Ley 1553

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.553<br /> QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-13/93, APROBADO<br /> POR LEY Nº 351 DEL 21 DE JUNIO DE 1994, EN LA SUMA DE U$S 4.580.300<br /> (CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS<br /> ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS<br /> EN EL CONTRATO MODIFICATORIO IDENTIFICADO COMO RD-877/99, SUSCRITO<br /> ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE<br /> LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), EN FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 1999<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase la ampliación del Contrato de Préstamo PAR-<br /> 13/93, aprobado por la Ley Nº 351 del 21 de junio de 1994, en la suma de<br /> U$S 4.580.300 (cuatro millones quinientos ochenta mil trescientos dólares<br /> de los Estados Unidos de América), en los términos y condiciones contenidos<br /> en el contrato modificatorio identificado como RD-877/99, suscrito entre el<br /> Gobierno Nacional y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del<br /> Plata (FONPLATA), en fecha 8 de diciembre de 1999, cuyo texto se transcribe<br /> a continuación:<br /> "CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-13/93<br /> CONTRATO MODIFICATORIO RD 877/99<br /> CONTRATO MODIFICATORIO<br /> La República del Paraguay - de aquí en adelante denominada<br /> "Prestatario" - y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del<br /> Plata - de aquí en adelante denominado "FONPLATA" -, acuerdan introducir al<br /> Contrato de Préstamo PAR-13/93, suscrito el 4 de febrero de 1994, las<br /> modificaciones que se establecen en las siguientes cláusulas:<br /> CLÁUSULA PRIMERA<br /> Con el objeto de ejecutar las obras contingentes en la Sección II de<br /> la Ruta IV, en el tramo vial San Ignacio-Pilar, FONPLATA mediante el<br /> presente Contrato Modificatorio otorga al Prestatario una ampliación del<br /> financiamiento a que se refiere el Artículo 8º de las Estipulaciones<br /> Especiales del Contrato de Préstamo PAR-13/93 en la suma equivalente de<br /> hasta "U$S 4.580.300,00" (cuatro millones quinientos ochenta mil<br /> trescientos dólares estadounidenses).<br /> En consecuencia, los Artículos 8º y 9º de las mencionadas<br /> Estipulaciones Especiales quedarán redactados tal como se transcribe a<br /> continuación:<br /> Artículo 8º MONTO DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA<br /> FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un<br /> financiamiento por un importe equivalente a U$S 34.580.300,00 (treinta<br /> y cuatro millones quinientos ochenta mil trescientos dólares) en las<br /> monedas que se establecen en el artículo 9º siguiente.<br /> El monto antes indicado constituye el máximo que el Prestatario<br /> dispondrá del financiamiento de FONPLATA, para atender los rubros que<br /> componen el Presupuesto.<br /> Los montos que se desembolsen con cargo a este financiamiento<br /> constituirán el "Préstamo", FONPLATA podrá excluir del financiamiento:<br /> a) Los importes que, en cada rubro, excedan a las ofertas que<br /> resulten adjudicadas; y<br /> b) El saldo que no fuese utilizado dentro del plazo para<br /> desembolsos estipulados en el Artículo 19 de estas<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 9º. MONEDAS Y USO DE FONDOS DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA<br /> El monto del financiamiento será desembolsado en Moneda Regional por<br /> el equivalente de hasta U$S 12.071.715,05 (doce millones setenta<br /> y un mil setecientos quince con 05/100 dólares) para gastos<br /> externos y por el equivalente de hasta U$S 22.508.584,95<br /> (veintidós millones quinientos ocho mil quinientos ochenta y<br /> cuatro con 95/100 dólares) para gastos locales, para los<br /> propósitos que se determinan en el Anexo "A" de este Contrato.<br /> Del total de gastos locales, se podrán desembolsar en dólares<br /> hasta un monto total de U$S 9.306.096,00 (nueve millones<br /> trescientos seis mil noventa y seis dólares).