Ley 1433

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1433<br /> QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 134 Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 139 Y 140 DE LA LEY<br /> Nº 1115 DEL 26 DE AGOSTO DE 1997 "DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CONFUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 134 del Capítulo XIV DEL RETIRO, de<br /> la Ley No. 1115 del 26 de agosto de 1997 "Del Estatuto del Personal<br /> Militar", que queda redactado como sigue:<br /> "Art. 134.- El pase a retiro del personal militar se concederá:<br /> a) a pedido; y,<br /> b) de oficio.<br /> El retiro será acordado por decreto del Poder Ejecutivo, y siendo a<br /> pedido y procedente, se concederá dentro del plazo de noventa días de su<br /> presentación.<br /> El retiro después de treinta años de actividad es la culminación<br /> exitosa de la carrera profesional y será objeto de una ceremonia especial<br /> de conformidad al ceremonial militar y al grado del personal que es sujeto<br /> de dicho retiro.<br /> En ambos casos, no estará sujeto a la jurisdicción disciplinaria del<br /> Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación".<br /> Artículo 2º.- Deróganse los Artículos 139 y 140 de la Ley No. 1115 del 26<br /> de agosto de 1997 "Del Estatuto del Personal Militar".<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a<br /> dieciocho días del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y<br /> nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de mayo<br /> del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo,<br /> de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Blás Antonio Llano Ramos | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Rolando José Duarte | |Ada Solalinde de Romero |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 14 de junio de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Nelson Argaña Contreras<br /> Ministro de Defensa Nacional