Ley 1375

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1375<br /> QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY No. 608 DEL 18 DE JULIO DE 1995 "QUE<br /> CREA EL SISTEMA DE MATRICULACIÓN Y LA CÉDULA DEL AUTOMOTOR"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley No. 608 del 18<br /> de julio de 1995 "QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACIÓN Y LA CÉDULA DEL<br /> AUTOMOTOR" cuyo texto queda redactado como sigue:<br /> "Art. 13.- De la obligación de la matriculación. Los<br /> propietarios de automotores legalmente introducidos en el país cuyos<br /> títulos se encuentran inscriptos en el Registro de Automotores,<br /> dependiente de la Dirección General de los Registros Públicos, a la<br /> fecha de promulgación de esta ley, deberán realizar la matriculación y<br /> cedulación en un plazo máximo de doce meses, a contar desde la<br /> habilitación del Registro de Automotores".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> diez de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el veinticuatro de noviembre del año un<br /> mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Walter Hugo Bower Montalto Luis Ángel González Macchi<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Sonia Leonor Deleón Franco Ilda Mayeregger<br /> Secretaria Parlamentaria Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 15 de diciembre de 1998.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Raúl Cubas Grau<br /> Ángel Román Campos Vargas<br /> Ministro de Justicia y Trabajo