Ley 137

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 137/91<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 635/=C-PR, SUSCRIPTO ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA<br /> EL FINANCIAMIENTO DE UN PROGRAMA DE PAVIMENTACION DE LA CARRETERA<br /> CONCEPCION-CUERO FRESCO Y CONSERVACION DE RUTAS TRONCALES, HASTA POR<br /> UNA SUMA DE SESENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> AMERICA (US$ 62.000.000.-)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 635/OC-PR, suscripto<br /> entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo,<br /> para el Financiamiento de un Programa de Pavimentacion de la Carretera<br /> Concepción-Cuero Fresco y Conservación de Rutas Troncales, hasta por una<br /> suma de Sesenta y dos millones de dolares de los Estados Unidos de América<br /> (US$ 62.000.000.-), y cuyo texto es como sigue:<br /> Préstamo N° 635/OC-PR<br /> Resolución DE-148/91<br /> CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Program de Pavimentación de la Carretera Concepción-Cuero Fresco y<br /> Conservación de la Rutas Troncales.<br /> 23 de octubre de 1991.<br /> Contrato de Préstamo<br /> CONTRATO celebrado el día 23 de octubre de 1991 entre la República del<br /> Paraguay, en adelante denominada "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO<br /> DE DESARROLLO, en adelante denominada "Banco".<br /> Parte primera<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> Monto, Objeto y Organismo Ejecutor<br /> Cláusula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a<br /> otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento (en adelante<br /> denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del capital<br /> ordinario del Banco, hasta por una suma de sesenta y dos millones de<br /> dolares de los Estados Unidos de América (US$ 62.000.000.-) o su<br /> equivalente en otras monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte de<br /> dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en la<br /> ejecución de un programa, en adelante denominado el "Program", que consiste<br /> en la pavimentación de la carretera Concepción-Cuero Fresco y la<br /> conservación de rutas troncales. En el Anexo A se detallan los aspectos más<br /> relevantes del programa.<br /> Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución<br /> del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento habrán de<br /> ser llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Dirección de<br /> Vialidad -DV-, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en<br /> adelante denominado indistintamente "MOPC", "DV" u "Organismo Ejecutor", de<br /> cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el<br /> Prestatario, con la colaboración de la Subsecretaría de Recursos Naturales<br /> y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería -SRNMA-, del<br /> Instituto Nacional de Desarrollo Indígena -INDI- y de Instituciones<br /> públicas o privadas que tengan por objeto la protección de lo Indígenas y<br /> la del medio ambiente.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está<br /> integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones<br /> Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los<br /> Anexos A, B, y C, que se agragan.<br /> Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo, como sea el caso.<br /> Amortización. Intereses y Comisión de Crédito<br /> Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente amortizado<br /> por el Prestatario en un plazo de 20 años contados a partir de la fecha del<br /> presente contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo<br /> posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los seis meses<br /> de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos, de acuerdo con la<br /> Cláusula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las<br /> Normas Generales. A más tardar tres meses después de la fecha del último<br /> desembolso del Financiamiento, el Banco entregará al Prestatario una tabla<br /> de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas<br /> y los montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo<br /> previsto en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.07 de las Normas<br /> Generales.<br /> Cláusula 3.02 Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se<br /> determinará por el Costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre<br /> anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual,<br /> que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de<br /> interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre,<br /> el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el<br /> Semestre siguiente.<br /> (b) Hasta que le Prestatario comience a efectuar los pagos por concepto de<br /> amortización del Préstamo de conformidad con la Cláusula 3.01 de este<br /> Contrato, los intereses serán pagados semestralmente comenzando a los seis<br /> meses de la fecha del presente contrato. Una vez que el Prestatario<br /> comience a efectuar los pagos de amortización, los intereses se pagarán<br /> conjuntamnete con dichas amortizaciones, haciendo los ajustes necesarios.<br /> (c) Para los efectos de esta Sección:<br /> (i) Se entenderá por "Semestre" los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (ii) Se entenderá por "Empréstitos Calificados": (A) desde el 1° de enero<br /> de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del fondo<br /> transitorio de estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco<br /> desde el 1° de enero de 1990 y que se asignen al fondo de empréstitos con<br /> tipos de interés variables, y (B) a partir del 1° de enero de 1993, los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1° de enero de 1990 y que se<br /> asignen al fondo de empréstitos con tipos de interés variables; todos ello<br /> de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (iii) Se entenderá por "Costo de los Préstamos Calificados" el costo para<br /> el Banco de los Empréstitos Calificados, expresados en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (d) A solicitud del Prestatario podrán usarse los recursos del<br /> Financiamiento para abonar los intereses que se devengue durante el período<br /> de desembolso.<br /> Cláusula 3.03 Comisión de crédito. Además de los intereses, el Prestatario<br /> pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo<br /> 3.02 de las Normas Generales.<br /> \Cláusula 3.04 Referencia a las Normas Generales. En materia de cálculo de<br /> los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de<br /> monedas, tipo cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos,<br /> imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del<br /> Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para<br /> el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.<br /> Capítulo IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01 Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos de los<br /> recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos<br /> contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones<br /> especiales que se detallan en el presente Capítulo.<br /> Cláusula 4.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se<br /> cumplan a satisfacción del Banco, además de las condiciones previas<br /> estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes<br /> requisitos:<br /> (a) Que el Prestatario presente al Banco:<br /> (i) prueba de que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones cuenta<br /> con el personal adecuado para la realización del Programa y para supervisar<br /> que se tomen las medidas necesarias para mitigar el impacto ambiental<br /> directo negarivo ocasionado por la construcción de dichas obras del<br /> Programa;<br /> (ii) el Plan para la Protección de las Comunidades Indígenas y del Medio<br /> Ambiente;<br /> (iii) copia de los convenios suscritos con el Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería - Subsecretaría de Recursos Naturales y del Medio Ambiente - y<br /> con el Instituto Nacional de Desarrollo Indígena - INDI- para la<br /> participación de dichos organismos en la ejecución del Plan para la<br /> Protección de las Comunidades Indígenas y del Medio Ambiente.<br /> (iv) evidencia de que se cuenta, para el primer año de ejecución del<br /> Programa, con los recursos necesarios para la adquisición y titulación de<br /> 2.000 hectáreas de tierra, aproximadamente, para las comunidades indígenas,<br /> de acuerdo con el Plan para la protección de las Comunidades indígenas, de<br /> acuerdo con el Plan para la Proteción de las Comunidades Indígenas y del<br /> Medio Ambiente.<br /> (b) Que el Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco la firma de<br /> contadores públicos independientes que efectuará las funciones de auditores<br /> previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de las Normas Generales y en<br /> la Cláusula 7.03 de estas Estipulaciones Especiales.<br /> Cláusula 4.03 Reembolso de gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación<br /> del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta el<br /> equivalente de ciento ochenta mil dolares de los Estados Unidos de América<br /> (US$ 180.000) para reembolsar gastos efectuados en la preparación de<br /> estudios para el programa, dentro de los doce meses anteriores al 2 de<br /> octubre de 1991, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente<br /> análogos a los establecidos en este Contrato. Queda entendido que con la<br /> aceptación del Banco también se podrá utilizar los recursos del<br /> Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se<br /> efectúen en el Programa a partir del 2 de octubre de 1991 hasta la fecha<br /> del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido, asimismo,<br /> sustancialmente los mencionados requisitos.<br /> Cláusula 4.04 Plazo para desembolso. El plazo par desembolsos de los<br /> recursos del Financiamiento expirará a los 4 años contados a partir de la<br /> fecha de vigencia del presente Contrato y, a menos que las partes acuerden<br /> por escrito prorrogar este plazo, la porción del Financiamiento que no<br /> hubiere sido desembolsado dentro de dicho plazo quedará automáticamente<br /> cancelada. Para el efecto, el Prestatario, por conducto del Organismo<br /> Ejecutor, deberá presentar las solicitudes de desembolso acompañadas de los<br /> respectivos documentos y antecedentes, a satisfacción del Banco, con una<br /> anticipación no menor de 30 días calendario a la fecha de expiración del<br /> plazo para desembolso o de la prórroga del mismo que las partes hubieren<br /> acordado por escrito. Dicha presentación se hará de acuerdo con el Capítulo<br /> IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales establecidas en<br /> el presente Capítulo.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01 Regerencia a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Programa<br /> Cláusula 6.01 Condiciones sobre precios y licitaciones. (a) Los<br /> procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de<br /> Licitaciones que, como Anexo B, se agrega al presente Contrato.<br /> (b) Salvo que las parte lo acuerden de otra manera, antes de convocar a<br /> cada licitación pública, o si no correspondiere convocar a licitación,<br /> antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al<br /> Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, que incluyan las<br /> previsiones necesarias para mitigar el impacto ambiental directo negativo<br /> que se produzca con motivo de la construcción de la respectiva obra, los<br /> presupuestos y los demás documentos necesarios para la adquisición o la<br /> construcción y, en su caso, las bases específicas y los demás documentos<br /> necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba de que<br /> se tiene la posesión legal, las servidumbres u otros derechos sobre los<br /> terrenos que permitan la construcción de las mismas.<br /> (c) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, sesenta días antes de<br /> convocar a licitación pública para la construcción de las obras del<br /> Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá<br /> presentar al Banco evidencia de que se han contratado los servicios de<br /> consultoría necesarios para la supervisión de las respectivas obras.<br /> Cláusula 6.02 Moneda y uso de fondos. (a) El montos del Financiamiento se<br /> desembolsará en dolares de los Estados Unidos de América o su equivalente<br /> en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del<br /> Banco, excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos<br /> mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se<br /> indican en este Contrato.<br /> (b) Los recursos del financiamiento sólo podrán usarse para el pago de<br /> bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> Cláusula 6.03 Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en<br /> el equivalente de setenta y siete millones quinientos mil dolares de los<br /> Estados Unidos de América (US$ 77.500.000).<br /> Cláusula 6.04 Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos<br /> adicionales que, conforme al Artículo 6.04 de las Normas Generales, el<br /> Prestatario se compromete a aportar aportunamente para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Programa se estima en el equivalente de quince<br /> millones quinientos mil dolares de los Estados Unidos de América (US$<br /> 15.500.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la<br /> obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar<br /> la equivalencia en dolares, se seguirá la regla señalada en el inciso (a)<br /> del Artículo 3.04 de las Normas Generales.<br /> (b) El Banco podrá reconocer como parte de la contribución nacional de los<br /> gastos efectuados o que se efectuén en el Programa a partir del 2 de<br /> octubre de 1991 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se<br /> hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el<br /> presente Contrato.<br /> Cláusula 6.05 Contratación de consultores, profesionales o expertos. El<br /> Organismo Ejecutor elegirá y contrará directamente los servicios de<br /> consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar<br /> cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, conforme al<br /> procedimiento que aparecen en el Anexo C.<br /> Cláusula 6.06 Mantenimiento de obras. El Prestatario se compromete a: (a)<br /> que las obras comprendidas en la red vial primaria pavimentada sean<br /> mantenidas adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente<br /> aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los 10 años siguientes a la<br /> iniciación de las obras del Programa, antes del 30 de setiembre de cada año<br /> calendario, el plan anual de mantenimiento de la red vial primaria<br /> pavimentada para el año siguiente y un informe sobre el estado de<br /> mantenimiento de dichas obras, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI<br /> del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes<br /> que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los<br /> niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar<br /> las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> Cláusula 6.07 Compilación de datos e informe de evaluación "ex-post". El<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la<br /> aprobación del Banco:<br /> (a) Anualmente, a partir de la fecha de vigencia del presente contrato y<br /> hasta el tercer año después de la fecha del último desembolso del<br /> Financiamiento, la información descrita en el párrafo 7.01 (a) del Anexo A<br /> de este Contrato.<br /> (b) Dentro del plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de vigencia<br /> del presente contrato, la descripción del procedimiento que se utilizará<br /> para compilar y procesar los datos de que trata el párrafo 7.01 (a) del<br /> Anexo A, necesarios para evaluar los resultados del Programa.<br /> (c) Al final del tercer año, contado a partir de la fecha del último<br /> desembolso del Financiamiento, un informe de evaluación "ex-post" sobre<br /> los resultados del Programa, con base en la metodología y en las pautas que<br /> figuran en el párrafo VII del Anexo A.