Ley 163

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 163<br /> QUE APRUEBA LOS CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLES Ns.<br /> ATN/SD-4107-PR Y ATN/SF-4107-PR, ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR EL MONTO DE US$. 700.000<br /> (SETECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) Y US$. 1.800.000 (UN MILLON<br /> OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), RESPECTIVAMENTE.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébanse los "CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA NO<br /> REEMBOLSABLES Ns. ATN/SD-4107-PR Y ATN/SF-4107-PR, ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR EL MONTO DE US$.<br /> 700.000 (SETECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) Y US$. 1.800.000 (UN MILLON<br /> OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), RESPECTIVAMENTE, PARA FINANCIAR UN<br /> PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE ENTIDADES QUE PARTICIPEN DEL<br /> PROGRAMA GLOBAL", suscriptos en fecha 9 de diciembre de 1992 y cuyos textos<br /> son como sigue:<br /> ATN/SD-4107-<br /> PR<br /> CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Fortalecimiento Institucional de las Entidades que<br /> participen en el Programa Global de Crédito para la Microempresa<br /> 9 de diciembre de 1992<br /> CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE<br /> ATN/SD-4107-PR<br /> CONVENIO celebrado el día 9 de diciembre de 1992 entre la REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY, en adelante denominado el "Beneficiario" y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, actuando en su calidad de Administrador del<br /> Fondo Suizo de Cooperación Técnica y Pequeños Proyectos, en adelante<br /> denominado el "Administrador".<br /> Este Convenio se celebra en virtud del Acuerdo del Fondo Suizo de<br /> Cooperación Técnica y Pequeños Proyectos, suscrito el 21 de noviembre de<br /> 1980 entre el Gobierno de la Confederación Suiza y el Banco Interamericano<br /> de Desarrollo y modificado mediante instrumentos de fecha 14 de diciembre<br /> de 1982 y 27 de noviembre de 1984.<br /> CAPITULO I<br /> Objetivos y costo<br /> Sección 1.01. Finalidad de la Contribución. La Contribución, cuyos<br /> términos y condiciones se establecen en el presente Convenio, tiene por<br /> objeto cooperar en el financiamiento de los gastos que demande la<br /> realización de un programa de cooperación técnica, en adelante denominado<br /> el "Programa", para el fortalecimiento institucional de las entidades que<br /> participen en el Programa Global de Crédito para la Microempresa financiado<br /> con los recursos provenientes del Contrato de Préstamo 707/OC-PR.<br /> Sección 1.02. Ejecución del Programa. El Beneficiario se compromete a<br /> ejecutar el Programa de acuerdo con las condiciones establecidas en el<br /> Capítulo II del presente Convenio y en los Anexos A, B y C, que forman<br /> parte integrante del mismo.<br /> Sección 1.03. Organismo Ejecutor. El Programa será llevado a cabo por<br /> el Beneficiario, por conducto del Banco Central del Paraguay, que actuará<br /> mediante la Unidad Técnica del Programa, en adelante denominado,<br /> indistintamente, "BCP", "Organismo Ejecutor" o "UTEP", de cuya capacidad<br /> jurídica para actuar como tal deja constancia el Beneficiario.<br /> Sección 1.04. Monto de la Contribución. a) La Contribución no excederá el<br /> equivalente de setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$ 700.000), que se desembolsará en francos suizos, con cargo a los<br /> recursos del Fondo Suizo de Cooperación Técnica y Pequeños Proyectos y se<br /> destinará exclusivamente a cubrir las categorías que, con cargo a la misma,<br /> se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo A.<br /> b) Queda entendido que la suma indicada en el inciso anterior, sólo<br /> representa el máximo que podrá ser utilizado en el financiamiento de las<br /> categorías indicadas en el presupuesto del Programa y que cualquier parte<br /> de la Contribución no utilizada en dicho financiamiento será cancelada.<br /> Sección 1.05. Participación del Beneficiario. a) El Beneficiario se<br /> compromete a realizar oportunamente, por intermedio del Organismo Ejecutor<br /> y dentro del plazo establecido en el Anexo A, los aportes que se requieran,<br /> en adelante denominado el "Aporte", en adición a la Contribución otorgada<br /> en virtud del presente Convenio y de la Contribución paralela que se otorga<br /> mediante el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-4107-PR,<br /> para la completa ejecución del Programa. El total del Aporte, para los dos<br /> Convenios de Cooperación Técnica, se estima en el equivalente de doscientos<br /> mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000), con el fin de<br /> completar la suma equivalente a dos millones setecientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$ 2.700.000), en que se estima el costo total<br /> del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del<br /> Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para<br /> completar el Programa.<br /> b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiar las categorías<br /> que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa<br /> detallado en el Capítulo III del Anexo A.<br /> Sección 1.06. Plazo de ejecución del Programa. El plazo para la<br /> ejecución del Programa expirará a los 42 meses contados a partir de la<br /> fecha en que el primero de los consultores haya iniciado sus trabajos.<br /> CAPITULO II<br /> Obligaciones Generales de Ejecución<br /> Sección 2.01. Contratación de Consultores. a) Para la realización del<br /> Programa el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> seleccionará y contratará los servicios de las firmas consultoras,<br /> instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante<br /> denominados los "Consultores", que se describen en el Anexo A del presente<br /> Convenio, de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B del<br /> mismo.<br /> b) Asimismo, para la ejecución de los componentes del Programa<br /> descritos en los párrafos 2.02 y 2.03 del Anexo A del presente Convenio, el<br /> Administrador, en consulta con el Organismo Ejecutor, contratará los<br /> servicios de una firma consultora internacional. Dicha firma consultora<br /> realizará su labor de conformidad con los términos de referencia que se<br /> detallan en el Anexo C del presente Convenio.<br /> c) Los Consultores realizarán sus trabajos de acuerdo con los<br /> términos de referencia que, para cada uno de ellos, sean acordados<br /> previamente entre el Organismo Ejecutor y el Administrador, en el entendido<br /> de que dichos términos de referencia podrán ser ajustados o complementados<br /> durante la ejecución del Programa de común acuerdo entre el Organismo<br /> Ejecutor y el Administrador.<br /> Sección 2.02. Información al Administrador sobre Consultores. En<br /> adición a los requisitos especiales incluidos en los Anexos A y B, el<br /> Beneficiario acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores<br /> establecerán igualmente:<br /> a) Las obligaciones de éstos de:<br /> i) Suministrar al Beneficiario, al Organismo Ejecutor y al<br /> Administrador cualquier informe adicional que éstos razonablemente le<br /> soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;<br /> ii) Mantener informado al Representante del Banco Interamericano de<br /> Desarrollo en el Paraguay sobre dicho particular; y,<br /> iii) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Beneficiario, el<br /> Organismo Ejecutor o el Administrador estimen necesarias acerca de los<br /> informes que, de acuerdo con el Anexo A, tienen obligación de presentar los<br /> Consultores, dentro de los términos de referencia que se establezcan en sus<br /> respectivos contratos.<br /> b) que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no<br /> comprometerán ni al Organismo Ejecutor, ni al Beneficiario, ni al<br /> Administrador, los que se reservan el derecho de formular al respecto las<br /> observaciones o salvedades que consideren apropiados.<br /> Sección 2.03. Adquisición de bienes. a) Con cargo a la Contribución y<br /> hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el<br /> Anexo A de este Convenio, el Beneficiario podrá adquirir los bienes<br /> previstos en el Programa.<br /> b) La adquisición de dichos bienes se hará a un costo razonable que<br /> será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta<br /> factores de calidad, eficiencia, mantenimiento y otros que sean del caso.<br /> Queda expresamente convenido que, si se estima que el valor de la<br /> adquisición será el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$ 250.000) o menos, antes de efectuarse la<br /> adquisición de los bienes, el Beneficiario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, presentará al Banco para su aprobación, una lista detallada de<br /> los mismos, señalando los precios, proveedores y países de origen<br /> respectivos. Toda orden de compra entre el equivalente de diez mil dólares<br /> de los Estados Unidos de América (US$ 10.000), y doscientos cincuenta mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000) se presentará con<br /> tres (3) propuestas de proveedores como mínimo.<br /> c) Los bienes a que se refiere el inciso a) anterior se utilizarán<br /> exclusivamente para la realización del Programa. Será menester el<br /> consentimiento expreso del Administrador para darle a dichos bienes un uso<br /> distinto.<br /> d) Sólo podrán utilizarse los recursos de la Contribución para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo.<br /> Sección 2.04. Estados Financieros. a) El Beneficiario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Administrador, a<br /> satisfacción de éste, los estados financieros anuales a que se refiere el<br /> párrafo 4.02 b) del Anexo A.<br /> b) El Administrador podrá suspender los desembolsos de la<br /> Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados<br /> financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el párrafo 4.02 b)<br /> del Anexo A, o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado.<br /> Sección 2.05. Otros compromisos. Además de las obligaciones<br /> establecidas en el párrafo 4.02 a) del Anexo A, el Beneficiario se<br /> compromete, asimismo, a que el Organismo Ejecutor:<br /> a) Proporcione a los Consultores y a los expertos locales, con cargo<br /> al Aporte del Beneficiario para la realización del Programa, que se<br /> menciona en la Sección 1.05, servicios de secretaría, oficinas, útiles de<br /> escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que<br /> requiera la realización del Programa durante su ejecución.<br /> b) Suministre al Administrador cualquier otra información adicional<br /> que éste razonablemente le solicite respecto de la realización del Programa<br /> y de la utilización de la Contribución.<br /> c) Mantenga informado al Representante del Banco Interamericano de<br /> Desarrollo en el Paraguay sobre todos los aspectos del Programa.<br /> CAPITULO III<br /> Normas sobre Desembolsos<br /> Sección 3.01. Condiciones previas al primer desembolso. Con<br /> anterioridad al primer desembolso a cuenta de la Contribución, el<br /> Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al<br /> Administrador, a satisfacción de éste:<br /> a) El nombre de la persona o personas que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio, junto con<br /> ejemplares auténticos de sus firmas. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá al Beneficiario señalar si los designados<br /> podrán actuar separada o conjuntamente.<br /> b) Una solicitud de desembolso, justificada por escrito.<br /> c) Un cronograma para la utilización del Aporte del Beneficiario a<br /> que se refiere la Sección 1.05.<br /> d) Evidencia de que ha constituido la Unidad Técnica del Programa<br /> -UTEP- con la estructura y funciones necesarias para la iniciación del<br /> Programa.<br /> Sección 3.02. Forma de desembolsos de la Contribución. a) El Administrador<br /> hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, a medida que éste lo solicite y justifique a<br /> satisfacción del Administrador, los gastos imputables a la Contribución.<br /> b) A solicitud del Organismo Ejecutor y cumplidos los requisitos<br /> establecidos en el inciso a) anterior y en la Sección 3.01, el<br /> Administrador podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la<br /> Contribución, que no excederá del equivalente de setenta mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$ 70.000), que el Beneficiario deberá utilizar<br /> para cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución.<br /> Previamente a la constitución de dicho fondo rotatorio, el Beneficiario<br /> deberá presentar a satisfacción del Administrador, un detalle de los gastos<br /> que se cubrirán con cargo a la Contribución durante un lapso de cuatro (4)<br /> meses a contar de la fecha de la solicitud.<br /> c) El Administrador podrá renovar total o parcialmente el fondo<br /> rotatorio a medida que se utilicen los recursos, si el Organismo Ejecutor<br /> así lo solicita y presenta al Administrador, a satisfacción de éste, dentro<br /> de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de apertura o<br /> renovación de ese fondo, un detalle de los gastos efectuados con cargo al<br /> fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente, y una<br /> justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser<br /> presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el Anexo<br /> A de este Convenio.<br /> d) Queda entendido que el último desembolso de la Contribución, que<br /> no será menor del diez por ciento (10%) del monto total de la suma que por<br /> concepto de honorarios se convenga con los Consultores, estará sujeto a la<br /> aprobación por parte del Organismo Ejecutor y del Administrador o de los<br /> informes finales de los Consultores.<br /> Sección 3.03. Monedas para los desembolsos. El Administrador hará el<br /> desembolso de la Contribución en francos suizos.<br /> Sección 3.04. Tipo de cambio. Para el cálculo de la equivalencia en<br /> monedas distintas al franco suizo, se deberá utilizar el tipo de cambio<br /> vigente en la fecha de la correspondiente transacción, de acuerdo con la<br /> política del Banco Interamericano de Desarrollo sobre la materia.<br /> Sección 3.05. Plazo de desembolsos. a) El monto de la Contribución sólo<br /> podrá ser desembolsado dentro del plazo de 48 meses contados a partir de la<br /> suscripción del presente Convenio. La Contribución quedará sin efecto en la<br /> parte que no hubiera sido desembolsada dentro de dicho plazo, a menos que<br /> las partes hubieran convenido expresamente en prorrogarlo.<br /> b) El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de<br /> desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria<br /> correspondiente, a satisfacción del Administrador, por lo menos treinta<br /> (30) días antes de la fecha de expiración del plazo establecido en el<br /> inciso a) anterior o de la prórroga del mismo que las partes hubieran<br /> acordado por escrito.<br /> Sección 3.06. Suspensión de desembolsos. El Administrador podrá<br /> suspender los desembolsos de la Contribución si llegare a surgir alguna<br /> circunstancia que, a su juicio, pudiera hacer improbable la obtención de<br /> los objetivos del Programa. De surgir esta circunstancia, el Administrador<br /> lo notificará por escrito al Beneficiario con el fin de que presente sus<br /> puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de<br /> la comunicación dirigida por el Administrador, éste podrá suspender los<br /> desembolsos.<br /> CAPITULO IV<br /> Supervisión y alcance del compromiso del Administrador<br /> Sección 4.01. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la<br /> supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Beneficiario,<br /> el Administrador podrá realizar la supervisión del Programa en el terreno,<br /> por medio de su Representación en el Paraguay o de los funcionarios que<br /> designe para tal efecto.<br /> Sección 4.02. Alcance del compromiso del Administrador. Queda<br /> entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Administrador no<br /> implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente<br /> cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar<br /> de la realización del Programa.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Administrador, actuando cada<br /> uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente<br /> Convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de<br /> Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan José Díaz<br /> Pérez, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> I. Objeto<br /> 1.01 La cooperación técnica tiene por objeto apoyar los esfuerzos del<br /> gobierno paraguayo para desarrollar el sector de microempresas y para<br /> fortalecer institucionalmente a las entidades que participen en el Programa<br /> Global de Crédito para la Microempresa financiado con los recursos<br /> provenientes del Contrato de Préstamo 707/OC-PR.<br /> II. Descripción.<br /> 2.01 Los objetivos de la cooperación técnica se lograrán mediante un<br /> proyecto que comprende componentes de asesoría técnica para la Unidad<br /> Técnica del Programa, en adelante denominado la "UTEP"; de asistencia<br /> técnica para las instituciones financieras intermediarias, en adelante<br /> denominada las "IFI", que canalizarán los recursos del Programa Global de<br /> Crédito para la Microempresa (Contrato de Préstamo 707/OC-PR); de<br /> capacitación para los microempresarios, para las instituciones vinculadas<br /> con los aspectos del medio ambiente y con la participación de la mujer<br /> microempresaria.<br /> 2.02 Asesoría Técnica para la Unidad Técnica del Programa (UTEP).<br /> El Banco, en consulta con el BCP, efectuará la contratación de los<br /> servicios de una firma consultora internacional, para cumplir las funciones<br /> de asesoría técnica a la unidad de apoyo técnico del Programa, y asegurar<br /> que éste sea ejecutado de acuerdo con el diseño propuesto. Dicha firma será<br /> contratada por un período de 36 meses, de acuerdo con los procedimientos de<br /> selección y contratación descritos en el Anexo B del presente convenio y<br /> efectuará sus labores de conformidad con los términos de referencia<br /> contenidos en el Anexo C del mismo Convenio.<br /> 2.03 Asistencia Técnica para las IFI.<br /> a) Se llevará a cabo un programa piloto de transferencia de<br /> tecnología de crédito, de tres años de duración, que estará dirigido a las<br /> IFI preseleccionadas para participar en el Programa Global de Crédito para<br /> la Microempresa. El Programa piloto incluirá el adiestramiento de agentes<br /> de crédito, y la instalación de programas de cómputo para el control y<br /> seguimiento de operaciones. Estas funciones serán ejecutadas por la firma<br /> consultora que se menciona en el párrafo anterior, contratada por el Banco<br /> en coordinación con el BCP.<br /> b) Asimismo, con el objeto de reducir los gastos de iniciación en el<br /> Programa Global de Crédito y, a la vez asegurar que dichos costos no sean<br /> trasladados en su totalidad a los prestatarios, con recursos de esta<br /> cooperación técnica se cubrirán parte de los costos de instalación de<br /> aproximadamente 8 nuevas agencias de los bancos en áreas con una alta<br /> concentración de microempresarios. Esta asistencia financiera se concederá<br /> una sola vez a cada institución, y cubrirá parcialmente los gastos de<br /> equipamiento.<br /> c) Capacitación de agentes de crédito.<br /> La firma consultora contratada se encargará del adiestramiento de<br /> hasta 65 nuevos agentes de crédito (hasta 15 por IFI) en áreas de análisis<br /> de crédito y administración financiera. Cada uno de los agentes de crédito<br /> participantes recibirá un estipendio por el período de duración del<br /> adiestramiento (estimado entre 10 y 12 meses). La capacitación de los<br /> futuros agentes de crédito se realizará en Paraguay y podrán también ser<br /> capacitados mediante visitas de entrenamiento a instituciones relevantes en<br /> otros países. Asimismo, seis funcionarios de la Superintendencia de Bancos,<br /> entidad supervisora de la red bancaria del país, también participarán en<br /> estos cursos.<br /> d) Sistemas de Información.<br /> La firma consultora contratada, se encargará de la definición de las<br /> necesidades de equipo y programas de computación necesarios para la<br /> ejecución del Programa Global de Crédito. Una vez definidas las necesidades<br /> de la UTEP, de las IFI, y de la Superintendencia de Bancos, se llevará a<br /> cabo la adquisición del equipo y software necesario, de acuerdo con los<br /> procedimientos establecidos por el Banco y hasta por el monto establecido<br /> para dichos efectos en el presupuesto de la presente cooperación técnica.