte B del<br /> Proyecto una unidad coordinadora (la Unidad CEN) conjunciones y<br /> responsabilidades satisfactorias para el Banco incluyendo, entre<br /> otros, la responsabilidad de asistir al CEN en la coordinación,<br /> monitoreo y supervisión de la implementación de dicha Parte del<br /> Proyecto; y,<br /> b) El Prestatario se asegurará que la Unidad CEN se encuentre<br /> en todo momento durante la implementación de la Parte B del Proyecto<br /> liderada por un coordinador del Proyecto y asistida por un personal<br /> que incluirá, entre otros, a un hidrólogo, un ingeniero civil, un<br /> sociólogo y un ambientalista, todos ellos con calificaciones y<br /> experiencias aceptables para el Banco.<br /> 4. En caso que la evaluación ambiental de un Subproyecto (a ser<br /> ejecutada por el CEN antes de la aprobación de cada Subproyecto) recomiende<br /> medidas a ser adoptadas por el Prestatario para enfrentar cualquier impacto<br /> ambiental negativo, el Prestatario:<br /> a) Antes de la aprobación de dicho Subproyecto, preparará y<br /> proveerá al Banco de un plan de mitigación satisfactorio para el<br /> Banco; y<br /> b) Ejecutará o dispondrá ejecutar posteriormente dicho plan<br /> conforme a sus términos.<br /> 5. En caso que la evaluación técnica de un Subproyecto (a ser<br /> ejecutada antes de la aprobación de dicho Subproyecto) recomiende que la<br /> población que vive en el área sea reasentada, el Prestatario:<br /> a) Antes de la aprobación de dicho Subproyecto, preparará y<br /> proveerá al Banco un plan de reasentamiento conforme al esquema<br /> constante en el Manual Operativo; y,<br /> b) Ejecutará posteriormente o dispondrá que sea ejecutado dicho<br /> plan en conformidad con sus términos.<br /> 6. a) A los efectos de la Parte B.7 del Proyecto, el Prestatario<br /> retendrá auditores independientes, aceptables para el Banco, para<br /> conducir, en base a los términos de referencia satisfactorios para el<br /> Banco, las auditorías técnicas citadas en dicha Parte B.7 que se<br /> enfocará entre otros, en el cumplimiento por parte del Prestatario de<br /> la ejecución de la Parte B del Proyecto y a observar los<br /> procedimientos de desembolsos, adquisiciones y ambientales<br /> establecidos en este Convenio.<br /> b) El Prestatario a más tardar en los sesenta días luego de la<br /> conclusión de cada una de dichas auditorías técnicas semestrales, a<br /> iniciarse en el segundo semestre de 1998, suministrará al Banco el<br /> informe de dichos auditores sobre dicho alcance y en el detalle que el<br /> Banco haya solicitado razonablemente.<br /> 7. A los efectos de la Sección 9.08 de las Condiciones Generales SCL<br /> y sin limitación a las mismas, el Prestatario:<br /> a) Preparará, sobre la base de las orientaciones aceptables<br /> para el Banco y proveerá al Banco, a más tardar a los seis meses luego<br /> de la Fecha de Cierre o la fecha posterior que pueda ser convenida<br /> para este fin entre el Prestatario y el Banco, un plan para la futura<br /> operación de la Parte B del Proyecto; y,<br /> b) Brindará al Banco una razonable oportunidad para<br /> intercambiar puntos de vista con el Prestatario con respecto al citado<br /> plan.<br /> 8. El Prestatario, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, iniciará<br /> la preparación del plan mencionado en la Parte B.6 a) del Proyecto.<br /> ANEXO 2<br /> ENMIENDAS AL CONVENIO DE PRÉSTAMO SC<br /> 1. El nombre del Proyecto es enmendado por el presente instrumento<br /> para rezar como "Proyecto de Desarrollo del Sector Privado y Emergencia del<br /> Niño".<br /> 2. La Sección Cláusula de Considerandos es enmendada por el presente<br /> instrumento:<br /> a) Suprimiendo la palabra "y" luego de la Cláusula de<br /> Considerandos B; y,<br /> b) Agregando una nueva Cláusula de Considerandos que rezará<br /> como sigue:<br /> "C) El Prestatario, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19.402<br /> fechado el 22 de diciembre de 1997, ha declarado en situación de<br /> emergencia la zona costera del Río Paraguay y de sus afluentes que<br /> hayan sido afectados por las inundaciones causadas por el Fenómeno del<br /> Niño; y".