<br /> Cláusula 6.08 Modificación de las disposiciones legales y de los<br /> Reglamentos Básicos. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo<br /> 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen en que si se aprobaren<br /> modificaciones de las disposiciones legales o de los reglamentos básicos<br /> concernientes al Prestatario o al Organismo Ejecutor que, a juicio del<br /> Banco, puedan efectuar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho<br /> a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario y del<br /> Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o<br /> pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la<br /> ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario o al Organismo<br /> Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, el Banco podrá<br /> adoptar las medidas que juzgue apropiadas, conforme con las disposiciones<br /> del presente Contrato.<br /> Cláusula 6.09 Condiciones especiales para la ejecución del Programa en<br /> relación con la Protección de las Comunidades Indígenas y del Medio<br /> Ambiente. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá<br /> presentar al Banco, dentro de los treinta días siguientes a la finalización<br /> de cada semestre y a partir de la vigencia del presente contrato, informes<br /> de progreso que incluyan la opinión de la Comisión Interinstitucional para<br /> la Coordinación y Estudios de Impacto Ambiental de Obras Viales -CICEIA-<br /> sobre la ejecución del Plan para la Protección de las Comunidades Indígenas<br /> y del Medio Ambiente.<br /> (b) Anualmente, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá demostrar al Banco que cuenta con los recursos necesarios para la<br /> adquisición de los terrenos que deberán titularse en favor de las<br /> Comunidades Indígenas, de conformidad con el Plan para la Protección de las<br /> Comunidades Indígenas y del Medio Ambiente.<br /> (c) A los tres años de ejecución del Programa, el Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco evidencia de<br /> que se han titulado aproximadamente 6.000 hectáreas de tierra en favor de<br /> las comunidades indígenas y de que se han títulado los terrenos necesarios<br /> en favor de las comunidades indígenas asentadas en Toldo-Kué y Redención,<br /> de acuerdo con lo establecido y dentro del cronograma del Plan para la<br /> Protección de las Comunidades Indígenas y del Medio Ambiente.<br /> Cláusula 6.10 Sistema de control de peso. A los seis meses de la fecha de<br /> vigencia del presente Contrato el Prestatario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, deberá presentar al Banco el informe y acordar las<br /> recomendaciones que deben implantarse del estudio del sistema de control de<br /> pesos en la red vial primaria pavimentada nacional, complementadas,<br /> eventualmente, con las recomendaciones durante el período de ejecución del<br /> Programa.<br /> Cláusula 6.11 Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la disposición general sobre ejecución del Programa,<br /> precios y licitaciones, utilización de bienes y recursos adicionales<br /> constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros. Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01 Registros. Inspecciones e Informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí mismo o por conducto del Organismo Ejecutor se<br /> lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministres los<br /> informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones<br /> establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto<br /> del Financiamiento, se destinará la suma de seiscientos veinte mil dolares<br /> de los Estados Unidos de América (US$ 620.000.000) para cubrir los gastos<br /> del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será<br /> desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud para el Banco.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones Varias<br /> Cláusula 8.01 Vigencia del Cantrato. (a) Las partes dejan constancia de que<br /> este Contrato sólo entrará en vigencia a partir de la fecha en que se hayan<br /> cumplido los siguientes dos requisitos:<br /> (i) Se haya dado cumplimiento a las normas requeridas por la legislación<br /> del Paraguay para que el Contrato adquiera plena validez jurídica. El<br /> Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha en que el<br /> Contrato adquiera dicha validez, acompañando la documentación que así lo<br /> acredite.<br /> (ii) El Directorio Ejecutivo del Banco haya determinado por resolución, que<br /> el Banco tiene recursos suficientes disponibles en el Capital Ordinario,<br /> con el fin de cubrir el Financiamiento. El Banco se obliga a notificar por<br /> escrito al Prestatario, la fecha de la resolución a que se refiere este<br /> inciso.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente<br /> documento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las<br /> disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos lo efectos legales sin necesidad de<br /> notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna<br /> de las partes.<br /> (c) Para todos los efectos contractuales, se tendrá como fecha de este<br /> contrato, la de la Resolución del directorio Ejecutivo del Banco, que<br /> determine la disponibilidad de recursos en el Capital Ordinario, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el inciso (a)(ii), anterior.<br /> Cláusula 8.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y<br /> comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de<br /> él se deriven.<br /> Cláusula 8.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o<br /> notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se<br /> efectuarán por escrito yse considerarán realizados desde el momento en que<br /> el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva<br /> dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por<br /> escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección cablegráfica:<br /> Télex N°: 44329<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Obras Públicas y comunicaciones<br /> MOPC<br /> Oliva y Alberdi<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección cablegráfica:<br /> 44036 MOPCPY<br /> Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección cablegráfica:<br /> Télex N°: 44329<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., NW.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> Dirección cablegráfica:<br /> INTAMBANC<br /> WASHINGTON D.C.<br /> Facsímil N° (202) 623-3096<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia<br /> que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre<br /> las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al<br /> procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de<br /> su representante autorizado, firman el Contrato en dos ejemplares de igual<br /> tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el<br /> día arriba indicado.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Juan José Díaz Pérez Enrique V. Iglesias<br /> Ministro de Hacienda Presidente<br /> PARTE SEGUNDA<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01 Aplicación de las Normas Generales. Las políticas contenidas<br /> en estas Normas Generales se aplican a los respectivos Contratos de<br /> Préstamos que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus<br /> prestatarios y por tanto, su articulado constituye parte integrante de este<br /> Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01 Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas<br /> Generales y Anexos.<br /> (c) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco<br /> contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su<br /> equivalencia en dolares de Estados Unidos de América, todos los desembolsos<br /> y/o amortizaciones del Préstamo y de los otros préstamos tal como el Banco<br /> determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo<br /> Prestatario.<br /> (d) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (e) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Parte Primera del Contrato.<br /> (f) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a<br /> disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.<br /> (g) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que contrae<br /> el Prestatario.<br /> (h) "Moneda que no sea la del país Prestatario" significa la moneda de un<br /> país distinto del Prestatario; los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional; y cualquier otra unidad de cuenta que represente<br /> la obligación del servicio de deuda con respecto al monto del producto de<br /> un empréstito del Banco.<br /> (i) "Normas Generales" significa el presente documento, adoptado por el<br /> Banco con fecha 1° de julio de 1982.<br /> (j) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el<br /> Proyecto.(k) "Plan de Ejecución del Proyecto" (PEP) significa el mecanismo<br /> de información compuesto por el conjunto de planes de carácter técnico,<br /> financiero, institucional y legal para observar el seguimiento del Proyecto<br /> con base a los informes trimestrales de progreso.<br /> (l) "Préstamo" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el<br /> Financiamiento.<br /> (m) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el<br /> Financiamiento.<br /> (n) "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado<br /> el Financiamiento.<br /> (o) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera como medio de<br /> expresar las obligaciones de amortización de principal y pago de intereses<br /> en términos de equivalencia al dolar de los Estados Unidos de América<br /> pendientes de pago en las diferentes monedas contabilizadas en la Cuenta<br /> Central de Monedas.<br /> (p) "Valor de Unidad de Cuenta" significa el valor en dolar de los Estados<br /> Unidos de América de una Unidad de Cuenta, calculado por la división del<br /> saldo adeudado de todas las monedas acreditadas en la Cuenta Central de<br /> Monedas a la apertura de un determinado día, basado sobre el tipo de cambio<br /> efectivo al cierre del día anterior, entre el total del saldo adeudado en<br /> Unidades de Cuenta a la apertura en tal día determinado.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito.<br /> Artículo 3.01 Amortización. El Prestatario pagará las cuotas del Préstamo<br /> en las fechas determinadas en la tabla de amortización que el Banco le<br /> entregará una vez efectuado el último desembolso, elaborada de acuerdo con<br /> las Estipulaciones Especiales y las siguientes reglas:<br /> (a) si el último desembolso del Financiamiento ocurriera en los primeros o<br /> en los últimos 5 días de un mes, excepto en los meses de junio o diciembre,<br /> el primer pago al Banco deberá establecerse con fecha 6 ó 24,<br /> respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha del referido<br /> desembolso.<br /> (b) Si el último desembolso ocurriera entre el 1 y el 15 de diciembre o<br /> entre el 1 y el 15 de junio, la fecha del primer pago al Banco será el 24<br /> de mayo o el 24 de noviembre siguiente, respectivamente.<br /> (c) Si el último desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o entre<br /> el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago al Banco el 6 de enero<br /> o el 6 de julio siguiente, respectivamente.<br /> Artículo 3.02 Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del<br /> Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará<br /> una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los<br /> sesenta (60) días de la fecha del Contrato.<br /> (b) Esta comisión se pagará en dolares de los Estados Unidos de América en<br /> las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses conforme a lo<br /> previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolso; o, (ii) se haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento según los Artículos 3.14 y 4.05 de esta Normas Generales o<br /> por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán en relación al número de<br /> días, tomando como base el número exacto de días del año correspondiente.<br /> Artículo 3.04 Desembolso y pagos de amortizaciones e intereses en moneda<br /> nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al<br /> Financiamiento, por el equivalente en dolares de los Estados Unidos de<br /> América que razonablemente determine el Banco, para cuyo efecto se<br /> utilizará en la fecha del desembolso el tipo de cambio en que el Banco<br /> contabilice en sus activos la respectiva moneda, o en su caso, el tipo de<br /> cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda<br /> en poder del Banco.<br /> (b) Los desembolsos del Financiamiento que se efectúen en la moneda del<br /> país del Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalencia en<br /> dolares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo<br /> desembolso, y el pago de las amortizaciónes e intereses deberán hacerse en<br /> los vencimientos correspondientes en dicha moneda desembolsada.<br /> Artículo 3.05 Tipo de cambio. (a) Para los efectos de pagos al Banco de<br /> montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán<br /> aplicarse las siguientes normas:<br /> (i) La equivalencia de esta moneda con relación al dolar de los Estados<br /> Unidos de América se calculará de acuerdo con el tipo de cambio que<br /> corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país<br /> miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo<br /> establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo<br /> país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de<br /> mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a<br /> exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el<br /> tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el Banco Central del país<br /> miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dolares de<br /> los Estados Unidos de América a los residentes en el mismo, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a)<br /> pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de<br /> dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el<br /> país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más<br /> alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda<br /> del país respectivo por dolar de los Estados Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la<br /> regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se<br /> hará sobre la base del más reciente tipo de cambio efectivo utilizado<br /> dentro os treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere<br /> determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si<br /> surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas<br /> materiass a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las<br /> realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.<br /> (v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que<br /> el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá<br /> comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la<br /> diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días de recibido el<br /> aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada,<br /> el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del<br /> plazo máximo de treinta (30) días.<br /> (vi) En caso de pago atrasado el Banco podrá exigir que se aplique el tipo<br /> de cambio que rija al momento del pago.<br /> (b) Para los fines de determinar la equivalencia en dólare de los Estados<br /> Unidos de América de un gasto que se efectúe en la moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha del<br /> respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el inciso (a) (i) del<br /> preseten Artículo.