Ley 1471

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.471<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y<br /> LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN LAS ESFERAS CULTURAL,<br /> CIENTIFICA, EDUCACIONAL Y DEPORTIVA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y la Federación de Rusia sobre Cooperación en las Esferas<br /> Cultural, Científica, Educacional y Deportiva, suscrito en Asunción, el 7<br /> de diciembre de 1998, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA<br /> SOBRE COOPERACION EN LAS ESFERAS CULTURAL, CIENTIFICA,<br /> EDUCACIONAL Y DEPORTIVA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación de<br /> Rusia, en adelante denominados las "Partes",<br /> Con el propósito de fortalecer las relaciones de mutua amistad y de<br /> fomentar el entendimiento recíproco entre ambos países, así como de ampliar<br /> sus vínculos en el área de la cultura, de la ciencia, de la enseñanza y del<br /> deporte,<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación cultural bilateral<br /> y emprenderán esfuerzos para la difusión de los valores culturales de cada<br /> una, apoyando para este fin las respectivas iniciativas públicas y privadas<br /> del caso.<br /> ARTICULO 2<br /> Las Partes contribuirán al establecimiento de contactos directos en el área<br /> de la cultura, apoyando la realización de giras de grupos de artistas, en<br /> sus diversas manifestaciones y la cooperación entre todas las instituciones<br /> y organizaciones culturales, públicas y privadas de ambos países, a través<br /> de programas conjuntos, protocolos u otra documentación.<br /> ARTICULO 3<br /> Las Partes se comprometen a informarse mutuamente, y con la antelación<br /> necesaria, acerca de conferencias, concursos, festivales y otras<br /> actividades internacionales que se realicen en los respectivos países, en<br /> los ámbitos que abarca el presente Convenio.<br /> ARTICULO 4<br /> Las Partes apoyarán la cooperación entre sus museos, bibliotecas y archivos<br /> por medio del intercambio de información y material publicado, así como a<br /> través de consultas y cursos de perfeccionamiento para personal técnico y<br /> especialistas.<br /> ARTICULO 5<br /> Las Partes tomarán medidas para evitar el traslado ilegal de valores<br /> culturales y asegurarán la interacción de sus respectivos organismos<br /> estatales competentes en el intercambio de la información y el ejercicio de<br /> medidas para protegerlos, así como para restituir los mismos al respectivo<br /> país en caso de introducción o salida ilegal.<br /> ARTICULO 6<br /> Las Partes estimularán la colaboración entre los medios de información<br /> masiva de ambos países.<br /> ARTICULO 7<br /> Las Partes fomentarán la cooperación en el campo de la protección de<br /> derechos de autor y conexos. El mecanismo y las condiciones de dicha<br /> cooperación serán objeto de un posterior acuerdo específico.<br /> ARTICULO 8<br /> Las Partes desarrollarán la colaboración científica entre las instituciones<br /> y entidades correspondientes y se prestarán mutua asistencia técnica a tal<br /> efecto.<br /> ARTICULO 9<br /> Las Partes estimularán el estudio y la difusión de los idiomas de la otra<br /> Parte en su territorio nacional.<br /> ARTICULO 10<br /> Las Partes contribuirán a la colaboración y el intercambio de experiencias<br /> en la esfera de la educación por medio del:<br /> a) Intercambio de especialistas, científicos, docentes y estudiantes;<br /> b) Desarrollo de vínculos directos entre las instituciones de enseñanza<br /> media, terciaria y politécnica, así como entre las instituciones y<br /> organizaciones científicas, culturales y artísticas; y,<br /> c) Desarrollo de contactos en el área de la formación y capacitación<br /> profesional.<br /> ARTICULO 11<br /> Las Partes entablarán negociaciones con el fin de celebrar un acuerdo sobre<br /> el reconocimiento y equivalencia recíprocos de certificados de educación,<br /> diplomas, grados y títulos académicos.<br /> ARTICULO 12<br /> Las Partes contribuirán a la cooperación entre instituciones y<br /> organizaciones de carácter juvenil.<br /> ARTICULO 13<br /> Las Partes contribuirán a la cooperación en el área de la educación física<br /> y el deporte, favoreciendo los contactos entre atletas, entrenadores,<br /> dirigentes y equipos de ambos países.<br /> ARTICULO 14<br /> Las Partes contribuirán al desarrollo de intercambios turísticos destinados<br /> al conocimiento recíproco de la identidad y pluralidad culturales,<br /> científicas, educacionales y deportivas.<br /> ARTICULO 15<br /> Para la ejecución del presente Convenio, los organismos competentes de las<br /> Partes elaborarán y firmarán, alternativamente en Asunción y en Moscú, los<br /> programas de intercambio en las esferas culturales, científicas,<br /> educacionales y deportivas.<br /> ARTICULO 16<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recibo de la última<br /> notificación por los canales diplomáticos, con las que las Partes se<br /> comuniquen haber cumplido con los requisitos conforme a su derecho interno.<br /> Podrá ser terminado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, con<br /> una comunicación escrita por vía diplomática con tres meses de antelación.<br /> La terminación no afectará las realizaciones de los programas y proyectos<br /> iniciados durante su vigencia.<br /> Firmado en la ciudad de Asunción, el 7 de diciembre de 1998, en dos<br /> ejemplares cada uno en español y en ruso y del mismo tenor, siendo ambos<br /> textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dido Florentín Bogado,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la Federación de Rusia, Vladimir Tiurdenev,<br /> Embajador".<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintinueve días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y<br /> nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes<br /> de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado<br /> el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Alfonso González Núñez | |Ada Solalinde de Romero |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 13 de setiembre de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Félix Fernández Estigarribia<br /> Ministro de Relaciones Exteriores