Ley 1606

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.606<br /> QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL, TIPO<br /> CUPON CERO, EN GUARANIES, A LA ORDEN DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio<br /> de Hacienda, a emitir y mantener en circulación bonos del Tesoro Nacional,<br /> tipo cupón cero, en guaraníes, a la orden del Banco Central del Paraguay,<br /> por un monto de G. 324.000.000.000 (trescientos veinticuatro mil millones<br /> de guaraníes), con vencimiento el día 31 de diciembre de 2023.<br /> La emisión de estos bonos será hecha a través del Ministerio de<br /> Hacienda en una fecha no superior a la del último día del ejercicio fiscal<br /> siguiente a la fecha de promulgación de esta ley. Estos bonos deberán<br /> llevar la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro<br /> Público.<br /> Artículo 2o.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a pagar en<br /> efectivo al Banco Central del Paraguay la suma de G. 493.219.291<br /> (cuatrocientos noventa y tres millones doscientos diecinueve mil doscientos<br /> noventa y un guaraníes), en la fecha de emisión de los bonos autorizados a<br /> emitirse de acuerdo con lo descrito en el Artículo 1o. de la presente ley.<br /> Artículo 3o.- Los bonos autorizados a emitirse de acuerdo con lo<br /> descrito en el Artículo 1o. de esta ley y el pago en efectivo autorizado en<br /> el Artículo 2o. de la presente ley, servirán única y exclusivamente para<br /> cancelar los pagarés por los intereses de la deuda de la Industria Nacional<br /> del Cemento con el Banco Central del Paraguay.<br /> La deuda de la Industria Nacional del Cemento antes mencionada está<br /> descrita en la Cláusula II del Contrato No. 23/96 (INC/BCP), suscrito el 26<br /> de julio de 1996, que fuera reestructurada de acuerdo con los términos de<br /> la Cláusula III del antes mencionado Contrato, donde los pagarés por los<br /> intereses emitidos de acuerdo con lo descrito en las Cláusulas III y IV de<br /> este mismo contrato, están numerados del 001/I al 300/I, cuyos valores<br /> respectivos están descritos en la Tabla de Amortizaciones de la Deuda<br /> Reestructurada de la Industria Nacional del Cemento con el Banco Central<br /> del Paraguay, adjunto a este contrato.<br /> Artículo 4o.- Los bonos autorizados a emitirse de acuerdo con lo<br /> descrito en el Artículo 1o. de la presente ley contarán con la garantía<br /> total e irrestricta del Estado Paraguayo. La tenencia de los mismos, así<br /> como su venta, negociación o transferencia, estarán exentas de todo tipo de<br /> impuesto, tasa o contribución. Estos bonos podrán ser negociables y<br /> transferibles única y exclusivamente en el mercado financiero nacional. El<br /> Ministerio de Hacienda incluirá en el Presupuesto General de la Nación del<br /> Ejercicio Fiscal 2023, la suma de G. 324.000.000.000 (trescientos<br /> veinticuatro mil millones de guaraníes) para el pago de estos bonos.<br /> Artículo 5o.- La presente ley aprueba los compromisos asumidos por<br /> las partes en el Contrato No. 23/96 (INC/BCP) suscrito el 26 de julio de<br /> 1996 y en el Contrato INC/BCP/MOPC/MH suscrito el 8 de febrero de 2000,<br /> toda vez que estos compromisos no se opongan a lo dispuesto en los<br /> artículos anteriores de la presente ley.<br /> Artículo 6o.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la<br /> presente ley.<br /> Artículo 7o.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente<br /> ley.<br /> Artículo 8o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintidós días del mes de junio del año dos mil, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el veintiséis de setiembre del<br /> año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Darío Antonio Franco Flores |<br /> |Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretaria Parlamentaria | | |<br /> Asunción, 31 de octubre de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco Oviedo<br /> Ministro de Hacienda