<br /> Artículo 3.06. Desembolso y amortizaciones en monedas convertibles. (a) Las<br /> cantidades desembolsadas en una moneda que no se la del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento, los pagos de amortización será<br /> acreditados el Préstamo en términos de Unidades de Cuenta, calculados<br /> mediante la división del equivalente en dólares de Estado Unidos de América<br /> de cada transacción entre el Valor de Unidad de Cuenta vigente en las<br /> fechas en que los respectivos desembolsos se efectuaron y pagos de<br /> amortización se recibieron. El saldo adeudado del Préstamo en cualquier<br /> momento será denominado en equivalente de dólares de Estados Unidos de<br /> América, calculado mediante la multiplicación del saldo adeudado del<br /> Préstamo en Unidades de Cuenta en dicho momento por el Valor de Unidad de<br /> Cuenta vigente en tal momento.<br /> (b) Las cantidades desembolsadas en dichas monedas serán contabilizadas en<br /> la Cuenta Central de Monedas, tanto en las unidades de tales monedas como<br /> en su equivalencia en dólare de Estados Unidos de América a la fecha del<br /> desembolso. Asimismo, al efectuarse cada pago de amortización del Préstamo,<br /> las sumas pagadas en esas monedas serán deducidas de la Cuenta Central de<br /> Monedas en la fecha de pago.<br /> Artículo 3.07. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.<br /> (a) La parte del Préstamo que no sea en moneda del país del Prestatario<br /> deberá pagarse en los vencimientos correspondientes y en la moneda que el<br /> Banco especifique; siempre que el total de las cantidades ya especificadas<br /> a los prestatarios como pagaderas de los préstamos en dicha moneda y aún no<br /> amortizadas, no exceda el saldo adeudado en tal moneda en dicha Cuenta<br /> Central de Monedas.<br /> (b) La porción del Préstamo que no sea en moneda del país del Prestatario y<br /> los interses sobre dicha porción del Préstamo a pagarse en una fecha<br /> determinada, en cualquier moneda especificada, será en el equivalente de<br /> Unidad de Cuenta de tal porción del Préstamo y de dichos intereses<br /> multiplicado por ambos (i) el Valor de Unidad de Cuenta, y (ii) eltipo de<br /> cambio entre dicha moneda y el dólar de los Estados Unidos de América,<br /> vigentes en la fecha indicada en la respectiva carta de cobro al<br /> Prestatario o, a opción del Banco, en la fecha de vencimiento de dicho<br /> pago.<br /> (c) Se pagarán los intereses sobre la porción del Préstamo que no sea en la<br /> moneda del país del Prestatario, en la moneda o monedas que el Banco,<br /> oportunamente, especifique. Los pagos de intereses serán acreditados en<br /> Unidades de Cuenta, calculados mediante la división de los intereses<br /> pagados en el equivalente de dólar de Estados Unidos de América ente el<br /> Valor de Unidad de Cuenta vigente en la fecha en que dicho pago se haya<br /> recibido por el Banco.<br /> Artículo 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que sea<br /> necesario determinar el valor de una moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario en función de otra, a los efectos del Contrato Préstamo, tal<br /> valor será el que razonablemente fije el Banco. El Banco podrá fijar un<br /> valor al monto de monedas acreditadas en la Cuenta Central de Monedas que<br /> represente el producto de un empréstito del Banco (la moneda prestada), en<br /> la medida necesaria para que refleje la obligación del Banco de hacer el<br /> servicio del empréstito con respecto a dicho monto; y, no obstante lo<br /> dispuestos en el Artículo 3.07 (a), el Banco para los efectos del pago de<br /> la cuota de amortización del Préstamo, puede especificar otra moneda que el<br /> Banco necesite para pagar el empréstito y, en tal caso, el monto<br /> equivalente de la moneda prestada será deducida de la Cuenta Central de<br /> Monedas.<br /> Artículo 3.09. Participaciones. (a) En cualquier momento antes de la<br /> terminación del Contrato, el Banco podrá ceder a otras instituciones<br /> públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a<br /> bien, los derechos correspondientes a cualquier parte de las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada participación.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones con respecto a cualquiera de: (i) las<br /> cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la<br /> celebración del acuerdo de participación, o (ii) las cantidades que estén<br /> pendientes de desembolsos con cargo al Financiamiento en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) Las participaciones que se acuerden después de que se haya finalizado<br /> el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización<br /> entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales.<br /> (d) Las participaciones que se acuerden con anterioridad a la finalización<br /> de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización provisional que<br /> preparará el Banco y entregará al Prestatario y al participante basada en<br /> la hipótesis de que se hubiera desembolsado el monto total del<br /> Financiamiento, de que los cargos al Prestatario en Unidades de Cuenta se<br /> hubieren efectuado a un Valor de Unidad de Cuenta corriente, y de que el<br /> último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los<br /> desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se hayan efectuado o<br /> se efectúen desembolsos que incidan en una o más participaciones, el<br /> Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla<br /> provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los desembolsos<br /> u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de<br /> amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta<br /> deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea<br /> necesario para cubrir las participaciones acordadas, y par el saldo del<br /> Préstamo se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se<br /> amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecuticas y en lo<br /> posible iguales, necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se<br /> haya entregado la definitiva.<br /> (e) Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se<br /> efectuarán en dicha moneda o monedas que el Banco especifique de acuerdo<br /> con las disposiciones de los incisos (a) y (c) del Artículo 3.07 de estas<br /> Normas Generales y la comisión de crédito se pagará de acuerdo con lo<br /> previsto en el inciso (b) del Artículo 3.02 de estas Normas Generales.<br /> Dichos pagos deberán ser hechos al Banco para que éste los transfiera al<br /> respectivo participante.<br /> (f) En cualquier momento antes del la terminación del Contrato, el Banco<br /> podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier<br /> parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del<br /> Contrato en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas<br /> especificadas de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones<br /> públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a<br /> bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El número de<br /> unidades de moneda de tal participación se deducirá de la Cuenta Central de<br /> Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario en<br /> el pertinente vencimiento del Préstamo será modificada de (i) una suma de<br /> Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dolar de los Estados<br /> Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida entre<br /> el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha a (ii) un número<br /> fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los<br /> incisos (b), (c), (d) y (e) de este Artículo a las participaciones<br /> otorgadas bajo este inciso (f), excepto que, no obstante las disposiciones<br /> del inciso (e), los pagos de los intereses así como las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la cual la<br /> participación fue efectuada.<br /> Artículo 3.10 Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina<br /> principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este<br /> efecto, previa notificación al Prestatario.<br /> Artículo 3.11 Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y<br /> entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.12 Imputación de pagos. Todo pago se imputará en primer término<br /> a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y, de existir un<br /> saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.<br /> Artículo 3.13 Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con<br /> no menos de cuarenta y cinco (459 días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar en fecha aceptable al Banco cualquier parte del Préstamo antes<br /> de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de<br /> comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado,<br /> saldo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.14 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstacias<br /> previstas en el Artículo 5.03 de esta Normas Generales.<br /> Artículo 3.15 Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto<br /> que de acuerod con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, o en día<br /> que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá<br /> válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente, sin que<br /> en tal caso proceda recargo alguno.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01 Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumpla a<br /> satisfaccion del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibo uno o más informes jurídicos fundados que<br /> establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> cubrir, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente<br /> estime pertinente.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su<br /> caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya hecho<br /> llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá al<br /> Prestatario señalar si los designados podrán actuar separada o<br /> conjuntamente.<br /> (c) Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, a<br /> la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su<br /> caso, haya presentado al Banco: (1) Cuando se prevea el uso del mecanismo<br /> de información PEP: (1) la actualización del Plan de Ejecución del Proyecto<br /> (PEP) acordado con el Banco, siguiendo los lineamientos que señale el Banco<br /> y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de<br /> progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas<br /> Normas Generales, y (ii) en adición a otras informaciones que el Banco<br /> pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de<br /> origen y aplicación de fondos en el que conste el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo<br /> A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las<br /> distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su<br /> firma se deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los<br /> objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto, o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso,<br /> hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (2) Cuando no se prevea el uso del mecanismo de información PEP, un informe<br /> inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que<br /> sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes<br /> de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas<br /> Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial<br /> deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, incluyendo,<br /> cuando no se tratara de un programa de concesión de créditos, los planos y<br /> especificaciones necesarios a juicio del Banco; (ii) un calendario o<br /> cronograma de trabajo o de concesión de créditos, como sea del caso; y<br /> (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el<br /> calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de<br /> inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los<br /> aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los<br /> cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe inicial deberá<br /> incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o<br /> una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una<br /> fecha inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o<br /> código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 4.02 Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe<br /> cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado a<br /> satisfacción del Banco los pertinenetes documentos y demás antecedentes que<br /> éste pueda haberle requerido; (b) que no haya surgido alguna de las<br /> circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y<br /> (c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento, por más<br /> de 120 días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de<br /> cualquier préstamo o garantía.<br /> Artículo 4.03 Desembolsos para cooperación técnica. Si las Estipulaciones<br /> Especiales contemplaran financiamiento de gastos para cooperación técnica,<br /> los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan<br /> cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo<br /> 4.01 y en el Artículo 4.01 y en el Artículo 4.02 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.04 Desembolso para inspección y vigilancia. El Banco podrá<br /> efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección y<br /> vigilancia generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin<br /> necesidad de solicitar por el Prestatario o por Organismo Ejecutor en su<br /> caso, y una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el<br /> primer desembolso.<br /> Artículo 4.05 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Se dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la<br /> vigencia del Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por<br /> escrito, no se cumplieran las condicones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al Contrato dando<br /> al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.06 Procedimiento de desembolso. El Banco podrá efectuar<br /> desembolsos con cargo al Financiamiento: (a) girando a favor del<br /> Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; (b)<br /> haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras<br /> instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando el anticipo de<br /> fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro<br /> método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que<br /> cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del<br /> Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se<br /> harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de<br /> cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000)<br /> Artículo 4.07 Anticipo de fondos. Con cargo al Financiamiento y cumplidos<br /> los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas Normas<br /> Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el<br /> Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar<br /> o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinene siempre<br /> que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del<br /> Financiamiento para cubrir los gasto relacionados con la ejecución del<br /> Proyecto financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones<br /> del Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo<br /> de fondos no excederá el 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá<br /> renovar total o parciamente este anticipo, si así se le solicita<br /> justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se<br /> cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas Generales y los<br /> que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y<br /> renovación del anticipo de fondos se considerarán desembolsos para todos<br /> los efectos del Contrato.