Ley 1597

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.597<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1143/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),<br /> HASTA POR LA SUMA DE U$S 5.000.000 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS<br /> ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), A SER DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DEL<br /> "PROGRAMA DE PREINVERSION", CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA<br /> SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL,<br /> DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1143/OC-PR,<br /> suscrito en fecha 12 de febrero de 1999, entre la República del Paraguay y<br /> el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de U$S<br /> 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), a<br /> ser destinada al financiamiento del "PROGRAMA DE PREINVERSION", cuya<br /> ejecución estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planificación del<br /> Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la<br /> República, cuyo texto se transcribe a continuación:<br /> Resolución DE-158/98<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1143/OC-PR<br /> entre la<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de preinversión<br /> 12 de febrero de 1999<br /> CONTRATO DE PRÉSTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCIÓN<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor y<br /> Definiciones Particulares<br /> 1. Partes y Objeto del Contrato<br /> CONTRATO celebrado el día 12 de febrero de 1999 entre la REPÚBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el<br /> "Programa", consistente en apoyar la elaboración de estudios de<br /> preinversión.<br /> En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2. Elementos Integrantes del Contrato y Referencia a las Normas<br /> Generales<br /> a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A y B, que se agregan.<br /> Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos<br /> no guardare consonancia o estuviera en contradicción con las Normas<br /> Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales en<br /> el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o<br /> contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o<br /> de los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición<br /> específica prima sobre la general.<br /> b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3. Organismo Ejecutor<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la Secretaría<br /> Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la<br /> Presidencia de la República, en adelante denominado el "Organismo Ejecutor<br /> ", o "STP", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja<br /> constancia el Prestatario.<br /> CAPÍTULO I<br /> Costo, Financiamiento Y Recursos Adicionales<br /> CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de seis millones de dólares de los Estados Unidos<br /> de América (US$ 6.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo<br /> contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso<br /> legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLÁUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,<br /> hasta por una suma de cinco millones de dólares (US$5.000.000), que formen<br /> parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a<br /> este Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en<br /> las Cláusulas 1.02 y 3.01 a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda<br /> Unica pactada, el Banco previa consulta con el Prestatario desembolsará<br /> otra Moneda Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los<br /> desembolsos en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de<br /> acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda<br /> Unica desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda<br /> Unica.<br /> CLÁUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de un millón de dólares (US$ 1.000.000), sin que esta<br /> estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario<br /> de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en<br /> dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPÍTULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y<br /> Vigilancia Comisión de Crédito<br /> CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados<br /> a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,<br /> de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más<br /> tardar el día 12 de febrero de 2019.<br /> CLÁUSULA 2.02. Intereses.<br /> a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios<br /> del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará<br /> por el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca<br /> de la tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 12 de los<br /> meses de agosto y febrero de cada año, comenzando el 12 de agosto de<br /> 1999.<br /> CLÁUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de (US$50.000) cincuenta mil<br /> dólares, para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y<br /> vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y<br /> en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad<br /> de solicitud del Prestatario.<br /> CLÁUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión<br /> de crédito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPÍTULO III<br /> Desembolsos<br /> CLÁUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos.<br /> a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que<br /> formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital<br /> ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante<br /> competencia internacional y para los otros propósitos que se indican<br /> en este Contrato.<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a<br /> satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en<br /> el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Comité Ejecutivo de que trata el párrafo 3.02 del<br /> Anexo A esté formalmente constituido;<br /> b) Que esté vigente el Reglamento Operativo que regirá la<br /> ejecución del Programa; y<br /> c) Que esté constituida la Unidad Ejecutora del Programa, dentro<br /> de la STP, para llevar a cabo las actividades operativas y<br /> administrativas del Programa.<br /> CLÁUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 18 de noviembre de 1998 y hasta la fecha del presente<br /> Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos<br /> a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLÁUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de cuatro años, contado a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CAPÍTULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLÁUSULA 4.01. Notificación del Reglamento Operativo del Programa. En<br /> adición a lo previsto en el inciso b) del Artículo 6.01 de las Normas<br /> Generales, las partes convienen que será menester el consentimiento escrito<br /> del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento<br /> Operativo del Programa de que trata el inciso b) de la cláusula 4.01 ut<br /> supra.<br /> CLÁUSULA 4.02. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida<br /> local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del<br /> 18 de noviembre de 1998 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que<br /> se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> CLÁUSULA 4.03 Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor elegirá y contratará<br /> directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que<br /> sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de<br /> este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el<br /> Anexo B.