Ley 1542

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1.542<br /> QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE HUELGA<br /> Artículo 1°.- Para la calificación de las huelgas, paros patronales o<br /> cualquier otra medida de fuerza originada en conflictos laborales en los<br /> organismos y entidades del Estado, así como en las municipalidades o la<br /> empresa privada, será competente el Juzgado en lo Laboral de Turno de la<br /> jurisdicción territorial que corresponda.<br /> Artículo 2°.- Para el trámite de calificación se aplicará el<br /> procedimiento especial establecido para la acción de Amparo prevista en el<br /> Código Procesal Civil.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte<br /> días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por<br /> la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Pedro Efraín Alegre Sasiain Juan Carlos Galaverna<br /> D.<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Eduardo Acuña Ilda Mayeregger<br /> Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Silvio Gustavo Ferreira Fernández<br /> Ministro de Justicia y Trabajo<br /> rdl