<br /> Artículo 4.08 Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a<br /> entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda de su país<br /> las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el<br /> respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01 Suspensión de desembolso. El Banco, mediante aviso al<br /> Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista,<br /> alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por<br /> capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según el<br /> Contrato o cualquier otro contrato de préstamo celebrado entre el Banco y<br /> el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o los Contratos suscritos con el Banco para<br /> financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) En el supuesto de que: (i) el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus<br /> funciones o patrimonios resultaren sustancialmente afectados; o (ii) se<br /> introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las<br /> condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción del<br /> Contrato o en las condiciones básicas para la suscripción del Contrato o en<br /> las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha<br /> Resolución, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y<br /> pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios<br /> pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo<br /> después de oir al Prestatario y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario, el<br /> Banco podrá suspender los desembolsos si juzgan que los cambios<br /> introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o<br /> hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier<br /> obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no<br /> tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en<br /> el Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en<br /> cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02 Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al Contrato en la parte<br /> del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectada. No obstante lo dispuesto en los<br /> Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este<br /> Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de<br /> crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido<br /> específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para<br /> hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.<br /> Artículo 5.04 No renuncia de derechos. El retardo por el Banco en el<br /> ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de<br /> los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales<br /> derechos ni como aceptación de las circunstancia sólo quedarán vigentes las<br /> obligaciones pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01 Disposición general sobre ejecución del Proyecto. (a) El<br /> Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida<br /> diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de<br /> acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,<br /> presupuesto, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancila en el contrato o<br /> contratos de bienes y/o servicios que se costeen con los recursos<br /> destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones,<br /> requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02 Precios y licitaciones. (a) Los contratos de construcción y<br /> de prestación de servicios así como toda compra de bienes para el Proyecto<br /> se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del<br /> mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean<br /> del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con<br /> el Proyect y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras,<br /> deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los casos en<br /> que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda del equivalente de<br /> doscientos mil dolares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000). Las<br /> licitaciones se sujetarán a los procedimientos que el Banco y el<br /> Prestatario acuerden.<br /> Artículo 6.03 Utilización de bienes. Los bienes adquiridos con los recursos<br /> del Financiamiento deberán dedicar exclusivamente para los fines<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto. Será menester el consentimiento<br /> expreso del Banco en el caso de que se deseare disponer de esos bienes para<br /> otros fines excepto en el caso de maquinaria y equipos de construcción<br /> utilizados en la ejecución del Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes<br /> objetivos después de terminarse el Proyecto.<br /> Artículo 6.04 Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten<br /> para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto<br /> estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el procesos<br /> de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado<br /> del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de<br /> inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas<br /> Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y<br /> durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al<br /> Banco, en los primeros sesenta (60) días cada año calendario, que dispondrá<br /> oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución<br /> local al Proyecto durante el correspondiente año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros. Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01 Control interno y registros. El Prestatario u Organismo<br /> Ejecutor, como corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de<br /> controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá<br /> estar organizado de manera que provea la documentación necesaria que<br /> permita verificar las transacciones y facilite la preparación oportuna de<br /> los estados financieros e informer. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que (a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; (b) consignen de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; (c) tengan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes y servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y<br /> servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y<br /> el progreso de las obras. Con respecto a programas de crédito, los<br /> registros deberán además precisar los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02 Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto,.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir<br /> que los funcionarios, ingenieros y demás expertos que envíe el Banco<br /> inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los<br /> equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y documentos<br /> que el Banco estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión<br /> tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las<br /> autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y<br /> demás gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03 Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, como sea del caso, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> (i) Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el<br /> Proyecto, dentro de los diez (10) días siguientes a cada trimestre<br /> calendario, los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme con<br /> las normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo Ejecutor.<br /> Caso que no estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP,<br /> dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre calendario o en<br /> otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos a la ejecución<br /> del Proyecto conforme a las normas que sobre el particular le envíe el<br /> Banco Organismo Ejecutor.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite al respecto a<br /> la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes<br /> adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto.<br /> (iii) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en<br /> que se inicie el Proyecto y durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados financieros e<br /> información financiera complementaria, al cierre de dicho ejercicio,<br /> relativos a la totalidad del Proyecto.<br /> (iv) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea la República o el<br /> Banco Central, comesnzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y<br /> mientras subsitan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el<br /> Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho<br /> ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados.<br /> (v) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en<br /> que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados financieros e<br /> información financiera complementaria del Organismo Ejecutor, cuando éste<br /> no tuviere también la condición de Prestatario y así se establezca en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los subincisos (a)(iii), (iv) y<br /> (v), cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de la entidad<br /> auditora que se señale en las Estipulaciones Especiales del Contrato y de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá autorizar a la entidad<br /> auditora para que pueda proporcionar al Banco la información adicional que<br /> éste razonablemente le solicite en relación con los estados financieros e<br /> informes de auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de<br /> fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerod con requisitos<br /> satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el<br /> Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda, contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrá utilizarse los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre<br /> que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los<br /> honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> Artículo 7.04 Actualización del Plan de Ejecución del Proyecto (PEP). Si<br /> estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el<br /> Proyecto, el Organismo Ejecutor deberá actualizar a solicitud del Banco y<br /> en forma satisfactoria a éste, el PEP con base en los informes trimestrales<br /> referidos en el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 anterior.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes<br /> Artículo 8.01 Compromisio sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniera en establecer algún gravamen especifico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no<br /> se aplicará: (i) a los fravámenes sobre bienes adquiridos para asegurar el<br /> pago del saldo insoluto del precio, y (ii) a los gravámenes pactados en<br /> operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos<br /> vencimientos no sean mayores de un año de plazo. En caso de que el<br /> Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere<br /> a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a<br /> cualquiera de sus dependencias que no sena entidades autónomas con<br /> patrimonio propio.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01 Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro por el Prestatario; y tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de<br /> las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a<br /> petición de cualquiera de las partes por el Sectetario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare<br /> árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros<br /> designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir<br /> actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la<br /> designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones<br /> que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si no<br /> lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberá actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02 Iniciación del procedimiento. Para someter la conversia al<br /> procedimiento de arbitraje, la parte reclamenbte dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción<br /> o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que<br /> hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y<br /> cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que<br /> designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados<br /> desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no<br /> se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,<br /> cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04 Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para<br /> conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento<br /> y podrá por propia iniciativa designar los períodos que estime necesarios.<br /> En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del<br /> Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes<br /> actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos; deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del<br /> nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por<br /> circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; será<br /> notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos<br /> miembros del Tribunal; deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)<br /> días a partir de la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no<br /> admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbirtro serán cubiertos por<br /> la parte que le hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de los demás personas que de<br /> mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por parte en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los<br /> gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso<br /> por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al<br /> fallo será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las partes renuncian<br /> a cualquier otra forma de notificación.<br /> TULO:ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> Objeto<br /> El programa tiene por objeto pavimentar la carretera Concepción-Cuero<br /> Fresco, mejorar la red vial primaria pavimentada y asegurar el adecuado<br /> mantenimiento de la misma para satisfacer las necesidades actuales y<br /> futuras del servicio, reducir los costos del transporte y asegurar el<br /> tránsito de vehículos durante todo el año.<br /> Descripción<br /> 2.01 El programa tendrá los siguientes componentes principales:<br /> (a)la rehabilitación y pavimentación del tramo de carretera Concepción-<br /> Cuero Fresco, con una longitud aproximada de 90 Km, para completar un<br /> importante corredor de transporte hacia el Brasil y hacia los ríos Paraná y<br /> Paraguay.<br /> (b) la ejecución de obras de mantenimiento periódico diferido en<br /> aproximadamente 210 Km de rutas pavimentadas con carpeta de hormigón<br /> asfáltico;<br /> (c) la implantación de un sistema de control de peso en la red vial<br /> nacional, y<br /> (d) la ejecución de un Plan para la Protección de las Comunidades Indígenas<br /> y del Medio Ambiente para mitigar los impactos directos e indirectos<br /> negativos que pueda ocasionar la pavimentación de la carretera Concepción-<br /> Cuero Fresco y la conservación de rutas troncales.<br /> Dicho plan comprende:(1) el reconocimiento de la personería jurídica de las<br /> comunidades de Sanguina-Kué y de Jeguahaty; (2) durante los tres primeros<br /> años de ejecución del contrato, la adquisición y titulación de 6.000<br /> hectáreas de tierra, aproximadamente, en favor de las comunidades indígenas<br /> identificadas en el citado Plan y de los necesarios para las comunidades<br /> asentadas en Toldo-Kué y Redención; y (3) las medidas necesarias para<br /> mitigar el impacto ambiental negativo directo e indirecto ocasionado por la<br /> construcción de las obras del Programa, que incluyen el fortalecimiento<br /> institucional del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y de la<br /> Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, el establecimiento de<br /> unidades de conservación, la fiscalización y el monitoreo ambiental y un<br /> programa de educación ambiental y de extensión forestal.<br /> Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 77.500.000,<br /> según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes<br /> de financiación:<br /> Costo Total de Programa y su Financiamiento (equivalente en miles de US$)<br /> Categoría de Inversión Banco OC Aporte Local Total %<br /> 1.Ingeniería y Administ. 2.350 1.100 3.450 4.5<br /> 1.1 Estudios 180 180<br /> 1.2 Supervisión 2.170 690 2.860<br /> 1.3 Administración - 410 410<br /> 2.Costos Directos 33.930 8.600 42.530 54.9<br /> 2.1 Pavimen. Concepción- Cuero Fresco: 23.150 6.000<br /> 29.150<br /> 2.1.1 Tramo Concepción- Horqueta 11.480 2.870 14.350<br /> 2.1.2 Tramo Horqueta- Cuero Fresco 11.670 3.130 14.800<br /> 2.2 Obras de Mantenim. Periódico 7.980 2.000 9.980<br /> 2.3 Básculas, Peaje y Obras Complement. 