<br /> CAPÍTULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLÁUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales, durante el período de la ejecución<br /> del Programa, los estados financieros del mismo se presentarán debidamente<br /> dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable<br /> al Banco.<br /> CLÁUSULA 5.03. Informe de Avance. Durante el período de ejecución del<br /> Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá<br /> presentar al Banco informes semestrales de avance, que deberán comprender,<br /> entre otros aspectos, los siguientes:<br /> a) el estado de los estudios que se están realizando;<br /> b) un perfil detallado de cada uno de ellos; y<br /> c) los resultados de los estudios concluidos durante los seis<br /> meses<br /> anteriores, incluyendo los respectivos informes finales.<br /> CLÁUSULA 5.04. Información contable. Cada entidad beneficiaria estará<br /> obligada a mantener cuentas separadas de todos los gastos realizados con<br /> fondos de este Programa. La clasificación contable de estos gastos se<br /> realizará de acuerdo con el plan de cuentas suministrado por el Organismo<br /> Ejecutor. Cada entidad beneficiaria tendrá que enviar al Organismo<br /> Ejecutor, periódicamente, los estados contables preparados de acuerdo a los<br /> modelos que el ejecutor le proporcione.<br /> CAPÍTULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato<br /> a) Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato<br /> se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la<br /> República de Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario<br /> se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en<br /> vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales<br /> sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLÁUSULA 6.04. Modificaciones contractuales. Las disposiciones de este<br /> Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por<br /> los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLÁUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> |Dirección postal: |Ministerio de Hacienda |<br /> | |Chile 128 esq. Palma |<br /> | |Asunción, Paraguay |<br /> | |Facsímil: (595-21) 448-283 |<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> |Dirección postal: |Secretaría Técnica de Planificación |<br /> | |Pdte. Franco esq. Ayolas |<br /> | |Edificio Ayfra 3er. Piso, Sector A |<br /> | |Asunción, Paraguay |<br /> | |Facsímil: (595-21) 446-493 |<br /> Del Banco:<br /> |Dirección postal: |Banco Interamericano de Desarrollo |<br /> | |1300 New York Ave., N.W. |<br /> | |Washington, D.C. 20577 |<br /> | |EE.UU. |<br /> | |Facsímil: (202) 623-3096 |<br /> CAPÍTULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Gustavo Leite Gusinky, Secretario<br /> Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPÍTULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPÍTULO II<br /> Definiciones<br /> ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones<br /> Especiales, Normas Generales y Anexos.<br /> c) "Costos de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"<br /> significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo<br /> determine razonablemente el Banco.<br /> d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados"<br /> significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios<br /> Calificados en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el<br /> Banco.<br /> e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como<br /> de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos<br /> los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de<br /> aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que<br /> hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda<br /> Unica bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas.<br /> f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de<br /> cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que<br /> contienen los elementos peculiares de la operación.<br /> h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa: los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que<br /> se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de<br /> Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la<br /> política del Banco sobre tasa de interés.<br /> i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados" para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica significa ya sea: i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria; o ii) a partir del primer día del séptimo Semestre<br /> siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda<br /> Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco<br /> ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles<br /> que el Banco selecciona periódicamente.<br /> k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene<br /> en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales<br /> con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> r) "Préstamos" significa los fondos que se desembolsen con cargo<br /> al Financiamiento.<br /> s) "Préstamos en Canasta de Monedas" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas.<br /> t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado y pagado en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses<br /> de un año calendario.<br /> x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios<br /> de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario<br /> de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y<br /> requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme<br /> el Banco determine.<br /> y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada<br /> como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e<br /> intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de<br /> Monedas.<br /> z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de<br /> la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por<br /> los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la<br /> Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la<br /> división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles<br /> contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término<br /> de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades<br /> de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los<br /> efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados<br /> en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados<br /> Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de<br /> cambio vigente en ese día.<br /> CAPÍTULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTÍCULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito.<br /> a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea<br /> en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de<br /> crédito del 0,75% (cero coma setenta y cinco porciento) por año, que<br /> empezará a devengarse a los sesenta días de la fecha del Contrato.<br /> b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso<br /> de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados<br /> Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.<br /> En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será<br /> pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses<br /> de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea<br /> el caso,<br /> en la medida en que:<br /> i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o<br /> ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento<br /> de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas<br /> Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTÍCULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés,<br /> i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior;<br /> o<br /> ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al<br /> Costo de los<br /> Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible,<br /> después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario<br /> acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional.<br /> a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado<br /> de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del<br /> respectivo desembolso.<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago.<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en<br /> los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio.<br /> a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la<br /> equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al<br /> dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento<br /> vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los<br /> efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece<br /> la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco<br /> y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines<br /> de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio<br /> utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o<br /> por el correspondiente organismo monetario para vender dólares<br /> de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,<br /> que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las<br /> siguientes operaciones: a) pago por concepto de capital e<br /> intereses adeudados; b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y c) remesa<br /> de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el<br /> que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de<br /> unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los<br /> Estados Unidos de América.<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no<br /> pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más<br /> reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro<br /> de los treinta días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores<br /> no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieron discrepancias en cuanto a<br /> dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva<br /> el Banco tomando en consideración las realidades del mercado<br /> cambiario en el respectivo país miembro.<br /> v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el<br /> Banco considera que el pago efectuado en la moneda<br /> correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de<br /> inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la<br /> diferencia dentro del plazo máximo de treinta días hábiles<br /> contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso.<br /> Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la<br /> adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos<br /> en exceso dentro del mismo plazo.<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del<br /> país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la<br /> fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el<br /> inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la<br /> fecha de pago del gasto es aquella en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a<br /> quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los<br /> desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se<br /> contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total<br /> adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta<br /> vigente en dicha fecha.<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en<br /> los Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> ARTÍCULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los<br /> pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los<br /> respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para<br /> el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar<br /> cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.<br /> b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas serán acreditados al Prestatario, en Unidades de<br /> Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha<br /> del pago.<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en<br /> que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:<br /> i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha<br /> diferencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de<br /> recibo del aviso correspondiente; o<br /> ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro<br /> del mismo plazo.<br /> ARTÍCULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en<br /> Moneda Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán<br /> efectuados en la Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTÍCULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTÍCULO 3. 11. Participaciones.<br /> a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o<br /> privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a<br /> las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada<br /> cesión.<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con<br /> cualesquiera de:<br /> b.<br /> i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o<br /> ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes<br /> de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de<br /> participación.<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento<br /> a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo<br /> de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso.<br /> d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco<br /> podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar<br /> cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de<br /> unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco<br /> pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de<br /> participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos<br /> correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario.<br /> Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá<br /> establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha<br /> de la participación y la obligación del Prestatario será modificada<br /> de:<br /> i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha<br /> fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad<br /> de Cuenta prevaleciente en tal fecha; a<br /> ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas<br /> especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario<br /> sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de<br /> este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso<br /> d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c),<br /> los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuaran en la moneda especificada, en la que<br /> se efectuó la participación.<br /> ARTÍCULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTÍCULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con por lo menos cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las<br /> Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTÍCULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTÍCULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquier<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTÍCULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTÍCULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> ARTÍCULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPÍTULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTÍCULO 4.01. Condiciones Previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier<br /> consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente<br /> formular.<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en este inciso no será aplicable.