Ley 1508

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.508<br /> QUE APRUEBA LA ENMIENDA DE GABORONE A LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO<br /> INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE<br /> (CITES)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase la Enmienda del Protocolo de Gaborone a la<br /> Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna<br /> y Flora Silvestre (CITES), adoptado en la Segunda Reunión Extraordinaria de<br /> la CONFERENCIA DE LAS PARTES, celebrada en la Ciudad de Gaborone, Bostwana,<br /> el 30 de abril de 1983, cuyo texto es como sigue:<br /> TEXTO DE LA ENMIENDA DE GABORONE<br /> "En el Artículo XXI, después de la palabras "Gobierno Depositario",<br /> se añaden los cinco siguientes párrafos:<br /> 1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier<br /> organización económica regional constituida por Estados soberanos con<br /> competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos<br /> internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas<br /> por sus Estados miembros y que están cubiertas por la presente<br /> Convención.<br /> 2. En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán<br /> su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención.<br /> Estas organizaciones informarán asimismo al Gobierno Depositario de<br /> cualquier modificación sustancial en su grado de competencia. Las<br /> notificaciones enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo<br /> una integración económica regional en relación con su competencia en<br /> los asuntos cubiertos por esta Convención y las modificaciones a dicha<br /> competencia serán distribuidas a las Partes por el Gobierno<br /> Depositario.<br /> 3. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán<br /> los derechos y cumplirán las obligaciones que la Convención atribuya a<br /> sus Estados miembros, que son Partes de la Convención. En esos casos,<br /> los Estados miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales<br /> derechos individualmente.<br /> 4. En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que tengan<br /> por objetivo una integración económica regional ejercerán su derecho<br /> de voto con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros<br /> que son Partes de la Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su<br /> derecho de voto en el caso de que sus Estados Miembros ejerzan el<br /> suyo, y viceversa.<br /> 5. Cualquier referencia a una "Parte", en el sentido del Artículo 1h)<br /> de la presente Convención, a "Estado/Estados" o a "Estado<br /> Parte/Estados Partes" de la Convención será interpretada como<br /> incluyendo una referencia a cualquier organización de integración<br /> económica regional con competencia para negociar, concluir y hacer<br /> aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la<br /> presente Convención".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a los<br /> veintiséis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y<br /> nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de<br /> noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado<br /> el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre | |Juan Carlos Galaverna D.|<br /> |Sasiain | | |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Eduardo Acuña | |Ada Solalinde de Romero |<br /> |Secretario Parlamentario| |Secretaria |<br /> | | |Parlamentaria |<br /> Asunción, 29 de noviembre de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> José Félix Fernández Estigarribia<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja N° 2/2