<br /> e) Instalación de nuevas agencias.<br /> Para facilitar la prestación de servicios financieros a la población<br /> meta del Programa Global de Crédito para la Microempresa, será necesaria la<br /> instalación de alrededor de 8 sucursales de las IFI preseleccionadas, en<br /> zonas donde esté concentrada dicha población. Las IFI deberán tomar las<br /> medidas necesarias para que posteriormente estén en condiciones de absorber<br /> tales costos, con recursos generados por sus márgenes de intermediación.<br /> Con cargo a recursos del Programa, se financiará un máximo de treinta mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000) por IFI para<br /> financiar parcialmente el costo del equipamiento de dichas nuevas<br /> sucursales.<br /> 2.04 Capacitación para Microempresarios.<br /> Con cargo a los recursos de la cooperación técnica, el Organismo<br /> Ejecutor contratará los servicios de firmas consultoras locales o entidades<br /> especializadas, con el objeto de coordinar las actividades de los<br /> organismos, gubernamentales y no gubernamentales, que ofrecen servicios de<br /> asistencia técnica y apoyo a la microempresa, con el fin de formular<br /> políticas generales en relación con el sector. Asimismo, se capacitará a<br /> estos organismos y se realizarán estudios para identificar las necesidades<br /> de capacitación y asesoría de las microempresas y para estructurar una<br /> oferta adecuada de dichos servicios. Con base en los estudios realizados,<br /> estos organismos proporcionarán la asistencia técnica, capacitación y<br /> asesoría a los microempresarios.<br /> 2.05 Asistencia Técnica a los Organismos de Supervisión Bancaria.<br /> La firma consultora internacional mencionada en el párrafo 2.02,<br /> apoyará a las entidades de supervisión bancaria en la reforma del sistema<br /> de supervisión y de las normas que regulan al sector. La asesoría se<br /> orientará principalmente al fortalecimiento de la Superintendencia de<br /> Bancos, mediante la capacitación y el entrenamiento de inspectores en lo<br /> relativo a la supervisión de actividades crediticias dirigidas a la<br /> microempresa.<br /> 2.06 Aspectos Relacionados con el Medio Ambiente.<br /> a) La UTEP deberá contratar los servicios de consultoría de una<br /> entidad local, especializada en el campo de protección del medio ambiente,<br /> para realizar en forma intermitente, hasta por un período total de 18<br /> meses, las actividades del Programa Global de Crédito destinadas a mitigar<br /> o eliminar potenciales efectos negativos en el medio ambiente que podrían<br /> tener las actividades que desarrollen ciertas microempresas.<br /> b) Para tales efectos, la consultoría, en coordinación con los<br /> organismos encargados de la aplicación de las normas legales y<br /> reglamentarias relativas a la protección del medio ambiente en Paraguay,<br /> deberá:<br /> 1) Clasificar las actividades susceptibles de financiamiento de<br /> conformidad con las categorías del Banco;<br /> 2) Preparar programas de capacitación sobre nociones básicas para la<br /> protección al medio ambiente, en relación con las actividades clasificadas<br /> como "con impactos ambientales potenciales negativos moderados" y "con<br /> impactos ambientales potenciales negativos significativos"; y,<br /> 3) recomendar las medidas que deban adoptar los subprestatarios para<br /> mitigar los impactos ambientales negativos, en relación con las actividades<br /> clasificadas como "con impactos ambientales potenciales negativos<br /> significativos". La entidad especializada también deberá realizar encuestas<br /> por muestreo e informes de progreso con base en los criterios que se<br /> describieron anteriormente, así como elaborar los criterios para una<br /> evaluación del efecto del Programa Global de Crédito en el medio ambiente y<br /> llevar a cabo dicha evaluación.<br /> 2.07 Aspectos Relacionados con la participación de la Mujer<br /> Microempresaria.<br /> La UTEP contratará los servicios de una firma consultora o entidad<br /> especializada en el tema de la mujer microempresaria, con el objeto de<br /> identificar y desarrollar mecanismos para atender las necesidades<br /> específicas de la mujer en el área de la microempresa. Los resultados<br /> obtenidos se darán a conocer a los agentes de crédito y demás entidades<br /> participantes. Los servicios de consultoría se contratarán para realizar<br /> las actividades de manera intermitente, por un período de 8 meses,<br /> aproximadamente.<br /> III. Costo del Programa y presupuesto.<br /> El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 2.700.000,<br /> según la siguiente distribución por categorías presupuestarias y por fuente<br /> de financiamiento:<br /> COSTO Y FINANCIAMIENTO<br /> (Equivalente en US$)<br /> | | | | |<br /> | | | FOE|CONTR.LOC|<br /> | |FDO.SUIZ| |AL |<br /> | |O | | |<br /> |1. Firmas Consultoras | | | |<br /> | |700.000 |740.000 | |<br /> | 1.1Emolumentos | | | |<br /> | a.Asesor Programa UTEP (US$ 96.000/año x | | | |<br /> |3) |174.000 |144.000 | |<br /> | b.Consultoría a corto plazo: | | | |<br /> | |119.000 |119.000 | |<br /> |-Capacitación agentes de crédito90.000 | | | |<br /> |-Desarrollo de "software"60.000 | | | |<br /> |-Coordinación y diseños de | | | |<br /> |cursos de capacitación a IFI40.000 | | | |<br /> |-Asesoría/Capacitación, SB y BCP24.000 | | | |<br /> |-Asesoría a GOP/ONG definición | | | |<br /> |políticas sector micro y AT24.000 | | | |<br /> | "Overhead" (150%) | | | |<br /> | |390.000 |399.000 | |<br /> | c.Medio Ambiente | | | |<br /> | | |54.000 | |<br /> | d.Participación de mujeres | | | |<br /> | | |24.000 | |<br /> | e.Instituciones en el exterior | | | |<br /> | |17.000 | | |<br /> |2. Consultores individuales | | | |<br /> | | |108.000 | |<br /> | 2.1Emolumentos | | | |<br /> |Asesor Técnico (US$ 36.000 x 3) | | | |<br /> | | |108.000 | |<br /> |3. Becarios y Participantes | | | |<br /> | | |320.000 |90.000 |<br /> | 3.2Subsistencia (65 becarios x 12 meses | | | |<br /> |US$ 350/m.) | |270.000 |90.000 |<br /> | 3.3Viajes y viáticos | | | |<br /> | | |40.000 | |<br /> | 3.4Seguros | | | |<br /> | | |10.000 | |<br /> |6. Apoyo general (8 sucursales) | | | |<br /> | | |240.000 |90.000 |<br /> | 6.2Muebles (nuevas agencias) | | | |<br /> | | |20.000 |30.000 |<br /> | 6.3Equipos | | | |<br /> | | |200.000 |45.000 |<br /> | 6.4Suministros | | 20.000 | |<br /> | | | |15.000 |<br /> |97. Programas especiales | | 160.880| |<br /> | | | |20.000 |<br /> |-Estudios micro/AT, sector informal | | | |<br /> | | |50.000 | |<br /> |-Capacitación a instituciones | | | |<br /> | | |55.000 |10.000 |<br /> |-Apoyo a actividades de capacitación /AT | | | |<br /> | | |45.000 |10.000 |<br /> |-Viajes y Viáticos | | | |<br /> | | |10.880 | |<br /> |98. Imprevistos (aproximadamente 9%) | | | |<br /> | | |231.120 | |<br /> |Total | |1.800.00| |<br /> | |700.000 |0 |200.000 |<br /> IV. Informes.<br /> 4.01 Los contratos que se suscriban con los consultores o firmas<br /> deberán incluir la obligación de éstos de presentar a la UTEP informes<br /> semestrales que permitan apreciar el avance realizado. El último informe<br /> será presentado dentro de los 30 días posteriores a la finalización de los<br /> respectivos trabajos e incluirá un análisis de los resultados obtenidos.<br /> 4.02 El Organismo Ejecutor, por intermedio de la UTEP, se compromete<br /> a presentar al Banco los siguientes informes:<br /> a) Un informe detallando los resultados del Programa, que incluya una<br /> evaluación de los informes y las labores realizadas por los consultores.<br /> Este informe deberá ser presentado dentro de los 60 días siguientes a la<br /> fecha en que la BCP reciba los informes finales de los consultores.<br /> b) Informes financieros anuales, por un período de cuatro años,<br /> comenzando por el período en que se haya efectuado el primer desembolso,<br /> detallando los gastos efectuados con cargo a la contribución, dictaminados<br /> por una firma independiente de contadores públicos u otra entidad aceptable<br /> al Banco. Este informe deberá ser presentado dentro de los 120 días<br /> siguientes al cierre de su ejercicio económico.<br /> V. Supervisión.<br /> 5.01 La supervisión del Programa será efectuada por la UTEP. El<br /> Banco, por su parte, supervisará el Programa por intermedio de su<br /> Representación en el Paraguay y podrá contar con los servicios de la<br /> Asesoría Técnica para la Coordinación del Programa a que se refiere el<br /> párrafo 2.02 de este Anexo.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS O<br /> EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PARA<br /> EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES QUE PARTICIPEN EN EL<br /> PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LA MICROEMPRESA<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES.<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Consultores del país del prestatario si éstos:<br /> i) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que<br /> reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los<br /> expertos; o (ii) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas:<br /> a) La de la presentación de la solicitud; o,<br /> b) La de la selección del experto individual. El Banco podrá reducir<br /> este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con<br /> derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades<br /> conforme se establezca mediante certificación extendida por un funcionario<br /> de la firma consultora, debidamente autorizado.<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine<br /> a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que<br /> se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte<br /> sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y,<br /> ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos<br /> necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> i) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que<br /> pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su<br /> país de origen en un futuro inmediato; o bien; y,<br /> ii) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde<br /> haya residido por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES.