Ley 1518

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.518<br /> QUE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY Nº 1411/99, REFERENTE A LA LEY Nº<br /> 1094/97 "QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR<br /> COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE<br /> AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y VIVIENDAS DE<br /> INTERÉS SOCIAL"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI)<br /> a ampliar el plazo por noventa días, a partir de la promulgación de esta<br /> Ley, en referencia al artículo 1º de la Ley Nº 1411/99 "QUE AMPLÍA EL PLAZO<br /> PREVISTO EN LA LEY Nº 1254/98, QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA<br /> VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA<br /> PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE<br /> VIVIENDAS ECONÓMICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL", para que los<br /> beneficiarios de los diversos proyectos habitacionales se presenten a<br /> cualquiera de las oficinas habilitadas del Consejo Nacional de la Vivienda<br /> (CONAVI) o las que fueren especialmente habilitadas para este efecto, a fin<br /> de acogerse a los beneficios establecidos en la Ley Nº 1094/97.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintiséis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y<br /> nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes<br /> de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Eduardo Acuña | |Ada Solalinde de Romero |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 13 de Diciembre de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Federico A. Zayas Chirife<br /> Ministro de Hacienda