Ley 1427

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.427<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE Y DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA<br /> EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Sede y de Cooperación entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y la Organización de las Naciones<br /> Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), suscrito en<br /> París, Francia, el 9 de julio y en Asunción el 5 de agosto de 1998, cuyo<br /> texto en como sigue:<br /> ACUERDO DE SEDE Y DE COOPERACIÓN<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS<br /> PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)<br /> CONSIDERANDO:<br /> La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos<br /> Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el<br /> 21 de noviembre de 1947 y ratificada por el Paraguay mediante Ley Nº 11 del<br /> 19 de febrero de 1952, en plena vigencia;<br /> Las experiencias en el campo de la cooperación internacional entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Sistema de las Naciones Unidas<br /> en su conjunto;<br /> La larga y fructífera historia de cooperación entre el Ministerio de<br /> Educación y Culto y la UNESCO en los campos de la Educación, la Ciencia y<br /> la Cultura;<br /> El manifiesto interés del Gobierno de la República del Paraguay en la<br /> presencia de una Representación de la UNESCO en el territorio nacional,<br /> capaz de agilizar y diversificar las líneas de cooperación multilateral y<br /> reforzar los vínculos de colaboración con la comunidad científica,<br /> educativa y cultural del país;<br /> La cooperación que en los campos de su competencia brinda la UNESCO a los<br /> procesos de desarrollo durable e integración regional, en cumplimiento del<br /> Acuerdo suscrito en Montevideo entre los países miembros del MERCOSUR y la<br /> UNESCO el 15 de diciembre de 1997;<br /> La presencia institucional de la UNESCO se circunscribe a los<br /> lineamientos de política exterior ejecutada por el Gobierno Nacional, a<br /> través del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Mecanismos de<br /> Coordinación de la Cooperación Técnica Internacional previstos en el<br /> Decreto Nº 17836 del 15 de julio de 1997;<br /> Y, finalmente, ante la existencia de condiciones necesarias para el<br /> establecimiento de una Oficina de la UNESCO en el Paraguay;<br /> CONVIENEN LO SIGUIENTE:<br /> ARTÍCULO I<br /> OFICINA DE LA UNESCO<br /> El objetivo principal del presente Acuerdo es la habilitación de una<br /> Oficina de la UNESCO en el Paraguay a la que el Gobierno del Paraguay<br /> reconoce personalidad legal e inmunidad de jurisdicción, y la que estará<br /> dotada de locales adecuados, personal de apoyo y equipamiento, para su<br /> funcionamiento técnico y administrativo, conforme a lo detallado en el<br /> Anexo I del presente Acuerdo, a los efectos de agilizar la relación<br /> institucional entre las partes contratantes y fortalecer las líneas de<br /> cooperación que determinen el Gobierno y la UNESCO.<br /> ARTÍCULO II<br /> ÁMBITOS DE COOPERACIÓN<br /> 1. La UNESCO, a través de sus Sectores en la Sede o de sus Oficinas<br /> sobre el terreno, podrá brindar al país servicios de asistencia técnica e<br /> intelectual en materia de educación, ciencia, cultura y comunicación;<br /> fomentar una cultura de paz e integración cultural; apoyar la preservación<br /> del patrimonio cultural y natural; contribuir a valorar las Misiones como<br /> Ruta de Integración y Desarrollo; colaborar con la ejecución de la Reforma<br /> Educativa, la educación bilingüe y otros planes educativos, culturales y<br /> científicos a establecerse; y, en fin, apoyar a otras iniciativas locales<br /> que se encuentren en los ámbitos de trabajo de la UNESCO.<br /> 2. La UNESCO se propone proveer a su Oficina en Asunción de<br /> publicaciones, libros, revistas y documentos técnicos (impresos, videos o<br /> CD), para su distribución entre las instituciones locales.<br /> 3. El Programa de Acción en las áreas de educación, ciencia y<br /> tecnología, cultura y comunicaciones se llevará a cabo de acuerdo a lo<br /> establecido en el Memorándum de Entendimiento suscrito entre el Gobierno de<br /> la República del Paraguay y la UNESCO el 30 de mayo de 1994, que se<br /> constituye como Anexo II del presente Acuerdo y que forma parte integrante<br /> del mismo.<br /> ARTÍCULO III<br /> PRIVILEGIOS E INMUNIDADES<br /> El Estado paraguayo se compromete a aplicar en el tratamiento al<br /> Representante de la UNESCO, a los Funcionarios y Expertos acreditados, a<br /> los locales, bienes muebles e inmuebles de su Oficina, y a las gestiones y<br /> actividades propias de su funcionamiento, las prerrogativas establecidas<br /> por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos<br /> Especializados (y su Anexo IV), aprobada por la Asamblea General de las<br /> Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, y ratificada por el Paraguay<br /> mediante Ley Nº 11 del 19 de febrero de 1952.