<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> i) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la<br /> prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de<br /> dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se<br /> pretende ejecutar;<br /> ii) El número asignado de personal profesionalmente calificado;<br /> iii) Su experiencia tanto en la región como en otros países;<br /> iv) El conocimiento del idioma;<br /> v) La capacidad financiera;<br /> vi) La carga actual de trabajo;<br /> vii) La capacidad para organizar a un número suficiente de personal<br /> para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;<br /> viii) La buena reputación ética y profesional; y,<br /> ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar<br /> lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION.<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras.<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la<br /> contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación<br /> de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad<br /> Contratante o del Comité de Selección designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista<br /> corta; y,<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de<br /> las personas que designe para participar en los procesos de precalificación<br /> y selección de dichos Consultores.<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a<br /> las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los servicios,<br /> o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y,<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección<br /> de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes<br /> factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea<br /> aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y,<br /> 6. Sistema de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad<br /> durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios<br /> y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y<br /> contratación de la firma consultora.<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de<br /> doscientos mil dólares de los Estados Unidos (US$ 200.000) o su<br /> equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición<br /> relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y<br /> contratación deberá anunciarse en el "Development Business" de las Naciones<br /> Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención<br /> de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción<br /> de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y<br /> consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su<br /> capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro<br /> de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación. Los<br /> avisos deben además informar a las firmas y consorcios interesados acerca<br /> del requisito de mantener en el Banco un formulario de registro DACON<br /> actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas presenten a la<br /> Entidad Contratante deberán incluir copia del citado formulario de<br /> registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de los países<br /> miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco los<br /> recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el<br /> trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y,<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que<br /> se invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.<br /> Se informará a dichas firmas los procedimientos de selección y los<br /> criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,<br /> los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas<br /> invitadas a presentar propuestas.<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante<br /> analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito.<br /> Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá<br /> utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios<br /> fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas<br /> por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que<br /> figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las<br /> negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un<br /> acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos<br /> contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados.<br /> Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma,<br /> se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo<br /> propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán<br /> con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo<br /> sobre presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de<br /> sus representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos<br /> los segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán<br /> sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán<br /> devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del<br /> contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se<br /> iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta<br /> lograr un acuerdo.<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente<br /> para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le<br /> siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a<br /> llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación de<br /> las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que<br /> se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo.<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales<br /> que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco, el<br /> borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su<br /> firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor<br /> brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales.<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de<br /> contratación de expertos individuales:<br /> i) El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y,<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de<br /> ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad<br /> competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad<br /> Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES.<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las<br /> firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,<br /> según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe<br /> prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la<br /> moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago<br /> de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en<br /> dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde<br /> deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración<br /> se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte<br /> del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a<br /> viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los<br /> respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje<br /> que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el<br /> servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma<br /> consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para su<br /> examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la<br /> remuneración propuesta; y,<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas<br /> en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en<br /> el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los<br /> integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en<br /> los párrafos (i) y (ii) anteriores.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus<br /> servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho<br /> país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará<br /> sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su<br /> remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de<br /> América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará<br /> sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su<br /> remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente<br /> manera:<br /> 1) 40% en la moneda de dicho país; y,<br /> 2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos,<br /> subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de<br /> honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los<br /> Estados Unidos de América; y,<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo<br /> honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES.<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO.<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES.<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10 % del monto total de la suma que por<br /> concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> ANEXO C<br /> TERMINOS DE REFERENCIA<br /> Firma Consultora Especializada.<br /> A. Funciones.<br /> La Firma Consultora que sería seleccionada y contratada por el Banco,<br /> con la aprobación del Banco Central del Paraguay, tendría la<br /> responsabilidad principal de asesorar a la UTEP en todos los aspectos<br /> relacionados a la ejecución del programa, guiando la labor de los expertos<br /> y entidades especializadas a contratarse por la UTEP en la ejecución de los<br /> componentes de créditos y de asistencia técnica del Programa.<br /> Para los propósitos indicados anteriormente, la firma consultora<br /> proveería los servicios de un asesor Coordinador del Programa, de un Asesor<br /> Técnico, y de especialistas individuales a cargo de los componentes de<br /> sistemas de información, capacitación de agentes de crédito y de la<br /> asesoría a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central.<br /> En una primera etapa, la firma se haría cargo de coordinar y asesorar<br /> en la selección de la IFIs participantes en base a los criterios de<br /> elegibilidad establecidos en el Programa. Asimismo, asesorará a los<br /> responsables del BCP en la definición de las condiciones y características<br /> del mecanismo de redescuento automático.<br /> En una segunda etapa, la firma consultora tendrá la responsabilidad<br /> de desarrollar los programas de software para el manejo de micro créditos y<br /> asesorar a las IFIs en su implementación.<br /> La firma tendrá la responsabilidad de proponer medidas correctivas<br /> durante la ejecución del programa en caso de no alcanzarse los objetivos<br /> previstos y deberá colaborar con el Banco en las evaluaciones periódicas de<br /> la operación una vez que se haya comprometido el 25% y 75% de los recursos<br /> del componente de crédito. La firma tendrá asimismo a su cargo la<br /> recopilación de la información requerida para los informes periódicos<br /> relacionados a la ejecución del Programa.