1.600 400 2.000<br /> 2.4 Plan Prot. Com. Indíg. y M. Ambiente 1.200 200 1.400<br /> 3. Costos Concurrentes - 1.100 1.110 3,1<br /> 3.1 Adquisición Terrenos (Plan Prot. Com.<br /> Indíg. y M. Ambiente) 950 950<br /> 3.2 Derechos Vía - 160 160<br /> 4. Costos Financieros 11.110 1.550 12.660 16,3<br /> 4.1 Intereses 10.490 - 10.490<br /> 4.2 Comisión de Crédito - 1.550 1.550<br /> 4.3 FIV 620 - 620<br /> 5. Imprevistos y Escalam.14.610 3.140 17.750 22,9<br /> 5.1 Imprevistos 3.820 960 4.780<br /> 5.2 Escalamiento 10.790 2.180 12.970<br /> Totales 62.000 15.500 77.500 100,0<br /> Porcentajes 80,0 20,0 100,0<br /> Adquisiciones<br /> 4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Programa, incluidos los relacionados con cualquier medio de transporte, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas<br /> de contratación deberán permitir la libre concurrencia de bienes y<br /> servicios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados<br /> procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concurso, no<br /> establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratista originarios de esos países.<br /> Servicios de consultoría<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría financiados<br /> total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a) deberán aplicarse<br /> los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no podrán establecerse<br /> disposiciones o estipulaciones que restrijan o impidan la participación de<br /> consultores originarios de los países miembros del Banco.<br /> 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos<br /> de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y<br /> aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados.<br /> Mantenimiento<br /> 6.01 El propósito del mantenimiento será conservar las obras de la red vial<br /> primaria pavimentada, en las condiciones de operación, en que se<br /> encontraban en el momento de la terminación de las mismas, dentro de un<br /> nivel compatible con los servicios que deban prestar.<br /> 6.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al aña<br /> fiscal siguiente al de la iniciación de las obras del Programa.<br /> 6.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la<br /> organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el<br /> número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii) la<br /> ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y<br /> almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; (iii) el<br /> funcionamiento del sistema de control del peso y del volumen de los<br /> vehículos que utilizan las carreteras incluídas en el Programa; (iv) la<br /> información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento<br /> durante el año corriente y el monto que será asignado en el presupuesto del<br /> año siguiente; (v) un informe sobre las condiciones del mantenimiento,<br /> basado en el sistema de evaluación de suficiencia establecido por el<br /> Prestatario, y (vi) la discriminación del presupuesto de mantenimiento en<br /> relación con las tareas que se realicen por administración directa y las<br /> que se realicen mediante contratación.<br /> 6.04 Los informes anuales de mantenimiento deberán presentarse al Banco<br /> dentro del primer trimestre de cada año calendario y deberán incluir, por<br /> lo menos, lo siguiente:<br /> (a) la especificación de los fondos disponibles en el presupuesto de<br /> mantenimiento del MOPC, que se encuentre en ejecución al 31 de diciembre de<br /> cada año;<br /> (c) los trabajos de mantenimiento que se proyectan efectuar en la red vial<br /> primaria pavimentada, y<br /> (c) a partir del segundo informe anual, una evaluación del plan de<br /> mantenimiento del año anterior, que incluya una comparación entre lo<br /> presupuestado y lo efectivamente ejecutado en términos de cumplimiento de<br /> metas físicas y recurso financieros.<br /> Evaluación "Ex-post"<br /> 7.01 Para fines de los dispuesto en la cláusuña 6.07 de las Estipulaciones<br /> Especiales, la información que debe recopilarse incluirá, entre otros<br /> aspectos, los siguientes:<br /> (a) Información Básica: Anualmente, a partir de la vigencia del contrato de<br /> préstamo y hasta tres años después del último desembolso, para cada tramo<br /> de las carreteras a que se refiren los párrafos (a) y (b) de la Sección II<br /> de esta Anexo, se debe hacer un recuento de tránsito por tipo de vehículo,<br /> durante una semana en el perído más representativo, para estación de<br /> lluvias y seca, que incluye a las velocidades medias de operación por tipo<br /> de vehículo. También, anualmente y por el mismo perído, se deben<br /> cuantificar los recursos financieros para mantenimiento según los<br /> principales componentes. En el transcurso del tercer año después del último<br /> desembolso del Financiamiento se debe efectuar una encuesta sobre el origen<br /> y destino de los vehículos, una evaluación de las tarifas realmente<br /> utilizadas para el transporte de carga y pasajeros, y una actualización de<br /> los costos de operación por tipo de vehículo en las condiciones de tránsito<br /> una vez ejecutado el Programa.<br /> (b) Sistema de recopilación y elaboración de datos: El MOPC deberá<br /> presentar al Banco, dentro del año siguiente a la vigencia del contrato de<br /> préstamo, una descripción del sistema de recopilación y elaboración de los<br /> datos mencionados anteriormente, que se utilizarán en la preparación del<br /> informe.<br /> (c) Evaluación ex-post: Al final del tercer años del último desembolso del<br /> Financiamiento el MOPC presentará al Banco (i) una evaluación "ex-post" del<br /> Programa, con base en los datos recopilados indicados en el inciso (a),<br /> anterior. La metodología que deberá aplicarse en ese análisis será similar<br /> a la utilizada en la evaluación "ex-ante" del Programa y deberá incluir una<br /> análisis de : (A) costo-beneficio; (B) impacto distributivo; (C) impactos<br /> socioculturales en la población indígena y (ii) un informe sobre la<br /> aplicación de las medidas para mitigar los impactos ambientales directos e<br /> indirectos y otro sobre la titulación de tierras, de acuerdo con el Plan<br /> para la Protección de la Comunidades Indígenas y del Medio Ambiente.<br /> Dichos informes deberán contenr un resumen de los cambios y adaptaciones<br /> principales efectuados a los diseños originales durante el período de<br /> ejecución del Programa, principalemente en lo referente al sistema de<br /> drenaje y estabilidad de los taludes y medidas de prevención de erosión de<br /> suelos.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> (Programa de Pavimentación de la Carretera Concepción-Cuero-Fresco y de<br /> Conservación de Rutas Troncales)<br /> AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Este Procedimiento será utilizado el Organizmo Ejecutor 1/ en toda<br /> adquisición de bienes y ejecución de obras para el Programa, cuando el<br /> valor de dichos bienes y obras excede el equivalente de doscientos mil<br /> dolares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000) y siempre que dicho<br /> Organo pertenezca al sector público. Se incluyen en dicho sector, las<br /> sociedades y otros entes en que la participación estatal excede del 50% de<br /> su capital.<br /> 1.02 El Organismo Ejecutor podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos<br /> formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local<br /> y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se<br /> oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las<br /> políticas del Banco en esta materia.2/<br /> En este procedimiento, el término Organismo Ejecutor también equivale a<br /> Prestatario, cuando éste tenga a su cargo la licitación.<br /> 2/Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los<br /> países prestatarios y sus legislaciones en materia delicitaciones varían en<br /> cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las<br /> líneas generales del proceso de lictación, sus garantías básicas (tales<br /> como:publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y<br /> libre acceso) y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que<br /> ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, tales como ciertas<br /> cuestiones de forma o detalles de procedimiento, tales como composición de<br /> juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar<br /> firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, formalidades del acta de<br /> adjudicación, etc., pueden ser suplidas por la legislación local.<br /> REGLAS GENERALES<br /> Licitación Pública Internacional<br /> \2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando<br /> la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y su monto exceda el equivalente<br /> de doscientos mil dolares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000).<br /> \2.02 Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y<br /> las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre<br /> concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco. En<br /> consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan<br /> la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> Licitación pública que puede restringirse al ámbito local<br /> \2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> total o parcialmente con la moneda local del Financiamiento o con fondos de<br /> la contrapartida local y cuyo monto exceda el equivalente de doscientos mil<br /> dolares de los Estados Unidos de América, (US$ 200.000) deberá efectuarse<br /> mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> Otros procedimiento para ejecución de obras o adquisición de bienes<br /> \2.04 Cuando la adquisicón de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan ni del Financiamiento ni la<br /> contrapartida local 3/, el Organismo Ejecutor podrá utilizar para ello<br /> procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que<br /> dichos procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Programa y<br /> garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como la condiciones<br /> financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco<br /> podrá solicitar que el Organizmo Ejecutor le informe sobre el procedimiento<br /> aplicable y los resultados obtenidos.<br /> Procedimiento aplicables a ofertas de cuantías hasta de US$ 200.000<br /> \2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores o iguales al equivalente de doscientos mil dolares de los<br /> Estados Unidos de América (US$ 200.000), se regirán, principio, por lo<br /> establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Organismo<br /> Ejecutor establecerá procedimientos que permitan la participación de varios<br /> proponentes, y presten debida atención a los aspectos de economía,<br /> eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del<br /> Finaciamiento, los procedimientos empleados deberán permitir además la<br /> participación de oferentes de bienes o servicios provenientes de los países<br /> miembros.<br /> 3/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> Participantes y bienes elegibles<br /> \2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el Programa y que<br /> se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los<br /> países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las<br /> siguientes reglas:<br /> Licitación para obras<br /> \2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas<br /> (empresas) provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Organismo Ejecutor<br /> deberá tener en cuenta que:<br /> (a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las<br /> disposiciones legales del país miembro donde la firma, tenga su domicilio<br /> principal;<br /> (b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en terrritorio de un<br /> país miembro;<br /> (c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más<br /> personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros y/o de<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;<br /> (d) de firma constituya parte integral de la economía del país miembro en<br /> que esté domiciliada;<br /> (e) no existe arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las<br /> utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean<br /> acreditados o pagados a personas naturales que sean ciudadanos o residentes<br /> "bona fide" de los países miembros, o a personas jurídicas que no sean<br /> elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este<br /> artículo;<br /> (f) cuandi se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro, por los menos el 80% del personal que deba<br /> prestar servicios en el país donde la obra se lleva a cabo, ya sea que las<br /> personas estén empleadas directamente por el contratista o por<br /> subcontratista. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma<br /> de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los<br /> ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la<br /> construcción; y<br /> (g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de una<br /> "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas<br /> que se propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este artículo, deberán ser conocidos por los<br /> interesados, quienes en los formularios de precalificación o registro y de<br /> la licitación, según el caso, deberán suministrar al ejecutor la<br /> información correspondiente para determinar su nacionalidad.<br /> Licitación para adquisición de bienes<br /> \2.08 Sólo podrán adquirirse bienes que provengan de países miembros del<br /> Banco. El país de origen de un bien será:<br /> (a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,<br /> producido, manufacturado o procesado; y<br /> (b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que<br /> produzca o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar<br /> el origen de éstos.<br /> Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes<br /> \2.09 en los casos de licitaciones públicas internacionales para<br /> adquisición de bienes, el Organismo Ejecutor podrá aplicar los siguientes<br /> márgenes de preferencia:<br /> Margen de preferencia nacional<br /> \2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del<br /> Organismo Ejecutor, dicho Organismo podrá aplicar, en favor de esos<br /> proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los<br /> siguientes criterios:<br /> (a) Un bien se consderará de origen local el costo de los materiales, mano<br /> de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos<br /> del 40 por ciento de su costo total.<br /> (b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio<br /> propuesto u ofrecido de artículo de origen nacional será el precio de<br /> entrega en el sitio del o Programa, una vez deducidos: (i) los derechos de<br /> importación pagados sobre materias primas principales o componentes<br /> manufacturados y; (ii) los impuestos nacionales sobre ventasm al consumo y<br /> al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se<br /> ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades a<br /> deducir, de conformidad con los sub-incisos (i) y (ii) que anteceden. El<br /> precio propuesto u ofrecido del extranjero será el precio CIF (excluyendo<br /> los derechos de importación, los consulares y los portuarios) al cual se<br /> agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local del<br /> puerto o de la frontera al sitio del Proyecto (o Programa).<br /> (c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios se<br /> hará en base al tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este<br /> Contrato.<br /> (d) En la adjudicación de licitaciones, el Organismo Ejecutor podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, según cual sea<br /> menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el<br /> equivalente de su moneda nacional.