Ley 1650

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.650<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD<br /> DE CIUDAD DEL ESTE, LAS FINCAS Ns. 10677 Y 7972<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor de la<br /> Municipalidad de Ciudad del Este, los inmuebles individualizados como:<br /> Finca N° 10677, Distrito de Puerto Presidente Stroessner, actual Ciudad del<br /> Este, con una superficie de 2 hás., 7.068 m². (Dos hectáreas, siete mil<br /> sesenta y ocho metros cuadrados), y la Finca N° 7972, Distrito<br /> Hernandarias, actual Ciudad del Este, incluidos sus desprendimientos<br /> posteriores, con una superficie total de 5 hás., 2.687, 5000 m². (Cinco<br /> hectáreas, dos mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados con cinco<br /> mil centímetros cuadrados), según títulos, ubicados en el lugar denominado<br /> "La Victoria", del citado Municipio, para ser adjudicadas a título oneroso<br /> a favor de sus actuales ocupantes.<br /> Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución<br /> Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y los propietarios,<br /> acordarán en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas.<br /> En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al<br /> Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la<br /> determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de<br /> diciembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera Bejarano | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Rosalino Andino Scavone | |Alicia Jové Dávalos |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, de de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Julio César Fanego<br /> Ministro del Interior