<br /> B. Calificaciones.<br /> La firma consultora deberá tener amplia y reconocida experiencia en<br /> la concepción, coordinación y ejecución de programas de desarrollo del<br /> sector de la microempresa rural y urbana. Sus expertos deberán ser<br /> especialistas en las diferentes áreas mencionadas anteriormente y tener<br /> dominio completo del idioma español.<br /> ATN/SF-4107-<br /> PR<br /> CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Fortalecimiento Institucional de las Entidades que<br /> participen en el Programa Global de Crédito para la Microempresa<br /> 9 de diciembre de 1992<br /> CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE<br /> ATN/SD-4107-<br /> PR<br /> CONVENIO entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante denominado el<br /> "Beneficiario" y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante<br /> denominado el "Banco", sobre el otorgamiento de recursos no reembolsables<br /> de Cooperación Técnica por el Banco, en adelante denominados la<br /> "Contribución", que se suscribe en la misma fecha que el Contrato de<br /> Préstamo Nº 707/OC-PR celebrado entre el Beneficiario y el Banco.<br /> CAPITULO I<br /> Objetivos y costo<br /> Sección 1.01. Finalidad de la Contribución. La Contribución, cuyos<br /> términos y condiciones se establecen en el presente Convenio, tiene por<br /> objeto cooperar en el financiamiento de los gastos que demande la<br /> realización de un programa de cooperación técnica, en adelante denominado<br /> el "Programa", para el fortalecimiento institucional de las entidades que<br /> participen en el Programa Global de Crédito para la Microempresa financiado<br /> con recursos del préstamo Nº 707/OC-PR.<br /> Sección 1.02. Ejecución del Programa. El Beneficiario se compromete a<br /> ejecutar el Programa de acuerdo con las condiciones establecidas en el<br /> Capítulo II del presente Convenio y en los Anexos A, B y C, que forman<br /> parte integrante del mismo.<br /> Sección 1.03. Organismo Ejecutor. El Programa será llevado a cabo por<br /> el Beneficiario, por conducto del Banco Central del Paraguay, que actuará<br /> mediante la Unidad Técnica del Programa, en adelante denominado,<br /> indistintamente, "BCP", "Organismo Ejecutor" o "UTEP", de cuya capacidad<br /> jurídica para actuar como tal deja constancia el Beneficiario.<br /> Sección 1.04. Monto de la Contribución. a) La Contribución no<br /> excederá el equivalente en guaraníes de un millón ochocientos mil dólares<br /> de los Estados Unidos de América (US$ 1.800.000), que se desembolsará con<br /> cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco<br /> y se destinará exclusivamente a cubrir las categorías que, con cargo a la<br /> misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo A.<br /> b) Queda entendido que la suma indicada en el inciso anterior, sólo<br /> representa el máximo que podrá ser utilizado en el financiamiento de las<br /> categorías indicadas en el presupuesto del Programa y que cualquier parte<br /> de la Contribución no utilizada en dicho financiamiento será cancelada.<br /> Sección 1.05. Participación del Beneficiario. a) El Beneficiario se<br /> compromete a realizar oportunamente, por intermedio del Organismo Ejecutor<br /> y dentro del plazo establecido en el Anexo A, los aportes que se requieran,<br /> en adelante denominado el "Aporte", en adición a la Contribución otorgada<br /> en virtud del presente Convenio y de la Contribución paralela que se otorga<br /> mediante el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SD-4107-PR,<br /> para la completa ejecución del Programa. El total del Aporte, para los dos<br /> Convenios de Cooperación Técnica, se estima en el equivalente de doscientos<br /> mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000), con el fin de<br /> completar la suma equivalente a dos millones setecientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$ 2.700.000), en que se estima el costo total<br /> del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del<br /> Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para<br /> completar el Programa.<br /> b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiar las categorías<br /> que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa<br /> detallado en el Capítulo III del Anexo A.<br /> Sección 1.06. Plazo de ejecución del Programa. El plazo para la<br /> ejecución del Programa expirará a los 42 meses contados a partir de la<br /> fecha en que el primero de los consultores haya iniciado sus trabajos.<br /> CAPITULO II<br /> Obligaciones Generales de Ejecución<br /> Sección 2.01. Contratación de Consultores. a) Para la realización del<br /> Programa el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> seleccionará y contratará los servicios de las firmas consultoras,<br /> instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante<br /> denominados los "Consultores", que se describen en el Anexo A del presente<br /> Convenio. En la selección y contratación de los "Consultores", el Organismo<br /> Ejecutor deberá observar el procedimiento establecido en el Anexo B del<br /> presente Convenio.<br /> b) Asimismo, para la ejecución de los componentes del Programa<br /> descritos en los párrafos 2.02 y 2.03 del Anexo A del presente Convenio, el<br /> Banco, en consulta con el Organismo Ejecutor, contratará los servicios de<br /> una firma consultora internacional. Dicha firma consultora realizará su<br /> labor de conformidad con los términos de referencia que se detallan en el<br /> Anexo C del presente Convenio.<br /> c) Los Consultores realizarán sus trabajos de acuerdo con los<br /> términos de referencia que, para cada uno de ellos, sean acordados<br /> previamente entre el Organismo Ejecutor y el Banco, en el entendido de que<br /> dichos términos de referencia podrán ser ajustados o complementados durante<br /> la ejecución del Programa de común acuerdo entre el Organismo Ejecutor y el<br /> Banco.<br /> Sección 2.02. Información al Banco sobre Consultores. En adición a<br /> los requisitos especiales incluidos en los Anexos A y B, el Beneficiario<br /> acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores establecerán<br /> igualmente:<br /> a) Las obligaciones de éstos de:<br /> i) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier informe<br /> adicional que éstos razonablemente le soliciten en relación con el<br /> desarrollo de sus trabajos;<br /> ii) Mantener informado al Representante del Banco en el Paraguay<br /> sobre dicho particular; y,<br /> iii) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Beneficiario, el<br /> Organismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes<br /> que, según el Anexo A, tienen obligación de presentar los Consultores, de<br /> acuerdo con los términos de referencia que se establezcan en sus<br /> respectivos contratos.<br /> b) Que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no<br /> comprometerán ni al Beneficiario, ni al Organismo Ejecutor, ni al Banco,<br /> los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o<br /> salvedades que consideren apropiados.<br /> Sección 2.03. Adquisición de bienes. a) Con cargo a la Contribución y hasta<br /> por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo<br /> A de este Convenio, el Beneficiario podrá adquirir los bienes previstos en<br /> el Programa.<br /> b) La adquisición de dichos bienes se hará a un costo razonable que<br /> será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta<br /> factores de calidad, eficiencia, mantenimiento y otros que sean del caso.<br /> Queda expresamente convenido que, si se estima que el valor de la<br /> adquisición será del equivalente de doscientos cincuenta mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$ 250.000) o menos, antes de efectuarse la<br /> adquisición de los bienes, el Beneficiario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, presentará al Banco para su aprobación, una lista detallada de<br /> los mismos, señalando los precios, proveedores y países de origen<br /> respectivos. Toda orden de compra entre el equivalente de diez mil dólares<br /> de los Estados Unidos de América (US$ 10.000), y doscientos cincuenta mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000) se presentará con<br /> tres 3) propuestas de proveedores como mínimo.<br /> c) Los bienes a que se refiere el inciso a) anterior se utilizarán<br /> exclusivamente para la realización del Programa. Será menester el<br /> consentimiento expreso del Banco para darle a dichos bienes un uso<br /> distinto.<br /> d) Sólo podrán utilizarse los recursos de la Contribución para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> Sección 2.04. Estados Financieros. a) El Beneficiario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco, a satisfacción de<br /> éste, los estados financieros anuales a que se refiere el párrafo 4.02 b)<br /> del Anexo A.<br /> b) El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el<br /> caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros anuales<br /> dentro de los plazos establecidos en el párrafo 4.02 b) del Anexo A, o de<br /> la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado.<br /> Sección 2.05. Otros compromisos. Además de las obligaciones<br /> establecidas en el párrafo 4.02 a) del Anexo A, el Beneficiario se<br /> compromete, asimismo, a que el Organismo Ejecutor:<br /> a) Proporcione a los Consultores y a los expertos locales, con cargo<br /> al Aporte del Beneficiario para la realización del Programa, que se<br /> menciona en la Sección 1.05, servicios de secretaría, oficinas, útiles de<br /> escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que<br /> requiera la realización del Programa durante su ejecución.<br /> b) Suministre al Administrador cualquier otra información adicional<br /> que éste razonablemente le solicite respecto de la realización del Programa<br /> y de la utilización de la Contribución.<br /> c) Mantenga informado al Representante del Banco en el Paraguay sobre<br /> todos los aspectos del Programa.<br /> CAPITULO III<br /> Normas sobre Desembolsos<br /> Sección 3.01. Condiciones previas al primer desembolso. Con<br /> anterioridad al primer desembolso a cuenta de la Contribución, el<br /> Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al<br /> Banco, a satisfacción de éste:<br /> a) El nombre de la persona o personas que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio, junto con<br /> ejemplares auténticos de sus firmas. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá al Beneficiario señalar si los designados<br /> podrán actuar separada o conjuntamente.<br /> b) Una solicitud de desembolso, justificada por escrito.<br /> c) Un cronograma para la utilización del Aporte del Beneficiario a<br /> que se refiere la Sección 1.05.<br /> d) Evidencia de que ha constituido la Unidad Técnica del Programa<br /> -UTEP- con la estructura y funciones necesarias para la iniciación del<br /> Programa.<br /> Sección 3.02. Forma de desembolsos de la Contribución. a) El Banco hará el<br /> desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, a medida que éste lo solicite y justifique a satisfacción del<br /> Banco, los gastos imputables a la Contribución.<br /> b) A solicitud del Organismo Ejecutor y cumplidos los requisitos<br /> establecidos en el inciso a) anterior y en la Sección 3.01, el Banco podrá<br /> constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que no excederá<br /> del equivalente de ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América (US$ 180.000), que el Organismo Ejecutor deberá utilizar para<br /> cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. Previamente a<br /> la constitución de dicho fondo rotatorio, el Organismo Ejecutor deberá<br /> presentar a satisfacción del Banco, un detalle de los gastos que se<br /> cubrirán con cargo a la Contribución durante un lapso de cuatro meses a<br /> partir de la fecha de la solicitud.<br /> c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a<br /> medida que se utilicen los recursos, si el Organismo Ejecutor así lo<br /> solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste, dentro de los ciento<br /> ochenta (180) días siguientes a la fecha de apertura o renovación de ese<br /> fondo, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la<br /> documentación sustentatoria correspondiente, y una justificación de la<br /> solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las<br /> categorías de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio.<br /> d) Queda entendido que el último desembolso de la Contribución, que<br /> no será menor del diez por ciento (10%) del monto total de la suma que por<br /> concepto de honorarios se convenga con los Consultores, estará sujeto a la<br /> aprobación por parte del Organismo Ejecutor y del Banco o de los informes<br /> finales de los Consultores.<br /> Sección 3.03. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el<br /> desembolso de la Contribución en guaraníes.<br /> Sección 3.04. Tipo de cambio. Para el calcular en dólares de los<br /> Estados Unidos de América la equivalencia en moneda del país del<br /> Beneficiario, se procederá:<br /> a) De acuerdo con el entendimiento vigente entre el Banco y el<br /> respectivo país emisor para los efectos de mantener el valor de su moneda<br /> en poder del Banco conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del<br /> Convenio Constitutivo del Banco; o,<br /> b) En su defecto, de acuerdo con las normas de política del Banco<br /> sobre la materia.<br /> Sección 3.05. Plazo de desembolsos. a) El monto de la Contribución sólo<br /> podrá ser desembolsado dentro de un plazo de 48 meses, contado a partir de<br /> la fecha de suscripción del presente Convenio. La Contribución quedará sin<br /> efecto en la parte que no hubiera sido desembolsada dentro de dicho plazo,<br /> a menos que las partes hubieran convenido expresamente en prorrogarlo.<br /> b) El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de<br /> desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria<br /> correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos treinta (30) días<br /> antes de la fecha de expiración del plazo establecido en el inciso a)<br /> anterior o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por<br /> escrito.<br /> Sección 3.06. Suspensión de desembolsos. El Banco podrá suspender los<br /> desembolsos de la Contribución si llegare a surgir alguna circunstancia<br /> que, a su juicio, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos<br /> del Programa. De surgir esta circunstancia, el Banco lo notificará por<br /> escrito al Beneficiario con el fin de que presente sus puntos de vista y<br /> después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de la comunicación<br /> dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos.<br /> CAPITULO IV<br /> Supervisión y alcance del compromiso del Banco<br /> Sección 4.01. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la<br /> supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Beneficiario,<br /> el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el terreno, por<br /> medio de su Representación en el Paraguay o de los funcionarios que designe<br /> para tal efecto.<br /> Sección 4.02. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que<br /> el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso<br /> alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o<br /> proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización<br /> del Programa.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por<br /> intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio<br /> en dos (2) ejemplares de igual tenor en la ciudad de Washington, Distrito<br /> de Columbia, Estados Unidos de América, el 9 de diciembre de 1992.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan José Díaz<br /> Pérez, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> I.Objeto<br /> 1.01 La cooperación técnica tiene por objeto apoyar los esfuerzos del<br /> gobierno paraguayo para desarrollar el sector de microempresas y para<br /> fortalecer institucionalmente a las entidades que participen en el Programa<br /> Global de Crédito para la Microempresa financiado con los recursos<br /> provenientes del Contrato de Préstamo 707/OC-PR.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Los objetivos de la cooperación técnica se lograrán mediante un<br /> proyecto que comprende componentes de asesoría técnica para la Unidad<br /> Técnica del Programa, en adelante denominado la "UTEP"; de asistencia<br /> técnica para las instituciones financieras intermediarias, en adelante<br /> denominada las "IFI", que canalizarán los recursos del Programa Global de<br /> Crédito para la Microempresa (Contrato de Préstamo 707/OC-PR); de<br /> capacitación para los microempresarios, para las instituciones vinculadas<br /> con los aspectos del medio ambiente y con la participación de la mujer<br /> microempresaria.<br /> 2.02 Asesoría Técnica para la Unidad Técnica del Programa (UTEP).<br /> El Banco, en consulta con el BCP, efectuará la contratación de los<br /> servicios de una firma consultora internacional, para cumplir las funciones<br /> de asesoría técnica a la unidad de apoyo técnico del Programa, y asegurar<br /> que éste sea ejecutado de acuerdo con el diseño propuesto. Dicha firma será<br /> contratada por un período de 36 meses, de acuerdo con los procedimientos de<br /> selección y contratación descritos en el Anexo B del presente convenio y<br /> efectuará sus labores de conformidad con los términos de referencia<br /> contenidos en el Anexo C del mismo Convenio.<br /> 2.03 Asistencia Técnica para las IFI:<br /> a) Se llevará a cabo un programa piloto de transferencia de<br /> tecnología de crédito, de tres años de duración, que estará dirigido a las<br /> IFI preseleccionadas para participar en el Programa Global de Crédito para<br /> la Microempresa. El Programa piloto incluirá el adiestramiento de agentes<br /> de crédito, y la instalación de programas de cómputo para el control y<br /> seguimiento de operaciones. Estas funciones serán ejecutadas por la firma<br /> consultora que se menciona en el párrafo anterior, contratada por el Banco<br /> en coordinación con el BCP.<br /> b) Asimismo, con el objeto de reducir los gastos de iniciación en el<br /> Programa Global de Crédito y, a la vez asegurar que dichos costos no sean<br /> trasladados en su totalidad a los prestatarios, con recursos de esta<br /> cooperación técnica se cubrirán parte de los costos de instalación de<br /> aproximadamente 8 nuevas agencias de los bancos en áreas con una alta<br /> concentración de microempresarios. Esta asistencia financiera se concederá<br /> una sola vez a cada institución, y cubrirá parcialmente los gastos de<br /> equipamiento.<br /> c) Capacitación de agentes de crédito.<br /> La firma consultora contratada se encargará del adiestramiento de<br /> hasta 65 nuevos agentes de crédito (hasta 15 por IFI) en áreas de análisis<br /> de crédito y administración financiera. Cada uno de los agentes de crédito<br /> participantes recibirá un estipendio por el período de duración del<br /> adiestramiento (estimado entre 10 y 12 meses). La capacitación de los<br /> futuros agentes de crédito se realizará en Paraguay y podrán también ser<br /> capacitados mediante visitas de entrenamiento a instituciones relevantes en<br /> otros países. Asimismo, seis funcionarios de la Superintendencia de Bancos,<br /> entidad supervisora de la red bancaria del país, también participarán en<br /> estos cursos.<br /> d) Sistemas de Información.<br /> La firma consultora contratada, se encargará de la definición de las<br /> necesidades de equipo y programas de computación necesarios para la<br /> ejecución del Programa Global de Crédito. Una vez definidas las necesidades<br /> de la UTEP, de las IFI, y de la Superintendencia de Bancos, se llevará a<br /> cabo la adquisición del equipo y software necesario, de acuerdo con los<br /> procedimientos establecidos por el Banco y hasta por el monto establecido<br /> para dichos efectos en el presupuesto de la presente cooperación técnica.<br /> e) Instalación de nuevas agencias<br /> Para facilitar la prestación de servicios financieros a la población<br /> meta del Programa Global de Crédito para la Microempresa, será necesaria la<br /> instalación de alrededor de 8 sucursales de las IFI preseleccionadas, en<br /> zonas donde esté concentrada dicha población. Las IFI deberán tomar las<br /> medidas necesarias para que posteriormente estén en condiciones de absorber<br /> tales costos, con recursos generados por sus márgenes de intermediación.<br /> Con cargo a recursos del Programa, se financiará un máximo de treinta mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000) por IFI para<br /> financiar parcialmente el costo del equipamiento de dichas nuevas<br /> sucursales.