Ley 1436

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1436<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de la República Checa sobre la<br /> supresión de visas para los portadores de pasaportes diplomáticos y<br /> oficiales de la República del Paraguay y para los portadores de pasaportes<br /> diplomáticos y de servicio de la República Checa, suscrito en Asunción el<br /> 21 de octubre de 1998, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA<br /> SOBRE LA SUPRESIÓN DE VISAS PARA LOS PORTADORES<br /> DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES<br /> DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO<br /> DE LA REPÚBLICA CHECA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay, y<br /> El Gobierno de la República Checa<br /> (en adelante "Partes Contratantes"),<br /> EN EL DESEO de fortalecer las relaciones de amistad entre ambos<br /> Estados,<br /> HAN acordado lo siguiente:<br /> ARTÍCULO 1<br /> 1. Los ciudadanos de la República del Paraguay, portadores de<br /> pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, podrán entrar en el territorio<br /> de la República Checa y permanecer en él por un período de noventa días sin<br /> visado.<br /> 2. Los ciudadanos de la República Checa, portadores de<br /> pasaportes diplomáticos y de servicio válidos, podrán entrar en el<br /> territorio de la República del Paraguay y permanecer en él por un período<br /> de noventa días sin visado.<br /> ARTÍCULO 2<br /> 1. Los ciudadanos de la República del Paraguay, portadores de<br /> pasaportes diplomáticos y oficiales, miembros de la Misión Diplomática o de<br /> la Oficina Consular de la República del Paraguay en el territorio de la<br /> República Checa podrán permanecer en el territorio de la República Checa<br /> durante el período de su misión sin visado.<br /> Los familiares de estas referidas personas que comparten con<br /> ellas el mismo hogar y son ciudadanos de la República del Paraguay,<br /> portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales, podrán durante el<br /> período de la misión de aquellos permanecer en el territorio de la<br /> República Checa sin visado.<br /> 2. Los ciudadanos de la República Checa, portadores de<br /> pasaportes diplomáticos y de servicio, miembros de la Misión Diplomática o<br /> de la Oficina Consular de la República Checa en el territorio de la<br /> República del Paraguay, podrán permanecer en el territorio de la República<br /> del Paraguay durante el período de su misión sin visado.<br /> Los familiares de estas referidas personas que comparten con<br /> ellas el mismo hogar y son ciudadanos de la República Checa, portadores de<br /> pasaportes diplomáticos y de servicio, podrán durante el período de la<br /> misión de aquellos permanecer en el territorio de la República del Paraguay<br /> sin visado.<br /> ARTÍCULO 3<br /> Las personas indicadas en los Artículos 1 y 2 podrán pasar la<br /> frontera estatal de ambas Partes Contratantes en todos los pasos<br /> fronterizos habilitados para el tránsito internacional.<br /> ARTÍCULO 4<br /> Los ciudadanos de los Estados de ambas Partes Contratantes están<br /> obligados a observar las leyes y reglamentos relativos al ingreso, la<br /> estancia y salida del Estado de la otra Parte Contratante.<br /> ARTÍCULO 5<br /> El presente Acuerdo no afecta el derecho de las autoridades<br /> correspondientes de cada Parte Contratante a rechazar la entrada o la<br /> estancia a las personas cuya presencia en sus respectivos territorios sea<br /> indeseable.<br /> ARTÍCULO 6<br /> 1. Cada Parte Contratante puede suspender temporalmente la<br /> aplicación del presente Acuerdo, total o parcialmente, por razones de<br /> seguridad, de orden público o de salud.<br /> 2. La adopción así como el levantamiento de estas medidas serán<br /> comunicadas sin demora a la otra Parte Contratante por la vía diplomática y<br /> entrarán en vigor en el día de la recepción de esta comunicación.<br /> ARTÍCULO 7<br /> 1. Las Partes Contratantes intercambiarán por la vía diplomática<br /> los modelos de pasaportes mencionados en el Artículo 1, en la misma<br /> oportunidad en que ambas Partes Contratantes se notifiquen que las<br /> condiciones internas para la puesta en vigor del presente Acuerdo han sido<br /> cumplidas.<br /> 2. En el caso de la modificación de pasaportes vigentes, las<br /> Partes Contratantes intercambiarán los modelos actualizados incluyendo los<br /> datos de su utilidad por la vía diplomática a más tardar treinta días antes<br /> de su puesta en práctica.<br /> ARTÍCULO 8<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después del<br /> intercambio de las Notas en las cuales las Partes Contratantes se<br /> comuniquen que las condiciones internas para su entrada en vigor han sido<br /> cumplidas.<br /> ARTÍCULO 9<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cada una de<br /> las partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo, por escrito<br /> por la vía diplomática. El presente Acuerdo perderá su vigencia<br /> transcurridos noventa días desde la fecha de la entrega de la notificación<br /> a la otra Parte Contratante.<br /> Suscrito en Asunción, a los 21 días del mes de octubre de 1998,<br /> en dos ejemplares originales cada uno en los idiomas español y checo,<br /> teniendo las dos versiones la misma validez.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dido<br /> Florentín Bogado, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Firmado por el Gobierno de la República Checa, Jan<br /> Kopecky, Embajador.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la<br /> Nación, el once de marzo del año un mil novecientos noventa y nueve y por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, el veintisiete de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Blás Antonio Llano Ramos | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Rolando José Duarte | |Manlio Medina Cáceres |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 21 de junio de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> dre.