<br /> CLÁUSULA SEGUNDA<br /> En consideración a la ampliación del financiamiento otorgada por<br /> FONPLATA, el Prestatario aportará oportunamente recursos adicionales<br /> (Aporte Local) por un monto que en ningún caso podrá ser inferior al<br /> equivalente U$S 542.551,94 (quinientos cuarenta y dos mil quinientos<br /> cincuenta y uno con 94/100 dólares). En consecuencia, los Artículos 7º y 10<br /> de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo quedarán<br /> redactados tal como se transcriben a continuación:<br /> Artículo 7º. COSTO DEL PROYECTO<br /> El costo total del Proyecto se estima en el equivalente a U$S<br /> 48.919.801,94 (cuarenta y ocho millones novecientos diecinueve<br /> mil ochocientos uno con 94/100 dólares).<br /> Artículo 10. RECURSOS ADICIONALES AL PRÉSTAMO (APORTE LOCAL)<br /> Los recursos de contrapartida local se estiman en el equivalente a<br /> U$S 14.339.501,94 (catorce millones trescientos treinta y nueve<br /> mil quinientos uno con 94/100 dólares). Esta estimación no<br /> implica establecer una limitación a la obligación del<br /> Prestatario, quedando a su cargo cualquier alza o adición<br /> respecto del citado costo total.<br /> El Prestatario se compromete a aportar oportunamente, a través del<br /> Organismo Ejecutor, los recursos adicionales para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, cualquiera fuere el rubro<br /> del presupuesto en que resulten necesarios.<br /> El Prestatario demostrará a FONPLATA que se han asignado, para cada<br /> año fiscal hasta la finalización del Proyecto, los recursos<br /> correspondientes de contrapartida local.<br /> CLÁUSULA TERCERA<br /> El monto correspondiente a la Comisión de Inspección y Vigilancia<br /> previsto en el Artículo 29 de las Estipulaciones Especiales, como<br /> consecuencia de la ampliación del financiamiento, ascenderá a la suma<br /> equivalente a U$S 303.426,75 (trescientos tres mil cuatrocientos veintiséis<br /> con 75/100 dólares). En consecuencia, el citado Artículo 29 de las<br /> Estipulaciones Especiales quedará redactado tal como se expresa a<br /> continuación:<br /> Artículo 29. COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA<br /> Del total del financiamiento de FONPLATA, el equivalente de U$S<br /> 303.426,75 (trescientos tres mil cuatrocientos veintiséis con<br /> 75/100 dólares) se destinará a la inspección y vigilancia del<br /> Proyecto. Dicha suma será desembolsada por FONPLATA durante el<br /> período de desembolso del préstamo, sin que ello requiera<br /> conformidad previa del Prestatario.<br /> CLÁUSULA CUARTA<br /> El primer desembolso a cuenta de la ampliación del financiamiento a<br /> que se refiere la Cláusula Primera del presente Contrato Modificatorio,<br /> estará condicionado a que se cumplan, a satisfacción de FONPLATA, las<br /> siguientes condiciones:<br /> a) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones<br /> contraídas por el Prestatario en el Contrato de Préstamo PAR-<br /> 13/93 con las modificaciones que se introducen mediante este<br /> Contrato Modificatorio son válidas y exigibles. Dichos informes<br /> deberán incluir, además, cualquier consulta jurídica que<br /> FONPLATA estime pertinente.<br /> b) Que el Prestatario se comprometa a presentar, oportunamente, a<br /> través del Organismo Ejecutor, para su aprobación por FONPLATA,<br /> las Ordenes de Trabajo Extras a los Contratos de Obras y<br /> Fiscalización vigentes y el Componente Ambiental, así como un<br /> informe acerca de la validez jurídica de las mismas.<br /> c) Que el Prestatario se comprometa a presentar oportunamente, a<br /> través del Organismo Ejecutor, un informe que analice el impacto<br /> ambiental a ser provocado por la implantación del puente sobre<br /> el río Ñeembucú y los accesos al puerto y al aeropuerto, que<br /> contenga el tipo y magnitud de los problemas ambientales<br /> potenciales y las medidas a adoptar para mitigar los efectos<br /> ambientales negativos que se generen como consecuencia de la<br /> ejecución de dichas obras.<br /> CLÁUSULA QUINTA<br /> Se sustituye el Cuadro I- Presupuesto del Anexo "A" por el que se<br /> adjunta al presente Contrato Modificatorio.