Ley 136

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N°136/91<br /> QUE APRUEBA EL ACUEROD P.177-0, SUSCRIPTO ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION DE FOMENTO,<br /> CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO DE FONDOS PARA FACILITAR LA PREPARACION DEL<br /> PRIMER PROYECTO DE TRANSPORTE.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerod P.177-0, suscripto entre la República<br /> del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción de Fomento,<br /> correspondiente al anticipo de Fondos para facilitar la preparacion del<br /> Primer Proyecto de Transporte y cuyo texto es como sigue:<br /> BANCO MUNDIAL<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> 21 de agosto de 1991.<br /> DR. JUAN JOSE DIAZ PEREZ<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> REF: Adelanto para la<br /> preparación del<br /> Proyecto Transporte I.<br /> Carta Acuerdo P177-0.<br /> Estimado Señor:<br /> Estoy escirbiendo en nombre del Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento (BIRF) para indicar el acuerdo del BIRF de conceder a la República<br /> del Paraguay (el Beneficiario) un adelanto por un monto no mayor de US$<br /> 1.475.000 dolares americanos (el Adelanto). El propósito de este Adelanto<br /> es el de financiar algunos gastos requeridos para la preparación de un<br /> proyecto para mejoramiento y/o rehabilitación de rutas e insfraestructuras<br /> portuaria, como también el mejoramiento de la eficiencia en la<br /> administración y operaciones del sector del transporte, para la concresión<br /> de los mismos el Beneficiario desea solicitar la asistencia del BIRF.<br /> El Adelanto es concedido para los propósitos y en los términos y<br /> condiciones establecidos en los Anexos I y II al presente, y el<br /> Beneficiario por la presente confirma su acuerdo en virtud de éste, que<br /> está autorizado a contratar, extraer y reembolsar el Adelanto para los<br /> propósitos mencionados en dichos términos y condiciones.<br /> Los montos del Adelanto retirados devengará intereses como se indica en<br /> el párrafo 5 de la Carte Acuerdo/Estipulaciones Financieras aplicadas al<br /> Adelanto para la Preparación del Proyecto.<br /> La concesión de este Adelanto no constituye o implica ningún compromiso<br /> por parte del BIRF de asistir en la financiación del Proyecto para la<br /> preparación del cual el Adelanto es concedido.<br /> Por favor, confirme su acuerdo con los términos precedentes, en nombre de<br /> la República del Paraguay, firmado, fechándolo y enviando de vuelta la<br /> copia adjunta a esta carte. Este acuerdo será efectivo a partir de la fecha<br /> de su firma, y anula la carta acuerdo anterior, fechada el 17 de julio de<br /> 1991, por un monto inicial de US$ 750.000.- Dicha carta debe ser devuelta<br /> sin firmar.<br /> Le saluda muy atentamente.<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION<br /> Y FOMENTO<br /> Fdo. Ping-Chueng Loh<br /> Director<br /> Oficina Regional para América Latina<br /> y El Caribe<br /> ACORDADO<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> POR____________________________<br /> Dr. Juan José Díaz Peréz<br /> Ministro de Hacienda<br /> FECHA__________________________<br /> Anexo I<br /> Propositos, terminos y condiciones del adelanto<br /> 1. Las actividades requeridas para completar la preparación del proyecto<br /> para el cual el Adelanto es concedido son las siguientes:<br /> a) servicios de consultoría par la evaluación del impacto del medio<br /> ambiente de los proyecto propuestos de mejoramiento de rutas y puentes, o<br /> rehabilitación de puertos;<br /> b) servicios de consultoría para diseños detallados de ingeniería de las<br /> obras civiles propuestas;<br /> c) servicios de asistencia técnica para la Dirección General de Vialidad<br /> (DGV) del Paraguay