Ley 1638

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.638<br /> QUE RECONOCE A LA ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES COMO INSTITUTO SUPERIOR<br /> DE EDUCACION ARTISTICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Reconócese a la Escuela Nacional de Bellas Artes como<br /> instituto de educación superior del sector estatal y con autonomía<br /> académica, con el nombre de "Instituto Superior de Bellas Artes".<br /> Artículo 2o.- El Instituto Superior de Bellas Artes depende del<br /> Ministerio de Educación y Cultura, hasta tanto la Ley de Educación Superior<br /> sea promulgada.<br /> Artículo 3o.- El instituto Superior de Bellas Artes se regirá por la<br /> presente ley y las normas pertinentes de la Ley No. 1264/98 "General de<br /> Educación", circunscribiendo su acción al área de las ciencias de la<br /> educación artística, con planes y programas de estudio de alta exigencia,<br /> la investigación y la extensión académica.<br /> Artículo 4o.- Para ejercer la docencia en el Instituto Superior de<br /> Bellas Artes, será necesario poseer título profesional a nivel de<br /> licenciatura o su equivalente.<br /> En ciertos casos y atendiendo a notorios conocimientos y<br /> experiencias suficientes, se autorizará la docencia a personas que carezcan<br /> de título profesional.<br /> Artículo 5o.- El Instituto Superior de Bellas Artes podrá implementar<br /> programas de pre-grado, grado y post-grado en las carreras de artes<br /> plásticas, teatro, diseño gráfico y danza, pudiendo otorgar los<br /> correspondientes títulos. El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará<br /> la expedición de los mismos.<br /> Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el doce<br /> de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable<br /> Cámara de Diputados el treinta de noviembre del año dos mil, de conformidad<br /> a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Darío Antonio Franco Flores |<br /> |Rosalino Andino Scavone | |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | | |<br /> Asunción, 20 de diciembre de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ministro de Educación y Cultura