<br /> Margen de preferencia regional<br /> (a) Para los fines de esta Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común<br /> Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Cartegena, y<br /> (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país<br /> del Organismo Ejecutor haya suscrito más de un acuerdo de integración, se<br /> podrá aplicar el margen de preferencia subregional o al margen regional, de<br /> acuerdo con el país de origen del bien.<br /> (b) Cuando participen en una licitación de proveedores de un país (que no<br /> sea el del Organismo Ejecutor) que sea miembro de una acuerdo de<br /> integración del cual el país del Organismo Ejecutor también sea parte,<br /> dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia<br /> regional que se les reconocerá utilizando los siguiente criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario<br /> de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte<br /> el país del Organismo Ejecutor y cumpla con las normas que reglamentan el<br /> origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen<br /> de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Organismo Ejecutor<br /> podrá agregar, al precio de las ofertas de bienes originarios de países que<br /> no sean partes del respectivo acuerdo de integración, un porcentaje del<br /> 15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos<br /> bienes cuando son originarios de países que no sean partes del acuerdo de<br /> integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que<br /> sean partes del acuerdo, según el que sea menor.<br /> LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> Precalificación, Registro de Proponentes<br /> Ambito de Aplicación. Regla General<br /> 3.01 Como regla general, el Organismo Ejecutor utilizaría en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o el<br /> registro de proponentes. Cuando el valor estimado de las obras no exceda el<br /> equivalente de doscientos mil dolares de los Estados Unidos de América<br /> (US$ 200.000), el Organismo Ejecutor podrá también utilizar este sistema en<br /> los casos de licitaciones para la adquisición de bienes cuando lo considere<br /> procedente.<br /> 3.02 Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local se oponga, el<br /> Banco y el Organismo Ejecutor podrán acordar, cuando existan circunstancias<br /> que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del<br /> procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente<br /> establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este<br /> procedimiento, todo proponente presentará, en el caso de apertura, dos<br /> sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (a) Sobre N° 1 - informaciones sobre la capacidad financiera, legal y<br /> técnica de las firmas, tales como: solvencia financiera para contratar,<br /> experiencia general y específica, personal clave y maquinaria disponible<br /> para el proyecto, contratos ejecutados, contratos ejecución y compromisos y<br /> litigios existentes.<br /> (b) Sobre N° 2 - oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de<br /> precios.<br /> (c) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonial pública en el<br /> día y en la hora prevista se abrirán los Sobres N° 1 y se verificará si los<br /> proponentes han incluido los requeridos por las bases. De no contener estos<br /> sobres la documentaicón requerida, se dejará constancia de este hecho en el<br /> acta de la sesión, así como de la información que falta o se encuentra<br /> imcompleta, y se devolverán a los licitadores los Sobres N° 2 sin abrir.<br /> Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera<br /> ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres N° 2 de los oferentes que<br /> hubiesen presentado toda la información requerida. En base a esta<br /> información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro de<br /> los plazos indicados en las bases. Una vez concluida la precalificación y<br /> aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública,<br /> que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiese indicado en los<br /> pliegos. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres N° 2 de las<br /> empresas que no hubiesen precalificado. Una vez que se hayan retirado los<br /> representantes de las empresas no precalificadas, se abrirán los Sobres N°<br /> 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta,<br /> al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y<br /> detalles más relevante de las ofertas.<br /> (d) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a<br /> cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco<br /> haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> Registro de Proponentes<br /> 3.03 En los procedimientos para efectuar la inscripción en los registros de<br /> proponentes o en los precalificación no se establecerán, como condiciones<br /> para registrarse, requisitos que impidan o dificulten la participación de<br /> empresas extranjeras o que atenten contra el principio de igualdad de los<br /> postulantes. La apertura de los registros, ya sea para actualización de<br /> datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas,<br /> deberá llevarse a cabo con frecuencia y en todo caso con motivo de<br /> licitaciones que se realicen con recursos de este Programa.<br /> Plazo para efectuar la precalificación<br /> 3.04 El Organismo Ejecutor deberá llevar a cabo la precalificación dentro<br /> de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el<br /> Organismo Ejecutor y Banco.<br /> Contenido de la convocatoria y su publicidad<br /> a. Aprobación previa del Banco a los documentos de licitación<br /> 3.05 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio y<br /> de los formularios de precalificación o registro de proponentes, según el<br /> caso, serán acordados previamente entre el Organismo Ejecutor y el Banco,<br /> antes de la publicación del llamado a inscripción. Los documentos de la<br /> licitación deberán cumplir, además, con lo establecido en el párrafo B.3 de<br /> este Capítulo.<br /> b. Contenido del anuncio<br /> 3.06 El anuncio de precalificación o de inscripción en el registro de<br /> proponentes, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:<br /> (a) Descripción general del Programa y de la obra objeto de la licitación;<br /> su lugar de realización y características principales. En caso de<br /> licitación de bienes, su descripción y las características especiales, si<br /> las hubiere.<br /> (b) El método de precalificación que se proponga utilizar.<br /> (c) Fechas aproximadas en que se efectuarán las invitaciones, se abrirán<br /> las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la<br /> licitación y se terminará su construcción.<br /> (d) El hecho de que el Programa es financiado parcialmente por el Banco, y<br /> que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento se sujetará a las disposiciones del contrato de préstamo que<br /> se suscriba con el Banco.<br /> (e) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los<br /> formularios de precalificación o de registro acordados entre el Organismo<br /> Ejecutor y el Banco, así como su costo.<br /> (f) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder<br /> calificar y ser posteriormente invitados, o poder participar en las<br /> licitaciones públicas.<br /> c. Publicidad<br /> (a) Periódicos y Publicaciones Especializados. El anuncio de la<br /> precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere<br /> invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse en<br /> por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y por lo<br /> menos en tres oportunidades. Entre cada uno de las tres y por menos en tres<br /> oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán transcurrir<br /> por lo menos tres días calendario. Cuando se lleven a cabo licitaciones<br /> para obras, cuyo valor estimado exceda el equivalente de un millón de<br /> dolares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000.000) o para adquisición<br /> de bienes, cuyo valor estimado exceda el equivalente de doscientos mil<br /> dolares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000), el anuncio<br /> correspondiera, deberá publicarse en do de los siguientes medios:<br /> (i) revista técnica reconocida;<br /> (ii) periódico de la Naciones Unidas denominado "Development Business";<br /> (iii) periódico de amplia circulación internacional; o<br /> (iv) publicación especializada de gran circulación internacional.<br /> (b) Embajadas. El Organismo Ejecutor entregará copias de los anuncios de<br /> precalificación, registro y apertura de licitación, según el caso, a los<br /> países miembros del Banco, en la misma fecha en que dichos llamados se<br /> entreguen a los periódicos para su publicación.<br /> Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes<br /> 3.07 El formulario de precalificación o registro, según el caso, deberá<br /> contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> (a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y<br /> nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los estatutos y<br /> documentos constitutivos respectivos. La información relativa a<br /> nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el inciso E 2.07 del<br /> Capítulo II de este Procedimiento. 4/<br /> (b) Antecedentes técnicos de la empresa.<br /> (c) Situación financiera de la empresa.<br /> (d) Personal y equipo disponible.<br /> (e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u<br /> obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.<br /> (f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa.<br /> (g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente<br /> para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del<br /> Programa, e indicación del lugar se encuentra dicho personal y equipo.<br /> (h) Descripción en términos amplios de los sistemas que utilizaría la<br /> empresa en la ejecución de la obra.<br /> 4/En los casos, poco frecuentes, en que en una licitación para la<br /> adquisición de bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que<br /> se refiere este sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de<br /> conformidad con lo establecido en el inciso E 2.08 del Capítulo II.<br /> Plazo para la entrada de los formularios<br /> 3.08 Los intereses tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario,<br /> contados desde lo último publicación del aviso, para presentar el<br /> formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30<br /> días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> a. Firmas Capacitadas<br /> 3.09 Solamente podrán ser precalificados o inscritos en el registro de<br /> proponentes, las firmas que demuestren capacidad técnica, financiera, legal<br /> y administrativa para efectuar las obras, de conformidad con las leyes<br /> vigentes en el respectivo país y con las normas que se establecen en este<br /> Procedimiento. Los formularios que presenten defectos de forma, omisiones o<br /> errores evidentes podrán ser admitidos, siempre que dichos defectos,<br /> omisiones o errores no recaigan sobre cuestiones de fondo y que, al<br /> permitir su corrección, no se altere el principio de igualdad de los<br /> proponentes.<br /> Informe Técnico<br /> 3.10 El Organismo Ejecutor preparará un informe técnico sobre las firmas<br /> que se presentaron, indicando cuales han resultado precalificadas o<br /> debidamente calificadas en el registro y cuales no y dando las razones para<br /> ello. El informe será enviado a la brevedad al Banco para que éste exprese<br /> su conformidad o reserva al respecto.<br /> Notificación de los resultados<br /> 3.11 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los<br /> resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.<br /> Descalificaciones posteriores<br /> 3.12 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada<br /> para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro<br /> se hayan basado en información incorrecta presentada por la firma o que<br /> hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación<br /> o registro, que justifiquen es decisión.<br /> Vigencia de la calificación<br /> 3.13 Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro<br /> sin que se haya llamado a licitación, el Organismo Ejecutor hará un nuevo<br /> llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y<br /> para que las firmas ya precalificadas o resgistradas actualicen la<br /> información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos<br /> establecidos en este Procedimiento.<br /> Falta de proponentes<br /> (a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren precalificados o<br /> registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria<br /> siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización<br /> del Banco para efectuar una licitación privada en los términos de lo que se<br /> dispone en el siguiente literal, o para escoger directamente el<br /> contratante.<br /> (b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificados dos o<br /> más firmas, se podrá declarar desieta la precalificación y con la previa<br /> aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada invitándose a<br /> por lo menos tres firmas, incluyendo a la precalificación, si la hubiera.<br /> 3.14 Precalificación para varias licitaciones<br /> (a) El Organismo Ejecutor podrá acordar el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea<br /> que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al<br /> Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.<br /> (b) Los contratistas precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieran las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El<br /> Organismo Ejecutor podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los<br /> proponentes actualicen antecedentes que pudieran haber veriado desde le<br /> momento de la precalificación y en especial una demostración de que la<br /> capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por<br /> las bases.<br /> (c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no<br /> excederá de un año.<br /> Licitación<br /> Convocatoria a licitación<br /> a. Cuando se hubiese llevado a cabo precalificación<br /> 3.15 Si se hubiese llevado a cabo precalificación, el Organismo Ejecutor<br /> sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas<br /> que hubiesen resultado precalificada. Antes de enviar o entregar dichas<br /> invitaciones, el Organismo Ejecutor hará llegar al Banco, para su<br /> conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiera hecho antes, los<br /> documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publición<br /> de avisos ni el trámite ante las embajadas a que se refiere el párrafo A<br /> 4(c) de este capítulo.<br /> b. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación<br /> 3.16 Si no hubiese llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la<br /> convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el<br /> párrafo A 4(c) de este Capítulo. En cambio a la capacidad de los<br /> proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se<br /> trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los<br /> requisitos mínimos que dichos proponentes deben reunir. Para ello, los<br /> documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario<br /> indicando en el párrafo 3.07 de este Capítulo, que será completado por los<br /> interesados y entregados por éstos junto con sus respectivas ofertas.<br /> Avisos de licitación e invitación a licitar<br /> 3.14 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa<br /> o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (a) la descripción del Programa y del objeto de la licitación y el origen<br /> de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las<br /> obras;<br /> (b) el hecho de que el Programa será financiado parcialmente por el Banco,<br /> y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento, se sujetarán a las disposiciones del contrato de préstamo<br /> que se suscriba con el Banco;<br /> (c) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos,<br /> así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus<br /> partes principales y el plazo para su ejecución;<br /> (d) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;<br /> (e) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que<br /> ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> (f) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de<br /> los oferentes o de sus representantes.<br /> Documentos de licitación<br /> a. Aprobación del Banco<br /> 3.18 Los documentos de la licitación (bases o pliego de condiciones),<br /> incluidod, entre otros, las instrucciones para los proponentes, las bases<br /> administrativas, los planos y especigicaciones, cuando correspondiera, y el<br /> proyecto de contrato, serán aprobados por el Banco antes de ser entregados<br /> a los interesados.<br /> b. Claridad de los documentos<br /> 3.19 Los documentos de licitación que prepare el Organismo Ejecutor deberán<br /> ser claros y coherente. Este tomará especial cuidado en asegurar que los<br /> bienes o servicios objeto de la licitación sean descritos con la claridad y<br /> el detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser<br /> razonable.<br /> c. Libre acceso al Organismo Ejecutor<br /> 3.20 El Organismo Ejecutor deberá estar disponible, una vez retirados los<br /> documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar<br /> preguntar o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de<br /> la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el<br /> Organismo Ejecutor y las respectivas aclaraciones puestas en conocimiento<br /> de los demás interesados y el Banco.<br /> d. Normas de calidad<br /> 3.12 En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas<br /> de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también serán<br /> admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la requeridad.<br /> e. Especificaciones para equipos: marcas de fábrica<br /> 3.22 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar<br /> toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogos o tipos de<br /> equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para<br /> garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o<br /> características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso,<br /> la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o equivalente",<br /> e indicar el criterio con que se determinará la "equivalencia". Las<br /> especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o<br /> materiales alternativos que tengan características similares, presten igual<br /> servicio y sean de igual calidad a los especificados. En casos especiales y<br /> con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el<br /> suministro de un artículo de marco determinada Moneda utilizada para los<br /> pagos<br /> 3.23 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas que se<br /> utilizarán en los pagos, de conformidad con las disposiciones de este<br /> Contrato. Cuando deben hacerse pagos tanto en moneda nacional como en<br /> divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los montos de<br /> tales pagos se detallen por separado en la propuesta.<br /> g. Garantía de mantenimiento de la oferta<br /> 3.24 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por<br /> montos tan elevados, 5/ ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la<br /> participación de licitadores responsables.<br /> (a) Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado<br /> el contrato y se hubiese aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras.<br /> (b) A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se le devolverá dentro de<br /> un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. Sin<br /> embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener interés, se les<br /> devolverá la garantía dentro de los cinco días siguientes a la<br /> adjudicación.<br /> (c) A los demás proponente, la garantía se les devolverá dentro de los<br /> cinco días siguientes a la adjudicación.<br /> 5/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees" o "bid bonds")<br /> al 1% del valor del contrato de obra. Otros recomiendan que el Organismo<br /> Ejecutor establezca un monto fijo en dinero común a todos lo oferentes, en<br /> lugar de requerir que el oferente establezca el monto de su garantía como<br /> un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para evitar que se divulgue con<br /> mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a<br /> conocer el monto de la garantía.<br /> h. Fianza o garantía de ejecución<br /> 3.25 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir<br /> fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán<br /> llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo de magnitud de<br /> los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser<br /> suficiente para dar al Organismo Ejecutor adecuada protección. La cuantía<br /> de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del<br /> contratista en la ejecución de las obras, para cubrir un período de<br /> garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías<br /> para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en<br /> la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.<br /> 4. Plazos para la presentación de ofertas<br /> a. Plazo normal<br /> 3.26 Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales deberá<br /> establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendarios, contado desde la<br /> fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que<br /> los documentos de licitación estén a la disposición de los posibles<br /> oferentes, la que fuere posterior.<br /> b. Plazo para obras civiles importantes<br /> 3.27 Cuando se trate de obras civiles importentes, los proponentes deberán<br /> contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.<br /> c. Plazo para licitaciones nacionales<br /> 3.28 Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Organismo<br /> Ejecutor podrá reducir el plazo para presentar ofertas de hasta 30 días<br /> calendario.<br /> 5. Reserva de la oferta y de los documento para la precalificación de<br /> proponentes<br /> 3.29 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciónes relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Organismo Ejecutor que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que trate.<br /> 6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación<br /> 3.30 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá contar con la<br /> previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que<br /> hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio<br /> del Organismo Ejecutor o del Banco, la modificación o ampliación fuese<br /> sustancial, deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la<br /> comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación<br /> 3.31 Las consultas dirigidas al Organismo Ejecutor por parte de los<br /> interesados sobre la interpretación de los documentos de la licitación, no<br /> podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones<br /> de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 8. Oferta única<br /> 3.32 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el<br /> Organismo Ejecutor no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya<br /> dado su previo consentimiento.<br /> 9. Apertura de ofertas<br /> 3.33 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.<br /> Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y<br /> cumplir los requisitos establecidos en los documentos de la licitación.<br /> Serán abiertas en público en el día y a la hora prevista; al acto de<br /> apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco,<br /> quienes podrán mirar las ofertas; las ofertas recibidas con posterioridad a<br /> la fecha determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se<br /> leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y<br /> el plazo y el monto de las garantías, así como cualquier modificación<br /> substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero<br /> con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo<br /> actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del<br /> Organismo Ejecutor y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 10. Aclaración de ofertas<br /> 3.34 El Organismo Ejecutor podrá solicitar a los oferentes aclaraciones con<br /> respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no<br /> podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni<br /> violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> 11. Análisis y comparación de ofertas<br /> a. Objeto<br /> 3.35 Al analizar y comparar las propuestas se deteminará si las mismas<br /> cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la<br /> licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de<br /> seleccionar al adjudicatario.<br /> b. Propuesta evaluada como la más baja<br /> 3.36 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir<br /> errores artméticos, el Organismo Ejecutor podrá tener en cuenta otros<br /> factores pertinentes para determinar la propuesta como la más baja.<br /> (a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en dinero o<br /> dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así como el<br /> peso que se da a cada uno de ellos, deberán figurar en los documentos de<br /> licitación. En la evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta<br /> factores que no hubiesen figurado, junto con el valor que se les asignó, en<br /> los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo<br /> hubiera, del reajuste de precios incluido en las propuestas.<br /> (b) La moneda o monedas en que el Organismo Ejecutor pagaría el precio de<br /> la propuesta, si fuera aceptada, deverá valorarse en términos de una sola<br /> moneda, seleccionada por éste para la comparación de todas las propuestas y<br /> especificada en los documentos de licitación. Los tipos de cambio a<br /> utilizarse en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por<br /> fuente oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se<br /> abran las propuestas o en fecha posterior (30 o 60 días después de abiertas<br /> las propuestas) tal como se estipule en el llamado a licitación.<br /> c. Rechazo de las ofertas<br /> 3.37 El Organismo Ejecutor rechazará aquellas ofertas que no cumplan con<br /> los documentos de licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas que<br /> presenten defectos de forma, omisión o errores evidentes, siempre que estos<br /> defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere el<br /> principio de igualdad de los proponentes. El Organismo Ejecutor podrá<br /> además, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas<br /> presentadas cuando ningun de ellas satisfaga el propósito de la licitación,<br /> o cuando sea evidente que ha existido competencia o ha habido colusión. El<br /> Organismo Ejecutor podrá también rechazar todas las ofertas si las de<br /> precio más bajo hubieran sido superiores al presupuesto oficial por montos<br /> que justifiquen dicha medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas<br /> propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a presentar<br /> ofertas inicialmente, y deberá conceder un plazo suficiente para su<br /> presentación. En ausencia de fianza de cumplimiento del 100%, el Organismo<br /> Ejecutor podrá también rechazar propuestas individuales cuando sean tan<br /> inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que<br /> el oferente no podrá terminar las obras o proveer los bienes dentro del<br /> plazo y condiciones estipuladas.<br /> 12. Informe de evaluación de la oferta<br /> 3.38 El Organismo Ejecutor deberá preparar un informe detallado sobre el<br /> análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas<br /> en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más<br /> baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de<br /> adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de<br /> adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento,<br /> informará inmediatamente al Organismo Ejecutor acerca de su determinación,<br /> señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanar las objeciones<br /> presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento<br /> por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Préstamo que, en su<br /> opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.<br /> 13. Adjudicación de la licitación<br /> a. Conformidad del Banco<br /> 3.39 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido<br /> evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación,<br /> una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la<br /> adjudicación.<br /> b. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato<br /> 3.40 El Organismo Ejecutor comunicará al acto de adjudicación a todos los<br /> proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres días<br /> hábiles contados desde la adjudicación. Enviará, dentro de un plazo breve,<br /> para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato quese propone<br /> firmar con el adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en<br /> los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de<br /> contrato, se procederá a su firma y el Organismo Ejecutor enviará a la<br /> brevedad al Banco copia del contrato firmado.<br /> 14. Modificación de la adjudicación<br /> 3.41 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato<br /> dentro del plazo fijado para ello, el Organismo Ejecutor podrá, sin llamar<br /> a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que<br /> hubiesen sido evaluados.<br /> 15. Licitación desierta<br /> a. Informe para el Banco<br /> 3.42 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Organismo<br /> Ejecutor se proponga declarar desierta la licitación, pedirá el concepto<br /> previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que<br /> incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para<br /> proponer esa medida.<br /> b. Efectos de la declaración<br /> 3.43 Declarada la licitación, el Organismo Ejecutor deberá convocar a una<br /> segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este<br /> Procedimiento. Si la segunda licitación fuere declarada desierta, el<br /> Organismo Ejecutor y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse<br /> para la compra o contratación de que se trate.<br /> DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este<br /> Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y<br /> permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer<br /> efectiva dicha protección.<br /> 4.02 El Organismo Ejecutor no podrá imponer condiciones que impidan,<br /> dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas<br /> participantes en la licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de<br /> obras con recursos del Programa.<br /> 4.03 El Organismo Ejecutor se compromete a comunicar al Banco, a la<br /> brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas<br /> participantes, así como de las respuestas que hubiese dado a dichas<br /> protestas o reclamos.<br /> INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier<br /> adjudicación en la cual, a su juicio, no se haya observado lo dispuesto en<br /> el presente Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS Y/O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas y/o expertos individuales (en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores") necesarios para la ejecución del<br /> Programa se estará a lo siguiente:<br /> DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada<br /> principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es toda organización sin fines de lucro tal<br /> como una universidad, fundación, organismo autónomo o seautónomo u<br /> organización internacional que ofrezca servicios de consultoría. Para los<br /> propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas se le<br /> aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores del<br /> país del Prestatario si éstos: (i) pertenecen al personal permanente o<br /> temporal del Estado o a la institución que reciba el Financiamiento o que<br /> sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o (ii) han pertenecido a<br /> cualquiera de las citadas instituciones dentro de los seis meses previos a<br /> una de las siguientes fechas: (a) la de la presentación de la solicitud; o<br /> (b) la de la selección del experto individual, a menos que el Banco acuerde<br /> reducir ese plazo.