Ley 158

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 158<br /> QUE CREA UNA DISTINCIÓN DENOMINADA HONOR AL MERITO DE SALUD<br /> PUBLICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> DE LA DENOMINACIÓN Y JURISDICCIÓN<br /> Articulo 1°. - Créase una distinción denominada "Honor al Mérito de Salud<br /> Pública" destinada a honrar a las personas naturales o jurídicas<br /> que se hubieren distinguido excepcionalmente en la conducción o<br /> realización de trabajos de Salud Pública; o en la promoción de<br /> obras destinadas al incremento de la Salud Pública en sus<br /> distintos aspectos, ya sea en carácter oficial o particular.<br /> Artículo 2°. - La insignia de la Condecoración es la Cruz de Honor<br /> confeccionada en bronce y que será mandada acuñar por el<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Es una cruz con<br /> sus puntas enzanchada del tipo de la Cruz de Malta, con bordes<br /> rectos y lisos, midiendo entre sus brazos extremos 4<br /> centímetros. En el centro irá un medallón de dos centímetros, de<br /> forma cóncava con el caduceo de medicina al relieve dentro de un<br /> círculo de un centímetro, sobre cuyo borde estará inscripta la<br /> leyenda "Honor al Mérito de Salud Pública". Es el reverso del<br /> medallón cóncavo del centro de la cruz y al relieve irá<br /> estampado el escudo nacional. La Cruz de Honor, insignia de la<br /> condecoración, lleva en su parte superior un pasacinta prendido<br /> de una argolla; se usará pendiente de una cinta de 4.5 cm. de<br /> largo por 3.5 cm. de ancho de color morado bordada en ambos<br /> lados por cintillas tricolores rojo, blanco y azul, de 0,75 cm.<br /> de ancho.<br /> Artículo 3°. - La distinción creada en virtud de la presente Ley será<br /> diescernida por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social,<br /> de acuerdo con el reglamento que se dicte, a propuesta del<br /> Consejo de la Condecoración que estará integrado de la siguiente<br /> manera:<br /> - El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, quien lo<br /> presidirá;<br /> - El Decano de la Facultad de Ciencias Médicas;<br /> - El Presidente de la Comisión de Salud Pública y Seguridad<br /> Social de la Memorable Cámara de Senadores de la Nación;<br /> - El Presidente de la Comisión de Salud Pública de la Honorable<br /> Cámara de Diputados;<br /> - El Director General de la Salud, y<br /> - El Secretario General del Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social, quien ejercerá la Secretaría del Consejo.<br /> Artículo 4°. - Conjuntamente con la insignia se entregará el diploma que<br /> estará redactado como sigue:<br /> "Por cuanto: el Consejo de la Condecoración: "Honor la Mérito de<br /> Salud Pública" de la República del Paraguay ha concedido<br /> a.................en consideración a sus méritos y a los<br /> servicios prestados a la salud pública, la Condecoración "Honor<br /> al Mérito de Salud Pública" de conformidad con la Ley de su<br /> oración N°.........del.....y su Reglamento, vengo a expedirle el<br /> presente DIPLOMA, en Asunción, Capital de la República del<br /> Paraguay, a............de.........de 1.9......el Ministro de<br /> Salud Pública y Bienestar Social, el Secretario del Consejo".<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A NUEVE DE<br /> DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.-<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE<br /> CAMARA DE SENADORES<br /> BONIFACIO IRALA AMARILLA<br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 13 de diciembre de 1969<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL.<br /> ADAN GODOY JIMENEZ GRAL. DE<br /> EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE SALUD PUBLICA<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> Y BIENESTAR SOCIAL<br /> Derogado por Ley N° 2828/2005