y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> (MOPC) por técnicos, expertos, ingenieros, o especialistas, contratados<br /> sobre plazos fijos de consultoría para asistit en la administración y en la<br /> concreción de las actividades de preparación del proyecto, incluyendo la<br /> provisión de entrenamiento en el uso de nuevas computadoras para ingeniería<br /> aplicada; y<br /> d) Asistencia Técnica y/o servicios de consultoría para la preparación del<br /> plan piloto de estabilización de ramales y programa de rehabilitación de<br /> puentes que podrían ser financiados bajo el propuesto proyecto.<br /> 2. Gastos (porcentajes netos de tasas) a ser financiado en el Adelanto son:<br /> Categoría Monto del Adelanto % del<br /> Gasto a ser<br /> en Dolar equivalente<br /> Financiado<br /> Servicio de Consultoria 1.335.000.-<br /> 100%<br /> Asistencia Técnica<br /> y Entrenamiento 70.000.-<br /> 100%<br /> No asignado 70.000.-<br /> --------------<br /> TOTAL 1.475.000.-<br /> 3. El Beneficiario llevará a cabo las actividades de preparación del<br /> proyecto arriba citado con la debida diligencia y eficacia; inmediatamente<br /> proveídos los fondos, facilidades, servicios y otros recursos necesarios<br /> par el efecto; proveyendo al BIRF de todas las informaciones referentes a<br /> dichas actividades y sobre el uso de los fondos del Adelanto, que el BIRF<br /> pueda razonablemente solicitar, y de tanto en tanto intercambiar puntos de<br /> vista con los representantes del BIRF sobre los progresos y resultados de<br /> dichas actividades.<br /> 4. Consultores y Expertos aceptables al BIRF serán contratados por el<br /> Beneficiario en los términos y condiciones satisfactorios al BIRF, para las<br /> actividades descriptas en el párrafo 1, arriba citado. Los consultores y<br /> expertos serán seleccionados en concordancia con los principios y<br /> procedimientos satisfactorios al BIRF y en base a la Guía del Banco<br /> Mundial: Uso de Consultorías de los Prestatarios del Banco Mundial y por el<br /> Banco Mundial como Agencia Ejecutiva (Washington D.C., Agosto 1981). No se<br /> podrán efectuar sustituciones de los consultores y expertos o<br /> modificaciones de los términos y condiciones de sus empleados a excepción<br /> de la aprobación previa del BIRF.<br /> 5. Extracciones, uso y reembolso del Adelanto se harán de conformidad con<br /> las Estipulaciones Financieras aplicables al Adelanto se harán de<br /> conformidad con las Estipulaciones Financieras aplicables al Adelanto para<br /> la preparación del Proyecto (las Estipulaciones Financieras) establecidas<br /> en el Anexo II.<br /> 6. El Adelanto devengará intereses como se prevé en el párrafo 5 de las<br /> Estipulaciones Financieras.<br /> 7. La fecha de 15 de diciembre de 1992, es por la presente específicado<br /> para los efectos del párrafo 6 de las Estipulaciones Financieras. No se<br /> efectuarán extractociones del Adelanto con posterioridad a dicha fecha, y<br /> cualquier monto del Adelanto entonces remanente sin extracción será<br /> cancelado, a menos que el BIRF establezca una fecha posterior para los<br /> efectos del párrafo 6.<br /> 8. Las solicitudes de extracción del Adelanto serán firmadas en nombre del<br /> Beneficiario por el Ministerio de Hacienda o cualquier persona designada<br /> por escrito por dicho Ministerio. Muestras de firmas autentificadas de las<br /> personas designadas deberán ser remitidas con la primera solicitud.<br /> ANEXO II<br /> Form. N° 1170 21 de agosto de 1991.<br /> ESTIPULACIONES FINANCIERAS APLICABLES AL ADELANTO PARA LA PREPARACION DEL<br /> PROYECTO<br /> 1. En estas estipulaciones el término "Banco Mundial" significa (a) El<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento.<br /> 2. El Banco Mundial desembolsará los fondos al Beneficiario (un país<br /> miembro) de un adelanto par la preparación del proyecto (el Adelanto) para<br /> cubrir gastos específicados en la carta acuerdo par el Adelanto. El<br /> Beneficiario deberá remitir una solicitud por escrito para la extracción en<br /> l forma especificada por el Banco Mundial. La solicitud estará (a) firmada<br /> pro un representante autorizado por el Beneficiario, y (b) acompañado de<br /> las evidencias de los gastos efectuados o, lo que el Banco Mundial acordare<br /> sea efectuado.<br /> 3. El Adelanto será desembolsado en US$ dolares americanos; el<br /> Beneficiario, sin embargo, podrá solicitar en cualquier otra divisa<br /> requerida para sufragar un desembolso a ser financiado por el Adelantado.<br /> En este caso el Banco Mundial comprará esa divisa con US$ dolares<br /> americanos.<br /> 4. Las extracciones serán efectuadas solamente para desembolsos por<br /> servicios administrados de, o de bienes producidos en, países elegibles<br /> según la Guía del Banco Mundial: adquisiciones bajo los Préstamos y<br /> Créditos del BIRF (Washington, D.C. mayo 1985).<br /> 5. Como está especificado por el Banco Mundial en la carta acuerdo pra el<br /> Adelanto, los montos del Adelanto retirados y no reembolasados devengarán<br /> interés a una tasa calculada y contabilizada como sigue:<br /> a) los interese serán acumulados sobre el monto del capital del Adelanto<br /> retirado y pagadero, a una tasa por cada período de interés igual al Costo<br /> de Préstamos Calificados, basado en el semestre precedente más la mitad del<br /> uno por ciento (1/2 de 1%).<br /> b) tan pronto como sea practicable al final de cada semestre, el Banco<br /> Mundial notificará al beneficiario de los Costos de Préstamos Calificados<br /> para ese semestre.<br /> c) para este propósito:<br /> (i) "Período de Interés", significa un periodo de seis meses, terminando el<br /> 31 de diciembre, y 30 de junio, empezando con el Período de Interés en el<br /> que el Adelanto es concedido por el Banco Mundial.<br /> (ii) "Costos de Préstamos Calificados", significa el costo razonablemente<br /> determinado por el Banco Mundial y expresadi como un porcentaje anual, de<br /> los préstamos pendientes del Banco Mundial, retirados después del 30 de<br /> junio de 1982. El costo excluye dichos préstamos o porciones del 30 de<br /> junio de 1982. El costo excluye dichos préstamos o porciones de los mismos<br /> que el Banco Mundial ha asignado al fondo a) las inversiones del Banco<br /> Mundial; y b) préstamos efectuados por el Banco Mundial después del 1° de<br /> julio de 1989, devengando una tasa de interés que será determinada de una<br /> forma diferente al párrafo (a) arriba citado.<br /> (iii) "Semestre", significa los primeros seis meses o los segundos seis<br /> meses del año calendario.<br /> d) sobre dicha fecha el Banco Mundial podrá especificar el Beneficiario por<br /> una notificación en un plazo no menor de seis meses, y los párrafos 5 (a),<br /> (b), y (c) (iii) deberán ser enmendados como sigue:<br /> "(a) los interese serán acumulados sobre el monto del capital del Adelanto<br /> retirado y pagadero de tiempo en tiempo, a una tasa por cada trimestre<br /> igual al Costo de Préstamo Calificados determinado con respecto al<br /> trimestre precedente, más la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%)".<br /> "(b) tan pronto como sea practicamente al final de cada Trimestre, el Banco<br /> Mundial notificara al Beneficiario el Costo de Préstamos Calificados<br /> determinado para ese trimestre".<br /> c) (iii) "Trimestre", significa un período de tres meses comenzando el 1°<br /> de enero, 1° de abril, 1° de julio o 1° de octubre en el año calendario".