<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender:<br /> i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando<br /> no se tratare de un programa de concesión de créditos, los<br /> planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean<br /> necesarias;<br /> ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de<br /> créditos, según corresponda; y<br /> iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que<br /> consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con<br /> las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este<br /> Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el<br /> Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de<br /> gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria<br /> del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado<br /> de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea<br /> del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere<br /> las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las<br /> funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de<br /> estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco<br /> respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice<br /> las mencionadas funciones.<br /> ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de<br /> dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes<br /> documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En<br /> el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado<br /> por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en<br /> una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, la<br /> solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s)<br /> Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el caso,<br /> si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas;<br /> b) las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con<br /> treinta días calendario de anticipación a la fecha de expiración del<br /> plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario<br /> y el Banco hubieren acordado por escrito;<br /> c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en<br /> el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y d) que el Garante, en su<br /> caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte días,<br /> de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de<br /> cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de Gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTÍCULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares<br /> de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de<br /> la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la<br /> moneda del Préstamo.<br /> ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:<br /> a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que<br /> tenga derecho de conformidad con este Contrato;<br /> b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él<br /> a otras instituciones bancarias;<br /> c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a<br /> que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y<br /> d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto Bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de US$100.000 (cien mil dólares de<br /> los Estados de Unidos de América).<br /> ARTÍCULO 4.07. Fondo Rotatorio.<br /> a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos<br /> previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los<br /> que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco<br /> podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o<br /> renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente<br /> el Fondo Rotatorio si así se le solicita justificadamente, a medida<br /> que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos<br /> del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan<br /> en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o<br /> cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que<br /> los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden<br /> las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación<br /> del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de<br /> este Contrato.<br /> c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01 e)<br /> de estas Normas Generales, indicará el método contable que el<br /> Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de<br /> cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> d) A más tardar treinta días antes de la fecha acordada para el<br /> último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar<br /> la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y<br /> devolver el saldo no justificado.<br /> e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario<br /> ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas<br /> Unicas, o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un<br /> saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso<br /> para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del<br /> Préstamo o de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la<br /> hubiera, o en cualquier otra combinación de éstas.<br /> ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPÍTULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude<br /> al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse.<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento<br /> pudieren ser afectados por:<br /> i) cualquier restricción, modificación o alteración de las<br /> facultades legales, de las funciones o del patrimonio del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor; o<br /> ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere<br /> efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las<br /> condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria<br /> del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos,<br /> el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus<br /> informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá<br /> suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos<br /> afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o<br /> hacen imposible su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del<br /> Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como<br /> Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las<br /> obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer<br /> los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o<br /> una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la<br /> fecha del pago:<br /> i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos<br /> a), b), c) y e) del Artículo anterior se prolongase más de<br /> sesenta días; o<br /> ii) si la información a la que se refiere el inciso d), o<br /> las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el<br /> Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren<br /> satisfactorias.<br /> b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada<br /> de bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultaría, o<br /> declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento<br /> correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado,<br /> si, en cualquier momento, determinara que:<br /> i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los<br /> procedimientos indicados en este Contrato; o<br /> ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario de<br /> una cooperación técnica incurrieron en prácticas corruptivas, ya<br /> sea durante el proceso de selección del contratista o durante el<br /> período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para<br /> corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese<br /> tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y<br /> acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la<br /> legislación del país del Prestatario o Beneficiario.