<br /> 2.04 Capacitación para Microempresarios.<br /> Con cargo a los recursos de la cooperación técnica, el Organismo<br /> Ejecutor contratará los servicios de firmas consultoras locales o entidades<br /> especializadas, con el objeto de coordinar las actividades de los<br /> organismos, gubernamentales y no gubernamentales, que ofrecen servicios de<br /> asistencia técnica y apoyo a la microempresa, con el fin de formular<br /> políticas generales en relación con el sector. Asimismo, se capacitará a<br /> estos organismos y se realizarán estudios para identificar las necesidades<br /> de capacitación y asesoría de las microempresas y para estructurar una<br /> oferta adecuada de dichos servicios. Con base en los estudios realizados,<br /> estos organismos proporcionarán la asistencia técnica, capacitación y<br /> asesoría a los microempresarios.<br /> 2.05 Asistencia Técnica a los Organismos de Supervisión Bancaria.<br /> La firma consultora internacional mencionada en el párrafo 2.02,<br /> apoyará a las entidades de supervisión bancaria en la reforma del sistema<br /> de supervisión y de las normas que regulan al sector. La asesoría se<br /> orientará principalmente al fortalecimiento de la Superintendencia de<br /> Bancos, mediante la capacitación y el entrenamiento de inspectores en lo<br /> relativo a la supervisión de actividades crediticias dirigidas a la<br /> microempresa.<br /> 2.06 Aspectos Relacionados con el Medio Ambiente.<br /> a) La UTEP deberá contratar los servicios de consultoría de una<br /> entidad local, especializada en el campo de protección del medio ambiente,<br /> para realizar en forma intermitente, hasta por un período total de 18<br /> meses, las actividades del Programa Global de Crédito destinadas a mitigar<br /> o eliminar potenciales efectos negativos en el medio ambiente que podrían<br /> tener las actividades que desarrollen ciertas microempresas.<br /> b) Para tales efectos, la consultoría, en coordinación con los<br /> organismos encargados de la aplicación de las normas legales y<br /> reglamentarias relativas a la protección del medio ambiente en Paraguay,<br /> deberá:<br /> 1) Clasificar las actividades susceptibles de financiamiento de<br /> conformidad con las categorías del Banco;<br /> 2) Preparar programas de capacitación sobre nociones básicas para la<br /> protección al medio ambiente, en relación con las actividades clasificadas<br /> como "con impactos ambientales potenciales negativos moderados" y "con<br /> impactos ambientales potenciales negativos significativos"; y,<br /> 3) Recomendar las medidas que deban adoptar los subprestatarios para<br /> mitigar los impactos ambientales negativos, en relación con las actividades<br /> clasificadas como "con impactos ambientales potenciales negativos<br /> significativos". La entidad especializada también deberá realizar encuestas<br /> por muestreo e informes de progreso con base en los criterios que se<br /> describieron anteriormente, así como elaborar los criterios para una<br /> evaluación del efecto del Programa Global de Crédito en el medio ambiente y<br /> llevar a cabo dicha evaluación.<br /> 2.07 Aspectos Relacionados con la participación de la Mujer<br /> Microempresaria.<br /> La UTEP contratará los servicios de una firma consultora o entidad<br /> especializada en el tema de la mujer microempresaria, con el objeto de<br /> identificar y desarrollar mecanismos para atender las necesidades<br /> específicas de la mujer en el área de la microempresa. Los resultados<br /> obtenidos se darán a conocer a los agentes de crédito y demás entidades<br /> participantes. Los servicios de consultoría se contratarán para realizar<br /> las actividades de manera intermitente, por un período de 8 meses,<br /> aproximadamente.<br /> III. Costo del Programa y presupuesto<br /> El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 2.700.000,<br /> según la siguiente distribución por categorías presupuestarias y por fuente<br /> de financiamiento:<br /> COSTO Y FINANCIAMIENTO<br /> (Equivalente en US$)<br /> | | | | |<br /> | |FDO.SUI-| FOE|CONTR.LO-|<br /> | | | |CAL |<br /> | |ZO | | |<br /> |1. Firmas Consultoras | | | |<br /> | |700.000 |740.000 | |<br /> | 1.1Emolumentos | | | |<br /> | a.Asesor Programa UTEP (US$ 96.000/año x | | | |<br /> |3) |174.000 |144.000 | |<br /> | b.Consultoría a corto plazo: | | | |<br /> | |119.000 |119.000 | |<br /> |-Capacitación agentes de crédito90.000 | | | |<br /> |-Desarrollo de "software"60.000 | | | |<br /> |-Coordinación y diseños de | | | |<br /> |cursos de capacitación a IFI40.000 | | | |<br /> |-Asesoría/Capacitación, SB y BCP24.000 | | | |<br /> |-Asesoría a GOP/ONG definición | | | |<br /> |políticas sector micro y AT24.000 | | | |<br /> | "Overhead" (150%) | | | |<br /> | |390.000 |399.000 | |<br /> | c.Medio Ambiente | | | |<br /> | | |54.000 | |<br /> | d.Participación de mujeres | | | |<br /> | | |24.000 | |<br /> | e.Instituciones en el exterior | | | |<br /> | |17.000 | | |<br /> |2. Consultores individuales | | | |<br /> | | |108.000 | |<br /> | 2.1Emolumentos | | | |<br /> |Asesor Técnico (US$ 36.000 x 3) | | | |<br /> | | |108.000 | |<br /> |3. Becarios y Participantes | | | |<br /> | | |320.000 |90.000 |<br /> | 3.2Subsistencia (65 becarios x 12 meses | | | |<br /> |US$ 350/m.) | |270.000 |90.000 |<br /> | 3.3Viajes y viáticos | | | |<br /> | | |40.000 | |<br /> | 3.4Seguros | | | |<br /> | | |10.000 | |<br /> |6. Apoyo general (8 sucursales) | | | |<br /> | | |240.000 |90.000 |<br /> | 6.2Muebles (nuevas agencias) | | | |<br /> | | |20.000 |30.000 |<br /> | 6.3Equipos | | | |<br /> | | |200.000 |45.000 |<br /> | 6.4Suministros | | | |<br /> | | |20.000 |15.000 |<br /> |97. Programas especiales | | | |<br /> | | |160.880 |20.000 |<br /> |-Estudios micro/AT, sector informal | | | |<br /> | | |50.000 | |<br /> |-Capacitación a instituciones | | | |<br /> | | |55.000 |10.000 |<br /> |-Apoyo a actividades de capacitación /AT | | | |<br /> | | |45.000 |10.000 |<br /> |-Viajes y Viáticos | | | |<br /> | | |10.880 | |<br /> |98. Imprevistos (aproximadamente 9%) | | | |<br /> | | |231.120 | |<br /> |Total | | | |<br /> | |700.000 |1.800.00|200.000 |<br /> | | |0 | |<br /> IV. Informes<br /> 4.01 Los contratos que se suscriban con los consultores o firmas<br /> deberán incluir la obligación de éstos de presentar a la UTEP informes<br /> semestrales que permitan apreciar el avance realizado. El último informe<br /> será presentado dentro de los 30 días posteriores a la finalización de los<br /> respectivos trabajos e incluirá un análisis de los resultados obtenidos.<br /> 4.02 El Organismo Ejecutor, por intermedio de la UTEP, se compromete<br /> a presentar al Banco los siguientes informes:<br /> a) Un informe detallando los resultados del Programa, que incluya una<br /> evaluación de los informes y las labores realizadas por los consultores.<br /> Este informe deberá ser presentado dentro de los 60 días siguientes a la<br /> fecha en que la BICP reciba los informes finales de los consultores.<br /> b) Informes financieros anuales, por un período de cuatro años,<br /> comenzando por el período en que se haya efectuado el primer desembolso,<br /> detallando los gastos efectuados con cargo a la contribución, dictaminados<br /> por una firma independiente de contadores públicos u otra entidad aceptable<br /> al Banco. Este informe deberá ser presentado dentro de los 120 días<br /> siguientes al cierre de su ejercicio económico.<br /> V. Supervisión<br /> 5.01 La supervisión del Programa será efectuada por la UTEP. El<br /> Banco, por su parte, supervisará el Programa por intermedio de su<br /> Representación en el Paraguay y podrá contar con los servicios de la<br /> Asesoría Técnica para la Coordinación del Programa a que se refiere el<br /> párrafo 2.02 de este Anexo.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS O<br /> EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PARA<br /> EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES QUE PARTICIPEN EN<br /> EL PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LA MICROEMPRESA<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Consultores del país del prestatario si éstos:<br /> i) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que<br /> reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los<br /> expertos; o,<br /> ii) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas:<br /> a) La de la presentación de la solicitud; o,<br /> b) La de la selección del experto individual. El Banco podrá reducir<br /> este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con<br /> derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades<br /> conforme se establezca mediante certificación extendida por un funcionario<br /> de la firma consultora, debidamente autorizado.<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine<br /> a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> i) Constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que<br /> se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte<br /> sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y,<br /> ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos<br /> necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> i) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que<br /> pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su<br /> país de origen en un futuro inmediato; o, bien,<br /> ii) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde<br /> haya residido por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> i) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la<br /> prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de<br /> dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se<br /> pretende ejecutar;<br /> ii) El número asignado de personal profesionalmente calificado; (iii)<br /> su experiencia tanto en la región como en otros países;<br /> iv) El conocimiento del idioma;<br /> v) La capacidad financiera;<br /> vi) La carga actual de trabajo;<br /> vii) La capacidad para organizar a un número suficiente de personal<br /> para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;<br /> viii) La buena reputación ética y profesional; y,<br /> ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar<br /> lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la<br /> contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación<br /> de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad<br /> Contratante o del Comité de Selección designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y,<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de las<br /> personas que designe para participar en los procesos de precalificación y<br /> selección de dichos Consultores.