<br /> CLÁUSULA SEXTA<br /> La Comisión de Compromiso correspondiente al financiamiento adicional<br /> que se otorga mediante este Contrato Modificatorio se devengará a partir de<br /> la fecha de vigencia del mismo, de conformidad con lo establecido en la<br /> cláusula siguiente.<br /> CLÁUSULA SÉPTIMA<br /> a) Las partes dejan constancia de que el presente Contrato<br /> Modificatorio entrará en vigencia en la fecha en que el<br /> Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que el mismo ha<br /> sido ratificado de acuerdo a las normas legales del país del<br /> Prestatario.<br /> b) Si en el plazo de ciento ochenta días calendario a contar del día<br /> siguiente al de la fecha de la firma del presente Contrato, éste<br /> no hubiera entrado en vigencia, el mismo quedará sin ningún<br /> efecto sin que tal hecho genere ningún tipo de responsabilidad<br /> para ninguna de las partes contratantes.<br /> Se deja expresa constancia que este Contrato Modificatorio queda<br /> formalmente suscrito dentro del plazo de noventa días, contados a partir de<br /> la notificación al Prestatario de la Resolución RD 877/99.<br /> En fe de lo aquí establecido, el Prestatario y FONPLATA, actuando<br /> cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben este<br /> Contrato Modificatorio en dos ejemplares, el día 8 de diciembre de 1999.<br /> Por la República del Paraguay, Federico Zayas Chirife, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata,<br /> Bembindo Belluco Presidente del Directorio Ejecutivo FONPLATA."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> veintitrés de marzo del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> el cuatro de mayo del año dos mil, quedando sancionado el mismo de<br /> conformidad al artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 5 de junio de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Federico Zayas Chirife<br /> Ministro de Hacienda<br /> |PRESTAMO PAR-13/93 |P R E S U E P U E S T |C u a d r o Ia. |<br /> | |O | |<br /> PROYECTO: "Pavimentación de la Ruta IV Gral. José Díaz, Tramo San Ignacio -<br /> Pilar"<br /> | |C O S T O T O T A L |FINANCIAMIENTO |APORTE LOCAL |<br /> |CONCEPTO | |FONPLATA | |<br /> | |TOTAL |<br /> PROYECTO: "Pavimentación de la Ruta IV<br /> Gral. José E. Díaz tramo San Ignacio-Pilar"<br /> (en dólares estadounidenses)<br /> | | |FINANCIAMIENTO DE FONPLATA |CONTRAPARTIDA |<br /> |C O N C E P T O | | |LOCAL |<br /> | |COSTO | |GASTO |GASTO |GASTO |<br /> | |TOTAL |TOTAL |EXTERNO |LOCAL (*) |LOCAL |<br /> |I- CONSTRUCCIÓN |43.753.1|32.042.6|11.696.17|20.346.437|11.710.570,00 |<br /> | |83,25 |13,25 |6,05 |,20 | |<br /> | Sección I |19.533.3|13.701.4| |13.701.420|5.831.917,00 |<br /> | |37,00 |20,00 | |,00 | |<br /> | Sección II |24.219.8|18.341.1|11.696.17|6.645.017,|5.878.653,00 |<br /> | |46,25 |93,25 |6,05 |20 | |<br /> | | | | | | |<br /> |II- FISCALIZACIÓN |2.790.79|1.635.17|55.540,00|1.579.638,|1.155.615,00 |<br /> | |3,00 |8,00 | |00 | |<br /> | | | | | | |<br /> |III- INGENIERÍA Y |1.629.68|244.091,| |244.091,00|1.385.590,00 |<br /> |ADMINISTRACIÓN |1,00 |00 | | | |<br /> | Impactos Ambientales|1.052.42|244.091,| |244.091,00|808.330,00 |<br /> |Indirectos |1,00 |00 | | | |<br /> | Administración |483.760,| | | |483.760,00 |<br /> | |00 | | | | |<br /> | Derecho de Vía|93.500,0| | | |93.500,00 |<br /> | |0 | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> |IV- RECUPERACIÓN |354.991,|354.991,|319.999,0|34.992,00 | |<br /> |OCT/RC/PAR-1/91 |00 |00 |0 | | |<br /> | | | | | | |<br /> |V- COSTOS |391.153,|303.426,| |303.426,75|87.726,94 |<br /> |FINANCIEROS |69 |75 | | | |<br /> | Com. de |303.426,|303.426,| |303.426,75| |<br /> |Inspección y |75 |75 | | | |<br /> |Vigilancia | | | | | |<br /> |Intereses |84.866,3| | | |84.866,34 |<br /> | |4 | | | | |<br /> | Comisión de |2.860,60| | | |2.860,60 |<br /> |Compromiso | | | | | |<br /> | | | | | | |<br /> |T O T A L E S |48.919.8|34.580.3|12.071.71|22.508.584|14.339.501,94 |<br /> | |01,94 |00,00 |5,05 |,95 | |<br /> | | | | | | |<br /> |Porcentaje por Gastos|100,00% |100,00% |34,91% |65,09% |100,00% |<br /> |Porcentaje por |100,00% |70,69% | | |29,31% |<br /> |Fuentes | | | | | |<br /> (*) En dólares estadounidenses hasta U$S 9.306.096 (RD-626/95)