<br /> c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas:<br /> i) Soborno consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar<br /> indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las<br /> decisiones que deban tomar funcionarios públicos o quienes<br /> actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de<br /> contratación de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente;<br /> ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con<br /> causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona,<br /> honra, o bienes, un mal que constituyera delito, para influir en<br /> las decisiones durante el proceso de licitación o de<br /> contratación de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;<br /> iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto<br /> de influir sobre el proceso de una licitación o de una<br /> contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato,<br /> en perjuicio del Prestatario y de los participantes ; y<br /> iv) Colusión, las acciones entre oferentes destinadas a que se<br /> obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no<br /> competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios<br /> de una competencia libre y abierta.<br /> ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de:<br /> a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y<br /> b) las cantidades que el Banco se haya comprometido<br /> específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.<br /> El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso<br /> b) cuando se hubiese determinado a satisfacción del Banco que, con<br /> motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o<br /> servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.<br /> ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPÍTULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a<br /> cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas<br /> financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que<br /> todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción<br /> del Banco.<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial<br /> en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con<br /> los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones.<br /> a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes<br /> y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un<br /> costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,<br /> tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del<br /> caso.<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones<br /> sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las<br /> Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales.<br /> a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los<br /> recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado<br /> se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de<br /> desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado<br /> del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario<br /> de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas<br /> Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios<br /> para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPÍTULO VII<br /> Registros, Inspecciones e informes<br /> ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas<br /> fuentes;<br /> b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el<br /> Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse<br /> para su total ejecución;<br /> c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y<br /> d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el<br /> progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTÍCULO 7.02. Inspecciones.<br /> a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección<br /> que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del<br /> Proyecto.<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal serán pagados por el Banco.<br /> ARTÍCULO 7.03. Informes y estados financieros.<br /> a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los<br /> plazos que se señalan para cada uno de ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,<br /> dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,<br /> preparados de conformidad con las normas que al respecto se<br /> acuerden con el Banco.<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite<br /> en relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los ciento veinte días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la<br /> ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre<br /> de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados<br /> serán presentados durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento<br /> veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el<br /> Prestatario sea la República o el Banco Central.<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),<br /> iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos<br /> arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes<br /> así lo acuerdan.<br /> CAPÍTULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará:<br /> a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el<br /> pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y<br /> b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas<br /> que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias<br /> que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPÍTULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal.<br /> a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que<br /> serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por<br /> el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",<br /> por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los<br /> respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de<br /> acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes<br /> no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no<br /> designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de<br /> los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar<br /> o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para<br /> la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y<br /> atribuciones que el antecesor.<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la<br /> persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días,<br /> contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las<br /> partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTÍCULO 9.04. Procedimiento.<br /> a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los<br /> puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá<br /> por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En<br /> todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia.<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos<br /> de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna<br /> de las partes actúe en rebeldía.<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contados<br /> a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito<br /> ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjera oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje<br /> o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> Programa de Preinversión<br /> I. Objeto<br /> 1.01. El objeto del Programa es apoyar al Prestatario en la<br /> elaboración de estudios generales y específicos de preinversión para<br /> disponer de un número razonable de proyectos. Dichos estudios deberán<br /> asegurar la viabilidad de los proyectos y ayudar a establecer prioridades<br /> en la incorporación de los mismos en el presupuesto nacional. Asimismo, el<br /> Programa asistirá al proceso de consolidación del sistema de inversiones<br /> públicas mediante el fortalecimiento de las entidades participantes en la<br /> ejecución de los referidos estudios arriba mencionados y el apoyo a la<br /> consolidación del Sistema de Seguimiento de Metas ministeriales.