Ley 1595

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.595<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTA REVERSAL Nº 01/94 RELATIVO A LA<br /> CONSTRUCCIÓN DEL SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANÁ<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el acuerdo por "Nota Reversal" Nº 01/94, entre<br /> el Gobierno de la República del Paraguay y la República Federativa del<br /> Brasil, relativo a la Construcción del Segundo Puente Internacional sobre<br /> el Río Paraná", suscrito en Asunción, el 25 de febrero de 1994, cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> "Asunción, 25 de febrero de 1994<br /> N.R. Nº 01/94<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al<br /> Acuerdo firmado el 26 de setiembre de 1992 entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil,<br /> para la construcción del Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná.<br /> Al respecto, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1 b) del<br /> Artículo III del Acuerdo de referencia, y al punto 9 del Acta de la II<br /> Reunión de la Comisión Mixta Paraguayo - Brasileña para la Construcción del<br /> Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná, me permito proponer, en<br /> nombre de la República del Paraguay, como localización definitiva del<br /> Puente, la región situada entre el Río Iguazú y el arroyo Mboicy del lado<br /> brasileño, y el Hito de las Tres Fronteras y el arroyo Saltito del lado<br /> paraguayo, como lo fuera acordado por ambas Delegaciones en el marco de la<br /> II Reunión de la Comisión Mixta llevada a cabo entre los días 14 y 15 de<br /> diciembre de 1993.<br /> Estando Vuestra Excelencia de acuerdo, esta Nota y la de Vuestra<br /> Excelencia del mismo tenor constituirán un entendimiento común entre los<br /> dos países.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María<br /> Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A Su Excelencia, CARLOS EDUARDO ALVES DE SOUZA, Embajador de la<br /> República Federativa del Brasil."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> quince de junio del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados, el<br /> catorce de setiembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo de<br /> conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Ilda Mayeregger |<br /> |Eduardo Acuña | |Secretaria Parlamentaria |<br /> |Secretario Parlamentario | | |<br /> Asunción, 16 de octubre de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Juan Esteban Aguirre<br /> Ministro de Relaciones Exteriores