<br /> 3. La Sección 1.02 es enmendada por el presente instrumento como<br /> sigue:<br /> Sección 1.02. A no ser que el contexto lo requiera de otro<br /> modo, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y<br /> en los Incisos a) a e) (con la salvedad, sin embargo, que las palabras<br /> "Apéndice 7 a este Convenio" constantes en dicho Sub-Inciso e) rezarán<br /> "Apéndice 5 al Convenio de Préstamo SC"), h) a j), l) a s), u), v), x)<br /> a jj) (con la salvedad, sin embargo, que l) las palabras "Apéndice 8 a<br /> este Convenio" constantes en los Sub-Incisos aa) y ee) rezarán<br /> "Apéndice 8 al Convenio de Préstamo"; y 2) el término "Préstamo"<br /> constante en los Sub-Incisos cc), gg) e ii) rezarán como "Préstamo<br /> SC") y ll) de la Sección 1.02 del Convenio de Préstamo tendrán los<br /> respectivos significados constantes en el mismo y los siguientes<br /> términos adicionales tendrán los siguientes significados:<br /> a) "Subpréstamo SC del Límite Libre" significa un Subpréstamo<br /> SC del tipo constante en el Inciso 4 b) de la Sección I del Apéndice 5<br /> a este Convenio de Préstamo SC;<br /> b) "Cuenta Especial SC "A" significa la Cuenta indicada en la<br /> Sección 2.02 b) i) de este Convenio de Préstamo SC".<br /> c) "Cuenta Especial SC "B" significa la cuenta indicada en la<br /> Sección 2.02 b) ii) de este Convenio de Préstamo SC".<br /> 4. Las Secciones 2.02 y 2.03 son enmendadas por el presente<br /> instrumento para rezar como sigue:<br /> Sección 2.02 a) El monto del Préstamo SC podrá ser retirado de<br /> la Cuenta del Préstamo SC conforme con las disposiciones del Apéndice<br /> 1 a este Convenio para:<br /> i) montos pagados (o, si el Banco así lo conviniere, a ser<br /> pagados) por el Prestatario a cuenta de retiros efectuados por<br /> una Empresa de Inversiones en virtud de un Subpréstamo SC para<br /> satisfacer el costo razonable de bienes y servicios requeridos<br /> para el Proyecto de Inversión SC en virtud de la Parte A.2 del<br /> Proyecto con respecto al cual se solicita el retiro de la Cuenta<br /> del Préstamo SC; y,<br /> ii) gastos efectuados (o si el Banco así lo conviniere, a<br /> ser efectuados) con respecto al costo razonable de bienes y<br /> servicios requeridos para la Parte B del Proyecto y a<br /> financiarse con cargo a los fondos del Préstamo SC;<br /> b) El Prestatario podrá, a los efectos de:<br /> i) la Parte A.2 del Proyecto, abrir y mantener en dólares<br /> una cuenta de depósito especial (la Cuenta Especial SC "A") en<br /> el BCP en base a los términos y condiciones satisfactorios para<br /> el Banco; y,<br /> ii) Parte B del Proyecto, abrir y mantener en dólares una<br /> Cuenta Especial de depósito separada (la Cuenta Especial SC "B")<br /> en el BCP en base a los términos y condiciones satisfactorios<br /> para el Banco. Los depósitos en la Cuenta Especial SC "A" y la<br /> Cuenta Especial SC "B" y pagos con cargos a las mismas serán<br /> efectuados conforme a las disposiciones del Apéndice 3 a este<br /> Convenio y al Anexo a dicho Apéndice, respectivamente.<br /> Sección 2.03 La fecha de cierre será el 30 de junio del 2001 o<br /> la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre dicha fecha posterior.<br /> 5. La Sección 3.01 es enmendada por el presente instrumento para<br /> rezar como sigue:<br /> Sección 3.01. Las Secciones 3.01, 3.02, 3.03, 3.04 a), 3.05,<br /> 3.06, 3.07, 3.08, 3.09, 3.11, 4.01, 4.02 y 4.03 del Convenio de<br /> Préstamo y Apéndices 2, 4 (incluyendo el nuevo Anexo de dicho<br /> Apéndice) y 8 al mismo, constituirán una parte integrante de este<br /> Convenio de Préstamo SC, con las siguientes modificaciones, a no ser<br /> que el contexto lo requiera de otro modo:<br /> a) Las palabras "ejecutar las Partes A.1 y A.3 del Proyecto"<br /> constantes en la Sección 3.01 a) i) del Convenio de Préstamo rezarán<br /> "ejecutar la Parte A.2 del Proyecto";<br /> b) Las palabras "Apéndice 7 a este Convenio" constantes en las<br /> Secciones 3.02 a), 3.03 y 3.09 del Convenio de Préstamo, rezarán<br /> "Apéndice 5 al Convenio de Préstamo SC";<br /> c) El término "Préstamo" indicado en