<br /> II Descripción<br /> 2.01. El Programa incluye los dos subprogramas que se indican a<br /> continuación:<br /> 1 Subprograma de Preparación de Estudios<br /> 2.02. Este Subprograma consiste en la elaboración de estudios<br /> generales y de preinversión correspondientes a proyectos que estén de<br /> acuerdo con la estrategia y áreas prioritarias acordadas por las<br /> autoridades nacionales. Los estudios se clasificarán en:<br /> i) estudios de prefactibilidad, factibilidad, así como,<br /> elaboración de diseños finales; y<br /> ii) estudios generales que faciliten la identificación de<br /> posibles proyectos específicos, incluyendo análisis de alternativas<br /> desde un punto de vista técnico, ambiental y económico para la toma de<br /> decisiones sobre la oportunidad y conveniencia de preparar operaciones<br /> y estudios de modernización del Estado.<br /> 2.03. Se contempla, en la ejecución de este Subprograma contratar las<br /> consultoras de corta duración que se requieran para la preparación de los<br /> estudios y para las actividades de fortalecimiento institucional. Estas<br /> consultoras tendrán por objeto:<br /> i) preparar los términos de referencia de los distintos<br /> estudios, apoyar la realización de trabajos complementarios y de alta<br /> especialización y/o sobre temas nuevos en los que se cuenta con poca<br /> experiencia; y<br /> ii) elaborar estudios o completar los antecedentes necesarios<br /> para la ejecución de actividades ya avanzadas de fortalecimiento<br /> institucional.<br /> 2 Subprograma de Fortalecimiento Institucional<br /> 2.04. Este Subprograma consiste en apoyar el fortalecimiento de la<br /> STP y de las unidades responsables de los procesos de programación,<br /> preparación, análisis, seguimiento y evaluación de proyectos de inversión<br /> en los ministerios y/o instituciones sectoriales incluyendo al<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 2.05. Este Subprograma incluye los dos componentes siguientes:<br /> a. Fortalecimiento Institucional del SIIP y de la Dirección<br /> de Inversiones de la STP<br /> 2.06. Este componente contempla la contratación de servicios de<br /> consultaría para desarrollar, fortalecer e incrementar la eficiencia del<br /> sistema de inversiones en las cuatro áreas principales que se indican a<br /> continuación:<br /> i) consolidación de la instalación del sistema de inversiones<br /> rediseñado en el marco del programa de fortalecimiento de la STP y su<br /> implantación en los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones, de<br /> Industria y Comercio, del Interior; de Justicia y Trabajo y de<br /> Integración;<br /> ii) puesta en práctica del uso de metodologías estandarizadas de<br /> evaluación de proyectos en los ministerios indicados;<br /> iii) financiamiento de proyectos específicos de modernización y<br /> mejoramiento de las áreas responsables de la preparación de inversión<br /> que postulen los ministerios que participan del SIIP y que presentan<br /> debilidades especiales; y<br /> iv) desarrollo de jornadas para capacitar a los funcionarios de<br /> los ministerios sectoriales y los gobiernos departamentales.<br /> b. Apoyo al Mejoramiento del Sistema de Elaboración y<br /> Seguimiento de Metas Ministeriales<br /> 2.07. Este apoyo prevé la contratación de servicios de consultaría<br /> para desarrollar y consolidar el sistema de seguimiento de metas<br /> ministeriales en las siguientes actividades:<br /> i) desagregación del programa de inversiones del gobierno, en<br /> objetivos y metas ministeriales a fin de generar las condiciones<br /> para un adecuado seguimiento de la gestión presidencial;<br /> ii) desarrollo de indicadores que faciliten la supervisión del<br /> cumplimiento de las metas y seguimiento de las inversiones por las<br /> autoridades ministeriales;<br /> iii) establecimiento de las bases para la articulación entre el<br /> sistema de seguimiento de metas ministeriales e inversión pública con<br /> la formulación y ejecución del presupuesto; y<br /> iv) desarrollo de un programa piloto de evaluación de políticas<br /> y programas públicos que pueda derivar en un sistema permanente.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01. El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S<br /> 6.000.000 (seis millones de Dólares de los Estados Unidos de América),<br /> según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes<br /> de financiamiento:<br /> Costo y financiamiento<br /> (en miles de US$)<br /> |CUADRO Y |<br /> |COSTO Y FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA |<br /> | |Préstamo |Aporte | |<br /> |Categoría de inversión |Banco |Local |Total |<br /> |1. Estudios | |766 |4.600 |<br /> | |3.834 | | |<br /> |- Estudios específicos | | 633| 3.800 |<br /> | |3.617 | | |<br /> |- Estudios generales | | 100| |<br /> | |500 | |600 |<br /> |- Consultorías de apoyo de| | | |<br /> |corta duración |167 |33 |200 |<br /> |2. Fortalecimiento | | | |<br /> |institucional |833 |167 |1.000 |<br /> |3. Administración y | | | |<br /> |supervisión |283 |67 |350 |<br /> |- FIV | | | |<br /> | |50 |--- |50 |<br /> |TOTALES |5.000 |1.000 |6.000 |<br /> 3.02. La STP ejecutará el Programa a través de:<br /> a) un Comité Ejecutivo, responsable por la dirección y<br /> supervisión general de:<br /> i) preinversión;<br /> ii) seguimiento de metas ministeriales; y<br /> iii) fortalecimiento institucional consistente con la política<br /> macroeconómica del gobierno y el presupuesto de inversiones<br /> públicas; y<br /> b) la Unidad Ejecutora que será responsable por las<br /> actividades operativas y administrativas del Programa.<br /> 3.03. El Comité Ejecutivo estará presidido por el Secretario Ejecutivo<br /> de la Secretaría Técnica de Planificación (STP) e integrado por un Director<br /> de Area de la STP, un Director de Area del Ministerio de Hacienda (MH) y<br /> por el Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), quien<br /> actuará como Secretario del Comité. Cuando el Comité trate de asuntos<br /> relacionados con entidades beneficiarias del Programa, se invitará a las<br /> reuniones a su representante calificado.<br /> 3.04. La Unidad Ejecutora del Programa, integrada por un Coordinador<br /> General, profesionales encargados de los diferentes sectores y sus<br /> respectivos asistentes, tiene como funciones, entre otras, las de:<br /> i) coordinación técnica del Programa;<br /> ii) selección de las consultarías requeridas, incluyendo la<br /> elaboración de términos de referencia;<br /> iii) preparación y seguimiento de los planes de trabajo;<br /> iv) supervisión del proceso de licitación, preparación y<br /> presentación de estudios;<br /> v) supervisión del Programa de fortalecimiento institucional;<br /> vi) asesoría para la elaboración de los lineamientos a ser<br /> utilizados en la preparación de las metas ministeriales a ser<br /> presentadas a la STP;<br /> vii) preparación, seguimiento y evaluación de los programas de<br /> capacitación;<br /> viii) velar por el cumplimiento del Reglamento Operativo del<br /> Programa;<br /> ix) actualización periódica del SIIP; y<br /> x) manejo administrativo y financiero del Programa.<br /> 3.05. La UEP será reforzada con la incorporación de un Asesor Técnico<br /> Principal (ATP) que cuente con amplia experiencia en programas de inversión<br /> pública y que será apoyado por un profesional nacional, en calidad de<br /> Asesor Técnico, en cada componente de la operación.<br /> 3.06. La UEP, con el apoyo de las direcciones pertinentes de la<br /> STP, tendrá la responsabilidad técnica por el Programa de Fortalecimiento<br /> Institucional del Sistema de Información de Inversión Pública (SIIP) y por<br /> el Programa de Preinversión. La Dirección de Políticas Económicas y<br /> Sociales asumirá la responsabilidad técnica del componente de apoyo al<br /> mejoramiento del sistema de elaboración y seguimiento de las metas<br /> ministeriales.<br /> IV. Servicios de consultoría<br /> 4.01. En la selección y contratación de servicios de consultaría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y b) no podrán<br /> establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la<br /> participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.