<br /> 6. El monto del Adelanto retirado, junto con los intereses o cargos por<br /> servicios acumulados en esos, será reembolsado por el Beneficiario al Banco<br /> Mundial como sigue:<br /> (a) Si para o antes de la fecha acordada para este efecto entre el<br /> Beneficiario y el Banco Mundial en la Carte acuerdo para el Adelanto, un<br /> préstamo fuere concedido por BIRF, con el próposito de asistir en la<br /> financiación de la preparación del proyecto para el cual el Adelanto fue<br /> dado, en ese momento el monto completo del Adelanto retirado, y pagadero<br /> será reembolsado al Banco Mundial. Dicho reembolso incluirá intereses<br /> devengados sobre el Adelanto a la fecha de reembolso. El reembolso será<br /> efectuado por medio de una extracción de los fondos de dicho préstamo<br /> conforme a las estipulaciones que el acuerdo establezca al respecto, tan<br /> pornto como el acuerdo entre en vigencia.<br /> (b) Si a la fecha referida en el párrafo (a) arriba citado, ningún préstamo<br /> ha sido concedido, o si para tal fecha o cualquier otra posterior, el<br /> acuerdo previsto para tal préstamo se diera por terminado sin hacerse<br /> efectivo, entonces;<br /> (i) Si el monto del Adelanto retirado no excede US$ 50.000, dicho monto<br /> será reembolsado por el Beneficiario al Banco Mundial, juntamente con los<br /> interese acumulados hasta la fecha del reembolso, acerca de dicha fecha el<br /> Banco Mundial la establecerá en una nota al Beneficiario; dicha fecha en<br /> ningún caso será mayor de 60 días siguientes a la fecha del despacho de<br /> dicha notificación; y<br /> (ii) Si el monto del Adelanto retirado excediera US$ 50.000, el total de<br /> dicho monto será pagado por el Beneficiario al Banco Mundial en<br /> aproximadamente diez cuotas iguales semi anuales del capital, junto con los<br /> intereses acumulados sobre el total pagadero de tiempo en tiempo, de los<br /> montos y fechas establecidos por el Banco Mundial en una notificación al<br /> Beneficiario; en ninguno de los casos la fecha de la primera cuota será<br /> antes de los 60 días siguientes a la fecha del despacho de dicha<br /> notificación.<br /> 7. Todos los pagamentos al Banco Mundial deberán ser efectuados en dolares<br /> americanos en los lugares y con los depositarios que el Banco Mundial<br /> indiacare.<br /> 8. El Banco Mundial puede, notificar al beneficiario, en cualquier momento<br /> la suspensión de la extracción del Adelanto, si cualquiera de los<br /> siguientes hechos pasibles de suspensión ocurrieran: (a) si los fondos<br /> retirados no han sido usados para los propósitos acordados entre el<br /> Beneficiario y el Banco Mundial (b) si las actividades de preparación no<br /> son llevadas a cabo de acuerdo con los medios o métodos acordados entre el<br /> Beneficiario y el Banco Mundial; o (c) si el derecho del Beneficiario, o<br /> cualquier otra entidad al cual el Banco ha concedido préstamo con las<br /> garantías del Beneficiario, para realizar extracciones conforme a cualquier<br /> acuerdo de préstamo con el banco deberían ser suspendidos.<br /> 9. En cualquier momento cuando las extracciones del Adelanto fueren<br /> suspendidas conforme a las presentes estipulaciones, el Banco Mundial por<br /> notificación escrita al Beneficiario cancela cualquier monto del Adelanto<br /> remanente sin retirar.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H.Cámara de Diputados a los diez del mes de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y uno y por la H.Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a los veintisiete días del mes de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y uno.<br /> | | |<br /> |Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |<br /> |Presidente, H.Cámara de Senadores|Presidente, H.Cámara de |<br /> | |Diputados |<br /> | | |<br /> |Artemio Vera |Osvaldo Bergonzi |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 24 de febrero de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> |Porfirio Pereira Ruiz Díaz |Juan José Díaz Pérez |<br /> |Ministro de Obras Públicas y |Ministro de Hacienda |<br /> |Comunicaciones | |