las Secciones 3.02 a),<br /> 3.04 a) y 3.05 del Convenio de Préstamo rezará "Préstamo SC";<br /> d) El término "este Convenio" constante en el Inciso 6 a) del<br /> Apéndice 8 al Convenio de Préstamo rezará "el Convenio de Préstamo<br /> SC";<br /> e) El término "Subpréstamo" constante en la Sección 3.03 del<br /> Convenio de Préstamo rezará "Subpréstamo SC";<br /> f) El término "Proyecto de Inversión" constante en las<br /> Secciones 3.06 y 3.09 del Convenio de Préstamo rezará "Proyecto de<br /> Inversión SC";<br /> g) El término "Convenio de Subpréstamo" constante en la Sección<br /> 3.06 del Convenio de Préstamo y Apéndice 4 al mismo rezará "Convenio<br /> de Subpréstamo SC";<br /> h) El término "Préstamo Intermediario" constante en el Apéndice<br /> 4 al Convenio de Préstamo rezará "Préstamo Intermediario SC";<br /> i) El término "Cuenta Especial A" constante en la Sección 4.02<br /> a) i) del Convenio de Préstamo y Apéndice 4 al mismo rezará "Cuenta<br /> Especial SC A";<br /> j) El término "Cuenta del Préstamo" constante en las Secciones<br /> 4.02 b) y 4.03 c) del Convenio de Préstamo rezará "Cuenta del Préstamo<br /> SC";<br /> k) Las palabras "Apéndice 5 a este Convenio" constantes en el<br /> Apéndice 4 al Convenio de Préstamo rezará "Apéndice 3 al Convenio de<br /> Préstamo SC";<br /> l) El término "Cuenta Especial B" constante en la Sección 4.03<br /> b) i) del Convenio de Préstamo rezará "Cuenta Especial SC B";<br /> m) Las palabras "con respecto a las Partes A.1 y A.3 del<br /> Proyecto" y "en virtud de las Partes A.1 y A.3 del Proyecto"<br /> constantes en las Secciones 4.01 y 4.02 b) del Convenio de Préstamo,<br /> respectivamente, rezarán "con respecto a la Parte A.2 del Proyecto" y<br /> "en virtud de la Parte A.2 del Proyecto";<br /> n) Las palabras "(Apéndice 1 a este Convenio)" constantes en la<br /> Sección 3.02 del Convenio de Préstamo rezarán "(Apéndice 1 al Convenio<br /> de Préstamo SC)"; y,<br /> o) El término "Condiciones Generales SCL" constante en los<br /> Incisos 2 y 7 del Apéndice 8 al Convenio de Préstamo rezará<br /> "Condiciones Generales", del modo como dicho término es definido en la<br /> Sección 1.01 de este Convenio de Préstamo SC.<br /> 6. El Apéndice 1 es enmendado por el presente instrumento para rezar<br /> como sigue:<br /> APENDICE 1<br /> RETIRO DE LOS FONDOS DEL PRESTAMO SC<br /> 1. El cuadro constante más abajo establece las Categorías de los<br /> ítems a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo SC, la<br /> asignación de los montos del Préstamo SC a dicha Categoría y el porcentaje<br /> de los gastos para los ítems a ser financiados así en dicha Categoría:<br /> |CATEGORÍA |MONTO DEL PRÉSTAMO |% DE GASTOS A SER |<br /> | |ASIGNADO (EXPRESADO EN |FINANCIADOS |<br /> | |DÓLARES) | |<br /> | | | |<br /> |1) Subpréstamos SC |18.470.000 |100 % de los montos |<br /> | | |desembolsados por |<br /> | | |Intermediarios |<br /> | | |Financieros bajo los |<br /> | | |SubPréstamos SC conforme|<br /> | | |a las disposiciones |<br /> | | |constantes en el Inciso |<br /> | | |3 a) de la Sección II |<br /> | | |del Apéndice 5 a este |<br /> | | |Convenio. |<br /> | | | |<br /> |2) Bienes en virtud |1.300.000 |85 % |<br /> |de la Parte B del | | |<br /> |Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |3) Obras | | |<br /> | | | |<br /> |a) en virtud de la |1.100.000 | |<br /> |Parte B.1 del | | |<br /> |Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |b) en virtud de la |3.600.000 |85 % |<br /> |Parte B.2 del | | |<br /> |Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |c) en virtud de la |300.000 | |<br /> |Parte B.3 del | | |<br /> |Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |4) Servicios de |100.000 |100% |<br /> |consultoría en virtud| | |<br /> |de las Partes B.5 a | | |<br /> |B.8 del Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |5) Adiestramiento en |130.000 |100% |<br /> |virtud de la parte | | |<br /> |B.5 del Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |Total |25.000.000 | |<br /> 2. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 1 precedente, ningún<br /> retiro será efectuado con respecto a:<br /> a) Un Subpréstamo SC, a no ser que el Subpréstamo SC haya sido<br /> efectuado en conformidad con los procedimientos y en base a los<br /> términos y condiciones constantes o indicados en el Apéndice 5 a este<br /> Convenio de Préstamo SC;<br /> b) Pagos efectuados para gastos antes de la fecha de este<br /> Contrato;<br /> c) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 3) a)<br /> constante en el cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto a<br /> un Subproyecto Preventivo, a no ser que:<br /> i) dicho Subproyecto haya sido aprobado por el Banco<br /> conforme a los criterios y procedimientos constantes en el<br /> Manual Operativo; y,<br /> ii) el correspondiente Acuerdo de Implementación haya sido<br /> suscrito por las partes del mismo;<br /> d) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 3) b)<br /> constante en el Cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto al<br /> Subproyecto de Rehabilitación de Inundaciones, a no ser que:<br /> i) dicho Subproyecto haya sido aprobado por el Banco en<br /> conformidad con los criterios y los procedimientos constantes en<br /> el Manual Operativo; y,<br /> ii) el correspondiente Acuerdo de Implementación haya sido<br /> suscrito por las partes del mismo; y,<br /> e) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 3) c)<br /> constante en el cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto a<br /> un Subproyecto de Mitigación, a no ser que dicho Subproyecto haya sido<br /> aprobado por el Banco en conformidad con los criterios y los<br /> procedimientos constantes en el Manual Operativo.<br /> 3. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo SC<br /> a efectuarse en base a los estados de gastos:<br /> a) En virtud de la Parte A.2 del Proyecto para gastos en virtud<br /> de Contratos para:<br /> i) bienes y obras que se estima costarán menos que el<br /> equivalente de $ 1.000.000; y,<br /> ii) la contratación de firmas consultoras y consultores<br /> individuales que se estima costará menos que el equivalente de $<br /> 100.000 y $ 50.000 respectivamente; y,<br /> b) En virtud de la Parte B del Proyecto para gastos bajo<br /> contratos para:<br /> i) bienes que se estima costarán menos que el equivalente<br /> de $ 200.000;<br /> ii) obras que se estima costará menos que el equivalente<br /> de $ 3.000.000 con la excepción de los primeros tres contratos a<br /> ser adjudicados en virtud de la Parte C.2 de la Sección 1 del<br /> Anexo al Apéndice 4 al Convenio de Préstamo (del modo como dicho<br /> Apéndice y su Anexo hayan sido incorporados a este Convenio de<br /> Préstamo SC conforme a la Sección 3.01 del mismo);<br /> iii) la contratación de firmas consultoras que se estima<br /> costará menos que el equivalente de $ 100.000;<br /> iv) la contratación de consultores individuales que se<br /> estima costará menos que el equivalente de $ 50.000; y,<br /> v) el Adiestramiento del modo como consta en la Categoría<br /> 5) del cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice, todo ello en base<br /> a los términos y condiciones que el Banco especifique mediante<br /> notificación al Prestatario.<br /> 4. A los efectos de este Apéndice, el término "Adiestramiento"<br /> significa gastos (distintos a los servicios de consultoría) incurridos por<br /> el Prestatario en conexión con las actividades de adiestramiento a ser<br /> desarrolladas en virtud de la Parte B.5 del Proyecto, incluyendo el viático<br /> y el costo del viaje a los adiestrados.<br /> 7. Los términos "Cuenta Especial SC" y "Proyecto" constantes en el<br /> Apéndice 3 rezarán "Cuenta Especial SC "A" y Parte A.2 del Proyecto".