<br /> ARTÍCULO IV<br /> CONTRAPARTE LOCAL<br /> Se constituye como contraparte técnica de la Oficina de la UNESCO el<br /> Ministerio de Educación y Culto, que centrará en su Dirección de<br /> Cooperación Internacional y en la Comisión Nacional de Cooperación con la<br /> UNESCO, la coordinación, el seguimiento y apoyo a las acciones de<br /> colaboración que se establezcan entre instituciones oficiales y<br /> asociaciones nacionales con la UNESCO.<br /> ARTÍCULO V<br /> FACILIDADES DE COMUNICACIÓN<br /> La correspondencia oficial de la Oficina gozará de franquicia postal,<br /> y sus comunicaciones locales e internacionales, de las mayores facilidades<br /> posibles, de conformidad con los arreglos administrativos que se ejecutarán<br /> con las autoridades locales competentes. Se autorizará un servicio de<br /> valija diplomática.<br /> ARTÍCULO VI<br /> PLANES DE TRABAJO<br /> De común acuerdo, ambas partes elaborarán cada dos años un Plan de<br /> Trabajo de carácter indicativo, atendiendo a las áreas de competencia de la<br /> UNESCO, que se financiará con el Programa de Participación, recursos<br /> regulares y extrapresupuestarios. El mismo se inspirará del Programa<br /> aprobado por la Conferencia General de la UNESCO y el Plan a Plazo Medio.<br /> ARTÍCULO VII<br /> VIGENCIA<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República<br /> del Paraguay entregue el instrumento de ratificación a la UNESCO.<br /> El Gobierno del Paraguay y la UNESCO podrán celebrar los acuerdos<br /> complementarios que fueren necesarios mediante Canje de Notas, a instancias<br /> de cualquiera de las partes.<br /> El acuerdo quedará sin efecto seis meses después de la fecha en que<br /> cualquiera de las Partes contratantes notifique a la otra su decisión de<br /> denunciarlo.<br /> En fe de lo cual, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un<br /> solo efecto.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, RUBÉN MELGAREJO<br /> LANZONI, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lugar: Asunción, Paraguay<br /> Fecha: 5 de Agosto de 1998<br /> Fdo.: Por la UNESCO, FEDERICO MAYOR ZARAGOZA, Director General de la<br /> UNESCO.<br /> Lugar: París, Francia<br /> Fecha: 9 de julio de 1998<br /> ANEXO I<br /> EQUIPOS Y PERSONAL<br /> En relación con el Artículo I en que hace mención a la Oficina de la<br /> UNESCO en el Paraguay, el Gobierno de la República del Paraguay se<br /> compromete a dotar del local adecuado donde funcionará la Oficina con las<br /> siguientes especificaciones:<br /> EQUIPOS<br /> * escritorio,<br /> * sillas,<br /> * modulares,<br /> * computadora,<br /> * impresora,<br /> * teléfono,<br /> * fax,<br /> * correo electrónico,<br /> * INTERNET, y<br /> * útiles de oficina.<br /> PERSONAL<br /> * asignar el personal calificado de alto nivel, que servirá de enlace<br /> y apoyo para el funcionamiento de la Oficina.<br /> ANEXO II<br /> PROGRAMA DE ACCIÓN POR ÁREAS A MEDIANO Y LARGO PLAZO<br /> (En base al Memorándum de Entendimiento entre la República del Paraguay y<br /> la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la<br /> Cultura).<br /> 1. EDUCACIÓN<br /> Considerando que para el Gobierno de la República del Paraguay la<br /> educación es una alta prioridad y en coincidencia con la preferente<br /> atención que la UNESCO otorga a la erradicación del analfabetismo y el<br /> fomento de la educación básica según se acordó en la Conferencia de<br /> Jomtien, la UNESCO apoyará las acciones destinadas a fortalecer la reforma<br /> educativa.<br /> En este sentido la UNESCO, a través de sus redes de cooperación en<br /> América Latina, cooperará con la República del Paraguay conforme a su<br /> solicitud en un vasto programa de profesionalización y formación de<br /> recursos humanos, con especial énfasis en la educación básica y técnica<br /> profesional.<br /> Asimismo, se acuerdan actividades de cooperación técnica para:<br /> * La formulación y ejecución de un plan de desarrollo de la educación<br /> de mediano y largo plazo que contemple la concertación con los diversos<br /> sectores de la sociedad.<br /> * El desarrollo de la educación bilingüe a través de una reforma<br /> curricular que permita alfabetizar a niños y adultos guaraní-hablantes y<br /> con respecto a las minorías étnicas existentes, alfabetizarlas respetando<br /> sus tradiciones culturales.<br /> * La elaboración e implementación de un Plan Nacional de Educación<br /> Ambiental en el marco del concepto de desarrollo sostenible que el Paraguay<br /> ha aprobado con la cooperación de la UNESCO y en el cual se buscará la<br /> armonización del desarrollo, el problema poblacional y la preservación del<br /> medio ambiente.<br /> * Los programas de educación para el trabajo que atiendan<br /> preferentemente a jóvenes y mujeres de sectores de menores recursos.<br /> 2. CIENCIA Y TECNOLOGÍA<br /> Siendo para el Paraguay una prioridad la incorporación de nuevas<br /> tecnologías y la profundización de las Ciencias, a pedido del Gobierno<br /> nacional, la UNESCO se compromete a:<br /> * Aprobar la implantación de los mecanismos que estén previstos en la<br /> Ley Nacional sobre Ciencia y Tecnología a ser aprobada y con la<br /> participación financiera del PNUD.