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional<br /> y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no<br /> podrán participar en la construcción del proyecto, en el suministro de<br /> materiales y equipos para el mismo o en la realización de actividades de<br /> carácter financieras relacionadas con el Programa.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 El Organismo Ejecutor no podrá introducir en la aplicación de los<br /> procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones que<br /> restrinjan o impidan la participación de Consultores originales de países<br /> miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora<br /> se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual firma consultora esté debidamente constituida o<br /> legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento<br /> principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia bona fide de<br /> los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho<br /> a participar en las utilidades de dicha firma en exceso del 50%, conforme<br /> se establezca mediante cerificación extendida por funcionario de la firma<br /> consultora, debidamente autorizado.<br /> (d) La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte sustancial<br /> de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destina a firmas o<br /> personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora<br /> constituye una parte integral de la economía de un país, comprobado por la<br /> residencia "bona fide" en el país de una parte sustancial del personal<br /> ejecutivo, técnico y profesional de la firma, y que la firma consultora<br /> cuenta en el país con el equipo operativo y otros elementos necesarios para<br /> llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, virtud de asociación conjunta o de subcontratos con una firma<br /> consultora calificada que satisfaga los requisitos de nacionalidad.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto individual se estará a<br /> la que se determine en su pasaporte u otro documento oficial de identidad.<br /> El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto individual, no siendo elegible por razón de<br /> nacionalidad: (i) tenga domicilio establecido en un país elegible; esté en<br /> situación legal de poder trabajar en él; (en otra categoría que la de<br /> funcionario internacional) y haya declarado que no tiene intenciones de<br /> regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien (ii) haya<br /> fijado su domicilio permanente en un país elegible y resibido en él por lo<br /> menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: (i) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría<br /> satisfactorios en proyectos o programas de dimensión, complejidad y<br /> especialidad técnica comparables a los de lo trabajos respectivos; (ii) el<br /> número de asignados de personal profesionalmente calificado; (iii) su<br /> experiencia previa tanto en la región como en otros países; (iv) el<br /> conocimiento del idioma; (v) la capacidad finaciera; (vi) la carga actual<br /> de trabajo; (vii) la capacidad para organizar a un número suficiente de<br /> personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (viii) la<br /> buena reputación ética y profesional; y (ix) la desvinculación absoluta de<br /> todo vínculo o relación que pueda dar lugar a un posible conflicto de<br /> intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contración de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contración de firmas consultores:<br /> (a) Antes de seleccionar la firma, el Organismo Ejecutor presentará a la<br /> aprobación del Banco lo siguiente:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de la<br /> firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal del Organismo Ejecutor o el<br /> Comité de Selección designado para:<br /> 1. revisar y aprobar documentos;<br /> 2. seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y<br /> 4. aprobar la firma seleccionada.<br /> El ente que contrate a los Consultores hará saber al Banco los nombres y<br /> cargos de las personas que designe para participar en los procesos de<br /> precalificación y selección de dichos Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizada para precalificar a las<br /> firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. antecedentes generales de la firma;<br /> 2. trabajos similares realizados;<br /> 3. experiencia previa en el país donde deben prestarse los servicios, o en<br /> países similares;<br /> 4. dominio del idioma; y<br /> 5. utilización de consultores locales.<br /> 6. sistema de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante<br /> la ejecución de la consultoría (informes regulares, controles<br /> presupuestarios, etc)<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios y<br /> procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y contratación<br /> de la firma consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de<br /> doscientos mil dolares de los Estados Unidos (US$ 200.000) o su<br /> equivalente, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.05(a)<br /> de las Normas Generales, la selección y contratación deberá anunciarse en<br /> "Development Business" de las Naciones Unidads y en la prensa nacional.<br /> Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar servicios<br /> profesionales de consultoría y una breve descripción de los servicios<br /> requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados<br /> a presentar información detallada acerca de su capacidad técnica,<br /> experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro del plazo de 30 días<br /> avisos deben además informar a las firmas de la públicación. Los<br /> interesados acerca del requisito de mantener en el Banco un formulario de<br /> registros DACON actualizado. Las ente encargado de la contratación, deberán<br /> incluir copia del citado formulario de registro. Se enviará copia de los<br /> avisos a cada embajada de los países miembros del Banco acreditada en el<br /> país. Se remitirán al Banco los recortes respectivos que especifiquen la<br /> fecha y el nombre de la publicación en que aparecieron;<br /> (ii) Los términos de referencia (especificaciones) que describan el trabajo<br /> que vaya a ser realizado por las firmas y un cálculo de su costo; y<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se<br /> invitarán a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preselecionadas a presentar propuestas de conformidad<br /> con los procedimientos y términos de referencia aprobados. Se informará a<br /> dichas firmas sobre los procedimientos de selección específicos y los<br /> criterios de evaluación adoptados, las leyes locales pertinentes, los<br /> requisitos impositivos y procedimientos aplicables a la selección de<br /> firmas, así como los nombres de las otras empresas invitadas a presentar<br /> propuesta.<br /> (c) En la invitación a prasentar propuestas, se utilizará uno de los dos<br /> procedimientos siguientes:<br /> (i) Si se utiliza el primer procedimiento, se empleará un sobre único<br /> sellado, que incluirá sólo la propuesta recibidas y las clasificará por<br /> orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, el Organismo<br /> Ejecutor podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a<br /> sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y<br /> calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en el<br /> primer lugar será invitada a negociar un contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para<br /> asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examínarán asimismo los<br /> requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán se elaborarán<br /> los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del<br /> contrato con la firma, se le notificará por escrito que su propuesta ha<br /> sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el<br /> segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio<br /> (II) Si se utiliza el segundo procedimiento, se emplearán<br /> dos sobres sellados para la presentación de propuestas. El primero,<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el<br /> costo propuesto de los servicios.<br /> El Organismo Ejecutor analizará la propuesta técnica y establecerá<br /> el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con<br /> la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El<br /> segundo sobre presentado por dicha frima será abierto en presencia<br /> de uno o más de sus representantes y se utilizará en las<br /> negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados<br /> por las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse<br /> un acuerdo con la prímera firma, les serán devueltos, sin abrir.<br /> Si no se logra un acuerdo sobre los términos del contrato con la<br /> primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se<br /> iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente<br /> hasta lograr un acuerdo.<br /> III) Si no se llegase a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios,<br /> o sí a juicio del Organismo Ejecutor tales costos u honorarios<br /> resultasen inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente<br /> para rechazar la rechazar la propuesta e iniciar negociaciones con<br /> la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuese<br /> rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del<br /> mismo contrato.<br /> (d) Antes de iniciar las negociaciones, el Organismo Ejecutor<br /> proporcionará al Banco una copia del ínforme que síntetice la evaluación<br /> de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a<br /> que se refiere la Sección 5.01(a)(III) de este Anexo.<br /> (e) El Organismo Ejecutor deberá presentar para la aprobación del Banco,<br /> el proyecto final del contrato negociado con la empresa consultora antes<br /> de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor<br /> brevedad posible, copia fiel del texto firmado.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales.<br /> 02. En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de efectuarse la selección de los expertos, el Organismo<br /> Ejecutor deberá someter a la aprobación del Banco lo siguiente:<br /> I) El procedimiento de selección;<br /> II) Los términos de referencia (especificaciones ) y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> III) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalado detalladamente su nacionalidad y domicilio ,<br /> antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de<br /> idioma; y<br /> IV) El formulario del contrato que se utilizará para contratar<br /> a los expertos.<br /> b) Una vez que el Organismo Ejecutor y el Banco hayan aprobado los<br /> requisitos anteriores, el Organismo Ejecutor procederá a contratar<br /> los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de<br /> ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y el<br /> Organismo Ejecutor hayan acordado. Una vez firmado el contrato, se<br /> enviará al Banco a la mayor brevedad posible, una copia fiel del<br /> mismo.<br /> 03. No obstante lo establecido en los párrafo 5.01 y 5.02 anteriores, y a<br /> solicítud del Organismo Ejecutor, El Banco podrá colaborar en la<br /> selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación<br /> final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones<br /> aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente al Organismo<br /> Ejecutor, sín que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 01. Se establecen las siguientes modalidades en cuanto a las monedas con<br /> que se pagará a los Consultores:<br /> a) Pagos a firma consultoras: Los contratos que se suscriban con las<br /> firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe restar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o<br /> viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares<br /> o su equivalente en otras monedas que forman parte del<br /> financiamiento, excepto la del país del estudio;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese<br /> país, y el resto en dólares, o su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte del financiamiento, excepto la de<br /> ese país, en el entendido de que la partida correspondiente<br /> a viático deberá pagarse en la moneda del país o países en<br /> los cuales los respectivos servicios han de ser prestados.<br /> En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la<br /> moneda del país en que se va a presentar el servicio, sea<br /> inferior al 30% del total de la remuneración de la firma<br /> consultora, una justificación completa y detallada se<br /> someterá al Banco para su examen y comentarios:<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deba prestar los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la<br /> remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes<br /> del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas<br /> en los párrafos (I) y (II) anteriores; y<br /> iv) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05(a) de las<br /> Normas Generales respecto al tipo de cambio.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> I) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> II) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> menor de seís meses, su remuneración y viático serán<br /> pagados en dólares de los Estados Unidos de América:<br /> III) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> seís meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar<br /> de trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40%<br /> en la moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de<br /> instalación, subsidio por cambio de residencia y<br /> retenciones de honorarios, cuando correspondan, también<br /> serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> y<br /> IV) El pago de servicios por suma alzada ("lump sum"),<br /> incluyendo honorarios, incluyendo honorarios, pasajes y<br /> viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados Unidos<br /> de América ; y<br /> V) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05 (a) de las<br /> Normas Generales respecto al tipo de cambio.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Que establecido que las opiniones y recomendaciones de<br /> los Consultores no comprometen ni al Organismo Ejecutor, ni al<br /> Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las<br /> observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 01. Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente nigún programa o proyecto que,<br /> directa o indirecta o indirectamente, pudiera resultar de los<br /> servicios prestados por los Consultores.<br /> VIII. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 01. El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por el Organismo<br /> Ejecutor y el Banco .<br /> Dicho pago final constituirá por lo menos un 10% del monto total<br /> de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el<br /> contrato.<br /> Artículo 2°. Comuníquese sl Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de de Diputados a los trece<br /> días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno<br /> y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a<br /> veintisiete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y<br /> uno.<br /> |José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente H.Cámara de |Pesidente de la H. Camára de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> | |Artemio Vera |<br /> |Ricardo Lugo Rodriguez |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | |<br /> Asunción, 24 de febrero de 1992<br /> Téngase por Ley de la República, publiquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Presidente de la República.<br /> Andrés Rodriguez<br /> |Porfirio Pereira Ruíz Díaz |Juan José Díaz Pérez |<br /> |Ministro de Obras Públicas y |Ministro de Hacienda |<br /> |Comunicaciones | |