<br /> 8. El Inciso 1 a) del Apéndice 3 es enmendado por el presente<br /> instrumento para rezar como sigue:<br /> a) El término "Categoría Elegible" significa la Categoría 1)<br /> constante en el Cuadro en el Inciso 1 del Apéndice 1 a este Convenio;<br /> 9. Un nuevo Anexo al Apéndice 3 es agregado por el presente<br /> instrumento para rezar como sigue:<br /> ANEXO AL APENDICE 3 CUENTA ESPECIAL SC "B"<br /> 1. A los efectos de este Apéndice:<br /> a) El término "Categorías Elegibles" significa las Categorías<br /> 2) a 5) constantes en el cuadro en el Inciso 1 del Apéndice 1 a este<br /> Convenio con respecto a la Parte B del Proyecto;<br /> b) El término "Gastos Elegibles" significa gastos con respecto<br /> al costo razonable de bienes y servicios requeridos para la Parte B<br /> del Proyecto y a financiarse con cargo a los fondos del Préstamo SC<br /> asignado periódicamente a las Categorías Elegibles conforme a las<br /> disposiciones del Apéndice 1 a este Convenio; y<br /> c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto igual<br /> a $ 1.300.000 con respecto a la Parte B del Proyecto a retirarse de la<br /> Cuenta del Préstamo SC y depositado en la Cuenta Especial "B" conforme<br /> al Inciso 3 a) de este Apéndice.<br /> 2. Los pagos efectuados con cargo a la Cuenta Especial SC "B" serán<br /> efectuados exclusivamente para gastos elegibles conforme a las<br /> disposiciones de este Apéndice.<br /> 3. Luego que el Banco haya recibido pruebas satisfactorias para el<br /> mismo de que la Cuenta Especial SC "B" ha sido debidamente abierta, los<br /> retiros de la Asignación Autorizada y subsiguientes retiros para<br /> reabastecer la Cuenta Especial SC "B" deberán ser efectuados como sigue:<br /> a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario<br /> proveerá al Banco una solicitud o solicitudes para depósito en la<br /> Cuenta Especial SC "B" de un monto o montos que no superen el monto<br /> total de la Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o<br /> solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la<br /> Cuenta del Préstamo SC y depositará en la Cuenta Especial SC "B" el<br /> monto o montos que el Prestatario haya solicitado.<br /> b) i) para el reabastecimiento de la Cuenta Especial SC "B",<br /> el Prestatario proveerá al Banco solicitudes para depósitos en<br /> la Cuenta Especial SC "B" a los intervalos que el Banco<br /> especifique;<br /> ii) antes o en oportunidad de cada una de dichas<br /> solicitudes, el Prestatario proveerá al Banco los documentos y<br /> otras pruebas requeridos conforme al Inciso 4 de este Apéndice<br /> para el pago o pagos con respecto a los cuales se solicita el<br /> reabastecimiento. Sobre la base de cada una de dichas<br /> solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la<br /> Cuenta del Préstamo SC y depositará en la Cuenta Especial SC "B"<br /> el monto que el Prestatario haya solicitado y del modo que hayan<br /> sido exhibidos por los citados documentos y demás pruebas como<br /> pagado con cargo a la Cuenta Especial SC "B" para gastos<br /> elegibles. Todos los citados depósitos serán retirados por el<br /> Banco de la Cuenta del Préstamo SC bajo las Categorías Elegibles<br /> respectivas y en los respectivos montos equivalentes, del modo<br /> que haya sido justificado por los citados documentos y demás<br /> pruebas.<br /> 4. Por cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta<br /> Especial SC "B", el Prestatario, en oportunidad en que el Banco<br /> razonablemente lo solicite, proveerá al Banco los documentos y demás<br /> pruebas que indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para<br /> gastos elegibles.<br /> 5. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 3 de este Apéndice, no<br /> se exigirá al Banco efectuar depósitos posteriores en la Cuenta Especial SC<br /> "B".<br /> a) Si, en cualquier momento, el Banco determinare que todos los<br /> retiros posteriores deberán efectuarse por el Prestatario directamente<br /> de la Cuenta del Préstamo SC conforme a las disposiciones del Artículo<br /> V de las Condiciones Generales e Inciso a) de la Sección 2.02 de este<br /> Convenio;<br /> b) Si el Prestatario hubiere omitido proveer al Banco, dentro<br /> del período de tiempo especificado en la Sección 4.03 b) ii) del<br /> Convenio de Préstamo (del modo como dicha Sección haya sido<br /> incorporada a este Convenio de Préstamo SC conforme a la Sección 3.01<br /> del mismo), cualquiera de los informes de auditoría que se exige<br /> presentar al Banco conforme a la citada Sección con respecto a la<br /> auditoría de los registros y cuentas con respecto a la Cuenta