<br /> * Propiciar el entrenamiento de especialistas en política y gestión<br /> científico-tecnológica en el marco del MERCOSUR.<br /> * Apoyar en la formulación de proyectos para someterlos al BID o al<br /> Banco Mundial para el financiamiento del Sector Ciencia y Tecnología.<br /> * Apoyar la red de laboratorios de normalización y desarrollo<br /> tecnológico del MERCOSUR, donde participa el Instituto Nacional de<br /> Tecnología y Normalización (INTN).<br /> * Contribuir a la creación del Comité Nacional Paraguayo para el<br /> Programa del Hombre y la Biosfera de la UNESCO (MAB), en el área de Medio<br /> Ambiente.<br /> * Propiciar la inclusión de la Reserva Natural del Bosque de Mbaracayú<br /> y la Cuenca del Río Jejuí al Programa de Reservas de la Biosfera de la<br /> Organización.<br /> * Contribuir al fortalecimiento de la Escuela de Geología de la<br /> Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de<br /> Asunción e invitar a especialistas paraguayos a participar en los<br /> seminarios rotativos subregionales sobre este tema.<br /> * Continuar con los trabajos de evaluación de los recursos hídricos del<br /> país, examinar la posibilidad de llevar a cabo una misión para el estudio<br /> de la regulación de las aguas del río Pilcomayo. Asimismo, se gestionará en<br /> forma conjunta ante el PNUD la ejecución del Plan Maestro Multiobjetivo<br /> para el uso y la conservación de los Recursos Hídricos del Paraguay, con la<br /> asistencia técnica de la UNESCO.<br /> * Continuar en el marco del Proyecto Regional Mayor de Hidrología<br /> mejorando los sistemas de captación y usos de agua y generación de energía<br /> a pequeña escala, con la asistencia técnica y financiera de la<br /> Organización.<br /> * Crear la Cátedra UNESCO - AUGM en Ciencias Básicas Ambientales en la<br /> Universidad Nacional de Asunción, en el contexto del Programa del Mercado<br /> Común del Conocimiento que contará, además del apoyo financiero y técnico<br /> de la UNESCO y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),<br /> con la colaboración de la Asociación de Universidades del Grupo de<br /> Montevideo (AUGM).<br /> 3. CULTURA<br /> En el deseo de promover el desarrollo cultural en el marco del Plan<br /> de Acción del Decenio Mundial del Desarrollo Cultural, el Paraguay contará<br /> con la cooperación de la UNESCO para formular e implementar una política<br /> cultural, y apoyará la realización de un Congreso Nacional de Cultura.<br /> * En vista del interés que tiene el Paraguay en fomentar la producción<br /> de libros e incrementar el hábito de lectura, la UNESCO brindará<br /> asesoramiento técnico para la formulación de programas y proyectos<br /> específicos.<br /> * Tras la inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial Natural y<br /> Cultural de las Reducciones Jesuíticas de Jesús y Trinidad, la UNESCO<br /> continuará apoyando los esfuerzos del Paraguay para su preservación y<br /> valoración en el marco del Programa de Participación y del Decenio Mundial<br /> del Desarrollo Cultural.<br /> * En el marco de la integración cultural latinoamericana, el Paraguay<br /> está organizando un Encuentro Latinoamericano de Escritores en Asunción,<br /> con la activa participación de escritores nacionales para lo cual contará<br /> con el especial apoyo de la UNESCO.<br /> * Dada la participación del Paraguay en el Programa regional denominado<br /> "Misiones: camino hacia la integración", dentro del contexto del MERCOSUR y<br /> en la búsqueda del rescate de los valores culturales del mundo guaraní, la<br /> UNESCO se compromete a prestarle su apoyo.<br /> 4. COMUNICACIONES<br /> A solicitud del Paraguay, la UNESCO apoyará:<br /> * El desarrollo técnico e institucional de Radio Nacional del Paraguay,<br /> para que cumpla una función educativa y sirva como medio de comunicación<br /> masiva.<br /> * La continuación del Proyecto que el Programa Intergubernamental para<br /> el Desarrollo de las Comunicaciones de la UNESCO, conjuntamente con la<br /> Facultad Politécnica de la Universidad Nacional de Asunción, están llevando<br /> a cabo para la instalación y operación de un laboratorio de comunicación<br /> audiovisual y la celebración de seminarios a realizarse conjuntamente con<br /> la Fundación Fontaina-Minelli (Uruguay), en el marco del MERCOSUR.<br /> Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a cuatro<br /> días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y nueve y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año<br /> un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> |Blás Antonio Llano Ramos | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Rolando José Duarte | |Manlio Medina Cáceres |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 19 de mayo de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Ministro de Relaciones Exteriores