Ley 139

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 139/91<br /> QUE MODIFICA LA LEY N° 1.081 DEL 30 DE AGOSTO DE 1965,QUE CREA LA<br /> COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 1° y 5° de la Ley N° 1.081/65 "Que<br /> crea la Comisión Nacional de Energía Atómica", cuyos textos quedan<br /> redactados de la siguiente manera;<br /> "Art.1°.- La Comisión Nacional de Energía Atómica, creada por Ley N°<br /> 1.081/65, como Organismo, dependerá de la Universidad Nacional, con el<br /> objeto de promover y realizar estudios y aplicaciones científicas y<br /> tecnológicas en los cambios atómicos y reacciones nucleares, y<br /> fiscalizar dichas aplicaciones en cuanto sea necesario por razones de<br /> utilidad pública o para prevenir los perjuicios que pudieren causar".<br /> "Art.5°.- El Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica<br /> tendrá todas las atribuciones necesarias para el cumplimiento de las<br /> leyes y reglamentos que conciernen a la Comisión, ejerciendo la<br /> dirección y administración y asumiendo la representación legal de la<br /> misma. Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate, el<br /> Presidente decidirá con su voto".<br /> Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda transferirá a la Universidad<br /> Nacional de Asunción los fondos previstos en el Presupuesto del año 1992<br /> para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Atómica.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores el once de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la<br /> Ley, el treinta de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.<br /> |José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 3 de febrero de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodriguez<br /> Horacio Galeano Perrone<br /> Ministro de Educación y Culto