<br /> 4.02. En lo que respecta a servicios de consultaría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS 0 EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Preinversión<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01. Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece<br /> servicios de consultaría, asesoría, dictámenes de expertos y<br /> servicios profesionales de diversa índole.<br /> 1.02. Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultaría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03. Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04. Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según<br /> sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,<br /> las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05. Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06. "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07. "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01. Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa<br /> de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos<br /> o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán<br /> los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción<br /> con relación a dichos procesos.<br /> 2.02. No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos:<br /> a) pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de dichos Expertos Individuales; o<br /> b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas:<br /> i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento;<br /> o<br /> ii) la de la selección del Experto Individual. El Banco<br /> podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la<br /> Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o<br /> relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en<br /> cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la<br /> existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la<br /> incompatibilidad del Experto Individual.<br /> 2.03. Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,<br /> directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas<br /> Consultoras:<br /> a) pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de dichas Consultoras; o<br /> b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas:<br /> i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento;<br /> o<br /> ii) la del inicio del proceso de precalificación o de<br /> selección de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este<br /> plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.<br /> No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el<br /> Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de<br /> determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la<br /> incompatibilidad de la Firma Consultora.<br /> 2.04. Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultaría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 01. En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones<br /> o condiciones que restrinjan o impidan la participación de<br /> Consultores originarios de países miembros del Banco (Cuando los<br /> servicios de consultora se financien total o parcialmente con<br /> recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, la<br /> Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de<br /> Consultores originarios de los países donantes del FOM\IIN y de<br /> los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.)<br /> 3.02. Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterio.<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia<br /> "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%<br /> (cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se<br /> establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la<br /> firma consultora, debidamente autorizado.<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma<br /> consultora:<br /> i) constituye una parte integral de la economía de un país,<br /> hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho<br /> país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y<br /> profesional; y<br /> ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros<br /> elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por<br /> contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los<br /> servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una<br /> firma consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en<br /> el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país de origen en un futuro inmediato; o bien<br /> b) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde<br /> haya residido por lo menos durante cinco años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 01. El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la<br /> prestación de servicios de consultaría en proyectos o programas de<br /> dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se<br /> pretende ejecutar;<br /> b) el número asignado de personal profesionalmente calificado;<br /> c) su experiencia tanto en la región como en otros países;<br /> d) el conocimiento del idioma;<br /> e) la capacidad financiera;<br /> f) la carga actual de trabajo;<br /> g) la capacidad para organizar a un número suficiente de personal para<br /> realizar los trabajos dentro del plazo previsto;<br /> h) la buena reputación ética y profesional; e<br /> i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a<br /> conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección designado<br /> para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas<br /> de la lista corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres<br /> y los cargos de las personas que designe para participar en<br /> los procesos de precalificación y selección de dichos<br /> Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por<br /> lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que<br /> vaya a ser asignado;<br /> 2 .Metodología para llevar a cabo la evaluación,<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar<br /> el control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultaría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales,<br /> requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la firma<br /> consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios<br /> excederá la suma de (US$200.000) doscientos mil dólares de<br /> los Estados Unidos o su equivalente, calculado de acuerdo<br /> con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de<br /> cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y<br /> contratación deberá anunciarse en el "Development Business"<br /> de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos<br /> anuncios deberán indicar la intención de contratar<br /> servicios profesionales de consultaría y una breve<br /> descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez<br /> invitar a las firmas y consorcios interesados a<br /> presentar información detallada acerca de su capacidad<br /> técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc.,<br /> dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la<br /> fecha de la publicación. Se remitirán al Banco los recortes<br /> respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un<br /> cálculo de su costo; y<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas<br /> a las que se y invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores,<br /> se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes<br /> locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los<br /> nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de<br /> los dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,<br /> la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización<br /> previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de<br /> consultaría para revisar las propuestas y calificarlas por orden<br /> de mérito. Una vez establecido el orden de mérito de las<br /> firmas, la que figure en primer lugar será invitada a negociar<br /> un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los<br /> términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la<br /> empresa; se examinarán asimismo los requisitos contractuales y<br /> legales y finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no<br /> se llegase a un acuerdo sobre los técnicos del contrato con la<br /> firma, se le notificará por escrito que su propuesta ha sido<br /> rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el<br /> segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo<br /> satisfactorio; y<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer<br /> sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,<br /> el costo propuesto por los servicios. La Entidad Contratante<br /> analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito.<br /> Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya<br /> presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre<br /> presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o<br /> más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones<br /> del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las<br /> otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un<br /> acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si<br /> no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la<br /> primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se<br /> iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente<br /> hasta lograr un acuerdo.<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos<br /> u honorarios resultaron inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe<br /> que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por<br /> las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii)<br /> de este Anexo.<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado<br /> del contrato.<br /> g) Cuando en el Anexo A se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos<br /> individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con<br /> posterioridad a la contratación de la respectiva consultaría, la<br /> Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada<br /> contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará,<br /> para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los<br /> antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la<br /> siguiente documentación:<br /> i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de<br /> las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los<br /> criterios para precalificar y para seleccionar;<br /> ii) el nombre de los consultores seleccionados;<br /> iii) los informes técnicos que recomendaron la<br /> precalificación y la contratación de que se trate; y<br /> iv) el correspondiente contrato de consultaría firmado. La<br /> Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiere requerir.<br /> h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la<br /> supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-<br /> post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del<br /> Banco y en forma ex-ante:<br /> i) los términos de referencia correspondientes; y<br /> ii) los nombres de las firmas que integran la lista corta.<br /> i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma<br /> consultora o de un experto individual, cuya supervisión ha de<br /> llevarse a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber<br /> enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se<br /> propone utilizar para la contratación de firmas consultoras y para la<br /> de expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda, los<br /> criterios para precalificar y para seleccionar.<br /> j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales<br /> supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a<br /> las políticas del Banco. Este se reserva el derecho:<br /> i) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos<br /> contratos cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a<br /> dichas políticas;<br /> ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de<br /> aquellos recursos ya desembolsados para los citados<br /> contratos; y<br /> iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local los<br /> que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva<br /> además el derecho de establecer que para contrataciones futuras,<br /> la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> i) El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente<br /> seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,<br /> antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;<br /> y<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los<br /> expertos.<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada<br /> uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y<br /> dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el<br /> contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad<br /> posible, una copia del mismo.<br /> c) Cuando en el Anexo A se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma<br /> ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los<br /> incisos g), h), i) y j) del párrafo 5.01 de este Anexo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban<br /> con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> ocurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en<br /> el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados<br /> Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que<br /> formen parte del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el<br /> país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y<br /> el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país<br /> o países en los cuales los respectivos servicios han de ser<br /> prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la<br /> moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior<br /> al 30% (treinta por ciento) del total de la remuneración de la<br /> firma consultora, la autoridad competente del país someterá al<br /> Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y<br /> detallada de la remuneración propuesta; y<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración<br /> que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se<br /> pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y<br /> ii) anteriores.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de<br /> seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares<br /> de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera:<br /> 1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho país;<br /> y<br /> 2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados<br /> Unidos de<br /> América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio<br /> por cambio de residencia y retenciones de honorarios,<br /> cuando correspondan, también serán pagados en dólares de<br /> los Estados Unidos de América; y<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad<br /> Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago<br /> final constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de<br /> la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintisiete días del mes de julio del año dos mil, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de<br /> setiembre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.-<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Ilda Mayeregger |<br /> |Eduardo Acuña | |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | | |<br /> Asunción, 23 de octubre de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco Oviedo<br /> Ministro de Hacienda