Especial<br /> SC "B";<br /> c) Si, en cualquier momento, el Banco hubiere notificado al<br /> Prestatario sobre su intención de suspender en totalidad o en parte el<br /> derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo<br /> SC conforme a las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones<br /> Generales; o,<br /> d) Una vez que del monto total retirado del Préstamo SC<br /> asignado a las Categorías elegibles para la Cuenta Especial SC "B"<br /> para la Parte B del Proyecto menos el monto total de todos los<br /> compromisos especiales pendientes suscritos por el Banco conforme a la<br /> Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto a la Parte B<br /> del Proyecto, igualare al equivalente al doble del monto de la<br /> Asignación Autorizada. Posteriormente, el retiro de la Cuenta del<br /> Préstamos SC del monto no retirado restante del Préstamo SC asignado a<br /> las Categorías Elegibles para la Parte B del Proyecto deberá observar<br /> los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación al<br /> Prestatario. Dichos retiros posteriores deberán efectuarse únicamente<br /> posteriormente y en la medida en que el Banco haya quedado satisfecho<br /> de que todos los citados montos restantes en depósito en la Cuenta<br /> Especial SC "B" a partir de la fecha de dicha notificación serán<br /> utilizados para efectuar pagos para gastos elegibles.<br /> 6. a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que<br /> cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial SC "B":<br /> i) fue efectuado para un gasto o en un monto no elegible<br /> conforme al Inciso 2 de este Apéndice; o,<br /> ii) no fue justificado por la prueba suministrada al<br /> Banco, el Prestatario, inmediatamente mediante notificación del<br /> Banco:<br /> A) Proporcionará las pruebas adicionales que el<br /> Banco pueda solicitar; o,<br /> B) Depositará en la Cuenta Especial SC "B" (o, si el<br /> Banco así lo solicitare, reembolsará al Banco) un monto<br /> igual al monto de dicho pago o la porción del mismo que no<br /> fuere así elegible o justificado. A no ser que el Banco lo<br /> convenga de otro modo, ningún depósito posterior por parte<br /> del Banco en la Cuenta Especial SC "B" será efectuado hasta<br /> que el Prestatario haya dispuesto las pruebas o efectuado<br /> dicho depósito o reembolso, como fuere el caso.<br /> b) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que no<br /> se requerirá que ningún monto pendiente en la Cuenta Especial SC "B"<br /> cubra pagos posteriores para gastos elegibles, el Prestatario,<br /> inmediatamente mediante notificación del Banco, reembolsará al Banco<br /> dicho monto pendiente;<br /> c) El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco,<br /> reembolsar al Banco la totalidad o cualquier porción de los fondos en<br /> depósito en la Cuenta Especial SC "B"; y,<br /> d) Los reembolsos al Banco, efectuados conforme a los Incisos 6<br /> a), b) y c) de este Apéndice serán acreditados en la Cuenta del<br /> Préstamo SC para el subsiguiente retiro o para la cancelación conforme<br /> a las disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo las<br /> Condiciones Generales.<br /> 10. El Inciso 5 c) de la Sección I del Apéndice 5 es enmendado por el<br /> presente instrumento para rezar como sigue:<br /> "c) Ninguna solicitud ni requerimiento efectuada/o conforme a<br /> las disposiciones de los Sub-Incisos a) y b) de este Inciso será<br /> presentada/o al Banco el o posteriormente al 15 de marzo de 1998".<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintitrés días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho,<br /> y por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de agosto del<br /> año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> |Walter Hugo Bower Montalto | |Luis A. González Macchi |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Juan Darío Monges Espínola | |Ilda Mayeregger |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 3 de setiembre de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Raúl Alberto Cubas Grau<br /> Heinz Gerhard Doll Schmelzlin<br /> Ministro de Hacienda