Ley 139

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 139<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 312/18, Y EXCLUYE DE LA LIBERTAD<br /> PROVISORIA BAJO FIANZA O CAUCION A LOS PROCESADOS POR LOS DELITOS DE<br /> SUSTRACCION Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y LOS PROCESADOS POR LOS<br /> DELITOS PREVISTOS Y PENADOS EN LA LEY Nº 1.340/88.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 312/18 "Que<br /> concede el beneficio de la libertad provisoria bajo fianza o caución",<br /> que queda redactado de la siguiente manera:<br /> "Art. 2º.- Exceptúanse del Artículo 1º de la Ley Nº 312/18, los<br /> procesados por abigeato, daños causados a las sementeras y robo de los<br /> frutos y productos agrícolas y forestales, así como sustracción y robo<br /> de vehículos automotores y los procesados por los delitos previstos y<br /> penados en la Ley Nº 1.340/88, que no podrán obtener su libertad<br /> provisoria. Tales delitos no prescribirán sino por el transcurso de 10<br /> (diez) años, cuando la pena que debe aplicarse es de penitenciaría de<br /> hasta 3 (tres) años. Si la pena excediere de este término, el tiempo<br /> necesario para la prescripción deberá aumentarse en relación a la pena<br /> y observando la misma proporción establecida anteriormente. En ningún<br /> caso la prisión preventiva se prolongará por un tiempo mayor al de la<br /> pena mínima para igual delito, de acuerdo con el auto de calificación<br /> respectivo".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y dos de octubre<br /> del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el diez y ocho de marzo del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 5 de abril de 1993.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Oscar Paciello<br /> Ministro de Justicia y Trabajo