<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a<br /> las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los servicios,<br /> o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y,<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección<br /> de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes<br /> factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea<br /> aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y,<br /> 6. Sistema de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad<br /> durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes<br /> regulares, controles presupuestarios, etc.<br /> D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios<br /> y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y<br /> contratación de la firma consultora.<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de<br /> doscientos mil dólares de los Estados Unidos (US$ 200.000) o su<br /> equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición<br /> relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y<br /> contratación deberá anunciarse en el "Development Business" de las Naciones<br /> Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención<br /> de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción<br /> de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y<br /> consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su<br /> capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro<br /> de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación. Los<br /> avisos deben además informar a las firmas y consorcios interesados acerca<br /> del requisito de mantener en el Banco un formulario de registro DACON<br /> actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas presenten a la<br /> Entidad Contratante deberán incluir copia del citado formulario de<br /> registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de los países<br /> miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco los<br /> recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron.<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el<br /> trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y,<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que<br /> se invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.<br /> Se informará a dichas firmas los procedimientos de selección y los<br /> criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,<br /> los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas<br /> invitadas a presentar propuestas.<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante<br /> analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito.<br /> Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá<br /> utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios<br /> fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas<br /> por orden de mérito;<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure<br /> en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las<br /> negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un<br /> acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos<br /> contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados.<br /> Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma,<br /> se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá<br /> la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por<br /> los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá<br /> el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma<br /> que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado<br /> por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus<br /> representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los<br /> segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y<br /> en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,<br /> sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la<br /> primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán<br /> negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un<br /> acuerdo.<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente<br /> para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le<br /> siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a<br /> llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación de<br /> las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que<br /> se refiere la Sección 5.01 (a) (iii) de este Anexo.<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales<br /> que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco, el<br /> borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su<br /> firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor<br /> brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de<br /> contratación de expertos individuales:<br /> i) El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario<br /> referentes a los servicios que deban ser proporcionados;<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y,<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de<br /> ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad<br /> competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad<br /> Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las<br /> firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,<br /> según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe<br /> prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la<br /> moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago<br /> de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en<br /> dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde<br /> deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración<br /> se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte<br /> del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a<br /> viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los<br /> respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje<br /> que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el<br /> servicio, sea inferior al 30 % del total de la remuneración de la firma<br /> consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para su<br /> examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la<br /> remuneración propuesta; y,<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas<br /> en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en<br /> el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los<br /> integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en<br /> los párrafos (i) y (ii) anteriores.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus<br /> servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho<br /> país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará<br /> sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su<br /> remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de<br /> América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará<br /> sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su<br /> remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente<br /> manera:<br /> 1) 40% en la moneda de dicho país; y,<br /> 2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos,<br /> subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de<br /> honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los<br /> Estados Unidos de América; y,<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo<br /> honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10 % del monto total de la suma que por<br /> concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> ANEXO C<br /> TERMINOS DE REFERENCIA<br /> Firma Consultora Especializada<br /> A. Funciones<br /> La Firma Consultora que sería seleccionada y contratada por el Banco,<br /> con la aprobación del Banco Central del Paraguay, tendría la<br /> responsabilidad principal de asesorar a la UTEP en todos los aspectos<br /> relacionados a la ejecución del programa, guiando la labor de los expertos<br /> y entidades especializadas a contratarse por la UTEP en la ejecución de los<br /> componentes de créditos y de asistencia técnica del Programa.<br /> Para los propósitos indicados anteriormente, la firma consultora<br /> proveería los servicios de un asesor Coordinador del Programa, de un Asesor<br /> Técnico, y de especialistas individuales a cargo de los componentes de<br /> sistemas de información, capacitación de agentes de crédito y de la<br /> asesoría a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central.<br /> En una primera etapa, la firma se haría cargo de coordinar y asesorar<br /> en la selección de la IFIs participantes en base a los criterios de<br /> elegibilidad establecidos en el Programa. Asimismo, asesorará a los<br /> responsables del BCP en la definición de las condiciones y características<br /> del mecanismo de redescuento automático.<br /> En una segunda etapa, la firma consultora tendrá la responsabilidad<br /> de desarrollar los programas de software para el manejo de micro créditos y<br /> asesorar a las IFIs en su implementación.<br /> La firma tendrá la responsabilidad de proponer medidas correctivas<br /> durante la ejecución del programa en caso de no alcanzarse los objetivos<br /> previstos y deberá colaborar con el Banco en las evaluaciones periódicas de<br /> la operación una vez que se haya comprometido el 25% y 75% de los recursos<br /> del componente de crédito. La firma tendrá asimismo a su cargo la<br /> recopilación de la información requerida para los informes periódicos<br /> relacionados a la ejecución del Programa.<br /> B. Calificaciones<br /> La firma consultora deberá tener amplia y reconocida experiencia en<br /> la concepción, coordinación y ejecución de programas de desarrollo del<br /> sector de la microempresa rural y urbana. Sus expertos deberán ser<br /> especialistas en las diferentes áreas mencionadas anteriormente y tener<br /> dominio completo del idioma español.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de abril del año un<br /> mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veinte y dos de abril del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de mayo de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda